DECRETO 918 DE 1982
(marzo 31)
por el cual se aprueban los estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Tolima “Cortolima”.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal a) del artículo 7° de la Ley 10 de 1981,
DECRETA:
Artículo primero. Apruébanse los estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Tolima “Cortolima”, adoptados mediante el Acuerdo número 10 de 1981 de la Junta Directiva de dicha entidad, cuyo texto es-el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 10 DE 1981
(noviembre 17)
por el cual se adoptan los estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Tolima “Cortolima
La Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional Del Tolima “Cortolima”, en ejercicio de las facultades legales que le confieren la Ley 10 de 1981 y los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y concordantes, oídos los conceptos del Departamento Nacional de Planeación y de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
Artículo primero. Adoptar los siguientes estatutos que regirán la administración y funcionamiento de la Corporación Autónoma Regional del Tolima “Cortolima”.
CAPITULO I
Naturaleza jurídica, duración, jurisdicción y domicilio
Artículo segundo. Naturaleza. La Corporación Autónoma Regional del Tolima “Cortolima” es un Establecimiento Público del orden nacional, adscrito al Departamento Nacional de Planeación, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente creado y organizado conforme a las normas establecidas por la Ley 10 de 1981 y por los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y las contenidas en los presentes estatutos.
Parágrafo. Sigla. Como distintivo, la Corporación usará en todos los, actos la sigla CORTOLIMA.
Artículo tercero. Duración. La Duración de la Corporación Autónoma Regional del Tolima es indefinida.
Artículo cuarto. Jurisdicción. La corporación tiene jurisdicción en todo el territorio del Departamento del Tolima.
Artículo quinto. Domicilio. La Corporación tiene como domicilio a la ciudad de Ibagué y puede, además establecer dependencias regionales o seccionales y locales en sitios diferentes a su domicilio.
CAPITULO II
Objeto, funciones, atribuciones y delegaciones
Artículo sexto. Objeto. La Corporación tiene como finalidades principales las de promover y encauzar el desarrollo económico y social de la región, comprendida bajo su jurisdicción, mediante la plena utilización de todos los recursos humanos y naturales, atendiendo esencialmente a la administración, conservación, mejoramiento, defensa, fomento y aprovechamiento de los mismos, a fin de obtener la permanente elevación del nivel de vida del pueblo en ella establecido.
Artículo séptimo. Funciones. La Corporación de acuerdo a sus finalidades y disposiciones legales vigentes, tiene las siguientes funciones:
1. Planear, promover, ejecutar y administrar las obras necesarias para la recuperación, preservación y mejoramiento de tierras y aguas, en cuanto a irrigación, drenaje, control de las inundaciones y el aprovechamiento de las aguas subterráneas, tales como sistemas de irrigación, drenajes naturales y artificiales, regularización de las fuentes de agua, construcción de embalses, diques, generación hidroeléctrica, proyectos hídricos de propósitos múltiples, etc.
2. Administrar, en nombre de la Nación, las aguas de uso público en el área de su. jurisdicción, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, para lo cual podrá conceder, reglamentar, suspender o regularizar el uso de las aguas superficiales o subterráneas, así como también los permisos para explotar los bosques y los lechos de los ríos.
3. Limpiar, mantener y mejorar el curso de los ríos y los lechos de los lagos y los embalses, pudiendo exigir de los riberanos y, en general, de los beneficiarios, el pago de costo de tales obras, mediante reglamentaciones que deberán ser previamente aprobadas por la Junta Directiva.
4. Señalar los órdenes de prelación en el uso de las aguas, atendiendo primordialmente a las necesidades domésticas, pudiendo fijar cuotas o turnos y, evitar la degradación de la calidad de las aguas y su contaminación; en consecuencia, todo nuevo vertimiento dentro del área bajo su jurisdicción tendrá que ser autorizado por la Corporación y sometido a su reglamentación y control. Las facultades anteriores podrán ejercerse también en relación con la contaminación del ambiente.
5. Determinar el mejor uso de las tierras, señalando las zonas que deben destinarse a desarrollos urbanos, agropecuarios e industriales, a reforestación, a explotaciones mineras o reservas para conservación de bosques y de las aguas.
Para tal efecto, impulsará y colaborará en la elaboración de los planes integrales de desarrollo urbano de los municipios y formulará planes maestros para toda su jurisdicción.
