DECRETO 1030 DE 1981

Decretos 1981

   

DECRETO 1030 DE 1981

(abril 27)    

     

por el cual se aprueba  el Acuerdo número 09 de 1980, expedido  por el Consejo Superior sobre adopción del Estatuto General de la Universidad Distrital “Francisco Jose de Caldas”.    

     

El Presidente de la República  de Colombia, en use de sus facultades legales y en especial de la que le  confiere el artículo 59, literal b) del   Decreto  extraordinario 80 de 1980,    

     

DECRETA:    

     

Articulo 1° Apruebase el  Estatuto General de la Universidad Distrital “Francisco Jose de  Caldas” expedido por el Consejo Superior mediante Acuerdo número 09 de  1980, cuyo texto es el siguiente:    

     

ACUERDO NÚMERO 09 DE  1980    

     

por el cual se expide el  Estatuto General de la Universidad Distrital “Francisco Jose de  Caldas”.    

     

El Consejo Superior de la  Universidad Distrital “Francisco Jose de Caldas”, en ejercicio de sus  atribuciones legales,    

     

ACUERDA:    

     

CAPITULO I    

Nombre, domicilio,  naturaleza y principios.    

     

Articulo 1° La Universidad  Distrital “Francisco Jose de Caldas” creada mediante el Acuerdo-número  10 de 1948 del Concejo de Bogotá, ratificada su creación y ampliadas sus  facultades por los Decretos números   88 y   653 de 1952,  proferidos por el Alcalde de Bogotá, es un establecimiento público del orden  distrital, de carácter universitario, adscrito a la Alcaldía de Bogotá, D. E.,  con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e  independiente. Su domicilio será la Ciudad de Bogotá, D. E.    

     

Articulo 2° Adóptanse, como  principios generales de la Universidad Distrital “Francisco Jose de  Caldas”, los siguientes:    

     

a) La educación que imparta la  Universidad Distrital tiene el carácter de servicio público y cumple una  función social;    

     

b) La Universidad Distrital  promoverá el conocimiento y la reafirmación de los valores de la nacionalidad,  la expansión de las aéreas de creación y goce de la cultura, la incorporación  integral de los colombianos a los beneficios del desarrollo artístico  científico y tecnológico que de ella se deriven y la protección y el aprovechamiento  de los recursos naturales para adecuarlos a la satisfacción de las necesidades  humanas;    

     

c) La Universidad, mediante la  vinculación de la investigación con la docencia, debe suscitar un espíritu  crítico que dote al estudiante de capacidad intelectual para asumir con plena  responsabilidad las opciones teóricas y practicas encaminadas a su  perfeccionamiento personal y al desarrollo social;    

     

d) La Universidad Distrital,  por su carácter de centro de educación superior, debe propiciar todas las formas  científicas de buscar e interpretar la realidad. Debe cumplir la función de  reelaborar permanentemente y con flexibilidad nuevas concepciones de  organización social, en un ámbito de respeto a la autonomía y a las libertades  académicas, de investigación, de aprendizaje y de cátedra;    

     

e) Para afirmar la Universidad  en sus propósitos científicos y educativos, la Universidad Distrital estará  abierta a todas las fuerzas sociales, comunicada con las gentes del país y sus  centros de educación superior, abierta a todos los pueblos del mundo, vinculada  a todos los adelantos de la investigación científica y de la tecnología y  permeable a todas las manifestaciones del pensamiento científico;    

     

f) La Universidad Distrital,  por su carácter democrático, no podrá estar limitada por consideraciones de  raza, credo, sexo condición económica o social El acceso a ella estará abierto  a quienes en ejercicio de la igualdad de oportunidades demuestren poseer las  capacidades requeridas y cumplan las condiciones académicas exigidas en cada  caso;    

     

g) La investigación, entendida  como el principio del conocimiento y de la praxis, es una actividad fundamental  de la educación superior y el supuesto del espíritu científico. Está orientada  a generar conocimientos, técnicas y artes, a comprobar aquellos que ya forman  parte del saber y de las actividades del hombre y a crear y adecuar  tecnologías;    

     

h) La investigación dentro de  la Universidad Distrital tiene como finalidad fundamentar, reorientar y  facilitar el proceso de enseñanza y aprendizaje, así como promover el  desarrollo de las ciencias, las artes y las técnicas, para buscar soluciones a  los problemas de la comunidad;    

     

i) Se entiende por libertad de  cátedra la discrecionalidad que tiene el docente para exponer, según su leal  saber y entender y ceñido a los métodos científicos, los conocimientos de su  especialidad y a la que se reconoce al estudiante para controvertir dichas  exposiciones dentro de los presupuestos académicos:    

     

j) Se entiende por libertad de  aprendizaje la que tiene el estudiante para acceder a todas las fuentes de  información científica y para utilizar esa información en el incremento y  profundización de sus conocimientos;    

     

k) Por su función humana y  social, la educación que imparta la Universidad deberá desarrollarse dentro de  claros-criterios éticos que garanticen el respeto a los valores del hombre y de  la comunidad;    

     

l) La función social de la  educación implica para quienes se beneficien de ella, la obligación de servir a  la sociedad. Por ende, quien acceda a la educación superior adquiere por este  hecho la responsabilidad de superarse como persona, hacer el mejor uso de las  oportunidades y recursos que le ofrece la Universidad Distrital y aplicar los  conocimientos adquiridos con permanente sentido de solidaridad social;    

     

m) Por su carácter difusivo y  formativo la docencia tiene una función social que determine para el docente  responsabilidades científicas y morales frente a sus discípulos, a la  institución y a la sociedad;    

     

n) Dentro de los límites de la  Constitución, la ley y los  Acuerdos Distritales, la Universidad Distrital es autónoma para desarrollar sus  programas académicos y de extensión o servicio, para designar su personal,  admitir a sus alumnos, disponer de sus recursos y darse su organización y gobierno.  Es de su propia naturaleza el ejercicio libre y responsable de la crítica, de  la cátedra, del aprendizaje, de la investigación y de la controversia  ideológica y política;    

     

ñ) La extensión y desarrollo de  la educación que imparte la Universidad deben estar orientados a satisfacer las  necesidades y atender las conveniencias del país y del Distrito, así como el  imperativo de la unidad nacional, de acuerdo con claros principios y  procedimientos de planeación educativa debidamente armonizados con los planes  de desarrollo económico y social, tanto del orden nacional como del orden  distrital.    

