DECRETO 896 DE 1981

Decretos 1981

   

DECRETO 896 DE 1981

   

(abril 3)    

     

por el cual se determina  un plazo para obtener reconocimiento de  la asimilación de que trata el   Decreto 2620 de 1979.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le  confiere los numerales 3° y 12 del artículo 120 de la Constitución Nacional,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  primero. Los educadores que laboran en las Intendencias y Comisarias y quienes  necesiten acreditar pruebas supletorias para efectos de obtener el  reconocimiento de la asimilación tendrán plazo hasta el 15 de febrero de 1982  para acreditar los documentos exigidos para la asimilación en el artículo 2°  del   Decreto 2620 de 1979.    

     

Artículo  segundo. Para obtener el reconocimiento de la asimilación con efectos fiscales  a partir del 1° de enero de 1980, los educadores mencionados en el artículo  anterior deberán comprobar que presentaron su formulario debidamente  diligenciado antes del 31 de diciembre de 1979 y que, además, acreditaran los  documentos exigidos en el artículo 2° del   Decreto  2620 de octubre 26 de 1979, antes del 15 de febrero de 1982.    

     

Para  los educadores que presentaron o presenten el formulario después del 31 de  diciembre de 1979 la asimilación surtirá efectos fiscales a partir de la fecha  en la cual fue recibido.    

     

Artículo  tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.    

     

Publíquese  y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 3 de abril de 1981.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El  Ministro de Educación Nacional,    

Carlos  Albán Holguín.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *