DECRETO 1211 DE 1981
(mayo 11)
por el cual se efectúan unos traslados en el Presupuesto de e Gasto de la vigencia fiscal de 1981 (Ministerios de Gobierno y Desarrollo Económico; y Registraduría Nacional del Estado Civil) por $ 1.497.000.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que en el Presupuesto de Funcionamiento de los Ministerios de Gobierno y Desarrollo Económico y Registraduría Nacional del Estado Civil, por medio de Resoluciones números 000885 de abril 8 de 1981, 191 de abril 7 de 1981 y 0694 de abril 8 de 1981, respectivamente, declararon sobrante la suma de $1.497.000 con el objeto de que sea trasladada para incrementar el rubro de “Bonificación por Servicios Prestados”, en sus mismos presupuestos; que resulto insuficiente:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto ley 294 de 1973 Orgánico de Presupuesto y en el artículo 14 de la Resolución Orgánica número 07495 de 1979, proveniente de la Contraloría General de la República, los Auditores Generales ante los Ministerios de Gobierno, Desarrollo Económico y Registraduría Nacional del Estado Civil, expidieron los Certificado de Disponibilidad números 001 de abril 14 de 1981 por valor de $300.000, 001 de abril 13 de 1981 por la suma de $ 120.000 y 001 de abril 21 de 1981 por la cantidad de $1.077.000, los cuales fueron refrendados por el Contralor General de la República según lo expresado en el artículo 19 de la Resolución Orgánica número 8299 de julio 2 d 1980, emanada de la Contraloría General de la República, para amparar los traslados presupuestales de que trata este Decreto; y
Quo se han cumplido los requisitos legales necesarios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1981:
CONTRACREDITOS
Presupuesto de Funcionamiento.
Ministerio de Gobierno.
CAPITULO 2
Desarrollo Comunal.
Gastos Generales.
118 41 12.
Artículo1021.
Arrendamiento
$ 300.000
Ministerio de Desarrollo Económico.
CAPITULO 2
Industria y Comercio.
Gastos Generales.
261 60 12.
Artículo2325.
Devoluciones Fiscales
$120.000
Registraduría Nacional del Estado Civil.
CAPITULO 1
Registraduría Nacional del Estado Civil
—Cedulación—
Servicios Personales.
121 18 11.
Artículo 285.
Remuneración Servicios Técnicos.
1.077.000
Suman los Contracréditos
$ 1.497.000.
CREDITOS
Presupuesto de Funcionamiento.
Ministerio de Gobierno.
CAPITULO 1
Dirección Superior.
Servicios Personales.
121 9 11.
Artículo 1003.
Bonificación por Servicios Prestados
$88.000
CAPITULO 2
Desarrollo Comunal.
113 9 11.
Artículo 1006.
Bonificación por Servicios Prestados
$212.000
Ministerio de Desarrollo Económico.
CAPITULO 2
Industria y Comercio.
Servicios Personales.
261 9 11.
Artículo 2303.
Bonificación por Servicios Prestados
$120.000.
Registraduría Nacional del Estado Civil.
CAPITULO 1
Registraduría Nacional del Estado Civil.
-‑Cedulación-‑
Servicios Personales.
121 9 11.
Artículo 3276.
Bonificación por Servicios Prestados
$501.000
CAPITULO 2
Registraduría Nacional del Estado Civil.
—Menores‑
Servicios Personales.
121 9 11.
Artículo 3276
Bonificación por Servicios Prestados
$576.000
Suman les créditos
$1.497.000
Artículo 2 El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de mayo de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Eduardo Wiesner Durán.