DECRETO 1030 DE 1981
(abril 27)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 09 de 1980, expedido por el Consejo Superior sobre adopción del Estatuto General de la Universidad Distrital “Francisco Jose de Caldas”.
El Presidente de la República de Colombia, en use de sus facultades legales y en especial de la que le confiere el artículo 59, literal b) del Decreto extraordinario 80 de 1980,
DECRETA:
Articulo 1° Apruebase el Estatuto General de la Universidad Distrital “Francisco Jose de Caldas” expedido por el Consejo Superior mediante Acuerdo número 09 de 1980, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 09 DE 1980
por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad Distrital “Francisco Jose de Caldas”.
El Consejo Superior de la Universidad Distrital “Francisco Jose de Caldas”, en ejercicio de sus atribuciones legales,
ACUERDA:
CAPITULO I
Nombre, domicilio, naturaleza y principios.
Articulo 1° La Universidad Distrital “Francisco Jose de Caldas” creada mediante el Acuerdo-número 10 de 1948 del Concejo de Bogotá, ratificada su creación y ampliadas sus facultades por los Decretos números 88 y 653 de 1952, proferidos por el Alcalde de Bogotá, es un establecimiento público del orden distrital, de carácter universitario, adscrito a la Alcaldía de Bogotá, D. E., con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente. Su domicilio será la Ciudad de Bogotá, D. E.
Articulo 2° Adóptanse, como principios generales de la Universidad Distrital “Francisco Jose de Caldas”, los siguientes:
a) La educación que imparta la Universidad Distrital tiene el carácter de servicio público y cumple una función social;
b) La Universidad Distrital promoverá el conocimiento y la reafirmación de los valores de la nacionalidad, la expansión de las aéreas de creación y goce de la cultura, la incorporación integral de los colombianos a los beneficios del desarrollo artístico científico y tecnológico que de ella se deriven y la protección y el aprovechamiento de los recursos naturales para adecuarlos a la satisfacción de las necesidades humanas;
c) La Universidad, mediante la vinculación de la investigación con la docencia, debe suscitar un espíritu crítico que dote al estudiante de capacidad intelectual para asumir con plena responsabilidad las opciones teóricas y practicas encaminadas a su perfeccionamiento personal y al desarrollo social;
d) La Universidad Distrital, por su carácter de centro de educación superior, debe propiciar todas las formas científicas de buscar e interpretar la realidad. Debe cumplir la función de reelaborar permanentemente y con flexibilidad nuevas concepciones de organización social, en un ámbito de respeto a la autonomía y a las libertades académicas, de investigación, de aprendizaje y de cátedra;
e) Para afirmar la Universidad en sus propósitos científicos y educativos, la Universidad Distrital estará abierta a todas las fuerzas sociales, comunicada con las gentes del país y sus centros de educación superior, abierta a todos los pueblos del mundo, vinculada a todos los adelantos de la investigación científica y de la tecnología y permeable a todas las manifestaciones del pensamiento científico;
f) La Universidad Distrital, por su carácter democrático, no podrá estar limitada por consideraciones de raza, credo, sexo condición económica o social El acceso a ella estará abierto a quienes en ejercicio de la igualdad de oportunidades demuestren poseer las capacidades requeridas y cumplan las condiciones académicas exigidas en cada caso;
g) La investigación, entendida como el principio del conocimiento y de la praxis, es una actividad fundamental de la educación superior y el supuesto del espíritu científico. Está orientada a generar conocimientos, técnicas y artes, a comprobar aquellos que ya forman parte del saber y de las actividades del hombre y a crear y adecuar tecnologías;
h) La investigación dentro de la Universidad Distrital tiene como finalidad fundamentar, reorientar y facilitar el proceso de enseñanza y aprendizaje, así como promover el desarrollo de las ciencias, las artes y las técnicas, para buscar soluciones a los problemas de la comunidad;
i) Se entiende por libertad de cátedra la discrecionalidad que tiene el docente para exponer, según su leal saber y entender y ceñido a los métodos científicos, los conocimientos de su especialidad y a la que se reconoce al estudiante para controvertir dichas exposiciones dentro de los presupuestos académicos:
j) Se entiende por libertad de aprendizaje la que tiene el estudiante para acceder a todas las fuentes de información científica y para utilizar esa información en el incremento y profundización de sus conocimientos;
k) Por su función humana y social, la educación que imparta la Universidad deberá desarrollarse dentro de claros-criterios éticos que garanticen el respeto a los valores del hombre y de la comunidad;
l) La función social de la educación implica para quienes se beneficien de ella, la obligación de servir a la sociedad. Por ende, quien acceda a la educación superior adquiere por este hecho la responsabilidad de superarse como persona, hacer el mejor uso de las oportunidades y recursos que le ofrece la Universidad Distrital y aplicar los conocimientos adquiridos con permanente sentido de solidaridad social;
m) Por su carácter difusivo y formativo la docencia tiene una función social que determine para el docente responsabilidades científicas y morales frente a sus discípulos, a la institución y a la sociedad;
n) Dentro de los límites de la Constitución, la ley y los Acuerdos Distritales, la Universidad Distrital es autónoma para desarrollar sus programas académicos y de extensión o servicio, para designar su personal, admitir a sus alumnos, disponer de sus recursos y darse su organización y gobierno. Es de su propia naturaleza el ejercicio libre y responsable de la crítica, de la cátedra, del aprendizaje, de la investigación y de la controversia ideológica y política;
ñ) La extensión y desarrollo de la educación que imparte la Universidad deben estar orientados a satisfacer las necesidades y atender las conveniencias del país y del Distrito, así como el imperativo de la unidad nacional, de acuerdo con claros principios y procedimientos de planeación educativa debidamente armonizados con los planes de desarrollo económico y social, tanto del orden nacional como del orden distrital.
