DECRETO 3559 DE 1981
(diciembre 15)
por el cual se reglamenta la Ley 24 de 1981, en especial los artículos 3° y 40
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de la que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 24 de 1981, las funciones de las Dependencias Regionales del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, son las siguientes:
1ª Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo cooperativo en su respectiva división territorial, de acuerdo con las pautas trazadas a nivel nacional;
2ª Promover, organizar y asesorar técnicamente los organismos de carácter cooperativo;
3ª Promover y ejecutar planes de integración regional de desarrollo cooperativo, de acuerdo con las políticas y planes del sector;
4ª Ejercer el control y vigilancia de las cooperativas dentro de la respectiva división territorial;
5ª Coordinar su acción con los gobernadores y con los organismos gubernamentales y privados a nivel regional;
6ª Prestar los servicios técnicos administrativos del departamento en la respectiva división político-administrativa, de acuerdo con los niveles de delegación que reciba de la jefatura del mismo;
7ª Colaborar con el desarrollo de los estudios de base, análisis financiero y estudios de factibilidad, que adelanten las organismos cooperativos, y
8ª Las demás que se le asignen.
Artículo 2° La Jefatura de la Dependencia Regional, será ejercida por un Director Regional, quien cumplirá las siguientes funciones:
1ª Dirigir, coordinar y controlar dentro de su jurisdicción, las actividades de la Regional y atender las relaciones del organismo con entidades públicas y privadas;
2ª Contribuir en la formulación de las políticas que correspondan al departamento en relación con la aplicación del sistema cooperativo;
3ª Ejecutar, a nivel regional, las providencias de carácter administrativo necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones del departamento;
4ª Conceptuar sobre la legalidad o validez de los actos de las entidades sometidas a la acción del departamento;
5ª Aprobar o improbar las actas de las Asambleas Generales, Consejos de Administración y Juntas de Vigilancia, dando cuenta de las determinaciones al Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas;
6ª Reconocer y registrar los cuerpos directivos y los representantes legales de las entidades sometidas a la acción del Departamento Administrativo y autorizar la expedición de los certificados sobre la existencia jurídica y representación legal;
7ª Reglamentar las elecciones de delegados para las Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias, de acuerdo con las pautas que se tracen a nivel nacional;
8ª Imponer las sanciones de multa y conminación previstas en la Legislación Cooperativa y proponer la adopción de las medidas a que haya lugar;
9ª Conceptuar, ante el Jefe del Departamento, sobre el reconocimiento, suspensión y cancelación de personerías jurídicas y aprobación de reformas estatutarias de las entidades sometidas a la acción del Departamento;
10ª Ordenar la práctica de visitas tendientes a evaluar el funcionamiento de las entidades cooperativas;
11ª Coordinar, a nivel regional, los programas de divulgación autorizados por el Jefe del Departamento;
12ª Presentar el anteproyecto de presupuesto de inversión y de funcionamiento de la regional para su estudio e incorporación dentro del proyecto de presupuesto general del Departamento y velar por la correcta ejecución del que se le asigne;
13ª Asistir a los comités regionales de desarrollo cooperativo y presidirles cuando le corresponda, de conformidad con las disposiciones legales;
14ª Presentar al Jefe del Departamento, semestralmente, informes generales de las actividades ejecutadas por la regional y los que periódicamente se le soliciten;
15ª Velar por el cabal cumplimiento de las disposiciones relacionadas con las entidades sometidas a la acción del. Departamento;
16ª Ejercer, bajo su responsabilidad, las funciones que le delegue al Jefe del Departamento y representarlo en los actos que éste le indique, y
17ª Las demás que le sean asignadas o corresponda por la ley, decreto o reglamento.
Artículo 3° Son funciones del Area de Planeación y Control, las siguientes:
1ª Presentar, para aprobación de la División de Planeación y Desarrollo del nivel nacional, planes y proyectos específicos de desarrollo cooperativo a nivel regional, de acuerdo con las políticas que en materia cooperativa se tracen a nivel central;
2ª Coordinar con las demás entidades públicas y privadas, los programas que se adelanten en materia de fomento, educación y desarrollo ccoperativo;
3ª Coordinar y supervisar los programas y proyectos de cooperación técnica y de crédito interno, conforme a las pautas que sobre el particular trace la División de Planeación y Desarrollo del nivel nacional;
4ª Mantener información estadística de la región, en materia cooperativa, de conformidad con las normas trazadas para el efecto por la División de Planeación y Desarrollo;
5ª Evaluar, en forma permanente, el cumplimiento de los planes, programas y proyectos que ejecute la regional y proponer los reajustes necesarios;
6ª Revisar el anteproyecto de presupuesto de funciona-miento e inversión de la dependencia regional;
7ª Revisar el informe de actividades de la regional y someterlo a la aprobación del Director Regional;
8ª Coordinar y controlar las labores que se desarrollen en el área;
9ª Adelantar estudios de las diferentes líneas del cooperativismo con el fin de establecer sus características básicas y modalidades propias, buscando la creación de entidades piloto para cada una de ellas;
10ª Elaborar planes y proyectos específicos de desarrollo cooperativo, a nivel regional, para someterlos a consideración de la División de Planeación y Desarrollo;
11ª Elaborar programas de educación y capacitación cooperativa y conceptuar sobre aquellos que presenten las entidades públicas y privadas de acuerdo con las pautas que sobre el particular se tracen a nivel central;
12ª Conceptuar sobre la viabilidad socio-económica para el reconocimiento de personerías jurídicas y la aprobación de reformas estatutarias de las entidades bajo la acción del Departamento;
13ª Recopilar y tabular, de acuerdo con los lineamientos trazados a nivel nacional por la División de Planeación y Desarrollo, la información de las entidades cooperativas en el ámbito de al regional;
14ª Elaborar en coordinación con las demás áreas, el ante-proyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión de la regional;
15° Elaborar diagnósticos de las necesidades de educación cooperativa a nivel regional;
16ª Consolidar los informes de actividades desarrolladas por cada área y presentarlos oportunamente al Jefe de la dependencia regional;
17ª Estudiar y evaluar la organización, tendencias y desarrollo de las entidades sometidas a la acción del Departamento, y
18ª Las demás que le sean asignadas o corresponda por ley, decreto o reglamento.