6. Reglamentar el uso, aprovechamiento y comercialización de los recursos naturales renovables, para lo cual ejercerá el otorgamiento y supervisión de las patentes, concesiones, licencias y permisos respectivos y reglamentará la movilización de los productos forestales y de fauna, el registro de las personas naturales o jurídicas que aprovechan las aguas, los bosques y la fauna fluvial y silvestre.
7. Delimitar, reservar y administrar las áreas que se consideren necesarias para la adecuada protección de las aguas, los bosques, los suelos y la fauna, flora y el paisaje y, la autorización de la sustracción de las zonas dentro de las reservas, con la, aprobación del Gobierno.
8. Reglamentar, administrar, conservar, fomentar y ejecutar actividades y obras necesarias sobre los recursos naturales en los aspectos de playas y pesca fluvial y lacustre aguas superficiales y subterráneas, suelos, bosques, fauna, flora silvestre, parques, reservas naturales, recursos minerales y extracción de materiales de arrastre de los lechos de las corrientes depósitos de agua.
9. Reglamentar, desarrollar y administrar integralmente, las cuencas hidrográficas en el área de su jurisdicción con el fin de obtener beneficios permanentes por el aprovechamiento pleno de los recursos humanos y naturales dentro de la zona de las cuencas, mediante programas forestales, de conservación de los suelos, de preservación de la fauna, de conservación y control de la calidad de las aguas, la recuperación y mejoramiento de tierras, las actividades agropecuarias y de desarrollo rural, la infraestructura física y social y los servicios públicos.
10. Adelantar las actividades necesarias para hacer cumplir las normas relacionadas con los recursos naturales renovables, para lo cual estará dotada de las facultades policivas correspondientes.
11. Determinar, reglamentar y cobrar los costos de construcción, operación, conservación y mejoramiento de las obras civiles, de riego, drenaje o de adecuación de tierras que estén a su cargo, y la fijación de las tasas y tarifas que en general, se cobrarán a los concesionarios o usuarios de los recursos naturales renovables, dentro del territorio de su jurisdicción, de acuerdo a las normas legales vigentes y, en especial, los artículos 35 y 36 del Decreto legislativo 1112 de 1952.
12. Adelantar programas de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica regional, en combinación con el sistema interconectado del país.
13. Reglamentar las construcciones dentro de las zonas sujetas a inundaciones e impedir las edificaciones de mejoras permanentes, no autorizadas por la Corporación, en zonas requeridas para la ejecución de los proyectos, obras o servicios de la misma.
14. Ejecutar campañas educativas, de fomento y desarrollo agropecuario, agroindustrial, de desarrollo de la comunidad y de conservación de los recursos naturales.
15 Promover y financiar programas de desarrollo turístico y obras que contribuyan a dicho objetivo.
16. Adelantar directamente o por medio de contratos, los estudios, diseños y obras tendientes al mejor cumplimiento de sus objetivos, y
17. Todas las funciones que se consideren necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones y las que le fueren delegadas conforme con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 3130 de 1968.
Artículo octavo. Expropiación. Los bienes necesarios para alcanzar los fines de la Corporación son de utilidad pública, y ella puede adelantar el procedimiento de la expropiación ciñéndose a las normas legales.
La declaratoria de expropiación será dispuesta por la Junta Directiva de la Corporación.
La demanda de expropiación será presentada por el representante legal de la Corporación y se determinará en la forma prevista por la ley.
Articulo noveno. Ocupación e imposición de servidumbre. La Corporación tendrá los derechos de ocupación de vías públicas e imposición de las servidumbres establecidas por las leyes para conducciones eléctricas, telefónicas o hidráulicas, así como también para vías de transporte con fines de servicio público.
Articulo décimo. Contribución de valorización. La contribución de valorización de que trata la Ley 25 de 1921 y el Decreto 1604 de 1966, es aplicable a todas las obras que ejecute la Corporación. Corresponderá a la Corporación establecer, decretar, distribuir, ejecutar, liquidar y recaudar la contribución de valorización conforme a las reglas legales, estatutarias y reglamentarias.
Artículo once. Delegación de funciones. La Corporación con el voto favorable del Presidente de la Junta Directiva, podrá delegar en otras entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, el cumplimiento de algunas de las funciones enumeradas en el artículo séptimo.
La entidad delegataria se someterá a los requisitos y formalidades prescritas para el ejercicio de las funciones delegadas.