CAPITULO II
Objetivos, funciones y modalidades educativas.
Artículo 3° Son objetivos de la Universidad Distrital:
a) Como institución de servicio público, impartir educación superior en las modalidades tecnológica, universitaria y avanzada o de post-grado, como medio eficaz para la realización plena del hombre colombiano, con miras a configurar una sociedad más justa, equilibrada y autónoma, enmarcada dignamente en la comunidad internacional;
b) Ampliar las oportunidades de acceso a la educación superior, para que los colombianos y particularmente los egresados de los colegios oficiales del Distrito, que cumplan los requisitos exigidos, puedan ingresar a ella y beneficiarse de sus programas;
c) Contribuir a que la Universidad Distrital sea factor de desarrollo espiritual y material del Distrito Especial de Bogotá.
Articulo 4° Para el cumplimiento de sus objetivos la Universidad Distrital tendrá las siguientes funciones:
a) Adelantar programas que propicien la incorporación al sistema de educación superior de las aspirantes provenientes de las zonas urbanas y rurales marginadas del desarrollo económico y social, principalmente a los habitantes de dichas zonas del Distrito Especial de Bogotá;
b) Propiciar la integración de la Universidad Distrital con los demás sectores básicos de la actividad nacional y distrital;
c) Contribuir al desarrollo de los niveles educativos que le preceden, para facilitar su interacción y el logro de sus correspondientes objetivos;
d) Promover la formación científica y pedagógica del personal docente e investigativo, que garantice la calidad de la educación en sus diferentes niveles y modalidades;
e) Facilitar la transferencia de alumnos de los diferentes programas y modalidades educativas.
Articulo 5° Para el desarrollo de sus funciones la Universidad Distrital como institución universitaria de educación superior, atenderá las siguientes modalidades educativas:
a) Formación tecnológica por ciclos;
b) Formación universitaria;
c) Formación avanzada o de post-grado.
CAPITULO III
Órganos de Dirección.
Articulo 6° La dirección de la Universidad Distrital corresponde al Consejo Superior Universitario, al Rector y al Consejo Académico:
Del Consejo Superior Universitario.
Artículo 7° El Consejo Superior Universitario es el máximo órgano de dirección y está integrado por:
a) El Ministro de Educación Nacional o su representante;
b) El Alcalde de Bogotá o su representante;
c) Un miembro designado por el Presidente de la República;
d) Un Decano; designado por el Consejo Académico;
e) Un Profesor de la Universidad, elegido mediante votación secreta por el cuerpo profesoral;
f) Un estudiante de la Universidad, elegido mediante votación secreta por los estudiantes con matricula vigente;
g) Un egresado graduado de la Universidad, de prominente trayectoria profesional, designado por los egresados miembros de los Consejos de Facultad de la institución;
h) El Rector de la Universidad, con voz pero sin voto.
Parágrafo, Actuará como Secretario del Consejo Superior Universitario el Secretario General de la Universidad.
Articulo 8° El Decano tendrá un periodo de dos (2) años, contados a partir de su designación, siempre y cuando conserve la calidad de tal.
El Profesor y el estudiante tendrán un periodo de dos (2) años contados a partir de la fecha de su elección, siempre y cuando conserven la calidad de tales.
El egresado tendrá un periodo de dos (2) años a partir de la fecha de su designación.
Parágrafo 1° Por el solo hecho de pertenecer al Consejo Superior Universitario no se adquiere el carácter de Empleado Público.
Parágrafo 2° Por Decreto del Alcalde Mayor de Bogotá, D. E. se fijara la cuantía de los honorarios a que tienen derecho los Miembros del Consejo Superior Universitario.
Articulo 9° Los Miembros del Consejo Superior Universitario así como el Rector de la Universidad Distrital, representantes o delegados, están en la obligación de actuar en beneficio de la Universidad y en función exclusiva del bienestar y progreso de la misma.
A los miembros del Consejo Superior Universitario, así como al Rector de la Universidad Distrital, representantes o delegados se les aplican las inhabilidades y responsabilidades de que trata el Decreto extraordinario 128 de 1976, el Código Fiscal del Distrito Especial de Bogotá y demás normas que los modifiquen, complementen o sustituyan.
Articulo 10. Cuando por cualquier circunstancia quede vacante la representación o venza el periodo de alguno de los miembros, designados o nombrados, el Rector procederá, en forma inmediata, a solicitar a la autoridad respectiva la designación o nombramiento del reemplazo por el resto del periodo.
Si se trata de vacancia de la representación o vencimiento del periodo del Profesor, el Estudiante o el Egresado, el Rector procederá a convocar y a reglamentar la respectiva elección o designación.
Articulo 11 Constituye quórum para sesionar y decidir la mitad mas uno de los miembros que se hayan acreditado coma tales ante el Secretario del Consejo. El Consejo Superior Universitario se reunirá por derecho propio cada quince (15) días y extraordinariamente cuando lo cite su Presidente, el Rector o a solicitud escrita, ante la Secretario del Consejo, de por lo menos cuatro (4) de sus miembros. El Consejo Superior Universitario de la Universidad Distrital será presidido por el Alcalde Mayor de Bogotá, D. E. o su representante. En sus ausencias presidirá el miembro designado por el Presidente de la República.
