DECRETO 3420 DE 1983

Decretos 1983

DECRETO 3420  DE 1983

(diciembre 14)    

     

por el cual se reglamenta lo relacionado con las  condecoraciones en el Departamento Administrativo de Seguridad y se deroga el Decreto 2515 de 1983.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 2342 de 1989,  artículo 16.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de sus atribuciones legales, y en especial, de la prevista en el artículo 26  del Decreto ley 1550  de 1978, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que en el año de 1978, como distinción y estímulo  para el personal del DAS y para algunos particulares, se creó la “Medalla  del Departamento Administrativo de Seguridad” con el objeto de reconocer  el trabajo y las virtudes profesionales del personal de la institución y de los  ciudadanos que presten servicios eminentes en las tareas de seguridad pública y  represión del delito;    

     

Que es preciso, como lo dispone el artículo 26 del Decreto ley 1550  de 1978, reglamentar los requisitos para la concesión de dicha Medalla,  según el grado, forma y características de cada uno y la solemnidad para su  imposición;    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º Para  el otorgamiento de la “Medalla del Departamento Administrativo de  Seguridad” en el grado de acción distinguida de valores requisito  indispensable estar desempeñando activamente un empleo en el DAS y cumplir las  funciones propias del cargo.    

     

Artículo 2º. Para considerar el otorgamiento de la  “Medalla del Departamento Administrativo de Seguridad” en ‘los grados  de “cumplimiento excepcional del deber” y “servicios  distinguidos”, son requisitos mínimos:    

     

a) Estar en servicio activo y haber desempeñado un  carga en cualquier nivel de la Institución durante más de tres años;    

     

b) No haber sido disciplinariamente sancionado en  los últimos cinco años con suspensión o destitución;    

     

c) No haber sido llamado a juicio ni condenado en  cualquier tiempo por delitos.    

     

Artículo 3º. Para considerar el otorgarmiento de la  “Medalla del Departamento Administrativo de Seguridad” a un  particular son requisitos mínimos:    

     

a) Haber observado buena conducta pública y  privada;    

     

b) No haber sido disciplinariamente sancionado en  el desempeño de cargos públicos con suspensión o destitución:    

     

c) No haber sido llamado a juicio o condenado por  delitos.    

     

Artículo 4º. La Medalla del Departamento  Administrativo de Seguridad en el grado de “acción distinguida de valor se  otorgará al funcionario del DAS que en cumplimiento de sus deberes oficiales,  en desarrollo de misiones encomendadas por sus superiores o con el fin de  prevenir o frustrar la comisión de delitos ejecute acto sobresaliente y  distinguido de valor.    

     

Artículo 5º. La Medalla del Departamento  Administrativo de Seguridad en el grado de “cumplimiento excepcional del  deber” se otorgará a quien además del óptimo desempeño de sus tareas se  caracterice excepcionalmente por sus virtudes cívicas y ciudadanas, compañerismo,  dedicación al trabajo, lealtad a la  Institución, colaboración, interés profesional, elevada moral y espíritu de  cuerpo.    

     

Artículo 6º. La Medalla del Departamento  Administrativo de Seguridad en el grado de “servicios distinguidos”  se otorgará al personal del Departamento y a los ciudadanos por su alto  espíritu de servicio, cooperación, auxilio y óptima disposición para el buen  cumplimiento de las tareas que la ley le asigna al DAS.    

     

Artículo 7º. La  condecoración “Medalla del Departamento Administrativo de Seguridad”  en el grado de “acción distinguida de valor” consistirá en un sol  radiante con rayos externos plateados y rayos menores color púrpura, cuyo  centro ostenta el escudo de armas del Departamento Administrativo de Seguridad,  esmaltado al fuego y pendiente de una cinta de fondo azul celeste y banco.    

     

Artículo 8º La condecoración Medalla del  Departamento Administrativo de Seguridad en el grado de “cumplimiento  excepcional del deber” consistirá en un sol radiante dorado, cuyo centro  ostenta el escudo de armas del Departamento Administrativo de Seguridad  esmaltado al fuego y pendiente de una cinta de fondo azul celeste y blanco. En  la mitad de la cinta llevará una franja vertical con el tricolor nacional.    

     

Artículo 9º. La condecoración Medalla del  Departamento Administrativo de Seguridad en el grado de “servicios  distinguidos” consistirá en un sol radiante plateado, cuyo centro ostenta  el escudo de armas del Departamento Administrativo de Seguridad, esmaltado al fuego  y pendiente de una cinta de fondo azul celeste y blanco. En la mitad de la  cinta llevará una franja vertical con el color amarillo.    

     

Artículo 10. El Secretario General, el Director Central  de Inteligencia, los Jefes de Oficina y División, los Directores Seccionales y  Directores de Centro (Academias) del DAS podrán solicitar al Jefe del  Departamento la consideración de funcionarios o particulares que, previo  cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en este Decreto, merezcan una  condecoración, exponiendo los motivos que los induzcan a pedirla.    

     

Artículo 11. El Jefe del Departamento, dispondrá  que la Comisión de Personal levante el expediente respectivo, exija las  comprobaciones necesarias y emita concepto favorable.    

     

La Jefatura de Personal del Departamento levantará  las actas, hará los registros y conservará los archivos relacionados con el  otorgamiento de condecoraciones.    

     

Artículo 12. La Medalla del Departamento se  otorgará siempre por Decreto del Gobierno, previa solicitud del Jefe del  Departamento.    

     

Artículo 13. La imposición de las condecoraciones a  que se refiere el presente Decreto se llevará a cabo en la fecha que la  Jefatura del Departamento determine y durante acto que se celebrará con  especial solemnidad.    

     

Artículo 14. Los gastos que demande el cumplimiento  de este Decreto se harán con cargo a los rubros de bienestar social del  Presupuesto del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad.    

     

Artículo 15. Este Decreto rige desde la fecha de su  expedición, y deroga en todas sus partes el Decreto  2515 del 5 de septiembre de 1983.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de diciembre de 1983.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Jefe del Departamento Administrativo de  Seguridad,    

Brigadier General (r)  Alvaro Arenas Suárez.          

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