DECRETO 2881 DE 1981

Decretos 1981

   

DECRETO 2881  DE 1981

(octubre 19)    

     

por el  cual se aprueba el Acuerdo 035 de julio 30 de 1981, expedido por el Consejo  Superior sobre adopción del Estatuto General de la Universidad de Caldas.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades legales y en especial de la que le confiere el artículo 5°, literal  b) del   Decreto  extraordinario 80 de 1980,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Apruébase el Estatuto General de la  Universidad de Caldas, expedido por el Consejo Superior, mediante Acuerdo 035  de julio 30 de 1981, cuyo texto es el siguiente:    

     

«ACUERDO NÚMERO 035 DE 1981

     

por el cual se expide el Estatuto General de la  Universidad de Caldas.    

     

El Consejo Superior de la Universidad de Caldas, en uso de  sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 59,  literal b) del   Decreto  extraordinario 080 de 1980,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1° Expedir, en acatamiento de las disposiciones  contenidas en el   Decreto 080 de 1980,  el Estatuto General de la Universidad de Caldas.    

     

TITULO I    

     

Naturaleza,  objetivos, modalidades educativas, funciones y domicilio.    

     

Artículo 2° La Universidad de Caldas, creada por la  Ordenanza 6 de 1943 y nacionalizada mediante la   Ley 34 de 1967, es un  establecimiento público, de carácter académico, del orden nacional, esto es, un  organismo con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio  independiente, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, con domicilio en  la ciudad de Manizales.    

     

La Universidad podrá establecer dependencias seccionales  en otros municipios del Departamento de Caldas, previo cumplimiento de los  requisitos señalados para el efecto.    

     

Artículo 3° De conformidad con los artículos 43 y 46 del   Decreto  extraordinario 080 de 1980, la Universidad de Caldas, es una institución  universitaria.    

     

Artículo 4° La Universidad podrá adelantar programas de  educación superior correspondientes a las modalidades educativas de formación  tecnológica, formación universitaria formación avanzada. Los programas de  formación tecnológica que cree la Universidad a partir de la vigencia del  presente estatuto, serán organizadas por el sistema de ciclos.    

     

Artículo 5° Para dar cumplimiento a sus objetivos, la  Universidad de Caldas proclama los siguientes postulados:    

     

a) Una formación profesional que responda cabalmente a las  exigencias científicas a fin de capacitar al estudiante para asumir la  dirección de grupos sociales hacia niveles de desarrollo económico, en busca de  una más equitativa distribución de la riqueza y de una verdadera justicia  social;    

     

b) Una promoción de la comunidad a fin de que las  estructuras, costumbres, sentimientos e instituciones tengan en cuenta  primordialmente la condición de quienes la integran, con miras a un auténtico  bienestar colectivo y a una intensa personalización humanística. Rechaza, por  tanto, el implantamiento de una educación formalista que conduzca al  exclusivismo sectario o al escepticismo destructor, pues son propósito consiste  en suscitar personas en el plano sentido de la palabra.    

     

c) Una educación que interprete cabalmente la  idiosincrasia, la forma de ser, la tradición y las virtudes del pueblo  caldense, que no constituya un privilegio para un fracción limitada de la  población y que suministre el mayor volumen de conocimientos científicos a unos  hombres libres, con la pretensión de que su poder transformador no llegue tan  solo a los estudiantes, sino a la comunidad entera mediante proyecto de  extensión que permitan al mayor número disfrutar de sus beneficios culturales.  La Universidad de Caldas debe ser la formadora del pensamiento a la comunidad  regional en lo intelectual, en lo social y en lo económico;    

     

d) Una libertad racional de cátedra, entendida ésta como  la exposición y el debate libres, dentro de una estricto rigor científico, de  todas las ideas y todos los sistemas y métodos compatibles con el orden moral,  sin imposiciones ideológicas o presiones de fuerza a de intimidación, tanto por  parte de las autoridades universitarias, como del profesorado o del  estudiantado;    

     

e) Un constante análisis crítico de su propia misión, de  la calidad de la educación que esté impartiendo y de la sociedad que oriente,  teniendo en cuenta que su tarea no puede consistir en la distribución de un  saber difuso desarraigado del medio y anacrónico, sino en la transformación  profunda del estudiante para estimular del mejor modo sus propios atributos,  mediante el aprovechamiento de sus llamados interiores. Porque la cultura es un  despertar posibilidades no algo que se fabrica o que se impone;    

     

f) Una conciencia cierta de que la dignidad de su misión  le impide convertirse en agencia partidista o en distribuidora de ideologías  sectarias. Lo anterior no obsta para que, como institución intelectualmente  dinámica, analice a fondo la ciencia política y promueva los principios que  constituyen la nacionalidad;    

     

g) La investigación es función primordial de la  Universidad. Dedicará, por tanto, parte importante de sus recursos a la  contratación de personal adecuado, a la dotación de laboratorios científicos y  a la planeación de programas integrados que brinden oportunidades y estímulo a  los profesores en la búsqueda de la ciencia pura y aplicada y para que los  estudiantes se inicien en profesiones académico-científicas.    