Cortolima, podrá en cualquier tiempo y con los mismos requisitos que se exigen para conceder la delegación, y si fuera el caso, respetando las estipulaciones contractuales correspondientes, reasumir la función o funciones delegadas, estipulación que deberá incluirse en todo convenio de delegación.
CAPITULO III
Organos de dirección y administración
Artículo doce. Organos de Cortolima. La dirección y administración de Cortolima, estará a cargo de la Junta Directiva, y un Director Ejecutivo quien será su representante legal y de los demás funcionarios que determinen los actos pertinentes de la Junta Directiva.
Artículo trece. Junta Directiva-Composición. La Junta Directiva de Cortolima, estará integrada por los siguientes miembros:
1. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
2. El Gobernador del Departamento del Tolima o su delegado.
3. Dos representantes del Presidente de la República.
4. El Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario o su delegado, y
5. El Gerente del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica o su delegado.
La Junta Directiva será presidida por el Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, o en su ausencia por el Gobernador del Departamento.
Artículo catorce. Los miembros de la Junta Directiva deberán obrar siempre consultando la política gubernamental del sector y los intereses de Cortolima.
Artículo quince. Inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director Ejecutivo. Las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director Ejecutivo, se regirán por lo dispuesto en el Decreto extraordinario 128 de 1976 y en las demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
Artículo dieciséis. Funciones de la Junta. Las funciones de la Junta Directiva son de tres (3) clases, a saber:
Clase A, que requieren para su validez aprobación del Gobierno Nacional.
Clase B, que requieren el voto favorable del Presidente de la Junta.
Clase C, que no requieren para su validez de ninguna formalidad especial.
Pertenecen a la Clase A:
1. Adoptar los estatutos, y cualquier reforma que a ellos se introduzca.
2. Determinar la planta de personal de la Corporación.
3. Disponer la participación de la Corporación en la constitución de sociedades o compañías, o la suscripción de derechos o acciones en ella.
4. Adoptar el reglamento general sobre la manera de establecer y cobrar los impuestos de valorización o similares, para obras cuya ejecución requieran la distribución, liquidación y cobro de esta contribución.
5. Aprobar la creación de zonas de reservas y la sustracción de áreas dentro de las mismas.
6. Conceder comisiones al exterior a sus funcionario o empleados de conformidad con las normas legales sobre la materia.
7. Disponer la contratación de empréstitos internos y externos con destino a la Corporación de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
8. Determinar la estructura interna de la Corporación para lo cual podrá crear, suprimir y fusionar dependencias y asignarles funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
9. Las demás que establezcan las leyes.
Pertenecen a la Clase B:
1. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos de la Corporación, con base en. el proyecto que a su consideración someta el Director Ejecutivo.
2. Delegar en otras entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, funciones encomendadas a la Corporación y reasumirlas, si fuere el caso.
3. Las demás que establezcan las leyes.
Pertenecen a la Clase C:
1. Formular la política general de la Corporación y los planes y programas que conforme a las reglas prescritas por el Departamento Nacional de Planeación, deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de éstos, a los planes generales de desarrollo.
2. Determinar cuáles de los servicios prestados por la Corporación deben cobrarse, fijar su valor y forma de recaudo.
3. Ordenar la ejecución de obras dentro de los planes adoptados, y tomar toda clase de decisiones en relación con ellas.
4. Delegar, cuando lo considere conveniente, alguna o algunas de sus funciones en el Director Ejecutivo.
5. Aprobar el nombramiento de los Subdirectores y Jefe< de División de la Corporación.
6. Controlar el funcionamiento general de la Corporación y verificar su conformidad con la política adoptada.
7. Estudiar el informe anual que debe rendir el Director Ejecutivo sobre las labores desarrolladas.
8. Autorizar al Director Ejecutivo para delegar en sus subalternos algunas de las funciones que le correspondan de conformidad con las normas legales vigentes.
9. Examinar las cuentas y balances cuando lo estime conveniente.
10. Dentro del marco fijado por las normas legales, reglamentar lo relativo a la administración, conservación y fomento de los recursos naturales renovables en la zona de su competencia.
11. Establecer, dentro del marco fijado por las normas legales, un sistema de control y vigilancia que garantice la conservación de los recursos naturales renovables y el cumplimiento de las disposiciones pertinentes.