     

CAPITULO II    

Objetivos, funciones y  modalidades educativas.    

     

Artículo 3° Son objetivos de la  Universidad Distrital:    

     

a) Como institución de servicio  público, impartir educación superior en las modalidades tecnológica,  universitaria y avanzada o de post-grado, como medio eficaz para la realización  plena del hombre colombiano, con miras a configurar una sociedad más justa,  equilibrada y autónoma, enmarcada dignamente en la comunidad internacional;    

     

b) Ampliar las oportunidades de  acceso a la educación superior, para que los colombianos y particularmente los  egresados de los colegios oficiales del Distrito, que cumplan los requisitos  exigidos, puedan ingresar a ella y beneficiarse de sus programas;    

     

c) Contribuir a que la  Universidad Distrital sea factor de desarrollo espiritual y material del  Distrito Especial de Bogotá.    

     

Articulo 4° Para el  cumplimiento de sus objetivos la Universidad Distrital tendrá las siguientes  funciones:    

     

a) Adelantar programas que  propicien la incorporación al sistema de educación superior de las aspirantes  provenientes de las zonas urbanas y rurales marginadas del desarrollo económico  y social, principalmente a los habitantes de dichas zonas del Distrito Especial  de Bogotá;    

     

b) Propiciar la integración de  la Universidad Distrital con los demás sectores básicos de la actividad  nacional y distrital;    

     

c) Contribuir al desarrollo de  los niveles educativos que le preceden, para facilitar su interacción y el  logro de sus correspondientes objetivos;    

     

d) Promover la formación  científica y pedagógica del personal docente e investigativo, que garantice la  calidad de la educación en sus diferentes niveles y modalidades;    

     

e) Facilitar la transferencia  de alumnos de los diferentes programas y modalidades educativas.    

     

Articulo 5° Para el desarrollo  de sus funciones la Universidad Distrital como institución universitaria de  educación superior, atenderá las siguientes modalidades educativas:    

     

a) Formación tecnológica por  ciclos;    

b) Formación universitaria;    

c) Formación avanzada o de  post-grado.    

     

CAPITULO III    

Órganos de Dirección.    

     

Articulo 6° La dirección de la  Universidad Distrital corresponde al Consejo Superior Universitario, al Rector  y al Consejo Académico:    

     

Del  Consejo Superior Universitario.    

     

Artículo 7° El Consejo Superior  Universitario es el máximo órgano de dirección y está integrado por:    

     

a) El Ministro de Educación  Nacional o su representante;    

     

b) El Alcalde de Bogotá o su  representante;    

     

c) Un miembro designado por el  Presidente de la República;    

     

d) Un Decano; designado por el  Consejo Académico;    

     

e) Un Profesor de la  Universidad, elegido mediante votación  secreta por el cuerpo profesoral;    

     

f) Un estudiante de la  Universidad, elegido mediante votación secreta por los estudiantes con  matricula vigente;    

     

g) Un egresado graduado de la  Universidad, de prominente trayectoria profesional, designado por los egresados  miembros de los Consejos de Facultad de la institución;    

     

h) El Rector de la Universidad,  con voz pero sin voto.    

     

Parágrafo, Actuará como  Secretario del Consejo Superior Universitario el Secretario General de la  Universidad.    

     

Articulo 8° El Decano tendrá un  periodo de dos (2) años, contados a partir de su designación, siempre y cuando  conserve la calidad de tal.    

     

El Profesor y el estudiante  tendrán un periodo de dos (2) años contados a partir de la fecha de su  elección, siempre y cuando conserven la calidad de tales.    

     

El egresado tendrá un periodo  de dos (2) años a partir de la fecha de su designación.    

     

Parágrafo 1° Por el solo hecho  de pertenecer al Consejo Superior Universitario no se adquiere el carácter de  Empleado Público.    

     

Parágrafo 2° Por Decreto del  Alcalde Mayor de Bogotá, D. E. se fijara la cuantía de los honorarios a que  tienen derecho los Miembros del Consejo Superior Universitario.    

     

Articulo 9° Los Miembros del  Consejo Superior Universitario así como el Rector de la Universidad Distrital,  representantes o delegados, están en la obligación de actuar en beneficio de la  Universidad y en función exclusiva del bienestar y progreso de la misma.    

     

A los miembros del Consejo  Superior Universitario, así como al Rector de la Universidad Distrital,  representantes o delegados se les aplican las inhabilidades y responsabilidades  de que trata el   Decreto  extraordinario 128 de 1976, el Código Fiscal del Distrito Especial de  Bogotá y demás normas que los modifiquen, complementen o sustituyan.    

     

Articulo 10. Cuando por  cualquier circunstancia quede vacante la representación o venza el periodo de  alguno de los miembros, designados o nombrados, el Rector procederá, en forma  inmediata, a solicitar a la autoridad respectiva la designación o nombramiento  del reemplazo por el resto del periodo.    

     

Si se trata de vacancia de la  representación o vencimiento del periodo del Profesor, el Estudiante o el  Egresado, el Rector procederá a convocar y a reglamentar la respectiva elección  o designación.    

     

Articulo 11 Constituye quórum  para sesionar y decidir la mitad mas uno de los miembros que se hayan  acreditado coma tales ante el Secretario del Consejo. El Consejo Superior  Universitario se reunirá por derecho propio cada quince (15) días y extraordinariamente  cuando lo cite su Presidente, el Rector o a solicitud escrita, ante la  Secretario del Consejo, de por lo menos cuatro (4) de sus miembros. El Consejo  Superior Universitario de la Universidad Distrital será presidido por el  Alcalde Mayor de Bogotá, D. E. o su representante. En sus ausencias presidirá  el miembro designado por el Presidente de la República.    

     

Articulo .12. Los actos del  Consejo son de dos clases a saber:    

     

Acuerdos y Resoluciones.    

     

1. Acuerdos son las  providencias que tienen carácter permanente y hacen referencia a la  organización de la Universidad, a su funcionamiento, a sus reglamentos y a sus  fines. Todo Acuerdo exige aprobación en dos debates en días y sesiones  diferentes con excepción del Acuerdo Mensual de Gastos que requerirá un sólo  debate.    

     

2. Resoluciones son las  providencias de carácter transitorio, que solo afectan temporalmente a la  Universidad, tales como la autorización para celebrar contratos, los  nombramientos y las comisiones. Las Resoluciones requerirán aprobación en un  solo debate.    

     

Articulo 13. Son funciones del  Consejo Superior Universitario:    

     

a) Formular y evaluar  periódicamente las políticas y objetivos de la Universidad, teniendo en cuenta  los planes y programas del Sistema de Educación Superior y especialmente los  planes y programas del Distrito Especial de Bogotá;    

     

b) Expedir o modificar el  Estatuto General de la Universidad, el cual entrará en vigencia una vez haya  sido aprobado por el Gobierno Nacional;    

     

c) Expedir, a propuesta del  Rector, el Reglamento Académico y las del personal docente, administrativo y  estudiantil;    

     

d) Crear, fusionar o suprimir,  de acuerdo con las disposiciones vigentes, las dependencias académicas y  administrativas de la institución;    

     

e) Aprobar la creación,  suspensión o supresión de programas docentes de acuerdo con las disposiciones  legales;    

     

f) Expedir, con arreglo al  presupuesto y a las normas legales y reglamentarias, a propuesta del Rector, la  planta de personal de la Universidad, con señalamiento de los cargos que serán  desempeñados por docentes, por empleados o por trabajadores oficiales del orden  administrativo;    

     

g) Crear seccionales de la  Universidad dentro del área del Distrito Especial de Bogotá;    

     

h) Expedir, con arreglo a lo  dispuesto en el   Decreto  extraordinario número 80 de 1980, con el Código Fiscal del Distrito y en  este Acuerdo, el Presupuesto de Rentas y Gastos de la Universidad;    

     

i) Autorizar las adiciones y  traslados que en el curso de la vigencia fiscal se requieran, de acuerdo con  las normas orgánicas del presupuesto;    

     

j) Designar o remover a los  Decanos. La designación de cada Decano se hará de terna presentada por el  Rector. Dos de los integrantes de cada terna deben provenir de una lista de  seis (6) candidatos presentados por el Consejo de la respectiva Facultad;    

     

k) Autorizar la aceptación de  donaciones o legados, de conformidad con las disposiciones del Código Fiscal  del Distrito Especial de Bogotá, sea cual fuere su cuantía;    

     

l) Autorizar las comisiones al  exterior y las comisiones de estudio, según lo dispongan los estatutos y los  planes de capacitación;    

     

m) Autorizar la celebración de  todo contrato o convenio con instituciones o gobiernos extranjeros o  instituciones internacionales;    

     

n) Autorizar la celebración de  contratos, convenios o adquisiciones de acuerdo a las normas previstas en el  Código Fiscal del Distrito Especial:    

     

ñ) Examinar y aprobar  anualmente los estados financieros de la Universidad;    

     

o) Fijar los derechos  pecuniarios que pueda cobrar la Universidad;    

     

p) Darse su propio reglamento;    

     

q) Las demás que le asignen  normas específicas.    

     

Parágrafo 1° Las funciones f, y  h. requerirán el voto favorable de quien presida el Consejo Superior  Universitario.    

     

Parágrafo 2° El Consejo podrá  delegar en el Rector, las funciones i, y l.    

     

Del  Rector.    

     

Articulo 14. El Rector es el  representante legal y la primera autoridad ejecutiva de la Universidad. El  Rector de Universidad Distrital será designado por el Alcalde Mayor de Bogotá.  Distrito Especial y es empleado de su libre nombramiento y remoción.    

     

Para ser Rector se requiere ser  ciudadano colombiano en ejercicio, poseer titulo universitario y haber sido,  además, Rector o Decano Universitario en propiedad, o haber sido profesor  universitario al menos durante cinco años o ejercido con excelente reputación  moral y buen crédito la profesión por el mismo lapso.    

     

Articulo 15. Son funciones del  Rector:    

     

a) Cumplir y hacer cumplir las  normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes;    

     

b) Evaluar y controlar el  funcionamiento general de la Universidad e informar al Consejo Superior;    

     

c) Ejecutar las decisiones del  Consejo Superior;    

     

d) Suscribir los contratos y  expedir los actos que Sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de  la Universidad ateniéndose a las disposiciones legales vigentes;    

     

e) Autorizar y ordenar las  compras según las normas establecidas en el Código Fiscal del Distrito Especial  de Bogotá, previo el lleno del requisito de elección de la más conveniente  entre tres cotizaciones;    

     

f) Someter el proyecto de  presupuesto a consideración del Consejo Superior y ejecutarlo una vez expedido;    

     

g) Con arreglo a las  disposiciones pertinentes, nombrar y remover el personal de la Universidad;    

     

h) Nombrar al Vicerrector  Académico de la Universidad;    

     

i) Presentar ternas al Consejo  Superior Universitario para el nombramiento de los Decanos;    

     

j) Expedir los manuales de  funciones y requisitos y los de procedimientos administrativos;    

     

k) Aplicar las sanciones  disciplinarias que le correspondan por ley o reglamento;    

     

l) Designar Decanos encargados;    

     

m) Reglamentar las elecciones  de egresados, profesores, estudiantes ante los Consejos Superior, Académico y  de Facultad, y las de otros miembros que hagan parte de las demás corporaciones  de la Universidad;    

     

n) Las demás que le señalen las  disposiciones vigentes y las que no estén expresamente atribuidas a otra  autoridad;    

     

El Rector podrá delegar en el  Vicerrector Académico, el Director Administrativo o los Decanos aquellas  funciones que considere necesario, con excepción de la imposición de las  sanciones de destitución y de suspensión mayor de quince (15) días.    