     

Artículo 6° Son objetivos de la Universidad los  siguientes:    

     

El fomento de la cultura, la investigación científica, la  formación profesional de nivel superior y la prestación de servicios  investigativos, técnicos y sociales, orientados a elevar el nivel intelectual y  económico del país.    

     

Artículo 7° En concordancia con los postulados anteriores  las funciones de la Universidad son: La docencia, la extensión y la  investigación.    

     

TITULO  II    

     

Del  patrimonio y fuentes de financiación    

     

Artículo 8° El patrimonio de la Universidad de Caldas está  constituido por:    

     

a) Las partidas que se le asigne dentro de los  Presupuestos Nacional, Departamental o Municipal;    

     

b) Los bienes y derechos que actualmente posee y los que  adquiera posteriormente a cualquier titulo;    

     

c) El producto de las sumas correspondientes a rentas y  derechos pecuniarios, percibidos a cualquier título;    

     

d) Los auxilios, donaciones, herencias y legados que las  personas naturales o jurídicas le otorguen.    

     

Parágrafo. La Universidad de Caldas no podrá destinar sus  bienes o recursos a fines diferentes de los contemplados en la ley o en el  presente Estatuto.    

     

Artículo 9° La Universidad de Caldas destinará como mínimo  el 2% del monto total de sus ingresos corrientes para programas de bienestar  social de las personas vinculadas a ella. Igualmente, destinará al menos el 2%  de los mismos ingresos al fomento y desarrollo de programas de investigación.    

     

Parágrafo. Se entiende por ingresos corrientes, los que  tienen el carácter de regulares y ordinarios. En la institución están  constituidos por todos aquellos derechos pecuniarios que provienen de la  contraprestación de un servicio ofrecido por la entidad y por los aportes y  participación que se reciben de acuerdo con las normas legales.    

     

TITULO  III    

     

De los  órganos de dirección y administración.    

     

Artículo 10. La Dirección de la Universidad de Caldas,  corresponde al Consejo Superior, al Rector y al Consejo Académico.    

     

CAPITULO I    

     

Del  Consejo Superior.    

     

Artículo 11. El Consejo Superior es el máximo órgano de  dirección y está integrado por:    

     

a) El Ministro de Educación Nacional o su representante;    

     

b) El Gobernador del Departamento de Caldas o su  representante;    

     

c) Un miembro designado por el Presidente de la República;    

     

d) Un Decano designado por el Consejo Académico;    

     

e) Un profesor de la Universidad elegido mediante votación  secreta por el cuerpo profesoral;    

     

f) Un estudiante de la Universidad, elegido mediante  votación secreta por los estudiantes con matrícula vigente;    

     

g) Un egresado graduado de la Universidad de prominente  trayectoria profesional, designado por los egresados miembros de los Consejos  de Facultad;    

     

h) El Rector de la Universidad con voz pero sin voto.    

     

Parágrafo 1° Los representantes del Ministro y del  Gobernador, tendrán las mismas calidades exigidas para ser Rector.    

     

Parágrafo 2° El Decano, el profesor y el estudiante  tendrán un período de dos años, siempre y cuando conserven la calidad de tales.  El egresado tendrá el mismo período.    

     

Parágrafo 3°. Actuará como Secretario del Consejo  Superior, el Secretario General, con derecho a voz pero sin voto.    

     

Artículo 12. Constituye quórum para decidir, más de la  mitad de los miembros que hayan acreditado ante el Secretario del Consejo, su  condición de tales.    

     

Artículo 13. El Consejo será presidido por el Ministro de  Educación Nacional o su representante. En su ausencia presidirá el delegado  designado por el Presidente de la República.    

     

Artículo 14. El Consejo Superior solo será convocado por  el Presidente o a falta de él, por el Rector. Se reunirá:    

     

a) Ordinariamente una vez al mes;    

     

b) Extraordinariamente cuando lo considera conveniente el  Presidente o el Rector, o cuando lo solicite la mayoría absoluta de sus  miembros.    

     

Artículo 15. Los miembros del Consejo Superior aunque  ejercen funciones públicas, no adquieren por este solo hecho la calidad de  empleados públicos.    

     

Los Miembros del Consejo Superior están sujetos a las  inhabilidades de que trata el   Decreto  extraordinario 128 de 1975 y demás normas concordantes.    