Articulo .12. Los actos del Consejo son de dos clases a saber:
Acuerdos y Resoluciones.
1. Acuerdos son las providencias que tienen carácter permanente y hacen referencia a la organización de la Universidad, a su funcionamiento, a sus reglamentos y a sus fines. Todo Acuerdo exige aprobación en dos debates en días y sesiones diferentes con excepción del Acuerdo Mensual de Gastos que requerirá un sólo debate.
2. Resoluciones son las providencias de carácter transitorio, que solo afectan temporalmente a la Universidad, tales como la autorización para celebrar contratos, los nombramientos y las comisiones. Las Resoluciones requerirán aprobación en un solo debate.
Articulo 13. Son funciones del Consejo Superior Universitario:
a) Formular y evaluar periódicamente las políticas y objetivos de la Universidad, teniendo en cuenta los planes y programas del Sistema de Educación Superior y especialmente los planes y programas del Distrito Especial de Bogotá;
b) Expedir o modificar el Estatuto General de la Universidad, el cual entrará en vigencia una vez haya sido aprobado por el Gobierno Nacional;
c) Expedir, a propuesta del Rector, el Reglamento Académico y las del personal docente, administrativo y estudiantil;
d) Crear, fusionar o suprimir, de acuerdo con las disposiciones vigentes, las dependencias académicas y administrativas de la institución;
e) Aprobar la creación, suspensión o supresión de programas docentes de acuerdo con las disposiciones legales;
f) Expedir, con arreglo al presupuesto y a las normas legales y reglamentarias, a propuesta del Rector, la planta de personal de la Universidad, con señalamiento de los cargos que serán desempeñados por docentes, por empleados o por trabajadores oficiales del orden administrativo;
g) Crear seccionales de la Universidad dentro del área del Distrito Especial de Bogotá;
h) Expedir, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto extraordinario número 80 de 1980, con el Código Fiscal del Distrito y en este Acuerdo, el Presupuesto de Rentas y Gastos de la Universidad;
i) Autorizar las adiciones y traslados que en el curso de la vigencia fiscal se requieran, de acuerdo con las normas orgánicas del presupuesto;
j) Designar o remover a los Decanos. La designación de cada Decano se hará de terna presentada por el Rector. Dos de los integrantes de cada terna deben provenir de una lista de seis (6) candidatos presentados por el Consejo de la respectiva Facultad;
k) Autorizar la aceptación de donaciones o legados, de conformidad con las disposiciones del Código Fiscal del Distrito Especial de Bogotá, sea cual fuere su cuantía;
l) Autorizar las comisiones al exterior y las comisiones de estudio, según lo dispongan los estatutos y los planes de capacitación;
m) Autorizar la celebración de todo contrato o convenio con instituciones o gobiernos extranjeros o instituciones internacionales;
n) Autorizar la celebración de contratos, convenios o adquisiciones de acuerdo a las normas previstas en el Código Fiscal del Distrito Especial:
ñ) Examinar y aprobar anualmente los estados financieros de la Universidad;
o) Fijar los derechos pecuniarios que pueda cobrar la Universidad;
p) Darse su propio reglamento;
q) Las demás que le asignen normas específicas.
Parágrafo 1° Las funciones f, y h. requerirán el voto favorable de quien presida el Consejo Superior Universitario.
Parágrafo 2° El Consejo podrá delegar en el Rector, las funciones i, y l.
Del Rector.
Articulo 14. El Rector es el representante legal y la primera autoridad ejecutiva de la Universidad. El Rector de Universidad Distrital será designado por el Alcalde Mayor de Bogotá. Distrito Especial y es empleado de su libre nombramiento y remoción.
Para ser Rector se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio, poseer titulo universitario y haber sido, además, Rector o Decano Universitario en propiedad, o haber sido profesor universitario al menos durante cinco años o ejercido con excelente reputación moral y buen crédito la profesión por el mismo lapso.
Articulo 15. Son funciones del Rector:
a) Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes;
b) Evaluar y controlar el funcionamiento general de la Universidad e informar al Consejo Superior;
c) Ejecutar las decisiones del Consejo Superior;
d) Suscribir los contratos y expedir los actos que Sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Universidad ateniéndose a las disposiciones legales vigentes;
e) Autorizar y ordenar las compras según las normas establecidas en el Código Fiscal del Distrito Especial de Bogotá, previo el lleno del requisito de elección de la más conveniente entre tres cotizaciones;
f) Someter el proyecto de presupuesto a consideración del Consejo Superior y ejecutarlo una vez expedido;
g) Con arreglo a las disposiciones pertinentes, nombrar y remover el personal de la Universidad;
h) Nombrar al Vicerrector Académico de la Universidad;
i) Presentar ternas al Consejo Superior Universitario para el nombramiento de los Decanos;
j) Expedir los manuales de funciones y requisitos y los de procedimientos administrativos;
k) Aplicar las sanciones disciplinarias que le correspondan por ley o reglamento;
l) Designar Decanos encargados;
m) Reglamentar las elecciones de egresados, profesores, estudiantes ante los Consejos Superior, Académico y de Facultad, y las de otros miembros que hagan parte de las demás corporaciones de la Universidad;
n) Las demás que le señalen las disposiciones vigentes y las que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad;
El Rector podrá delegar en el Vicerrector Académico, el Director Administrativo o los Decanos aquellas funciones que considere necesario, con excepción de la imposición de las sanciones de destitución y de suspensión mayor de quince (15) días.
Articulo 16. En su estructura orgánica la Universidad Distrital tendrá la Vicerrectoría Académica, la Dirección Administrativa y podrá crear, ajustándose a las disposiciones existentes, otras Vicerrectorías cuando así lo considere necesario.
Del Vicerrector Académico.
Articulo 17. El Vicerrector Académico será nombrado por el Rector de la Universidad Distrital.
El Vicerrector Académico será superior jerárquico de los Decanos, únicamente respecto de aquellas funciones que el Rector le haya delegado y de las cuales se derive esta línea de autoridad.
Son funciones del Vicerrector Académico:
a) Dirigir y coordinar las actividades de las unidades docentes que existan en la Universidad;
b) Dirigir las actividades de la Oficina de Bienestar Universitario de acuerdo a las políticas marcadas per el Consejo Superior y la Rectoría;
c) Dirigir las actividades de la Oficina de Biblioteca y Publicaciones, a fin de que se cumplan las políticas marcadas por el Consejo Superior y la Rectoría;
d) Dirigir las actividades de la Oficina de Admisión y Registro en coordinación con el Jefe de la Oficina de Planeación de la Universidad;
e) Presidir el Consejo Académico, en ausencia del Rector;
f) Asesorar a la Rectoría y al Consejo Superior en asuntos relacionados con programas curriculares, de investigación y desarrollo científico;
g) Presentar al Consejo Académico, al Rector o al Consejo Superior proyectos la ampliación o modificación de los programas existentes;
h) Garantizar el cumplimiento de las normas académicas vigentes en la Universidad y proponer modificaciones cuando lo considere oportuno;
i) Informar al Consejo Superior y al Rector sobre el funcionamiento académico de la Universidad;
J) Las demás que le asigne el Consejo Superior y le delegue el Rector.
Del Consejo Académico.
Articulo 18. La Universidad tendrá un Consejo Académico, autoridad académica de la entidad y Órgano asesor del Rector, integrado por los siguientes miembros con derecho a voz y voto:
a) El Rector, quien lo presidirá;
b) El Vicerrector Académico, quien lo presidirá en ausencia del Rector;
c) El Director Administrativo;
d) Los Decanos de Facultad;
e) Un profesor elegido para un periodo de un año, contado a partir de la fecha de su elección, por los representantes de los profesores en los Consejos de Facultad;
f) Un estudiante elegido para un periodo de un año, contado a partir de la fecha de su elección, por los representantes de los estudiantes en los Consejos de Facultad.
Parágrafo 1° Actuara como Secretario del Consejo Académico el Secretario General de la Universidad, con derecho a voz pero sin voto.
Parágrafo 2° El Consejo Académico solo podrá ser presidido por el Rector o por el Vicerrector Académico.
Articulo 19. Constituirá quórum para tomar decisiones validas la mitad más uno de sus miembros con derecho a voz y voto que acrediten su condición de tales ante el Secretario del Consejo.
El Consejo Académico se reunirá por derecho propio coda quince (15) días en sesión ordinaria y extraordinariamente, cuando lo ordene el Consejo Superior Universitario, lo convoque el Rector, o lo soliciten algunos de sus miembros.
Articulo 20. Son funciones del Consejo Académico:
a) Conceptuar ante el Consejo Superior sobre la creación, modificación o supresión de unidades académicas;
b) Revisar y adoptar los programas docentes al tenor de las normas legales:
c) Definir las políticas y adoptar los programas de investigación que deba desarrollar la Universidad;
d) Conceptuar ante el Consejo Superior sobre el Reglamento Académico y los de personal docente y estudiantil;
e) Resolver las consultas que le formule el Rector;
f) Designar un Decano como representante ante el Consejo Superior;
g) Designar los Jefes de Departamento miembros de los Consejos de Facultad;
h) Proponer al Consejo Superior para su aprobación, el calendario académico de la Universidad;
i) Fijarse su propio reglamento;
j) Las demás que la ley y el Estatuto General le asignen.
Articulo 21, Fíjanse al profesor y al estudiante que aspiren a ser elegidos miembros del Consejo Académico de la Universidad, las siguientes calidades y requisitos:
a) El profesor deberá ser docente en la Universidad Distrital y estará escalafonado en las categorías de Profesor Asociado o Profesor Titular; no podrá estar desempeñando la jefatura o dirección de ninguna entidad docente o administrativa; ni ser miembro al mismo tiempo de otro Consejo o Comité de la Universidad, ni haber sido sancionado por falta grave durante los cinco (5) años inmediatamente anteriores, en la Universidad Distrital o en alguna otra institución a la cual haya pertenecido;
b) El estudiante deberá tener vigente su matrícula, haber cursado completo el sexto semestre o periodo académico de la carrera como mínimo y no tener ninguna materia pendiente, llevar un promedio aritmético total de notas no inferior a tres con ocho (3.8) sobre cinco (5.0) y no haber; sido sancionado, por expulsión, suspensión temporal o matricula condicional, ni en la Universidad Distrital ni en alguna otra en la cual haya estado matriculado.
Del Secretario General.
Artículo 22 El Secretario General depende del Rector y tiene las siguientes funciones principales:
a) Refrendar con su firma los Acuerdos y demás actos expedidos por los Consejos Superior y Académico, los cuales deberán estar suscritos también por el respectivo Presidente;
b) Firmar conjuntamente con el Presidente del Consejo Superior y del Consejo Académico las Actas correspondientes a sus sesiones;
c) Refrendar con su firma las resoluciones que expida el Rector;
d) Conservar y custodiar en condiciones adecuadas los archivos correspondientes al Consejo Superior y demás órganos de los cuales sea Secretario, conforme a lo dispuesto por el presente Estatuto;
e) Autenticar las firmas de los Presidentes de los Consejos Superior y Académico, del Rector, de los Vicerrectores del Director Administrativo, de los Decanos y de los demás funcionarios de la Universidad, cuando Sea necesario;
f) Notificar, en los términos legales y reglamentarios, los actos a que haya lugar;
g) Las demás que le sean asignadas.
Articulo 23. Para ser Secretario General en la Universidad se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y tener título profesional universitario registrado, además haber trabajado en una entidad universitaria o afín, por más de dos (2) años.
CAPITULO IV
De los Decanos y Consejos de Facultad.
Articulo 24. El Decano de cada Facultad representa al Rector y es la máxima autoridad ejecutiva en la respectiva Facultad.
Para ser Decano se requiere:
a) Ser ciudadano colombiano en ejercicio
b) Poseer título universitario en el área académica correspondiente;
c) Haber obtenido la calidad de Profesor Asociado en alguna Universidad del país, aprobada por el Estado o tener calidades que le permitan ser escalafonado como Profesor Asociado o Titular.
Articulo 25. Son funciones del Decano:
a) Cumplir y hacer cumplir en su dependencia las disposiciones vigentes y las Ordenes del Rector;
b) Asesorar al Rector en la elección de personal docente, previa consulta con el Consejo de la respectiva Facultad;
c) Presentar al Consejo Académico los nombres de las personas que a juicio del respectivo Consejo sean merecedoras de distinciones;
d) Velar para que se cumpla el plan de estudios y los programas de enseñanza, para que su desarrollo se haga completo durante los periodos académicos, y por la competencia y actividad del personal docente y administrativo a su cargo;
e) Asistir a las sesiones del Consejo Académico, con derecho a voz y voto;
f) Velar por el fiel cumplimiento del calendario académico, organizar reuniones, seminarios, conferencias y toda clase de actividades que complementen la labor académica;
g) Promover, coordinar y dirigir las actividades docentes, investigativas y de extensión de la unidad docente a su cargo;
h) Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Facultad;
i) Presentar al Consejo de Facultad y al Consejo Académico proyectos de ampliación o modificación de los programas de su Facultad;
j) Velar por el mantenimiento del orden y la disciplina dentro de la dependencia a su cargo. Velar por el cumplimiento de los deberes que corresponden al personal académico, al personal administrativo y a los estudiantes;
k) Presentar al Rector, anualmente, las necesidades para elaborar el proyecto de presupuesto de su dependencia y el programa de actividades, a más tardar el 30 de septiembre de cada año;
l) Presentar al Consejo Académico para su aprobación definitiva, los programas de reglamentos, planes de enseñanza o de investigación previamente aprobados por el respectivo Consejo de Facultad;
m) Organizar las prácticas fuera de la Universidad;
n) Acompañar al Rector en todos los actos solemnes de la Facultad o presidirlos por delegación del Rector;
ñ) Rendir informes semestrales al Consejo Académico y al Rector sobre las actividades y desempeño de los profesores adscritos a su dependencia;
o) Las demás funciones que el Consejo Superior y el Rector le asignen.
Articulo 26. El Consejo Superior Universitario establecerá Consejos de Facultad en cada una de ellas con capacidad decisoria en los asuntos académicos y con carácter asesor del Decano en los demás asuntos. Igualmente podrá crearlos en otras dependencias académicas de la Universidad.
Articulo 27. Cada Consejo de Facultad estará integrado por:
a) El Decano, quien lo presidirá;
b) Tres (3) Jefes de Departamento designados por el Consejo Académico;
c) Un (1) egresado, graduado de la respectiva Facultad, designado por el Rector para un periodo de un año, quien deberá ser docente de cátedra o persona sin vinculo laboral en la institución;
d) Un (1) profesor de la respetiva Facultad elegido en votación secreta, para un periodo de un (1) año, por el cuerpo profesoral de la misma;
e) Un (1) estudiante de la respectiva Facultad elegido en votación secreta, para un periodo de un (1) año, por los Estudiantes de la misma que tengan matricula vigente.
Actuara como Secretario del Consejo el respectivo Secretario de la Facultad, con derecho a voz pero sin voto.
Parágrafo 1° El profesor y el estudiante deberán tener los mismos requisitos que los exigidos para pertenecer al Concejo Académico.
Parágrafo 2° Los Jefes de Departamento miembros de los Consejos de Facultad lo serán mientras conservar la calidad de tales.
El periodo del egresado, el profesor y el estudiante comenzara a contar a partir de la fecha de su respectiva de designación o elección.
Articulo 28. Cuando por cualquier circunstancia quede vacante la representación o venza el periodo de alguno de los miembros del Consejo de Facultad, designados o nombrados, el Decano procederá, en forma inmediata, a solicitar a la autoridad respectiva la designación o nombramiento del reemplazo por el resto del periodo.