12. Comprometer a la Corporación en obligaciones a corto, mediano y largo plazo y pignorar los bienes de la Corporación cuando en el cumplimiento de sus funciones fuere necesario.
13. Autorizar o aprobar los contratos que celebre el Director Ejecutivo cuando su cuantía sea superior a doscientos mil pesos ($ 200.000).
14. Aprobar la adquisición y disposición de los bienes inmuebles de la Corporación.
15. Darse su propio reglamento, y
16. En fin, ejercitar todas las funciones y ordenar todos los actos y contratos tendientes al mejor cumplimiento de los fines esenciales de la Corporación.
Artículo diecisiete. Reuniones. Las reuniones ordinarias de la Junta tendrán lugar por lo menos una vez al mes extraordinariamente cuando lo solicite el Presidente de la Junta Directiva o el Director Ejecutivo.
Parágrafo A. En las reuniones de la Junta Directiva, el Director Ejecutivo tendrá voz, pero sin voto. Deberán concurrir los demás funcionarios que la Junta Directiva o el Director Ejecutivo determinen, cuando las circunstancias lo requieran.
Parágrafo B. De las reuniones de la Junta Directiva se levantará acta en el libro especial, e irán con las firmas del Presidente y del Secretario de la Junta, que será el Secretario General de la Corporación.
Articulo dieciocho. Quórum y votaciones. La Junta Directiva puede sesionar válidamente con la mayoría absoluta de sus miembros y sus decisiones las tomará con la mayoría absoluta de los asistentes.
Artículo diecinueve. Denominación de los actos de la Junta Directiva. Las decisiones de la Junta Directiya se denominarán Acuerdos los cuales deberán llevar la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la Junta.
Parágrafo. Los Acuerdos se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta; lo mismo hará en relación con las actas.
Articulo veinte. Honorarios. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir honorarios por su asistencia a las reuniones de la Junta, de conformidad con las normas legales, los cuales serán señalados por el Presidente de la República.
El cargo de miembro de la Junta Directiva de la Corporación, no es incompatible con el desempeño de otras funciones públicas o labores particulares, pero sí le impiden intervenir en la celebración de cualquier acto jurídico en que sea parte la Corporación y llevar ante ella vocería de intereses particulares, ya sea en nombre propio o ajeno, salvo los casos en que el miembro actúa ante la Corporación en nombre y representación de la entidad oficial que representa.
Artículo veintiuno. Director Ejecutivo. Designación y status jurídico. La Dirección Ejecutiva de la Corporación estará a cargo de un Director que deberá ser un profesional universitario de amplia y reconocida experiencia en la organización y manejo de empresas.
El Director Ejecutivo será el representante legal de la Corporación, su primera autoridad ejecutiva y tendrá el carácter de agente del Presidente de la República de su libre nombramiento y remoción.
Artículo veintidós. Funciones. Son funciones del Director Ejecutivo de la Corporación:
1. Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva,
2. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal de la organización y la ejecución de las funciones y programas de ésta, y suscribir como representante legal, las actas y contratos que para tales fines deban celebrarse, conforme a las disposiciones vigentes y a los presentes estatutos.
3. Nombrar y remover los empleados de la Corporación y proponer a la Junta Directiva la creación y supresión de cargos cuando las necesidades de la Corporación lo requieran. El nombramiento de los Subdirectores y Jefes de División de la Corporación, deberán ser aprobados por la Junta Directiva.
4. Dictar los reglamentos y normas administrativas internas de la Corporación.
5. Elaborar y proponer a la Junta Directiva el proyecto de distribución del presupuesto.
6. Rendir informes al Departamento Nacional de Planeación cuando éste lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas que correspondan a la Corporación.
7. Rendir al Presidente de la República, a través del Jefe del Departamento Nacional de Planeación, los informes generales y periódicos o particulares que le fueren solicitados.
8. Proponer a la Junta Directiva los proyectos sobre cobro y forma de recaudación por los servicios que se presten.
9. Administrar los bienes que constituyen el patrimonio de la Corporación.
10. Delegar en otros funcionarios, el ejercicio de alguna o algunas de sus funciones, previa autorización de la Junta.
11. Declarar la caducidad administrativa de los contratos en los casos en que haya lugar.
12. Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes de la Corporación.
13. Presentar a la Junta Directiva en la época que ésta señale, balance y estado de operaciones e inventarios de los bienes de la Corporación.
14. Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias.