     

Artículo 16. Son funciones del Consejo Superior las  siguientes:    

     

a) Formular y evaluar periódicamente las políticas y  objetivos de la Universidad, teniendo en cuenta los planes y programas del  sistema de educación superior;    

     

b) Expedir o modificar el Estatuto General de la  Universidad, el cual entrará en vigencia una vez haya sido aprobado por el  Gobierno Nacional;    

     

c) Expedir, a propuesta del Rector, el reglamento  académico y los del personal docente, administrativo y estudiantil;    

     

d) Crear, fusionar o suprimir de acuerdo con las  disposiciones vigentes, las dependencias académicas o administrativas de la  Universidad;    

     

e) Aprobar la creación, suspensión de programas docentes  de acuerdo con las disposiciones legales;    

     

f) Expedir, con arreglo al presupuesto y a las normas  legales y reglamentarias, a propuesta del Rector, la Planta de Personal de la  Universidad, con señalamiento de los cargos que serán desempeñados por docentes  y por empleados públicos y trabajadores oficiales del orden administrativo;    

     

g) Expedir, con arreglo a lo dispuesto en el   Decreto 080 de 1981;  el presupuesto de rentas y gastos de la Universidad;    

     

h) Autorizar las adiciones y traslados que en el curso de  la vigencia fiscal se requieran, de acuerdo con las normas orgánicas del  presupuesto;    

     

i) Designar o remover los Decanos. La designación de cada  Decano se hará de terna presentada por el Rector, dos de los integrantes de  cada terna deben provenir de una lista de seis candidatos presentada por el  Consejo de la respectiva Facultad;    

     

j) Autorizar la aceptación de donaciones o legados de  bienes muebles cuya cuantía exceda de $ 200.000.00;    

     

k) Autorizar las comisiones al exterior y las comisiones  de estudio, según lo dispongan las normas legales y reglamentarias y los planes  de capacitación;    

     

l) Autorizan la celebración de todo contrato o convenio  con instituciones o gobiernos extranjeros o instituciones internacionales;    

     

m) Autorizar la celebración de los demás contratos o  convenios, que por su naturaleza o cuantía le correspondan o él se haya  reservado. Anualmente el Consejo, mediante acuerdo determinará la cuantía de  los que éste autorizará y la de los que autorizará el Rector;    

     

n) Examinar y aprobar anualmente los estados financieros  de la Universidad;    

     

o) Fijar los derechos pecuniarios que pueda cobrar la  Universidad;    

     

p) Darse su propio reglamento;    

     

q) Fijar las asignaciones y prestaciones del personar  vinculado a la Universidad ateniéndose a las disposiciones legales vigentes;    

     

r) Como órgano supremo de la Universidad, intervenir cada  vez que ocurran hechos o situaciones que afecten o puedan afectar el normal  funcionamiento de la institución, ateniéndose a las disposiciones legales  vigentes;    

     

s) Conceder títulos honoríficos y distinciones académicas  a las personas que el Consejo Académico proponga;    

     

t) Controlar el funcionamiento general de la Universidad y  verificar su conformidad con las políticas de ella;    

     

u) Las demás que le asignen normas específicas.    

     

Parágrafo 1° El Consejo podrá delegar en el Rector, las  funciones contempladas en los literales h) y i) de este artículo.    

     

Parágrafo 2° Las decisiones relacionadas con las funciones  a que se refieren los literales b), f), g) y l) del presente artículo,  requieren para su validez del voto favorable de quien presida el Consejo  Superior.    

     

Artículo 17: Los actos administrativos de carácter general  de los Consejos Superior y Académico, se llamarán acuerdos. Los actos  administrativos de carácter particular de los mismos Consejos se denominan  resoluciones.    

     

Los acuerdos, las resoluciones, al igual que las actas de  sus reuniones, deberán ser, suscritos por el Presidente y el Secretario del  Consejo.    

     

Artículo 18. Los miembros del Consejo Superior tendrán  derecho a percibir honorarios en la cuantía que fije el Presidente de la  República, mediante resolución ejecutiva.    

     

Artículo 19. Los miembros del consejo Superior no podrán  dar a conocer, sin justa causa, documentos o noticias que deban mantener con  reserva, so pena de lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias sobre  la materia.    

     

CAPITULO II    

     

Del  Rector.    

     

Artículo 20. El Rector es el representante legal y la  primera autoridad ejecutiva de la Universidad.    

     

Artículo 21. Para ser Rector se requiere poseer título  universitario y haber sido Rector o Decano universitario en propiedad, o haber  sido profesor universitario al menos durante cinco años, o ejercido con  excelente reputación moral y buen crédito la profesión por el mismo lapso.    

     

Artículo 22. Son funciones del Rector, las siguientes:    

     

a) Cumplir y hacer cumplir las normas legales,  estatutarias y reglamentarias vigentes;    

     

b) Evaluar y controlar el funcionamiento general de la  Universidad e informar al Consejo superior;    

     

c) Ejecutar las decisiones del Consejo Superior;    

     

d) Suscribir los contratos y expedir los actos que sean  necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Universidad, ateniéndose  a las disposiciones legales vigentes;    

     

e) Someter el proyecto de presupuesto a consideración del  Consejo Superior y ejecutarlo una vez expedido;    

     

f) Con arreglo a las disposiciones pertinentes, nombres y  remover el personal de la Universidad;    

     

g) Presentar terna de candidatos para el nombramiento de  Decanos;    

     

h) Designar a los Decanos encargados;    

     

i) Expedir los manuales de funciones y requisitos y los  demás procedimientos administrativos;    

     

j) Aplicar las sanciones disciplinarias que le  correspondan por ley o reglamento;    

     

k) Presentar al Consejo Superior, para su aprobación, los  proyectos de fijación de asignaciones y prestaciones sociales del personal  vinculado a la Universidad, ateniéndose a las disposiciones legales vigentes;    

     

l) Conceder, permisos y licencias, conferir comisiones y  fijar viáticos al personal universitario, ateniéndose a las normas legales y  reglamentarias vigentes;    

     

m) Rendir informes sobre la marcha de la Universidad:    

     

1. Según lo ordenado en las disposiciones legales  vigentes, al Presidente de la República, a través del Ministro de Educación  Nacional.    