Si se trata de vacancia de la representación o vencimiento del periodo del profesor o del estudiante el Decano procederá a convocar la respectiva elección ateniéndose a la reglamentación que, sobre elecciones, haya dictado el Rector.
Articulo 29. Son funciones del Consejo de Facultad:
a) Expedir para su revisión y adopción por el Consejo Académico, los planes de asignaturas de los Programas Docentes ofrecidos en la Facultad, habiendo escuchado el concepto del Comité de Currículo respectivo;
b) Elaborar, con destino al Consejo Académico, los análisis de costos para los nuevos programas docentes y para las modificaciones a los ya existentes.
c) Elaborar, con destino al Consejo Académico, el plan de actividades y el estudio de costos correspondiente, para la creación o modificación de Unidades o Dependencias Académicas;
d) Expedir para adopción por el Consejo Académico, los planes, con sus estudios de costos, de los Programas de Investigación que deba desarrollar en la respectiva Facultad;
e) Controlar el cumplimiento de los programas docentes o investigativos adoptados por el Consejo Académico;
f) Certificar ante el Rector el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios para el otorgamiento de los títulos;
g) Autorizar los proyectos de tesis o trabajos de grado y aceptar o no los Presidentes respectivos que propongan los estudiantes;
h) Proponer al Consejo Académico los alumnos de su Facultad que se hagan acreedores a Becas, Monitorias y Distinciones según lo estipulado en los reglamentos respectivos;
i) Imponer las sanciones de su competencia que determinen los reglamentos;
j) Expedir el reglamento interno de la respectiva Facultad, el cual será ratificado por el Consejo Académico;
k) Darse su propio reglamento el cual será ratificado por el Consejo Académico;
l) Asesorar al Decano en la selección del Personal Docente de su Facultad;
m) Asesorar al Decano en las decisiones de carácter administrativo, referentes a la Facultad, que el someta a su consideración;
n) Las demás que estipulen normas y reglamentos de la Universidad.
Parágrafo. En el Reglamento Interno de cada Facultad fijaran la composición y funciones de los Comités de Currículo de los Programas Docentes y las de los Comités Asesores de los Institutos o Centros de Investigación.
Articulo 30. Para efectos de su organización interna, las Unidades y dependencias de la Universidad Distrital se denominaran de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Los órganos de carácter decisorio se denominaran Consejos. Los demás se llamarón Comités;
b) Las dependencias del área académica se denominaran Facultades, Escuelas, Institutos, Departamentos o Centros;
c) Las dependencias del Área Administrativa se denominaran Dirección Administrativa, Divisiones, Secciones y Grupos;
d) Las dependencias de carácter asesor se denominaran oficinas;
e) Las aéreas académicas y administrativa se delimitaran debidamente en la estructura de la institución.
Articulo 31. Entiéndase por Facultad las dependencias responsables de la dirección académicas y administrativas de uno de varios programas de Formación Universitaria o de Formación Avanzada en aéreas afines del conocimiento.
Entiéndase por Departamento la unidad operativa de una Facultad encargada de agrupar, coordinar y controlar actividades afines de docencia, investigación y extensión.
Entiéndase por Centro la unidad operativa de una Facultad o Departamento encargada de agrupar, coordinar y controlar servicios académicos en campus especializados del Conocimiento.
Entiéndase por Escuela la dependencia de una Facultad encargada de la administración de uno o varios programas de formación pertenecientes a ésta.
Entiéndase por Instituto la dependencia de una Facultad encargada prioritariamente de adelantar programas de investigación científica de prestar servicios a la comunidad.
Articulo 32. En la Universidad Distrital “Francisco Jose de Caldas” se establecerán sistemas de información estadística planeación; de admisiones, registro y control académico; de administración de los recursos financieros; de bibliotecas e información científica; de administración de personal; de registro, control y evaluación profesional del personal docente y administrativo, de adquisiciones y suministros; de almacén o inventarios, de administración de planta física y servicios generales, de acuerdo con las decisiones del Consejo Superior Universitario.
CAPTTULO V
Patrimonio, fuentes de financiación, presupuesto y control.
Articulo 33. El patrimonio de la Universidad Distrital “Francisco Jose de Caldas” estará constituido por:
a) Las partidas que se le asignen dentro de los presupuestos nacional y distrital;
b) Los bienes muebles e inmuebles que actualmente posee y los que adquiera posteriormente a cualquier titulo;
c) Las rentas que reciba por concepto de matriculas, inscripciones y demás derechos pecuniarios;
d) Los bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier titulo.
La Universidad Distrital “Francisco Jose de Caldas” no podía destinar sus bienes o recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o en el presente Estatuto.
Articulo 34. Con base en los aportes oficiales asignados presupuestalmente para la correspondiente vigencia por los gobiernos nacional y distrital y la proyección de sus ingresos propios, el Consejo Superior de la Universidad Distrital “Francisco Jose de Caldas” expedirá el presupuesto de rentas y gastos para la respectiva vigencia. La elaboración ‘de dicho presupuesto deberá sujetarse a las normas señaladas en este Capítulo, a los principios generales de la ley orgánica del Presupuesto Nacional y a las normas del Código Fiscal de Bogotá, D. E.
Parágrafo. Para los efectos del control presupuestal previstos en el Decreto extraordinario número 80 de 1983, la Universidad Distrital deberá remitir al Ministerio de Educación Nacional, antes del 31 de enero de cada año, el presupuesto aprobado con los respectivos anexos.