Artículo 4° Son funciones del Area de Operaciones, las siguientes:
1ª Promover a nivel regional, entre las instituciones públicas, privadas y con las comunidades rurales, urbanas y la población en general, la divulgación de los principios, normas y sistemas de organización de las sociedades bajo la acción del Departamento, de acuerdo con las pautas que se establezcan a nivel nacional;
2ª Supervisar y evaluar en forma permanente los programas y actividades de las federaciones, uniones, centrales, ligas cooperativas y entidades bajo el control del Departamento, con el objeto de que se ajusten a las políticas y disposiciones legales en materia cooperativa;
3ª Ejecutar, coordinar y controlar los planes, programas y actividades que la regional deba realizar en materia de desarrollo, fomento y educación cooperativa;
4ª Promover planes de integración regional de desarrollo cooperativo, de acuerdo con las políticas y planes del sector según pautas trazadas a nivel nacional;
5ª Coordinar y controlar las labores que desarrollen en el área;
6ª Prestar asistencia y asesoría técnica a las cooperativas, organismos coooperativos de segundo y tercer grado, de carácter especializado y a las instituciones auxiliares del cooperativismo, fondos de empleados y sociedades mutuarias;
7ª Colaborar con quienes lo soliciten, en el proceso de constitución de sociedades cooperativas, fondos de empleados y similares;
8ª Desarrollar programas de capacitación y adiestramiento en materia cooperativa, para el personal de la dependencia regional, de las entidades sometidas a la acción del Departamento y demás organismos vinculados al cooperativismo, y
9ª Las demás que le sean asignadas o corresponda por ley, decreto o reglamento.
Artículo 5° Son funciones del Area de Vigilancia y Control, las siguientes:
1ª Coordinar y controlar, a nivel regional, la elaboración y ejecución de los planes, programas y actividades que el Departamento deba desarrollar en materia de vigilancia, investigación y control;
2ª Ordenar la práctica de visitas e investigaciones administrativas de oficio o a solicitud de parte, a fin de establecer las posibles irregularidades que puedan presentarse en la constitución, funcionamiento o liquidación de las entidades sometidas a su control, establecer por medio de éstas, las responsabilidades que sean del caso y denunciar ante la autoridad competente las irregularidades encontradas;
3ª Evaluar los informes de las visitas y proponer la aplicación de sanciones o medidas establecidas en la ley, cuando a ello hubiere lugar;
4ª Conocer las quejas y reclamos que se formulen ante la dependencia regional, sobre el funcionamiento de las entidades sometidas a su control, o sobre la relación de éstas con sus directivos, funcionarios, socios o terceros, e impartir las órdenes e instrucciones pertinentes, a fin de que se tomen las medidas del caso;
5ª Supervisar los procesos de liquidación que se efectúen dentro de su jurisdicción, de acuerdo con instrucciones que imparta la División de Vigilancia y Control del Nivel Nacional;
6ª Coordinar y controlar las labores que se desarrollen en esta área;
7ª Revisar, aprobar o improbar las cuentas, balances y demás informes económico-financieros que estén obligados a rendir al Departamento las entidades sometidas a su control, con la periodicidad, formalidades y requisitos que éste señale;
8ª Velar por la aplicación y cumplimiento de las normas que en materia contable produzca el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas;
9ª Estudiar, aprobar o improbar las garantías o pólizas de cumplimiento que deban constituir los empleados de manejo de las entidades sometidas a la acción del Departamento, de conformidad con las normas que éste expida;
10ª Prestar asesoría a las entidades controladas por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, en los aspectos contables;
11ª Elaborar informes completos y detallados de las visitas o investigaciones que se realicen dentro del ámbito de la regional;
12ª Practicar de acuerdo con las instrucciones impartidas por la División de Vigilancia y Control del Nivel Nacional, investigaciones a las entidades sometidas al control del Departamento, que se encuentren en proceso de liquidación, con el fin de establecer posibles irregularidades y proponer las medidas que sean necesarias, y
13ª Las demás que le sean asignadas o le correspondan por ley, decreto o reglamento.