     

2. Anualmente, al Consejo Superior;    

     

n) Presentar el proyecto de presupuesto y los planes de  inversión a la Oficina de Planeación del Ministerio de Educación, dentro de los  términos legales;    

     

o) Refrendar con su firma los títulos que otorgue la  Universidad;    

     

p) Aceptar con arreglo a los presentes estatutos las  donaciones y legados;    

     

q) Las demás que le señalen las disposiciones vigentes y  las que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.    

     

Parágrafo 1° El Rector podrá delegar en los Vicerrectores  o Decanos, las funciones señaladas en este artículo, con excepción de la  imposición de las sanciones de destitución, o de suspensión mayor de 15 días.    

     

Parágrafo 2° Los actos administrativos que expida el  Rector se denominarán resoluciones.    

     

Artículo 23. El Rector está sujeto a las inhabilidades,  incompatibilidades y responsabilidades establecidas en el   Decreto  extraordinario 128 de 1976 y demás normas cantor dances.    

     

CAPITULO III    

     

Del  Consejo Académico    

     

Artículo 24. El Consejo Académico es la autoridad  académica de la Universidad y órgano asesor del Rector, integrado por:    

     

a) El Rector, quien lo presidirá;    

     

b) El Vicerrector Académico, quien lo presidirá en  ausencia del Rector;    

     

c) El Vicerrector Administrativo;    

     

d) Los Decanos de Facultad;    

     

e) Un profesor elegido por los representantes de los  profesores en los Consejos de Facultad para períodos de dos años;    

     

f) Un estudiante elegido por representantes de los  estudiantes en los Consejos de Facultad para período de un año.    

     

Parágrafo. El Secretario General será el secretario del  Consejo, con derecho a voz, pero sin voto.    

     

Artículo 25. El profesor miembro del Consejo Académico  deberá acreditar, por lo menos, los siguientes requisitos:    

     

a) Estar vinculado a la institución y ser profesor escalafonado;    

     

b) No haber sido sancionado con multa, suspensión o  destitución dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la elección;    

     

Artículo 26. Para ser representante de los estudiantes, en  el Consejo Académico, se requiere acreditar por lo menos los siguientes  requisitos:    

     

a) Ser estudiante de la institución, con matrícula  vigente;    

     

b) Haber cursado y aprobado por lo menos un año del  respectivo programa académico;    

     

c) No estar suspendido en el momento de la elección.    

     

Artículo 27. Corresponde al Consejo Académico las  siguientes funciones:    

     

a) Conceptuar ante el Consejo Superior, sobré la creación,  modificación o supresión de unidades académicas;    

     

b) Revisar y adoptar los programas docentes al tenor de  las normas legales;    

     

c) Definir las políticas y adoptar los programas de  investigación y extensión que deba desarrollar la Universidad;    

     

d) Conceptuar en relación con el Reglamento Académico y  los de personal docente y estudiantil;    

     

e) Resolver las consultas que le formule el Rector;    

     

f) Designar a un Decano como su representante, ante el  Consejo Superior;    

     

g) Designar a los Jefes de Departamento, miembros de los  Consejos de Facultad;    

     

h) Decidir sobre las determinaciones académicas de los  Consejos de Facultad que sean sometidos a su consideración.    

     

i) Decidir sobre las medidas disciplinarias que deban.  aplicarse a los estudiantes y que según los reglamentos sean de su competencia;    

     

j) Aprobar el calendario académico y sus modificaciones;    

     

k) Aprobar promociones de los profesores;    

     

l) Resolver las consultas que le sean presentadas en lo  referente a planes de estudio, investigación, docencia y extensión;    

     

m) Recomendar al Consejo Superior la autorización  comisiones de estudio para el personal docente;    

     

n) Proponer al Consejo Superior la cancelación de títulos  honoríficos y distinciones académicas;    

     

o) En general decidir sobre los asuntos de orden académico  que estatutariamente no sean de la competencia de otros órganos o funcionarios;    

     

p) Las demás que ley señale la ley y el estatuto general;    

     

q) Darse su propio reglamento.    

     

Artículo 28. El Consejo Académico será convocado por el  Rector o en su defecto por el Vicerrector Académico, se reunirá por lo menos  dos veces al mes.    

     

CAPITULO IV    

De los  Decanos y de las Consejos de Facultad.    

     

Artículo 2°. El Decano representa al Rector, es la máxima  autoridad ejecutiva en la respectiva Facultad.    

     

Para desempeñar el cargo de Decano de Facultad se  requiere: Tener título universitario en una carrera que tenga afinidad con la  respectiva Facultad y experiencia docente o profesional no inferior a cinco  años.    

     

Artículo 30. Son funciones del Decano, las siguientes:    

     

a) Cumplir y hacer cumplir en su dependencia las  disposiciones vigentes y las órdenes del Rector;    

     

b) Asesorar al Rector en la selección del personal  docente, previa consulta con el Consejo de la respectiva Facultad;    

     

c) Presentar al Consejo Académico los nombres de las  personas que a juicio del respectivo Consejo sean merecedoras de distinciones;    

     

d) Dirigir el funcionamiento académico y administrativo de  su Facultad, de acuerdo con las normas legales y reglamentarías;    

     

e) Promover, las actividades docentes, investigativas y de  extensión en la dependencia a su cargo;    

     

f) Mantener el orden y la disciplina dentro de su  Facultad, controlarlas actividades de todo el personal a su cargo e informar a  las autoridades supeirores respectivas, sobre el cumplimiento de los deberes de  dicho personal;    

     

g) Proponer al Consejo Académico de acuerdo con el Consejo  de Facultad y la Oficina de Planeación de la Universidad, la creación,  modificación o supervisión de programas académicos;    

     

h) Participar con voz y voto en el Consejo Académico;    

     

i) Convocar y presidir el Consejo de Facultad;    

     

j) Informar al Rector, Vicerrector Académico y Vicerrector  Administrativo, sobre lo que les concierna en la marcha de la Facultad;    

     

k) Presentar oportunamente a las autoridades competentes  un proyecto de presupuesto para su Facultad y un plan de las actividades docentes,  investigativas y de extensión que han de desarrollarse en la dependencia a su  cargo en el año siguiente.    

     

l) Solicitar a la autoridad competente la autorización de  los gastos necesarios en la Facultad;    

     

m) Autorizar con su firma los títulos y certificados  relativos a su Facultad, que otorgue la Universidad;    

     

n) Las demás que le señalen los estatutos y reglamentos.    

     

Artículo 31. En cada una de las Facultades existirá un  Consejo de Facultad, con capacidad decisoria en los asuntos académicos y con carácter  asesor del Decano en los demás aspectos de la Facultad.    

     

Cada Consejo de Facultad estará integrado por:    

     

a) El Decano, quien lo presidirá;    

     

b) Hasta tres Jefes de Departamento, designados por el  Consejo Académico;    

     

c) Un egresado graduado en la respectiva Facultad,  designado por el Rector para períodos de dos años, quien deberá ser docente de  cátedra o persona sin vínculo Iaboral en la Universidad;    

     

d) Un profesor de la respectiva Facultad, elegido por el  cuerpo de profesores de la misma, para un período de dos años;    

     

e) Un estudiante de la Facultad, elegido por los  estudiantes de la misma, para un período de un año.    

     

Artículo 32. El Consejo de Facultad se reunirá por lo  menos dos veces al mes, por convocatoria del Decano y actuará como Secretario  el funcionario que designe el mismo.    

     

Artículo 33: Son funciones del Consejo de Facultad las  siguientes:    

     

a) Elaborar el Reglamento académico de la Facultad y  someterlo a la aprobación del Consejo Académico;    

     

b) Aplicar el Reglamento Estudiantil dentro de la  respectiva dependencia, en lo que sea de su competencia;    

     

c) Aprobar en primera instancia los planes de estudio,  investigación o extensión de la respectiva dependencia;    

     

d) Servir de organismo asesor del Decano;    

     

e) Proponer al Vicerrector Académico las actividades de  extensión de la Facultad y los planes para cursos de vacaciones;    

     

f) Resolver los problemas académicos que se presenten en  la Facultad, cuyo estudio y solución no sean competencia de otras autoridades  universitarias;    

     

g) Enviar al Rector, a solicitud de éste, la lista de  candidatos para la elección del Decano de la respectiva Facultad;    

     

h) Darse su propio reglamento;    

     

i) Prestar asesoría en el proceso de selección del  personal docente de la Facultad;    

     

j) Las demás que le señalen las disposiciones legales  vigentes.    

     

TITULO  IV    

     

De la  organización interna,    

     

CAPITULO I    

     

De la.  estructura orgánica.    

     

Artículo 34. La organización y funciones de las unidades  que integran la Universidad, serán establecidas en el acuerdo de estructura  orgánica y en los reglamentos internos de las diferentes Unidades Académicas y  Administrativas.    

     

Artículo 35. Para efectos de su organización interna, la  Universidad tendrá los siguientes criterios:    

     

a) Los órganos de dirección se denominarán: Consejo  Superior, Rector y Consejo Académico;    

     

b) Los órganos de carácter decisorio se denominarán  Consejos. Los demás se llamarán Comités;    

     

c) Las dependencias del área académica se denominarán:  Facultades, Escuelas, Instituto, Departamentos o Centros;    

     

d) Las dependencias del área administrativa se denominarán  Divisiones, Secciones y Grupos    

     

e) Las dependencias de carácter asesor, se denominará  oficinas.    