15. Presentar a la Junta Directiva para su aprobación los e proyectos de organización y reorganización técnico-administrativa de la Corporación; así como los planes, programas y proyectos que deba desarrollar la entidad.
16. Representar las acciones que posea la Corporación en cualquier sociedad de economía mixta.
17. Constituir mandatarios que representen a la Corporación en los asuntos judiciales y extrajudiciales.
18. Proveer el recaudo de los ingresos, ordenarlos gastos y en general dirigir las operaciones propias de la entidad, dentro de las prescripciones de la ley, decretos reglamentarios y disposiciones de la Junta.
19. Las demás que por naturaleza de su cargo le correspondan como funcionario ejecutivo, o se le atribuyan expresamente por la ley, los estatutos o le sean delegadas por la Junta Directiva. Compete al Director Ejecutivo el ejercicio de aquellas funciones relacionadas con la organización y funcionamiento de la Corporación que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad.
Artículo veintitrés. Denominación de los actos del Director Ejecutivo. Los actos o decisiones del Director, cumplidos en ejercicio de las funciones a él asignadas por la ley, estos estatutos o acuerdos posteriores de la Junta Directiva, se denominarán resoluciones y se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.
CAPITULO IV
Organización interna
Artículo veinticuatro. La organización interna de la Corporación será la siguiente:
1. Las unidades del nivel directivo se denominarán Sub-direcciones o Secretarías.
2. Las unidades que cumplen funciones de asesoría o coordinación, se denominarán oficinas o comités y consejos cuando incluyan personas ajenas al organismo.
3. Las unidades operativas, incluidas las que atienden los servicios administrativos internos, se denominarán Divisiones, Secciones y Grupos.
4. Las unidades que se creen para el estudio o decisión de asuntos especiales se denominarán comisiones o juntas.
CAPITULO V
Patrimonio
Artículo veinticinco. Elementos que lo integran. El patrimonio de la Corporación estará formado por:
1. Los bienes que le aporten la Nación, los Departamentos, los Municipios y demás entidades públicas.
2. Las partidas que se le asignen, en el presupuesto nacional.
3. Los impuestos que se establezcan por leyes posteriores y las rentas que el Congreso, las Asambleas y Concejos destinen a esté fin.
4. El producto del impuesto especial sobre las propiedades inmuebles situadas dentro de la jurisdicción de la Corporación equivalente al tres por mil (30/oo) sobre el monto de los avalúos catastrales contenida en los artículos 12 y 13 de la ley que creó a la Corporación (Ley 10 de 1981).
5. El producto de las tasas, derechos, contribuciones y demás sumas que perciba por concepto de prestación de sus servicios, concesiones, licencias y permisos por el aprovechamientos de los recursos naturales renovables.
6. Los terrenos y edificios, equipos e instalaciones materiales de diversa índole y demás bienes que adquiera en el futuro.
7. El producto de los recaudos por concepto de valorización.
8. Las multas que se recauden, de conformidad con la ley.
9. Los demás bienes que adquiera por cualquier concepto y a cualquier otro título.
Artículo veintiséis. La Nación, los departamentos, les, municipios y las entidades descentralizadas podrán cooperar a la formación del patrimonio de la Corporación, suministrándole bienes de cualquier clase. Los aportes que se hagan a la Corporación no confieren derecho alguno al patrimonio de ella durante su existencia, ni faculta para intervenir en su administración por fuera de las normas estatutarias.
CAPITULO VI
Control fiscal
Artículo veintisiete. Destinación de los fondos. A ninguna parte de los fondos o bienes administrados por la Corporación se les podrá dar destinación distinta de la del cumplimiento de las funciones señaladas ala Corporación Autónoma Regional del Tolima “Cortolima”, por la Ley 10 de 1981 y los presentes estatutos.
Artículo veintiocho. La Contraloría General de la República, ejercerá la vigilancia de la gestión fiscal de la Corporación y con la aplicación de reglamentos especiales acordes con la índole de la entidad y el género de las actividades a ella encomendadas, de modo que dejen a salvo su autonomía administrativa ajustándose a las normas reglamentarias y a los presentes estatutos.
Artículo veintinueve. Incompatibilidades. Los funcionarios o empleados de la Contraloría General de la República, no podrán hacer parte de la Junta Directiva de la Corporación. Los funcionarios o empleados de la Contraloría General de la República que hayan ejercido control fiscal de la Corporación, y sus parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, no podrán ser nombrados para. prestar sus servicios en ella, sino después de un año de producido su retiro.
CAPITULO VII
Personal
Artículo treinta. Clases de funcionarios. Todas las personas que prestan sus servicios a la Corporación son empleados públicos y, por lo tanto, están sometidos al régimen legal vigente para los mismos. No obstante lo anterior, y conforme al artículo 5° del Decreto 3135 de 1968, se vincularán mediante contrato de trabajo las personas que desarrollen actividades relacionadas estrictamente con la construcción y sostenimiento de obras públicas de la Corporación.
CAPITULO VIII
Régimen jurídico de los actos y contratos
Artículo treinta y uno. Los actos administrativos que realice la Corporación para el cumplimiento de sus funciones, salvo disposición en contrario, están sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Decreto 2733 de 1959. La competencia de los jueces para conocer de ellos y de los demás actos, hechos y operaciones que realice, se rigen por las normas del Decreto 528 de 1964 y demás disposiciones sobre la materia.
Artículo treinta y dos. Los contratos de la Corporación serán adjudicados y celebrados por el Director Ejecutivo y se someterán a las normas señaladas en las disposiciones previstas en el Decreto 150 de 1976 y en las demás que lo modifiquen o reformen.
Articulo treinta y tres. Recursos contra los actos. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, contra las resoluciones que dicte el Director Ejecutivo en todos los asuntos de su competencia, solo procederá el recurso de reposición, surtido el cual, se entiende agotada la vía gubernativa.
Si la providencia contra la cual se interpone el recurso ha sido dictado directamente por la Junta, la reposición se interpone ante ella misma.
Los actos dictados por el Director Ejecutivo y aprobados por la Junta tendrán recurso de reposición ante el Director, pero la decisión dei recurso deberá ser aprobada igualmente por la Junta.
Contra las determinaciones de la Junta Directiva o el Director Ejecutivo que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno, y contra los que contemplan situaciones individuales y concretas solo procede el recurso de reposición, sin perjuicio de las acciones contencioso administrativas que sean precedentes.
Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades de la entidad procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior de acuerdo con lo previsto esa el Decreto 2733 de 1959.
CAPITULO IX
Disposiciones generales
Artículo treinta y cuatro. Posesión. El Director Ejecutivo de la Corporación se posesionará de conformidad con las normas legales vigentes. Los demás funcionarios o empleados se posesionarán ante el Director Ejecutivo o ante al funcionario a quien delegue esta función en cada caso.
Artículo treinta y cinco. Reserva. Ningún miembro de la Junta Directiva, funcionario o empleado de la Corporación podrá revelar los planes, programas, proyectos o actos que se encuentren en estudio o proceso de adopción, salvo que la Junta Directiva o el Director Ejecutivo hayan autorizado la información, so pena de incurrir en causal de mala conducta.
Artículo treinta y seis. La Corporación como establecimiento. público que es, gozará de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación.
Artículo treinta y siete. Certificaciones. Las certificaciones del ejercicio de los cargos de los miembros de la Junta Directiva o el Director Ejecutivo de la Corporación serán expedidas por el Secretario General del Departamento Nacional de Planeación. Las certificaciones referentes a los funcionarios y empleados de la Corporación las expedirá el Director de la Corporación o el funcionario en quien se delegue esta facultad.
Artículo treinta y ocho. El Departamento Nacional de Planeación, ejercerá sobre la Corporación la tutela gubernamental a que se refiere el artículo 7° del Decreto 1050 de 1968 y demás disposiciones sobre la materia.
Articulo treinta y nueve. Para la validez de las modificaciones o reformas a éstos estatutos, se requiere la aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo cuarenta. A la Corporación le serán aplicables las normas legales sobre establecimientos públicos contempladas en los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y demás disposiciones vigentes.
Artículo cuarenta y uno. Vigencias. Los presentes estatutos regirán a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional.
Artículo cuarenta y dos. El presente Acuerdo deroga expresamente los Acuerdos 01 y 08 de 1981 y los sustituye íntegramente.
Dado en Ibagué, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y uno (1981).
Presidente de la Junta (fdo.) Gonzalo Giraldo Echeverry, Delegado del Jefe del Departamento Nacional de Planeación. Secretario de la Junta (fdo.) Hernando Rocha».
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a marzo 31 de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
Federico Nieto Tafur