DECRETO 2022 DE 1981

Decretos 1981

   

DECRETO 2022  DE 1981

(Julio 31)    

     

por  el cual se aprueba un Acuerdo de Comité Nacional de Cafeteros.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de sus facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°. Apruebase el Acuerdo número 8 de Julio  9 de 1981, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

     

«ACUERDO NÚMERO 8 DE 1981

(julio 9)    

     

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus  atribuciones, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a)  Que en virtud del   Decreto 2078 de 1940  y de las disposiciones que la adicionan y lo reforman, el Gobierno y la  Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del  Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros, para el  desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato  que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores, y de manera  especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y  administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las  mismas partes con el objeto de solucionar de acuerdo con la experiencia  obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido  prever originalmente a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales  y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;    

     

b)  Que es necesario asegurar para el Fondo Nacional del Café la disponibilidad de  recursos financieros suficientes para a tender a la comercialización de la  cosecha cafetera;    

     

c)  Que es conveniente conservar las actuales fuentes de financiamiento para el  Fondo Nacional del Café, y mantener para los instrumentos de estas condiciones  que les permitan competir adecuadamente en el mercado de capitales;    

     

d)  Que la Federación Nacional de Cafeteros está facultada para contratar, a nombre  del Fondo Nacional del Café, empréstitos o prestamos con entidades nacionales o  extranjeras y para constituir y aceptar las garantías pertinentes;    

     

e)  Que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, ha  expresado su voto favorable,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo  primero. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que emita, por  cuenta del Fondo Nacional del Café y con el respaldo de este, titulo valores  denominados Certificado Cafetero, en cuantía tal que permita mantener una  colocación no inferior a $ 10.000.000.000.00.    

     

Artículo  segundo Estos certificados tendrán las siguientes características:    

     

1.  Serán a la orden.    

     

2.  Se emitirán en múltiplos de $ 1.000.00 con un valor mínimo unitario de $  200.000.00 en moneda corriente y podrán fraccionarse siempre y cuando con ello  no resulten valores mínimos inferiores a $ 200.000.00.    

     

3.  Se colocaran en el mercado con un porcentaje de descuento y se recompraran por  su valor nominal.    

     

4.  El plazo de maduración podrá ser de 90 y 180 días después de su emisión, según  las conveniencias del mercado las necesidades de tesorería del Fondo Nacional  del Café.    

     

Artículo  tercero. Cuando las circunstancias del mercado financiero y las expectativas de  captación así lo justifiquen la Gerencia de la Federación, previa consulta con  este Comité y con el expreso voto favorable del señor Ministro de Hacienda y  Crédito Público, podrá ajustar la rentabilidad del certificado a niveles  consistentes con los títulos valores mes rentables emitidos por el Estado.    

     

Artículo  cuarto. Autorizar a la Gerencia de la Federación, para establecer y reglamentar  un Fondo de Intervención con el fin de fomentar el mercado secundario de los  certificados.    

     

Artículo  quinto. Facultar a la Gerencia de la Federación: para contratar el manejo, en  fideicomiso, de los certificados con el Banco Cafetero y para hacer, por cuenta  del Fondo Nacional del Café, todos los gastos que se deriven de la emisión,  colocación, promoción y manejo de ellos.    

     

Artículo  sexto. Someter el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda  y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.    

     

Aprobado  en Bogotá, D. E., a los echo (8) días del mes de julio de mil novecientos  ochenta y uno (1981).    

     

El  Presidente (Fdo.), Leónidas Londoño Londoño.    

     

El  Secretario (Fdo.), Jose Fernando Jaramillo H.».    

     

Articulo  2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 31 de julio de 1981.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Eduardo Wiesner Duran.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *