DECRETO 3559 DE 1981

Decretos 1981

   

DECRETO 3559  DE 1981

(diciembre 15)    

     

por el  cual se reglamenta la   Ley 24 de 1981, en  especial los artículos 3° y 40    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades legales y en especial de la que le confiere el ordinal 3° del  artículo 120 de la Constitución Nacional,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° De conformidad con lo dispuesto en el artículo  34 de la   Ley 24 de 1981, las  funciones de las Dependencias Regionales del Departamento Administrativo  Nacional de Cooperativas, son las siguientes:    

     

1ª  Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo cooperativo  en su respectiva división territorial, de acuerdo con las pautas trazadas a  nivel nacional;    

     

2ª Promover, organizar y asesorar técnicamente los  organismos de carácter cooperativo;    

     

3ª Promover y ejecutar planes de integración regional de  desarrollo cooperativo, de acuerdo con las políticas y planes del sector;    

     

4ª Ejercer el control y vigilancia de las cooperativas  dentro de la respectiva división territorial;    

     

5ª  Coordinar su acción con los gobernadores y con los organismos gubernamentales y  privados a nivel regional;    

     

6ª Prestar los servicios técnicos administrativos del  departamento en la respectiva división político-administrativa, de acuerdo con  los niveles de delegación que reciba de la jefatura del mismo;    

     

7ª Colaborar con el desarrollo de los estudios de base,  análisis financiero y estudios de factibilidad, que adelanten las organismos  cooperativos, y    

     

8ª Las  demás que se le asignen.    

     

Artículo 2° La Jefatura de la Dependencia Regional, será  ejercida por un Director Regional, quien cumplirá las siguientes funciones:    

     

1ª Dirigir, coordinar y controlar dentro de su  jurisdicción, las actividades de la Regional y atender las relaciones del  organismo con entidades públicas y privadas;    

     

2ª Contribuir en la formulación de las políticas que  correspondan al departamento en relación con la aplicación del sistema  cooperativo;    

     

3ª Ejecutar,  a nivel regional, las providencias de carácter administrativo necesarias para  el cabal cumplimiento de las funciones del departamento;    

     

4ª Conceptuar sobre la legalidad o validez de los actos de  las entidades sometidas a la acción del departamento;    

     

5ª Aprobar o improbar las actas de las Asambleas  Generales, Consejos de Administración y Juntas de Vigilancia, dando cuenta de  las determinaciones al Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas;    

     

6ª Reconocer y registrar los cuerpos directivos y los  representantes legales de las entidades sometidas a la acción del Departamento  Administrativo y autorizar la expedición de los certificados sobre la  existencia jurídica y representación legal;    

     

7ª Reglamentar las elecciones de delegados para las Asambleas  Generales, ordinarias o extraordinarias, de acuerdo con las pautas que se  tracen a nivel nacional;    

     

8ª Imponer  las sanciones de multa y conminación previstas en la Legislación Cooperativa y  proponer la adopción de las medidas a que haya lugar;    

     

9ª Conceptuar, ante el Jefe del Departamento, sobre el  reconocimiento, suspensión y cancelación de personerías jurídicas y aprobación  de reformas estatutarias de las entidades sometidas a la acción del  Departamento;    

     

10ª Ordenar la práctica de visitas tendientes a evaluar el  funcionamiento de las entidades cooperativas;    

     

11ª Coordinar, a nivel regional, los programas de  divulgación autorizados por el Jefe del Departamento;    

     

12ª Presentar el anteproyecto de presupuesto de inversión  y de funcionamiento de la regional para su estudio e incorporación dentro del  proyecto de presupuesto general del Departamento y velar por la correcta  ejecución del que se le asigne;    

     

13ª Asistir a los comités regionales de desarrollo  cooperativo y presidirles cuando le corresponda, de conformidad con las  disposiciones legales;    

     

14ª  Presentar al Jefe del Departamento, semestralmente, informes generales de las  actividades ejecutadas por la regional y los que periódicamente se le  soliciten;    

     

15ª Velar por  el cabal cumplimiento de las disposiciones relacionadas con las entidades  sometidas a la acción del. Departamento;    

     

16ª  Ejercer, bajo su responsabilidad, las funciones que le delegue al Jefe del  Departamento y representarlo en los actos que éste le indique, y    

     

17ª Las demás que le sean asignadas o corresponda por la ley,  decreto o reglamento.    

     

Artículo 3° Son funciones del Area de Planeación y  Control, las siguientes:    

     

1ª Presentar, para aprobación de la División de Planeación  y Desarrollo del nivel nacional, planes y proyectos específicos de desarrollo  cooperativo a nivel regional, de acuerdo con las políticas que en materia  cooperativa se tracen a nivel central;    

     

2ª Coordinar con las demás entidades públicas y privadas,  los programas que se adelanten en materia de fomento, educación y desarrollo  ccoperativo;    

     

3ª Coordinar y supervisar los programas y proyectos de  cooperación técnica y de crédito interno, conforme a las pautas que sobre el  particular trace la División de Planeación y Desarrollo del nivel nacional;    

     

4ª Mantener información estadística de la región, en  materia cooperativa, de conformidad con las normas trazadas para el efecto por  la División de Planeación y Desarrollo;    

     

5ª  Evaluar, en forma permanente, el cumplimiento de los planes, programas y  proyectos que ejecute la regional y proponer los reajustes necesarios;    

     

6ª Revisar el anteproyecto de presupuesto de  funciona-miento e inversión de la dependencia regional;    

     

7ª Revisar el informe de actividades de la regional y  someterlo a la aprobación del Director Regional;    

     

8ª Coordinar y controlar las labores que se desarrollen en  el área;    

     

9ª Adelantar estudios de las diferentes líneas del  cooperativismo con el fin de establecer sus características básicas y  modalidades propias, buscando la creación de entidades piloto para cada una de  ellas;    

     

10ª Elaborar planes y proyectos específicos de desarrollo  cooperativo, a nivel regional, para someterlos a consideración de la División  de Planeación y Desarrollo;    

     

11ª Elaborar programas de educación y capacitación  cooperativa y conceptuar sobre aquellos que presenten las entidades públicas y  privadas de acuerdo con las pautas que sobre el particular se tracen a nivel  central;    

     

12ª Conceptuar sobre la viabilidad socio-económica para el  reconocimiento de personerías jurídicas y la aprobación de reformas  estatutarias de las entidades bajo la acción del Departamento;    

     

13ª Recopilar y tabular, de acuerdo con los lineamientos  trazados a nivel nacional por la División de Planeación y Desarrollo, la  información de las entidades cooperativas en el ámbito de al regional;    

     

14ª Elaborar en coordinación con las demás áreas, el  ante-proyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión de la regional;    

     

15° Elaborar diagnósticos de las necesidades de educación  cooperativa a nivel regional;    

     

16ª Consolidar los informes de actividades desarrolladas  por cada área y presentarlos oportunamente al Jefe de la dependencia regional;    

     

17ª Estudiar y evaluar la organización, tendencias y desarrollo  de las entidades sometidas a la acción del Departamento, y    

     

18ª Las demás que le sean asignadas o corresponda por ley,  decreto o reglamento.    

     

Artículo 4° Son funciones del Area de Operaciones, las  siguientes:    

     

1ª Promover a nivel regional, entre las instituciones  públicas, privadas y con las comunidades rurales, urbanas y la población en  general, la divulgación de los principios, normas y sistemas de organización de  las sociedades bajo la acción del Departamento, de acuerdo con las pautas que se  establezcan a nivel nacional;    

     

2ª  Supervisar y evaluar en forma permanente los programas y actividades de las  federaciones, uniones, centrales, ligas cooperativas y entidades bajo el  control del Departamento, con el objeto de que se ajusten a las políticas y  disposiciones legales en materia cooperativa;    

     

3ª  Ejecutar, coordinar y controlar los planes, programas y actividades que la  regional deba realizar en materia de desarrollo, fomento y educación  cooperativa;    

     

4ª Promover planes de integración regional de desarrollo  cooperativo, de acuerdo con las políticas y planes del sector según pautas  trazadas a nivel nacional;    

     

5ª Coordinar y controlar las labores que desarrollen en el  área;    

     

6ª Prestar asistencia y asesoría técnica a las  cooperativas, organismos coooperativos de segundo y tercer grado, de carácter  especializado y a las instituciones auxiliares del cooperativismo, fondos de  empleados y sociedades mutuarias;    

     

7ª Colaborar con quienes lo soliciten, en el proceso de  constitución de sociedades cooperativas, fondos de empleados y similares;    

     

8ª Desarrollar programas de capacitación y adiestramiento  en materia cooperativa, para el personal de la dependencia regional, de las  entidades sometidas a la acción del Departamento y demás organismos vinculados  al cooperativismo, y    

     

9ª Las demás que le sean asignadas o corresponda por ley, decreto  o reglamento.    

     

Artículo 5° Son funciones del Area de Vigilancia y  Control, las siguientes:    

     

1ª Coordinar y controlar, a nivel regional, la elaboración  y ejecución de los planes, programas y actividades que el Departamento deba  desarrollar en materia de vigilancia, investigación y control;    

     

2ª Ordenar la práctica de visitas e investigaciones  administrativas de oficio o a solicitud de parte, a fin de establecer las  posibles irregularidades que puedan presentarse en la constitución,  funcionamiento o liquidación de las entidades sometidas a su control,  establecer por medio de éstas, las responsabilidades que sean del caso y  denunciar ante la autoridad competente las irregularidades encontradas;    

     

3ª Evaluar los informes de las visitas y proponer la  aplicación de sanciones o medidas establecidas en la ley, cuando a ello hubiere  lugar;    

     

4ª Conocer las quejas y reclamos que se formulen ante la  dependencia regional, sobre el funcionamiento de las entidades sometidas a su  control, o sobre la relación de éstas con sus directivos, funcionarios, socios  o terceros, e impartir las órdenes e instrucciones pertinentes, a fin de que se  tomen las medidas del caso;    

     

5ª Supervisar los procesos de liquidación que se efectúen  dentro de su jurisdicción, de acuerdo con instrucciones que imparta la División  de Vigilancia y Control del Nivel Nacional;    

     

6ª  Coordinar y controlar las labores que se desarrollen en esta área;    

     

7ª Revisar,  aprobar o improbar las cuentas, balances y demás informes económico-financieros  que estén obligados a rendir al Departamento las entidades sometidas a su  control, con la periodicidad, formalidades y requisitos que éste señale;    

     

8ª Velar  por la aplicación y cumplimiento de las normas que en materia contable produzca  el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas;    

     

9ª  Estudiar, aprobar o improbar las garantías o pólizas de cumplimiento que deban constituir  los empleados de manejo de las entidades sometidas a la acción del  Departamento, de conformidad con las normas que éste expida;    

     

10ª Prestar  asesoría a las entidades controladas por el Departamento Administrativo  Nacional de Cooperativas, en los aspectos contables;    

     

11ª  Elaborar informes completos y detallados de las visitas o investigaciones que  se realicen dentro del ámbito de la regional;    

     

12ª  Practicar de acuerdo con las instrucciones impartidas por la División de  Vigilancia y Control del Nivel Nacional, investigaciones a las entidades  sometidas al control del Departamento, que se encuentren en proceso de  liquidación, con el fin de establecer posibles irregularidades y proponer las  medidas que sean necesarias, y    

     

13ª Las  demás que le sean asignadas o le correspondan por ley, decreto o reglamento.    

     

Artículo 6° Son funciones del Area Legal, las siguientes:    

     

1ª Evaluar,  para el concepto del Director Regional, los estudiosos sobre la legalidad o  validez de los actos de las entidades o personas sometidas a la acción del  Departamento Administrativo en el ámbito de la regional;    

     

2ª  Coordinar y controlar las actividades que la regional adelante en materia de  investigación y control legal;    

     

3ª Revisar  y conceptuar, ante el Director Regional, sobre las providencias o instrucciones  de tipo legal relacionadas con las entidades sometidas al control del  Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas a nivel regional;    

     

4ª  Reconocer y registrar los cuerpos directivos y los representantes legales de  las entidades sometidas a la acción del Departamento dentro de su ámbito, y  autorizar la expedición de los certificados sobre existencia jurídica y  representación legal, de conformidad con los lineamientos que se establezcan a  nivel central;    

     

5ª Revisar,  evaluar y presentar al Director Regional, para su concepto, los estudios sobre  solicitudes de reconocimiento de personerías jurídicas y aprobación de reformas  estatutarias de las entidades sometidas a la acción del Departamento  Administrativo;    

     

6ª Estudiar  y elaborar los proyectos de reglamentación de las elecciones de delegados para  las asambleas generales ordinarias o extraordinarias, para aprobación del  Director Regional;    

     

7ª’  Proponer cuando fuere el caso, la aplicación de las medidas o sanciones a las  entidades o personas sometidas a la acción del Departamento Administrativo, por  acciones o actos contrarios a las disposiciones legales;    

     

8ª  Coordinar y llevar en forma técnica y actualizada el registro de las entidades  sometidas a la acción del Departamento en la Regional, e informar oportunamente  a las dependencias centrales las novedades sobre el particular;    

     

9ª Aprobar  las actas de asambleas, juntas directivas organismos directivos, así como los reglamentos  internos o de prestación de servicios, de las entidades sometidas a la acción  del Departamento Administrativo, en la respectiva regional, de acuerdo con las  directrices establecidas a nivel central;    

     

10ª  Coordinar y controlar las labores que se desarrollen en esta área;    

     

11ª  Asesorar a las entidades sometidas a la acción de Departamento Administrativo  en la elaboración de las normas reglamentarias internas o de prestación de  servicios;    

     

12ª  Absolver las consultas que se formulen con relación a la constitución,  funcionamiento y liquidación de las entidades cooperativas;    

     

13ª  Registrar los cambies de cuerpos directivos y representantes legales y expedir  las constancias de su reconocimiento;    

     

14ª  Registrar las pólizas de manejo y cumplimiento de la funciones que de  conformidad con las normas legales estén obligados a constituirlas;    

     

15ª Velar  porque se cumplan las disposiciones legales estatutarias en relación con las  entidades bajo la acción del Departamento;    

     

16ª Atender  las solicitudes y reclamos relacionados con las entidades bajo la acción del  Departamento, y    

     

17ª Las demás que le sean asignadas, o le corresponda; por  ley, decreto o reglamento.    

     

Artículo 7° Son funciones del Area Administrativa, la  siguientes:    

     

1ª  Coordinar y ejecutar con las dependencias del nivel central del Departamento,  las actividades relacionadas con la administración de personal de la regional,  de conformidad con los lineamientos y disposiciones sobre la materia;    

     

2ª Dirigir  y controlar la prestación de los servicios generales de la regional;    

     

3ª  Coordinar el desarrollo de los programas de capacitación y bienestar social en  la regional, de acuerdo con las pauta que se establezcan a nivel central;    

     

4ª  Elaborar los programas de compras que se requieran para el buen funcionamiento  de la regional;    

     

5ª Coordinar  y controlar las labores que se desarrollen en el área;    

     

6ª Tramitar a  los empleados designados por desempeñar cargos en la regional;    

     

7ª Tramitar  oportunamente las novedades laborales y hacer cumplir las normas legales y  reglamentarias internas relativas al manejo de personal;    

     

8ª Llevar  los registros, el control y las estadísticas del personal de la regional;    

     

9ª Atender  la prestación de los servicios relacionados con el mantenimiento, reparación y  aseo de los equipos de oficina, instalaciones y enseres de la regional;    

     

10ª Vigilar  el correcto funcionamiento y suministro de los servicios de energía, agua, luz  y teléfono de la regional;    

     

11° Responder por la distribución y correcta utilización  de los elementos requeridos para el normal funcionamiento de la regional;    

     

12ª  Recibir, clasificar, radicar y distribuir la correspondencia de la regional;    

     

13ª Llevar  técnicamente el archivo de la regional y actualizarlo oportunamente;    

     

14ª  Elaborar y mantener actualizados los inventarios de los elementos que se  encuentren en las diferentes instalaciones de la regional, y    

     

15ª Las  demás que le sean asignadas o corresponda por ley, decreto o reglamento.    

     

Artículo 8° El Jefe del Departamento Administrativo  Nacional de Cooperativas podrá a su juicio, transferir paulatinamente y  mediante resolución, a las dependencias regionales, las funciones de que trata  el presente Decreto, según la capacidad operativa que tengan actualmente o la  adquieran en el futuro.    

     

Artículo 9° El Jefe del Departamento Administrativo  Nacional de Cooperativas podrá reasumir, en cualquier momento y cuando lo  estime conveniente, las funciones que de conformidad con el artículo 8° de este  Decreto haya transferido a las dependencias regionales.    

     

Articulo 10. El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, a 15 de diciembre de 1981.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de  Cooperativas,    

Misael  Lizarazo Arévalo.          

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