DECRETO 3433 DE 1983

Decretos 1983

DECRETO 3433  DE 1983

(diciembre 15)    

     

por el cual se prorroga el plazo para la  presentación de unas declaraciones de renta y complementarios correspondientes  al año gravable de 1982.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones  constitucionales y legales, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a) Que las entidades  intervenidas por la Superintendencia Bancaria en el año de 1982, afrontaron  graves problemas de índole contable que dificultaron contar a la fecha del  vencimiento del plazo legal para declarar con balances y estados financieros  debidamente aprobados por esa Superintendencia, de los cuales se desprende la  información que constituye la base tributaria para la declaración de renta y  complementarios de tales entidades;    

     

b) Que de acuerdo con lo  dispuesto por el artículo 120, ordinal 11 de la Constitución Nacional,  corresponde al Presidente de la República velar por la exacta recaudación de  las rentas y caudales públicos;    

     

c) Que es necesario facilitar  a dichas entidades intervenidas la presentación de la declaración de renta y  complementarios por el afeo gravable de 1982 sobre bases ciertas y exactas,    

     

Artículo primero. Conceder nuevo plazo para la  presentación de la declaración de renta y complementarios por el año gravable  de 1982 a las entidades financieras intervenidas a partir del citado año por la  Superintendencia Bancaria, a las cuales no se les hubiere impartido aprobación  definitiva de los estados financieros correspondientes al segundo semestre de  1982 por parte de esta Superintendencia, plazo que vencerá dos meses después de  dicha aprobación.    

     

Parágrafo. En ningún caso la  prórroga de que trata este artículo es aplicable a las personas contempladas en  la   Ley 66 de 1968 y el   Decreto ley 2610  de 1979.    

     

Artículo segundo. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E,, a 15 de  diciembre de 1983.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Edgar Gutiérrez Castro.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *