DECRETO 2377 DE 1981

Decretos 1981

   

DECRETO 2377  DE 1981

(agosto 28)    

     

por  el cual se reglamenta parcialmente el   Decreto  Extraordinario 1935 de 1973.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confiere el ordinal 3° del artículo ‘ 120 de la Constitución Nacional,    

     

DECRETA:    

     

Articulo  1° Para los efectos del inciso 1° del artículo 24 del   Decreto  Extraordinario 1935 de 1973, entiéndase por “prestatario de escasos  recursos” toda persona natural o los grupos familiares cuyo ingreso no  exceda de quince (15) veces el salario mínimo legal vigente al momento de ser  presentada la respectiva solicitud. La anterior circunstancia deberá ser  demostrada por los interesados mediante la exhibición de copia de la última declaración  de renta que legalmente estuvieren obligados a presentar.    

     

Articulo  2° En desarrollo y para los efectos previstos en el inciso 2° del artículo 24  del   Decreto  Extraordinario 1935 de 1973, el Banco Central Hipotecario y las demás  entidades públicas a que el mismo se refiere, podrán realizar las siguientes  actividades:    

     

1ª)  Otorgar créditos para la adquisición de terrenos y construcción de vivienda  sobre las mismos, así como de las dependencias y servicios necesarios para el  beneficio de la comunidad, especialmente los de salud y educación.    

     

2ª)  Adelantar de manera directa, total o parcialmente, e mediante contratación con  terceros, la adquisición de terrenos y construcción de viviendas sobre los  mismos así como de las dependencias y servicios necesarios para el beneficio de  la comunidad especialmente los de salud y educación.    

     

Artículo  3° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 28 de agosto de 1981.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El  Ministro de Hacienda y Crédito Púbico,    

Eduardo  Wiesner Durán.    

     

El  Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

Maristella  Sanín de Aldana.    

     

El  Ministro de Desarrollo Económico.    

Gabriel  Alelo Guevara.          

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