     

Parágrafo. En la Universidad de Caldas, existirá un  Secretario General y según su magnitud, podrá crearse la Vicerrectoría  Académica, la Vicerrectoría o División Administrativa y otras Vicerrectorías.    

     

Artículo 36. Adóptanse las siguientes definiciones para  las dependencias del área académica:    

     

Facultad.  Entiéndese por Facultad, la dependencia responsable de la administración  académica, de uno a varios programas de formación universitaria y avanzada,  pertenecientes a una misma área académica. Las Facultades se subdividirán en  Departamentos y dentro de ellos podrán organizarse, además, escuelas,  institutos y centros.    

     

Escuela.  Entiéndese por Escuela, la dependencia en que pueda subdivirse una Facultad  para efectos de la administración académica de uno o varios programas pertenecientes  a ésta.    

     

Instituto.  Entiéndese como la unidad operativa cuya actividad principal es la  investigación de un área definida de la ciencia, la técnica o el arte.    

     

Pueden ser de dos clases:    

     

a) Instituto intrafacultades adscrito a una sola Facultad  y cuya estructura organizativa es similar a la de los Departamentos;    

     

b) Institutos interfacultades organizados mediante la  colaboración de varias Facultades, cuando el campo de especialidad cubra un  área de conocimiento más amplia que la de una Facultad.    

     

Departamento. El  Departamento, adscrito a la Facultad, es una unidad operativa con dinámica  propia para el desarrollo de un campo definido de la ciencia, la técnica o el  arte.    

     

Centro. Unidad  operativa encargada de coordinar, el desarrollo y la ejecución de programas  especiales.    

     

CAPITULO II    

     

Del  Secretario General.    

     

     

Artículo 37. El Secretario General, adscrito a la  Rectoría, colaborará con el Consejo Superior, el Rector y el Consejo Académico.    

     

Para desempeñar el cargo de Secretario General, se  requiere ser abogado titulado y haber tenido experiencia profesional por un  lapso no inferior a tres años.    

     

Artículo 38. Son funciones del Secretario General, las  siguientes:    

     

a) Actuar como Secretario de los Consejos Superior y  Académico y del Rector;    

     

b) Elaborar y firmar conjuntamente con el Presidente del  Consejo Superior y del Consejo Académico las actas correspondientes a sus  sesiones;    

     

c) Refrendar y revisar las resoluciones del Rector, los  contratos relacionados con los diferentes servicios a la Universidad;    

     

d) Refrendar con su firma los títulos que otorgue la  Universidad y los demás certificados que ella expida;    

     

e) Autenticar las firmas de los Presidentes de los  Consejos Superior y Académico, del Rector, del Vicerrector Académico, del  Vicerrector Administrativo y de los Decanos;    

     

f) Notificar en los términos legales y reglamentarios, los  actos que expida el Rector y las corporaciones de las cuales sea Secretario;    

     

g) Supervisar y coordinar el manejo del archivo general de  la Universidad;    

     

h) Velar por el adecuado funcionamiento del Registro  Académico Estudiantil;    

     

i) Dirigir y coordinar el funcionamiento de las  dependencias a su cargo;    

     

j) Las demás que le asigne el Rector y las normas legales  o reglamentarias.    

     

Parágrafo: En caso de que no exista Oficina Jurídica,  corresponde al Secretario General asesorar al Rector y demás directivos en los  asuntos de orden jurídico en que ésta sea parte y emitir los conceptos  pertinentes. Ejercer los poderes que el Rector le confiera en los juicios o en  las actuaciones ante las autoridades.    

     

Artículo 39. Los Vicerrectores ejercerán las funciones que  les delegue el Rector y las de coordinación, fomento o administración que les  asigne el Consejo Superior al determinar la estructura orgánica de la  Universidad.    

     

Los Vicerrectores serán superiores jerárquicos de los  Decanos, únicamente respecto de aquellas funciones que el Rector le haya  delegado y de las cuales se derive esta línea de autoridad.    

     

TITULO V    

     

Del Control  Fiscal.    

     

Artículo 40. El Control Fiscal será ejercido en la  Universidad de Caldas por la Contraloría General de la República.    

     

TÍTULO  VI    

     

Régimen  jurídico filos actos y contratos.    

     

Artículo 41. Salvo disposiciones en contrario, los actos  administrativos de las autoridades universitarias, están sujetos al  procedimiento gubernativo contemplado en el   Decreto 2733 de 1959.  La competencia de los jueces para conocer de ellos y de los demás actos, hechos  y operaciones que se realicen se regirá por las normas del   Decreto 528 de 1964  y demás, disposiciones sobre la materia.    

     

Artículo 42. Salvo norma expresa en contrario, contra los  actos administrativos del Consejo Superior, del Consejo Académico o del Rector,  solo procederá el recurso de reposición y con él se agota la vía gubernativa  contra los de los Consejos de Facultad procederá, además, el de apelación ante  el Consejo Académico.    

     

Contra los actos administrativos de las demás autoridades  de la Universidad procederá el recurso de reposición ante quien haya proferido  el acto y el de apelación ante la autoridad inmediatamente superior.    

     

El acto administrativo mediante el cual el Rector imponga  a un docente una sanción de suspensión mayor de seis meses, de destitución o  mediante el cual se expulse a un estudiante, es apelable ante el Consejo  Superior.    

     

Artículo 43. Las providencias mediante las cuales se  impongan sanciones disciplinarias, se notificarán de acuerdo con lo previsto en  el   Decreto 2733 de 1959.  En los casos de suspensión y destitución de funcionarios, los recursos se  concederán en el efecto devolutivo.    

     

Artículo 44. El régimen contractual de la Universidad, se  ceñirá a lo dispuesto en el   Decreto ley 150 de  1976 y demás disposiciones legales que lo reglamenten, modifiquen o  adicionen.    

     

Artículo 45: Los contratos que celebre la Universidad  estarán sujetos a los requisitos de aprobación y registro presupuestal por la  División Financiera y en ellos deberá estipularse que los pagos a que se obliga  la entidad quedan subordinados a las apropiaciones que se hagan en los  respectivos presupuestos.    

     

Artículo 46. La adquisición urgente de bienes o elementos  de carácter fungible para uso docente o investigativo, podrá hacerse  directamente, previa autorización del Consejo Superior, en todos los casos en que  de conformidad con el   Decreto 150 de 1976,  no se requiera licitación pública.    

     

Artículo 47. En ningún caso se podrá autorizar o contraer  obligaciones imputables a apropiaciones inexistentes o en exceso del saldo  disponible antes de la aprobación del crédito adicional o traslado  correspondiente.    

     

Tampoco se podrán expedir actos administrativos para  legalizar obligaciones contraídas por fuera del presupuesto, en exceso del  valor de la disponibilidad en las apropiaciones vigentes.    

     

Artículo 48. La Universidad tendrá una Junta de  Licitaciones y Contratos, compuesta por:    

     

a) El Vicerrector Administrativo, quien la presidirá;    

     

b) El Secretario General;    

     

c) El Jefe de la División Financiera;    

     

d) El Auditor Fiscal, con voz pero sin voto;    

     

e) El Jefe de la División de Servicios Generales.    

     

La Secretaría de la Junta será ejercida por el Jefe de la  Sección de Bienes y Suministros, con voz pero sin voto.    

     

Parágrafo. La Junta podrá invitar a sus reuniones a otros  funcionarios de la Universidad, cuando lo considere conveniente.    

     

Artículo 49. Corresponde a la Junta de Licitaciones y  Contratos las siguientes funciones:    

     

a) Estudiar y analizar las propuestas que formulen los  licitantes y recomendar la adjudicación según los criterios establecidos para  el efecto;    

     

b) Preparar o revisar los pliegos de condiciones  correspondientes a las licitaciones públicas o privadas;    

     

c) Velar porque el registro de proponentes se mantenga  actualizado;    

     

d) Las demás que le asigne el Rector.    

     

TITULO  VII    

     

Del  Régimen Administrativo.    

     

Artículo 50. A partir de la vigencia fiscal de 1982, la  institución no podrá destinar más del 757 de su presupuesto de funcionamiento  para pago de servicios personales y para transferencias derivadas de éstos.    

     

Artículo 51. Para lograr una administración eficaz, la  Universidad adoptará procedimientos apropiados de planeación, programación,  dirección, ejecución, evaluación y control de sus actividades.    

     

Artículo 52. La Universidad adoptará los sistemas de  planeación, biblioteca e información científica, de información estadística, de  admisiones, registro y control académico, de presupuesto, de contabilidad, de  administración de personal, de inventarios y de administración de planta  física, necesarios para su adecuado funcionamiento.    

     

Artículo 53. El presupuesto deberá estructurarse por  programas y contener como mínimo los siguientes aspectos:    

     

a) Objetivos genérales y específicos del plan de  desarrollo de la Universidad y de los programas para cumplir en la  correspondiente vigencia;    

     

b) Descripción de cada programa;    

     

c) Determinación de la unidad responsable de cada  programa;    

     

d) Identificación clara y precisa de los ingresos,  clasificados de acuerdo con la fuente y el concepto que los origine;    

     

e) Monto y distribución por objeto del gasto, programa y  unidad ejecutora del mismo.    

     

Artículo 54. La ejecución presupuestal de la Universidad  de Caldas deberá hacerse sobre la base de los acuerdos de obligaciones y de  ordenación de gastos que para el efecto expida el Consejo Superior. Los  acuerdos mensuales de ordenación de gastos deben incorporarse en forma clara y  precisa, la distribución de gastos y obligaciones y los ingresos aplicables  para su cancelación.    

     

TITULO  VIII    

     

Del  personal universitario,    

     

Artículo 55. En la Universidad de Caldas habrá tres clases  de personal: administrativo, docente y estudiantil. Sus actividades estarán  reguladas por las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias vigentes  que le sean aplicables.    

     

Artículo 56: El personal docente se regirá, por las  disposiciones establecidas en el Titulo III, Capítulo VI del   Decreto  extraordinario 080 de 1980 y las demás disposiciones de carácter general  que le sean aplicables.    

     

Ningún funcionario del Estado, de tiempo completo, podrá  ser nombrado como docente de igual dedicación.    

     

Artículo 57. El personal administrativo de la Universidad  de Caldas se regirá por las disposiciones establecidas en el Título III,  Capítulo VII del Decreto extraordinario 080 do 1980 y las demás disposiciones  que le sean aplicables.    

     

Artículo 58. El Rector de la Universidad de Caldas tomará  posesión de su cargo ante el Gobernador del Departamento de Caldas. Los demás  funcionarios al servicio de la Universidad, tomarán posesión de sus cargos ante  el Rector de ésta.    

     

Artículo 59. Ningún empleado entrará a ejercer su cargo  sin prestar juramento de respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución, las  leyes y los reglamentos y desempeñar lealmente los deberes que lo incumben. En  lo referente a plazos, documentos para posesión y demás, se aplicará lo  dispuesto en el   Decreto 1950 de 1973  o en las normas porsteriores que lo modifiquen o adicionen.    

     

Artículo 60. Los miembros de las diversas corporaciones de  la Universidad, así se llamen representantes o delegados, están en la  obligación de actuar en beneficio de la respectiva entidad y en función  exclusiva del bienestar y progreso de la misma.    

     

Artículo 61. Solo se podrán hacer nombramientos por cargos  vacantes contemplados en la Planta de Personal.    

     

El nombramiento en contravención de lo dispuesto en este  artículo es ilegal y podrá ser declarado nulo por la jurisdicción contencioso  administrativa.    

     

Así mismo, la autoridad nominadora deberá declarar la  insubsistencia correspondiente tan pronto tenga conocimiento de la ilegalidad,  so pena de incurrir en causal de mala conducta.    

     

Artículo 62. El régimen aplicable al personal estudiantil  debe observar las normas contenidas en el Título V, Capitulo V del   Decreto  extraordinario 080 de 1980 y las normas que lo reglamentan, modifiquen,  adicionen a sustituyan.    

     

TITULO  IX    

     

Disposiciones  varias.    

     

Artículo 63. De conformidad con el artículo 14 del   Decreto 277 de 1958,  el patrimonio y los ingresos de la institución estarán exentos de todo impuesto  nacional, departamental y municipal. Igualmente estarán libres de impuestos y  contribuciones las transferencias a título gratuito, las herencias y legados,  operaciones que no causarán derechos de notaría y registro. Las donaciones no  requerirán insinuación judicial. Quedan, así mismo, exentas de todo gravamen o  depósito las importaciones de libros o revistas, laboratorios, equipos,  sustancias, materiales y dotación que la entidad haga para sus servicios  docentes, científicos, administrativos y asistenciales.    

     

De conformidad con el artículo 5° de la   Ley 34 de  agosto 8 de 1967, la Universidad de Caldas y los bienes que constituyen su  patrimonio, estarán exentos de impuestos nacionales. Así mismo se autoriza al  Departamento de Caldas y a los Municipios para establecer exenciones  tributarias. Las importaciones de material docente que la Universidad de Caldas  efectúe para el logro de sus fines científicos y conforme a las normas  generales, están exentas de gravámenes.    

     

Artículo 64. De conformidad con el   Decreto  extraordinario 128 de 1976, quienes ejerzan o hayan ejercido el control  fiscal en la Universidad, no podrán, dentro del año siguiente a su retiro, ser  designados miembros de los Consejos Superior y Académico, o Rector de la  Universidad.    

     

Tampoco podrán hacer parte de los precitados Consejos,  quienes sean funcionarios o empleados de la Contraloría, excepción hecha de  quienes por estatutos y otras normas, asistan a esas corporaciones con derecho  a voz pero sin voto.    

     

Artículo 65. En ningún caso se podrá prohibir el derecho  de asociación de los docentes y de los estudiantes con matrícula vigente.    

     

Artículo 66. Cualquier modificación al presente Estatuto,  requiere la aprobación tanto del Consejo Superior, como del Gobierno Nacional.    

     

Artículo 67. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha  de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le  sean contrarias, en especial los Acuerdos 003 de 1978 y 050 de 1980, expedidas  por el Consejo Superior de la Universidad de Caldas.    

     

Dado en Manizales, Caldas, en la Sala de Sesiones del  Consejo Superior Universitario de la Universidad de Caldas.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Manizales, a los treinta días del mes de julio de  mil novecientos ochenta y uno.    

     

(Fdo.), Bernardo  Ocampo Trujillo, Presidente.    

     

(Fdo.), Carlos  Eduardo Hoyos Gómez, Secretario General».    

     

Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de octubre de 1981.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Educación Nacional,    

Carlos  Albán Holguín.          

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