     

Articulo 16. En su estructura  orgánica la Universidad Distrital tendrá la Vicerrectoría Académica, la  Dirección Administrativa y podrá crear, ajustándose a las disposiciones  existentes, otras Vicerrectorías cuando así lo considere necesario.    

     

Del  Vicerrector Académico.    

     

Articulo 17. El Vicerrector  Académico será nombrado por el Rector de la Universidad Distrital.    

     

El Vicerrector Académico será  superior jerárquico de los Decanos, únicamente  respecto de aquellas funciones que el Rector le haya delegado y de las  cuales se derive esta línea de autoridad.    

     

Son funciones del Vicerrector Académico:    

     

a) Dirigir y coordinar las  actividades de las unidades docentes que existan en la Universidad;    

     

b) Dirigir las actividades de  la Oficina de Bienestar Universitario de acuerdo a las políticas marcadas per  el Consejo Superior y la Rectoría;    

     

c) Dirigir las actividades de  la Oficina de Biblioteca y Publicaciones, a fin de que se cumplan las políticas  marcadas por el Consejo Superior y la Rectoría;    

     

d) Dirigir las actividades de  la Oficina de Admisión y Registro en coordinación con el Jefe de la Oficina de  Planeación de la Universidad;    

     

e) Presidir el Consejo  Académico, en ausencia del Rector;    

     

f) Asesorar a la Rectoría y al  Consejo Superior en asuntos relacionados con programas curriculares, de investigación y desarrollo científico;    

     

g) Presentar al Consejo  Académico, al Rector o al Consejo Superior proyectos la ampliación o  modificación de los programas existentes;    

     

h) Garantizar el cumplimiento  de las normas académicas vigentes en la Universidad y proponer modificaciones  cuando lo considere oportuno;    

     

i) Informar al Consejo Superior  y al Rector sobre el funcionamiento académico de la Universidad;    

     

J) Las demás que le asigne el  Consejo Superior y le delegue el Rector.    

     

Del  Consejo Académico.    

     

Articulo 18. La Universidad  tendrá un Consejo Académico, autoridad académica de la entidad y Órgano asesor  del Rector, integrado por los siguientes miembros con derecho a voz y voto:    

     

a) El Rector, quien lo  presidirá;    

     

b) El Vicerrector Académico,  quien lo presidirá en ausencia del Rector;    

     

c) El Director Administrativo;    

     

d) Los Decanos de Facultad;    

     

e) Un profesor elegido para un  periodo de un año, contado a partir de la fecha de su elección, por los  representantes de los profesores en los Consejos de Facultad;    

     

f) Un estudiante elegido para  un periodo de un año, contado a partir de la fecha de su elección, por los  representantes de los estudiantes en los Consejos de Facultad.    

     

Parágrafo 1° Actuara como  Secretario del Consejo Académico el Secretario General de la Universidad, con  derecho a voz pero sin voto.    

     

Parágrafo 2° El Consejo  Académico solo podrá ser presidido por el Rector o por el Vicerrector  Académico.    

     

Articulo 19. Constituirá quórum  para tomar decisiones validas la mitad más uno de sus miembros con derecho a  voz y voto que acrediten su condición de tales ante el Secretario del Consejo.    

     

El Consejo Académico se reunirá  por derecho propio coda quince (15) días en sesión ordinaria y  extraordinariamente, cuando lo ordene el Consejo Superior Universitario, lo  convoque el Rector, o lo soliciten algunos de sus miembros.    

     

Articulo 20. Son funciones del  Consejo Académico:    

     

a) Conceptuar ante el Consejo  Superior sobre la creación, modificación o supresión de unidades académicas;    

     

b) Revisar y adoptar los  programas docentes al tenor de las normas legales:    

     

c) Definir las políticas y  adoptar los programas de investigación que deba desarrollar la Universidad;    

     

d) Conceptuar ante el Consejo  Superior sobre el Reglamento Académico y los de personal docente y estudiantil;    

     

e) Resolver las consultas que  le formule el Rector;    

     

f) Designar un Decano como  representante ante el Consejo Superior;    

     

g) Designar los Jefes de  Departamento miembros de los Consejos de Facultad;    

     

h) Proponer al Consejo Superior  para su aprobación, el calendario académico de la Universidad;    

     

i) Fijarse su propio  reglamento;    

     

j) Las demás que la ley y el  Estatuto General le asignen.    

     

Articulo 21, Fíjanse al  profesor y al estudiante que aspiren a ser elegidos miembros del Consejo  Académico de la Universidad, las siguientes calidades y requisitos:    

     

a) El profesor deberá ser  docente en la Universidad Distrital y estará escalafonado en las categorías de  Profesor Asociado o Profesor Titular; no podrá estar desempeñando la jefatura o  dirección de ninguna entidad docente o administrativa; ni ser miembro al mismo  tiempo de otro Consejo o Comité de la Universidad, ni haber sido sancionado por  falta grave durante los cinco (5) años inmediatamente anteriores, en la  Universidad Distrital o en alguna otra institución a la cual haya pertenecido;    

     

b) El estudiante deberá tener  vigente su matrícula, haber cursado completo el sexto semestre o periodo  académico de la carrera como mínimo y no tener ninguna materia pendiente,  llevar un promedio aritmético total de notas no inferior a tres con ocho (3.8)  sobre cinco (5.0) y no haber; sido sancionado, por expulsión, suspensión  temporal o matricula condicional, ni en la Universidad Distrital ni en alguna  otra en la cual haya estado matriculado.    

     

Del  Secretario General.    

     

Artículo 22 El Secretario  General depende del Rector y tiene las siguientes funciones principales:    

     

a) Refrendar con su firma los  Acuerdos y demás actos expedidos por los Consejos Superior y Académico, los  cuales deberán estar suscritos también por el respectivo Presidente;    

     

b) Firmar conjuntamente con el  Presidente del Consejo Superior y del Consejo Académico las Actas  correspondientes a sus sesiones;    

     

c) Refrendar con su firma las resoluciones  que expida el Rector;    

     

d) Conservar y custodiar en  condiciones adecuadas los archivos correspondientes al Consejo Superior y demás  órganos de los cuales sea Secretario, conforme a lo dispuesto por el presente  Estatuto;    

     

e) Autenticar las firmas de los  Presidentes de los Consejos Superior y Académico, del Rector, de los  Vicerrectores del Director Administrativo, de los Decanos y de los demás  funcionarios de la Universidad, cuando Sea necesario;    

     

f) Notificar, en los términos  legales y reglamentarios, los actos a que haya lugar;    

     

g) Las demás que le sean  asignadas.    

     

Articulo 23. Para ser  Secretario General en la Universidad se requiere ser colombiano de nacimiento,  ciudadano en ejercicio y tener título profesional universitario registrado, además  haber trabajado en una entidad universitaria o afín, por más de dos (2) años.    

     

CAPITULO IV    

De  los Decanos y Consejos de Facultad.    

     

Articulo 24. El Decano de cada  Facultad representa al Rector y es la máxima autoridad ejecutiva en la  respectiva Facultad.    

     

Para ser Decano se requiere:    

     

a) Ser ciudadano colombiano en  ejercicio    

     

b) Poseer título universitario  en el área académica correspondiente;    

     

c) Haber obtenido la calidad de  Profesor Asociado en alguna Universidad del país, aprobada por el Estado o  tener calidades que le permitan ser escalafonado como Profesor Asociado o  Titular.    

     

Articulo 25. Son funciones del  Decano:    

     

a) Cumplir y hacer cumplir en  su dependencia las disposiciones vigentes y las Ordenes del Rector;    

     

b) Asesorar al Rector en la  elección de personal docente, previa consulta con el Consejo de la respectiva  Facultad;    

     

c) Presentar al Consejo  Académico los nombres de las personas que a juicio del respectivo Consejo sean  merecedoras de distinciones;    

     

d) Velar para que se cumpla el  plan de estudios y los programas de enseñanza, para que su desarrollo se haga  completo durante los periodos académicos, y por la competencia y actividad del  personal docente y administrativo a su cargo;    

     

e) Asistir a las sesiones del  Consejo Académico, con derecho a voz y voto;    

     

f) Velar por el fiel  cumplimiento del calendario académico, organizar reuniones, seminarios,  conferencias y toda clase de actividades que complementen la labor académica;    

     

g) Promover, coordinar y  dirigir las actividades docentes, investigativas y de extensión de la unidad  docente a su cargo;    

     

h) Convocar y presidir las  sesiones del Consejo de Facultad;    

     

i) Presentar al Consejo de  Facultad y al Consejo Académico proyectos de ampliación o modificación de los  programas de su Facultad;    

     

j) Velar por el mantenimiento  del orden y la disciplina dentro de la dependencia a su cargo. Velar por el  cumplimiento de los deberes que corresponden al personal académico, al personal  administrativo y a los estudiantes;    

     

k) Presentar al Rector,  anualmente, las necesidades para elaborar el proyecto de presupuesto de su  dependencia y el programa de actividades, a más tardar el 30 de septiembre de  cada año;    

     

l) Presentar al Consejo  Académico para su aprobación definitiva, los programas de reglamentos, planes  de enseñanza o de investigación previamente aprobados por el respectivo Consejo  de Facultad;    

     

m) Organizar las prácticas  fuera de la Universidad;    

     

n) Acompañar al Rector en todos  los actos solemnes de la Facultad o presidirlos por delegación del Rector;    

     

ñ) Rendir informes semestrales  al Consejo Académico y al Rector sobre las actividades y desempeño de los  profesores adscritos a su dependencia;    

     

o) Las demás funciones que el  Consejo Superior y el Rector le asignen.    

     

Articulo 26. El Consejo  Superior Universitario establecerá Consejos de Facultad en cada una de ellas  con capacidad decisoria en los asuntos académicos y con carácter asesor del  Decano en los demás asuntos. Igualmente podrá crearlos en otras dependencias  académicas de la Universidad.    

     

Articulo 27. Cada Consejo de  Facultad estará integrado por:    

     

a) El Decano, quien lo  presidirá;    

     

b) Tres (3) Jefes de  Departamento designados por el Consejo Académico;    

     

c) Un (1) egresado, graduado de  la respectiva Facultad, designado por el Rector para un periodo de un año,  quien deberá ser docente de cátedra o persona sin vinculo laboral en la  institución;    

     

d) Un (1) profesor de la  respetiva Facultad elegido en votación secreta, para un periodo de un (1) año,  por el cuerpo profesoral de la misma;    

     

e) Un (1) estudiante de la  respectiva Facultad elegido en votación secreta, para un periodo de un (1) año,  por los Estudiantes de la misma que tengan matricula vigente.    

     

Actuara como Secretario del  Consejo el respectivo Secretario de la Facultad, con derecho a voz pero sin  voto.    

     

Parágrafo 1° El profesor y el  estudiante deberán tener los mismos requisitos que los exigidos para pertenecer  al Concejo Académico.    

     

Parágrafo 2° Los Jefes de  Departamento miembros de los Consejos de Facultad lo serán mientras conservar  la calidad de tales.    

     

El periodo del egresado, el  profesor y el estudiante comenzara a contar a partir de la fecha de su  respectiva de designación o elección.    

     

Articulo 28. Cuando por  cualquier circunstancia quede vacante la representación o venza el periodo de  alguno de los miembros del Consejo de Facultad, designados o nombrados, el  Decano procederá, en forma inmediata, a solicitar a la autoridad respectiva la  designación o nombramiento del reemplazo por el resto del periodo.    

     

Si se trata de vacancia de la  representación o vencimiento del periodo del profesor o del estudiante el  Decano procederá a convocar la respectiva elección ateniéndose a la  reglamentación que, sobre elecciones, haya dictado el Rector.    

     

Articulo 29. Son funciones del  Consejo de Facultad:    

     

a) Expedir para su revisión y  adopción por el Consejo Académico, los planes de asignaturas de los Programas  Docentes ofrecidos en la Facultad, habiendo escuchado el concepto del Comité de  Currículo respectivo;    

     

b) Elaborar, con destino al  Consejo Académico, los análisis de costos para los nuevos programas docentes y  para las modificaciones a los ya existentes.    

     

c) Elaborar, con destino al  Consejo Académico, el plan de actividades y el estudio de costos  correspondiente, para la creación  o modificación de Unidades o Dependencias Académicas;    

     

d) Expedir para adopción por el  Consejo Académico, los planes, con sus estudios de costos, de los Programas de  Investigación que deba desarrollar en la respectiva Facultad;    

     

e) Controlar el cumplimiento de  los programas docentes o investigativos adoptados por el Consejo Académico;    

     

f) Certificar ante el Rector el  cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios para el otorgamiento de  los títulos;    

     

g) Autorizar los proyectos de  tesis o trabajos de grado y aceptar o no los Presidentes respectivos que  propongan los estudiantes;    

     

h) Proponer al Consejo  Académico los alumnos de su Facultad que se hagan acreedores a Becas,  Monitorias y Distinciones según lo estipulado en los reglamentos respectivos;    

     

i) Imponer las sanciones de su  competencia que determinen los reglamentos;    

     

j) Expedir el reglamento  interno de la respectiva Facultad, el cual será ratificado por el Consejo  Académico;    

     

k) Darse su propio reglamento  el cual será ratificado por el Consejo Académico;    

     

l) Asesorar al Decano en la  selección del Personal Docente de su Facultad;    

     

m) Asesorar al Decano en las  decisiones de carácter administrativo, referentes a la Facultad, que el someta  a su consideración;    

     

n) Las demás que estipulen  normas y reglamentos de la Universidad.    

     

Parágrafo. En el Reglamento  Interno de cada Facultad fijaran la composición y funciones de los Comités de  Currículo de los Programas Docentes y las de los Comités Asesores de los  Institutos o Centros de Investigación.    

     

Articulo 30. Para efectos de su  organización interna, las Unidades y dependencias de la Universidad Distrital  se denominaran de acuerdo con los siguientes criterios:    

     

a) Los órganos de carácter  decisorio se denominaran Consejos. Los demás se llamarón Comités;    

     

b) Las dependencias del área  académica se denominaran Facultades, Escuelas, Institutos, Departamentos o  Centros;    

     

c) Las dependencias del Área  Administrativa se denominaran Dirección Administrativa, Divisiones, Secciones y  Grupos;    

     

d) Las dependencias de carácter  asesor se denominaran oficinas;    

     

e) Las aéreas académicas y  administrativa se delimitaran debidamente en la estructura de la institución.    

     

Articulo 31. Entiéndase por  Facultad las dependencias responsables de la dirección académicas y  administrativas de uno de varios programas de Formación Universitaria o de  Formación Avanzada en aéreas afines del conocimiento.    

     

Entiéndase por Departamento la  unidad operativa de una Facultad encargada de agrupar, coordinar y controlar  actividades afines de docencia, investigación y extensión.    

     

Entiéndase por Centro la unidad  operativa de una Facultad o Departamento encargada de agrupar, coordinar y  controlar servicios académicos en campus especializados del Conocimiento.    

     

Entiéndase por Escuela la  dependencia de una Facultad encargada de la administración de uno o varios  programas de formación pertenecientes a ésta.    

     

Entiéndase por Instituto la  dependencia de una Facultad encargada prioritariamente de adelantar programas  de investigación científica de prestar servicios a la comunidad.    

     

Articulo 32. En la Universidad  Distrital “Francisco Jose de Caldas” se establecerán sistemas de  información estadística planeación; de admisiones, registro y control  académico; de administración de  los recursos financieros; de bibliotecas e información científica; de  administración de personal; de registro, control y evaluación profesional del  personal docente y administrativo, de adquisiciones y suministros; de almacén o  inventarios, de administración de planta física y servicios generales, de  acuerdo con las decisiones del Consejo Superior Universitario.    

     

CAPTTULO V    

Patrimonio,  fuentes de financiación, presupuesto y control.    

     

Articulo 33. El patrimonio de  la Universidad Distrital “Francisco Jose de Caldas” estará  constituido por:    

     

a) Las partidas que se le  asignen dentro de los presupuestos nacional y distrital;    

     

b) Los bienes muebles e inmuebles  que actualmente posee y los que adquiera posteriormente a cualquier titulo;    

     

c) Las rentas que reciba por  concepto de matriculas, inscripciones y demás derechos pecuniarios;    

     

d) Los bienes que como persona  jurídica adquiera a cualquier titulo.    

     

La Universidad Distrital  “Francisco Jose de Caldas” no podía destinar sus bienes o recursos  para fines diferentes de los contemplados en la ley o en el presente Estatuto.    

     

Articulo 34. Con base en los  aportes oficiales asignados presupuestalmente para la correspondiente vigencia  por los gobiernos nacional y distrital y la proyección de sus ingresos propios,  el Consejo Superior de la Universidad Distrital “Francisco Jose de  Caldas” expedirá el presupuesto de rentas y gastos para la respectiva vigencia.  La elaboración ‘de dicho presupuesto deberá sujetarse a las normas señaladas en  este Capítulo, a los principios generales de la ley orgánica del Presupuesto  Nacional y a las normas del Código Fiscal de Bogotá, D. E.    

     

Parágrafo. Para los efectos del  control presupuestal previstos en el   Decreto  extraordinario número 80 de 1983, la Universidad Distrital deberá remitir  al Ministerio de Educación Nacional, antes del 31 de enero de cada año, el  presupuesto aprobado con los respectivos anexos.    

     

Articulo 35. El presupuesto de  la Universidad Distrital “Francisco Jose de caldas” deberá  estructurarse por programas y contener, como mínimo, los siguientes aspectos:    

     

a) Objetivos, generales y  específicos del plan de desarrollo de la Institución y de los programas para cumplir  en la correspondiente vigencia;    

     

b) Descripción de cada  programa;    

     

c) Determinación de la unidad  responsable de cada programa;    

     

d) Identificación clara y  precisa de los ingresos clasificados de acuerdo con la fuente y el concepto que  los origine;    

     

e) Monto y distribución por  objeto del gasto, programa y unidad ejecutora del mismo;    

     

Articulo 36. En la elaboración  del presupuesto de la Universidad se atenderá al principio del equilibrio  presupuestal. Por Io tanto, no pueden incluirse partidas de ingresos inciertos  o que provengan de operaciones de crédito no aprobadas definitivamente. En el  presupuesto de la Universidad se incluirá coma mínimo el dos por ciento (2%)  del monto total de los ingresos corrientes para fomento y desarrollo de  programas de investigación. A partir de la vigencia fiscal de 1982 la  Universidad no podrá destinar más del setenta y cinco por ciento (75%) de su presupuesto de  funcionamiento para pago de servicios personales y para transferencias  derivadas de estos.    

     

Artículo 37. En el presupuesto  se deberán incluir, con la prelación aquí establecida, las siguientes partidas:    

     

a) El valor de los servicios  personales, incluyendo las prestaciones sociales;    

     

b) Las partidas necesarias para  la atención del servicio de deuda pública, tanto interna como externa;    

     

c) Las partidas para dar  cumplimiento a los contratos debidamente legalizados;    

     

d) Las transferencias y los  gastos generales;    

     

e) Las partidas de inversión.    

     

Artículo 38. La ejecución  presupuestal en la Universidad Distrital deberá hacerse sobre la base de los  Acuerdos u Obligaciones y de Ordenación de Gastos que para el efecto expida el  Consejo Superior. Los acuerdos mensuales de ordenación de gastos deberán  incorporar, en forma Clara y precisa, la distribución de gastos y obligaciones  y los ingresos aplicables para su cancelación.    

     

Articulo 39. Los créditos y los  traslados del presupuesto de la Universidad deberán ser aprobados por el  Consejo Superior con sujeción a las normas sobre la materia.    

     

En ningún caso podrá  adicionarse el presupuesto de ingresos con recursos inciertos o que provengan  de operaciones de créditos no aprobadas definitivamente.    

     

Articulo 40. En la Universidad  Distrital, el control fiscal será ejercido por la Contraloría de Bogotá, D. E.  sin perjuicio de otros sistemas agiles de fiscalización que establezca el  Contralor de Bogotá, D. E, este determinará las adquisiciones que por su  naturaleza técnica o tramite comercial estarán sujetas solamente al control  fiscal posterior.    

     

Articulo 41. Con autorización  del Gobierno Nacional, la Universidad Distrital “Francisco Jose de  Caldas” podrá participar en la constitución de empresas industriales y  comerciales del Estado y en sociedades de economía mixta, para un mejor uso de  sus recursos.    

     

CAPITULO VI    

Personal  docente, administrativo y estudiantil.    

     

Articulo 42. El personal  docente se regirá por el Reglamento de Personal Docente expedido por el Consejo  Superior Universitario, de conformidad con las disposiciones establecidas en el  Decreto  extraordinario número 80 de 1980, las demás disposiciones que Io  reglamenten, adicionen o modifiquen y los Acuerdos Distritales pertinentes. El  Reglamento de Personal Docente requiere para su validez la aprobación del  Gobierno Nacional.    

     

Ningún funcionario del Estado  de tiempo completo podrá ser nombrado como docente de igual dedicación en la  Universidad Distrital; así mismo, ningún docente de tiempo completo en la  Universidad Distrital podrá aceptar cargos como funcionario del Estado de igual  dedicación.    

     

Articulo 43. El personal  administrativo de la institución se regirá por las disposiciones del Título  III, Capítulo VII del   Decreto  extraordinario número 80 de 1980, las disposiciones que lo reglamenten,  adicionen o modifiquen y los Acuerdos Distritales sobre la materia.    

     

Articulo 44. Solo se podrán  hacer nombramientos para cargos vacantes contemplados en la Planta de Personal.    

     

El nombramiento en  contravención a lo dispuesto en este artículo es ilegal y podrá ser declarado  nulo por la jurisdicción contencioso administrativa.    

     

La autoridad nominadora deberá  declarar la insubsistencia tan pronto tenga conocimiento de la ilegalidad de un  nombramiento, so pena de incurrir en causal de mala conducta.    

     

Articulo 45. El personal  estudiantil se regirá por el Reglamento Estudiantil expedido por el Consejo  Superior Universitario de conformidad con las normas establecidas en, el   Decreto  extraordinario número 80 de 1980, las demás disposiciones sobre la materia  y las normas que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan.    

     

Articulo 46. Las sanciones  aplicables a los estudiantes son de carácter académico y disciplinario. Se  notificaran de acuerdo con lo que se disponga en el reglamento estudiantil.    

     

Articulo 47. El recurso de  apelación solo procede cuando se trate de sanción de expulsión de acuerdo con  lo contemplado en el Reglamento Estudiantil. En los demás casos solamente  precede el recurso de reposición.    

     

Parágrafo. Si la expulsión es  impuesta por el Rector, la apelación se someterá ante el Consejo Superior  Universitario.    

     

Articulo 48. En ningún caso se  podrá prohibir el derecho de asociación de los docentes y los estudiantes con  matricula vigente.    

     

CAPITULO VII    

Régimen  jurídico de los actos y  contratos.    

     

Articulo 49. La Universidad  Distrital se regirá, para la celebración de contratos por lo estipulado en el  Código Fiscal del D. E., de Bogotá, y las normas que lo complementen,  modifiquen o sustituyan.    

     

Articulo 50. Ninguna autoridad  de la Universidad podrá autorizar o contraer obligaciones imputables al  presupuesto vigente sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo  disponible antes de la aprobación del crédito adicional a traslado  correspondiente. Tampoco se podrán expedir actos administrativos para legalizar  obligaciones contraídas por fuera del presupuesto en exceso del valor de las  apropiaciones vigentes.    

     

Articulo 51. Sin perjuicio de  las demás normas vigentes, los contratos que celebre la Universidad estarán  sujetos a los requisitos de aprobación y registro presupuestal por parte de la  respectiva dependencia de presupuesta y los pagos se someterá a la suficiencia  de las respectivas apropiaciones.    

     

Articulo 52. Cuando se trate de  la adquisición urgente de bienes o elementos de carácter fungible para uso  docente o Investigativo en la Universidad Distrital “Francisco Jose de Caldas”,  esta podrá hacerse directamente, previa auto del Consejo Superior, en todos los  casos en que Según el Código Fiscal del Distrito no se requiere licitación  pública.    

     

Articulo 53. Salvo lo previsto  en los artículos 47 y 54 de este Estatuto, contra los actos administrativos  proferidos por el Consejo Superior o por el Rector de la Universidad Distrital  “Francisco Jose de Caldas”, solo procede el recurso de reposición y  con él se agota la vía gubernativa.    

     

Contra los actos  administrativos proferidos por los demás funcionarios de la Universidad procede  el recurso de reposición y el de apelación ante el inmediato superior, ahí se  agota la vía gubernativa.    

     

Contra los actos  administrativos de los Consejos de Facultad en los asuntos académicos, con  respecto a los cuales ellas tienen capacidad decisoria procede el recurso de  reposición ante los mismos Consejos y el de apelación ante el Consejo Académico  de la Universidad, ahí se agota la vía gubernativa.    

     

Contra los actos  administrativos del Consejo Académico procede el recurso de reposición ante el  mismo Consejo y el de apelación ante el Consejo Superior Universitario, ahí se  agota la vía gubernativa.    

     

Articulo 54. Cuando se trate  del personal docente de la Universidad, los actos administrativos mediante los  cuales se impongan sanciones de suspensión mayor de seis (6) meses o de  destitución son apelables ante el Consejo Superior Universitario, de  conformidad con lo establecido en el artículo 103 del   Decreto  extraordinario 80 de 1980.    

     

Articulo 55. Las providencias  mediante las cuales lo impongan sanciones disciplinarias se notificaran de  conformidad con lo previsto en el   Decreto 2733 de 1959.  En los casos de suspensión o destitución los recursos se concederán en el efecto  devolutivo.    

     

Articulo 56. La Universidad  Distrital tendrá una Junta de Licitaciones y Contratos compuesta Por los  siguientes miembros con derecho a voz y voto:    

     

El Rector.    

El Director Administrativo.    

El Jefe de la Oficina Jurídica.    

El Jefe Financiero-Sindico.    

     

Parágrafo 1° Actuará como  Secretario de la Junta, el Jefe de la Oficina de Compras y Suministros de la  Universidad.    

     

Parágrafo 2° El Auditor Fiscal  asistirá a la Junta con derecho a voz pero sin voto.    

     

Artículo 57. Corresponde a la  Junta de Licitaciones y Contratos las siguientes funciones:    

     

a) Estudiar y analizar las  propuestas que formulen los licitantes y recomendar la adjudicación según los  criterios establecidos para el efecto;    

     

b) Preparar o revisar los  pliegos de condiciones correspondientes a las licitaciones públicas o privadas;    

     

c) Velar porque el registro de  proponentes se mantenga actualizado;    

     

d) Las demás que le  correspondan de acuerdo con el Código Fiscal y las que le asigne el Consejo Superior Universitario en desarrollo  del presente artículo.    

     

CAPITULO VIII    

Disposiciones  Generales.    

     

Articulo 58. De conformidad con  el artículo 14 del   Decreto 277 de 1958,  el patrimonio y los ingresos de la institución estarán exentos de todo impuesto  nacional, departamental y municipal. Igualmente estarán libres de impuestos y  contribuciones las transferencias a título gratuito, las herencias y legados,  operaciones que no causaran derechos de notaria y registro. Las donaciones no  requerirán insinuación judicial. Quedan así mismo exentos de todo gravamen o  deposito las importaciones de libros y revistas, laboratorios, equipos,  sustancias, materiales y dotación que la entidad haga para sus servicios  docentes, administrativos y asistenciales.    

     

Articulo 59. Los programas de  bienestar social son el conjunto de actividades que se orienten al desarrollo  físico, mental, espiritual y social de estudiantes, docentes, directivos y  demás personas vinculadas a la Universidad. Para cumplir con estas finalidades  la Universidad destinara como mínimo el dos por ciento (2%) de sus ingresos  corrientes.    

     

Los programas de bienestar  social de la Universidad se desarrollaran de acuerdo con el reglamento que para  el efecto expida el Consejo Superior Universitario.    

     

Articulo 60. El presente  Acuerdo podrá ser modificado por el Consejo Superior Universitario en dos  sesiones diferentes, realizadas con un intervalo no inferior a ocho (8) días y  para su validez deberá ser aprobado por el Gobierno Nacional    

     

Articulo 61. El presente  Acuerdo regirá a partir de la fecha en que sea aprobado por el Gobierno  Nacional y deroga todas las normas sobre Estatuto General de la Universidad  dictadas con anterioridad.    

     

Dado en Bogotá, D. E., en la  sala de sesiones del Consejo Superior Universitario de la Universidad Distrital  “Francisco Jose de Caldas”.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E. a los  diecisiete (17) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta (1980).    

     

El Presidente,    

Hernando  Duran Dussán,    

     

La Secretaria General,    

Susana  Echeverri Calle.    

     

Articulo 2° Este Decreto rige a  partir de la fecha de su expedición.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, a 27 de abril  de 1981.    

     

JULIO  CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Educación  Nacional,    

Carlos  Albán Holguín.          

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