DECRETO 453 DE 1981

Decretos 1981

             

DECRETO 453  DE 1981

(febrero 26)    

     

por el  cual se aprueba una resolución,    

     

EI Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 22 de  la   Ley 105 de 1958,    

     

DECRETA:    

     

Artículo1° Apruébase la Resolución número 02 del 16 de  enero de 1981, de la Zona Franca, Industrial y Comercial de Barranquilla, cuyo  texto es el siguiente:    

     

«RESOLUCION NÚMERO 02 DE 1981

(enero 16)    

     

por la cual se modifica la estructura tarifaria por los  servicios a cargo de la Zona Franca, Industrial y Comercial de Barranquilla.    

     

La Junta Directiva de la Zona Franca, Industrial y  Comercial de Barranquilla, en uso de sus facultades legales,    

     

RESUELVE:    

     

Artículo 1° Fíjanse las tasas de depósito para el servicio  de almacenaje de las mercancías consignadas en la Zona Franca de la siguiente  manera:    

     

a)  Construcciones financiadas por la Zona Franca:    

     

Las  mercancías almacenadas en bodegas o cobertizos en construcciones propias de la  Zona Franca pagarán del 6 por mil al 10 por mil, por mes o fracción de mes,  sobre el valor CIF de la mercancía.    

     

b)  Patios:    

     

Las mercancías almacenadas en patios de la Zona pagarán  del 4 por mil al 7 por mil, por mes o fracción de mes, sobre el valor CIF de la  mercancía.    

     

Parágrafo. Serán factores determinantes para la aplicación  del porcentaje de tarifa dentro del máximo y mínimo aquí establecidos:    

     

a) El mayor o menor valor de las mercancías depositadas en  relación con el peso o volumen.    

     

b) La duración del depósito.    

     

El valor de la mercancía se acreditará con las respectivas  facturas comerciales y la declaración que debe presentar el interesado en la  solicitud de depósito correspondiente.    

     

La tarifa de que trata esta Resolución corresponde al  depósito de la mercancía. El manejo de la carga así como el seguro de la misma,  corren por cuenta del depositante.    

     

Artículo 2° Fíjanse las siguientes tarifas múltiples para  construcciones permanentes privadas en la Zona Franca con fines de almacenaje:    

     

a) Valor  de arrendamiento de terrenos:    

     

El valor de arriendo de terreno será de $ 5.00 por metro  cuadrado por mes o fracción de mes. Esta tarifa será revisada cada tres (3)  años, de acuerdo con el avalúo que en igual período se practicará según lo  disponen los artículos números 83 y 84 del   Decreto 2240 de 1962,  por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca de Barranquilla.    

     

b)  Proporciones sobre el valor CIF de la. mercancía almacenada:    

     

Además se tendrán las siguientes tarifas proporcionales al  valor CIF de la mercancía almacenada:    

     

En  bodegas: Se pagará el 4 por mil por mes o fracción de mes.    

     

En  patios: Se pagará el 3 por mil por mes o fracción de mes.    

     

c)  Tiempo de amortización de las obras:    

     

El tiempo de amortización de estas obras será de quince  (15) años.    

     

Parágrafo. Las mercancías que ingresen al área de la Zona  Franca y sean depositadas en construcciones permanentes privadas, con fines de  almacenaje, que tengan contratos de arrendamientos con la Zona en la fecha en  que entre en vigencia la presente Resolución, pagarán a la Zona Franca una  tarifa proporcional al valor CIF de esas mercancías, asió:    

     

a) En  bodegas: Se pagará el 2 por mil por mes o fracción de mes.    

     

b) En  patios: Se pagará el 1 por mil por mes o fracción de mes.    

     

Para efectos de lo dispuesto en este parágrafo solo se  tendrán en cuenta las mercancías que ingresen físicamente a la Zona a partir de  la fecha de vigencia de esta Resolución.    

     

Artículo 3° Las tarifas para fines industriales serán las  siguientes:    

     

a) En  construcciones propias de la Zona Franca:    

     

El  arrendamiento por metro cuadrado por mes o fracción de mes será hasta de US$  0.84 (dólares) de Estados Unidos de América, expresados en pesos colombianos.    

     

Parágrafo. Los contratos vigentes de las empresas industriales  establecidas en la Zona Franca, se renovarán con tarifas hasta de US$ 0.39 y  después de cinco (5) años con tarifas hasta de US$ 0.84, dichos valores serán  calculados en moneda colombiana.    

     

b) Para  construcciones permanentes privadas en la Zona Franca:    

     

El arrendamiento de terreno será hasta de US$ 0.26 dólares  de Estados Unidos de América, por metro cuadrado por mes o fracción de mes,  expresado en pesos colombianos.    

     

El tiempo de amortización de estas obras será de 30 años.    

     

Parágrafo. Como incentivos para construcciones permanentes  privadas para uso industrial establece las siguientes rebajas en la tarifa de  arrendamiento de terrenos por razón directa al empleo generado.    

     

a) De-250 a 500 empleos generados, tendrá una rebaja de  25%, y    

     

b) De 500 empleos generados en adelante tendrá una rebaja  del 50%.    

     

Artículo 4° A partir de la expedición de la presente  Resolución las tarifas fijadas de conformidad con la misma será reajustadas  cada cinco (5) años, salvo las excepciones previstas en casos especiales.    

     

Artículo 5° Esta Resolución regirá a partir de la  aprobación del Gobierno Nacional.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dada en Barranquilla a 16 de enero de 1981.    

     

El Presidente (fdo.), Jairo  Hernández Vásquez. Hay un sello que dice: Junta Directiva, Presidente Zona  Franca, Industrial y Comercial de Barranquilla.-El Secretario (fdo.), Jorge Tobón Lince. Hay un sello que  dice Junta Directiva, Secretario Zona Franca, Industrial y Comercial de  Barranquilla.    

     

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de febrero de1981.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Desarrollo Económico,    

Andrés  Restrepo Londoño.          

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