Artículo 6° Son funciones del Area Legal, las siguientes:
1ª Evaluar, para el concepto del Director Regional, los estudiosos sobre la legalidad o validez de los actos de las entidades o personas sometidas a la acción del Departamento Administrativo en el ámbito de la regional;
2ª Coordinar y controlar las actividades que la regional adelante en materia de investigación y control legal;
3ª Revisar y conceptuar, ante el Director Regional, sobre las providencias o instrucciones de tipo legal relacionadas con las entidades sometidas al control del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas a nivel regional;
4ª Reconocer y registrar los cuerpos directivos y los representantes legales de las entidades sometidas a la acción del Departamento dentro de su ámbito, y autorizar la expedición de los certificados sobre existencia jurídica y representación legal, de conformidad con los lineamientos que se establezcan a nivel central;
5ª Revisar, evaluar y presentar al Director Regional, para su concepto, los estudios sobre solicitudes de reconocimiento de personerías jurídicas y aprobación de reformas estatutarias de las entidades sometidas a la acción del Departamento Administrativo;
6ª Estudiar y elaborar los proyectos de reglamentación de las elecciones de delegados para las asambleas generales ordinarias o extraordinarias, para aprobación del Director Regional;
7ª’ Proponer cuando fuere el caso, la aplicación de las medidas o sanciones a las entidades o personas sometidas a la acción del Departamento Administrativo, por acciones o actos contrarios a las disposiciones legales;
8ª Coordinar y llevar en forma técnica y actualizada el registro de las entidades sometidas a la acción del Departamento en la Regional, e informar oportunamente a las dependencias centrales las novedades sobre el particular;
9ª Aprobar las actas de asambleas, juntas directivas organismos directivos, así como los reglamentos internos o de prestación de servicios, de las entidades sometidas a la acción del Departamento Administrativo, en la respectiva regional, de acuerdo con las directrices establecidas a nivel central;
10ª Coordinar y controlar las labores que se desarrollen en esta área;
11ª Asesorar a las entidades sometidas a la acción de Departamento Administrativo en la elaboración de las normas reglamentarias internas o de prestación de servicios;
12ª Absolver las consultas que se formulen con relación a la constitución, funcionamiento y liquidación de las entidades cooperativas;
13ª Registrar los cambies de cuerpos directivos y representantes legales y expedir las constancias de su reconocimiento;
14ª Registrar las pólizas de manejo y cumplimiento de la funciones que de conformidad con las normas legales estén obligados a constituirlas;
15ª Velar porque se cumplan las disposiciones legales estatutarias en relación con las entidades bajo la acción del Departamento;
16ª Atender las solicitudes y reclamos relacionados con las entidades bajo la acción del Departamento, y
17ª Las demás que le sean asignadas, o le corresponda; por ley, decreto o reglamento.
Artículo 7° Son funciones del Area Administrativa, la siguientes:
1ª Coordinar y ejecutar con las dependencias del nivel central del Departamento, las actividades relacionadas con la administración de personal de la regional, de conformidad con los lineamientos y disposiciones sobre la materia;
2ª Dirigir y controlar la prestación de los servicios generales de la regional;
3ª Coordinar el desarrollo de los programas de capacitación y bienestar social en la regional, de acuerdo con las pauta que se establezcan a nivel central;
4ª Elaborar los programas de compras que se requieran para el buen funcionamiento de la regional;
5ª Coordinar y controlar las labores que se desarrollen en el área;
6ª Tramitar a los empleados designados por desempeñar cargos en la regional;
7ª Tramitar oportunamente las novedades laborales y hacer cumplir las normas legales y reglamentarias internas relativas al manejo de personal;
8ª Llevar los registros, el control y las estadísticas del personal de la regional;
9ª Atender la prestación de los servicios relacionados con el mantenimiento, reparación y aseo de los equipos de oficina, instalaciones y enseres de la regional;
10ª Vigilar el correcto funcionamiento y suministro de los servicios de energía, agua, luz y teléfono de la regional;
11° Responder por la distribución y correcta utilización de los elementos requeridos para el normal funcionamiento de la regional;
12ª Recibir, clasificar, radicar y distribuir la correspondencia de la regional;
13ª Llevar técnicamente el archivo de la regional y actualizarlo oportunamente;
14ª Elaborar y mantener actualizados los inventarios de los elementos que se encuentren en las diferentes instalaciones de la regional, y
15ª Las demás que le sean asignadas o corresponda por ley, decreto o reglamento.
Artículo 8° El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas podrá a su juicio, transferir paulatinamente y mediante resolución, a las dependencias regionales, las funciones de que trata el presente Decreto, según la capacidad operativa que tengan actualmente o la adquieran en el futuro.
Artículo 9° El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas podrá reasumir, en cualquier momento y cuando lo estime conveniente, las funciones que de conformidad con el artículo 8° de este Decreto haya transferido a las dependencias regionales.
Articulo 10. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 15 de diciembre de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas,
Misael Lizarazo Arévalo.