Articulo 35. El presupuesto de la Universidad Distrital “Francisco Jose de caldas” deberá estructurarse por programas y contener, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Objetivos, generales y específicos del plan de desarrollo de la Institución y de los programas para cumplir en la correspondiente vigencia;
b) Descripción de cada programa;
c) Determinación de la unidad responsable de cada programa;
d) Identificación clara y precisa de los ingresos clasificados de acuerdo con la fuente y el concepto que los origine;
e) Monto y distribución por objeto del gasto, programa y unidad ejecutora del mismo;
Articulo 36. En la elaboración del presupuesto de la Universidad se atenderá al principio del equilibrio presupuestal. Por Io tanto, no pueden incluirse partidas de ingresos inciertos o que provengan de operaciones de crédito no aprobadas definitivamente. En el presupuesto de la Universidad se incluirá coma mínimo el dos por ciento (2%) del monto total de los ingresos corrientes para fomento y desarrollo de programas de investigación. A partir de la vigencia fiscal de 1982 la Universidad no podrá destinar más del setenta y cinco por ciento (75%) de su presupuesto de funcionamiento para pago de servicios personales y para transferencias derivadas de estos.
Artículo 37. En el presupuesto se deberán incluir, con la prelación aquí establecida, las siguientes partidas:
a) El valor de los servicios personales, incluyendo las prestaciones sociales;
b) Las partidas necesarias para la atención del servicio de deuda pública, tanto interna como externa;
c) Las partidas para dar cumplimiento a los contratos debidamente legalizados;
d) Las transferencias y los gastos generales;
e) Las partidas de inversión.
Artículo 38. La ejecución presupuestal en la Universidad Distrital deberá hacerse sobre la base de los Acuerdos u Obligaciones y de Ordenación de Gastos que para el efecto expida el Consejo Superior. Los acuerdos mensuales de ordenación de gastos deberán incorporar, en forma Clara y precisa, la distribución de gastos y obligaciones y los ingresos aplicables para su cancelación.
Articulo 39. Los créditos y los traslados del presupuesto de la Universidad deberán ser aprobados por el Consejo Superior con sujeción a las normas sobre la materia.
En ningún caso podrá adicionarse el presupuesto de ingresos con recursos inciertos o que provengan de operaciones de créditos no aprobadas definitivamente.
Articulo 40. En la Universidad Distrital, el control fiscal será ejercido por la Contraloría de Bogotá, D. E. sin perjuicio de otros sistemas agiles de fiscalización que establezca el Contralor de Bogotá, D. E, este determinará las adquisiciones que por su naturaleza técnica o tramite comercial estarán sujetas solamente al control fiscal posterior.
Articulo 41. Con autorización del Gobierno Nacional, la Universidad Distrital “Francisco Jose de Caldas” podrá participar en la constitución de empresas industriales y comerciales del Estado y en sociedades de economía mixta, para un mejor uso de sus recursos.
CAPITULO VI
Personal docente, administrativo y estudiantil.
Articulo 42. El personal docente se regirá por el Reglamento de Personal Docente expedido por el Consejo Superior Universitario, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto extraordinario número 80 de 1980, las demás disposiciones que Io reglamenten, adicionen o modifiquen y los Acuerdos Distritales pertinentes. El Reglamento de Personal Docente requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional.
Ningún funcionario del Estado de tiempo completo podrá ser nombrado como docente de igual dedicación en la Universidad Distrital; así mismo, ningún docente de tiempo completo en la Universidad Distrital podrá aceptar cargos como funcionario del Estado de igual dedicación.
Articulo 43. El personal administrativo de la institución se regirá por las disposiciones del Título III, Capítulo VII del Decreto extraordinario número 80 de 1980, las disposiciones que lo reglamenten, adicionen o modifiquen y los Acuerdos Distritales sobre la materia.
Articulo 44. Solo se podrán hacer nombramientos para cargos vacantes contemplados en la Planta de Personal.
El nombramiento en contravención a lo dispuesto en este artículo es ilegal y podrá ser declarado nulo por la jurisdicción contencioso administrativa.
La autoridad nominadora deberá declarar la insubsistencia tan pronto tenga conocimiento de la ilegalidad de un nombramiento, so pena de incurrir en causal de mala conducta.
Articulo 45. El personal estudiantil se regirá por el Reglamento Estudiantil expedido por el Consejo Superior Universitario de conformidad con las normas establecidas en, el Decreto extraordinario número 80 de 1980, las demás disposiciones sobre la materia y las normas que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan.
Articulo 46. Las sanciones aplicables a los estudiantes son de carácter académico y disciplinario. Se notificaran de acuerdo con lo que se disponga en el reglamento estudiantil.
Articulo 47. El recurso de apelación solo procede cuando se trate de sanción de expulsión de acuerdo con lo contemplado en el Reglamento Estudiantil. En los demás casos solamente precede el recurso de reposición.
Parágrafo. Si la expulsión es impuesta por el Rector, la apelación se someterá ante el Consejo Superior Universitario.
Articulo 48. En ningún caso se podrá prohibir el derecho de asociación de los docentes y los estudiantes con matricula vigente.
CAPITULO VII
Régimen jurídico de los actos y contratos.
Articulo 49. La Universidad Distrital se regirá, para la celebración de contratos por lo estipulado en el Código Fiscal del D. E., de Bogotá, y las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.
Articulo 50. Ninguna autoridad de la Universidad podrá autorizar o contraer obligaciones imputables al presupuesto vigente sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible antes de la aprobación del crédito adicional a traslado correspondiente. Tampoco se podrán expedir actos administrativos para legalizar obligaciones contraídas por fuera del presupuesto en exceso del valor de las apropiaciones vigentes.
Articulo 51. Sin perjuicio de las demás normas vigentes, los contratos que celebre la Universidad estarán sujetos a los requisitos de aprobación y registro presupuestal por parte de la respectiva dependencia de presupuesta y los pagos se someterá a la suficiencia de las respectivas apropiaciones.
Articulo 52. Cuando se trate de la adquisición urgente de bienes o elementos de carácter fungible para uso docente o Investigativo en la Universidad Distrital “Francisco Jose de Caldas”, esta podrá hacerse directamente, previa auto del Consejo Superior, en todos los casos en que Según el Código Fiscal del Distrito no se requiere licitación pública.
Articulo 53. Salvo lo previsto en los artículos 47 y 54 de este Estatuto, contra los actos administrativos proferidos por el Consejo Superior o por el Rector de la Universidad Distrital “Francisco Jose de Caldas”, solo procede el recurso de reposición y con él se agota la vía gubernativa.
Contra los actos administrativos proferidos por los demás funcionarios de la Universidad procede el recurso de reposición y el de apelación ante el inmediato superior, ahí se agota la vía gubernativa.
Contra los actos administrativos de los Consejos de Facultad en los asuntos académicos, con respecto a los cuales ellas tienen capacidad decisoria procede el recurso de reposición ante los mismos Consejos y el de apelación ante el Consejo Académico de la Universidad, ahí se agota la vía gubernativa.
Contra los actos administrativos del Consejo Académico procede el recurso de reposición ante el mismo Consejo y el de apelación ante el Consejo Superior Universitario, ahí se agota la vía gubernativa.
Articulo 54. Cuando se trate del personal docente de la Universidad, los actos administrativos mediante los cuales se impongan sanciones de suspensión mayor de seis (6) meses o de destitución son apelables ante el Consejo Superior Universitario, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Decreto extraordinario 80 de 1980.
Articulo 55. Las providencias mediante las cuales lo impongan sanciones disciplinarias se notificaran de conformidad con lo previsto en el Decreto 2733 de 1959. En los casos de suspensión o destitución los recursos se concederán en el efecto devolutivo.
Articulo 56. La Universidad Distrital tendrá una Junta de Licitaciones y Contratos compuesta Por los siguientes miembros con derecho a voz y voto:
El Rector.
El Director Administrativo.
El Jefe de la Oficina Jurídica.
El Jefe Financiero-Sindico.
Parágrafo 1° Actuará como Secretario de la Junta, el Jefe de la Oficina de Compras y Suministros de la Universidad.
Parágrafo 2° El Auditor Fiscal asistirá a la Junta con derecho a voz pero sin voto.
Artículo 57. Corresponde a la Junta de Licitaciones y Contratos las siguientes funciones:
a) Estudiar y analizar las propuestas que formulen los licitantes y recomendar la adjudicación según los criterios establecidos para el efecto;
b) Preparar o revisar los pliegos de condiciones correspondientes a las licitaciones públicas o privadas;
c) Velar porque el registro de proponentes se mantenga actualizado;
d) Las demás que le correspondan de acuerdo con el Código Fiscal y las que le asigne el Consejo Superior Universitario en desarrollo del presente artículo.
CAPITULO VIII
Disposiciones Generales.
Articulo 58. De conformidad con el artículo 14 del Decreto 277 de 1958, el patrimonio y los ingresos de la institución estarán exentos de todo impuesto nacional, departamental y municipal. Igualmente estarán libres de impuestos y contribuciones las transferencias a título gratuito, las herencias y legados, operaciones que no causaran derechos de notaria y registro. Las donaciones no requerirán insinuación judicial. Quedan así mismo exentos de todo gravamen o deposito las importaciones de libros y revistas, laboratorios, equipos, sustancias, materiales y dotación que la entidad haga para sus servicios docentes, administrativos y asistenciales.
Articulo 59. Los programas de bienestar social son el conjunto de actividades que se orienten al desarrollo físico, mental, espiritual y social de estudiantes, docentes, directivos y demás personas vinculadas a la Universidad. Para cumplir con estas finalidades la Universidad destinara como mínimo el dos por ciento (2%) de sus ingresos corrientes.
Los programas de bienestar social de la Universidad se desarrollaran de acuerdo con el reglamento que para el efecto expida el Consejo Superior Universitario.
Articulo 60. El presente Acuerdo podrá ser modificado por el Consejo Superior Universitario en dos sesiones diferentes, realizadas con un intervalo no inferior a ocho (8) días y para su validez deberá ser aprobado por el Gobierno Nacional
Articulo 61. El presente Acuerdo regirá a partir de la fecha en que sea aprobado por el Gobierno Nacional y deroga todas las normas sobre Estatuto General de la Universidad dictadas con anterioridad.
Dado en Bogotá, D. E., en la sala de sesiones del Consejo Superior Universitario de la Universidad Distrital “Francisco Jose de Caldas”.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E. a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta (1980).
El Presidente,
Hernando Duran Dussán,
La Secretaria General,
Susana Echeverri Calle.
Articulo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 27 de abril de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Educación Nacional,
Carlos Albán Holguín.