DECRETO 1246 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 1246  DE 1982    

(mayo 3)    

     

por el  cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 4 de marzo de  1982, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente.    

     

«ACUERDO NÚMERO 4 DE 1982    

(marzo 18)    

     

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus  atribuciones, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a) Que en virtud del   Decreto 2078 de 1940  y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la  Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del  Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el  desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato  que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera  especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y  administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas  partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en  el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever  originalmente a fin de darles desarrollo y cumplimiento a normas legales y a  disposiciones de los Congresos Cafeteros;    

     

b) Que la Federación Nacional de Cafeteros, con recursos  del Fondo Nacional del Café, es accionista de la Corporación Financiera del  Tolima, S. A.;    

     

c) Que esta Corporación ha venido cumpliendo una  importante tarea en el desarrollo y diversificación de la economía del  Departamento del Tolima y de sus zonas cafeteras y que sus directivas han  solicitado que se reinviertan en acciones de la misma los dividendos que  correspondieron al Fondo Nacional del Café como accionista de ella durante el ejercicio  de 1981;    

     

d) Que estudiada esta solicitud se ha encontrado  conveniente y que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito  Público ha expresado su concepto favorable a ella,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo primero. Autorizar a la Federación Nacional de  Cafeteros para que, mediante la reinversión de los dividendos que en cuantía de  $ 5.289.750.00 correspondieron al Fondo Nacional del Café como accionista de la  Corporación Financiera del Tolima, S. A., durante el ejercicio de 1981,  suscriba y pague para el Fondo nuevas acciones de la misma Corporación a razón  de $ 160.00 cada una.    

     

Artículo segundo. Someter el presente Acuerdo por conducto  del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público a la aprobación del señor  Presidente de la República.    

     

Aprobado en Bogotá, D. E., a los diez y ocho (18) días del  mes de marzo de mil novecientos ochenta y dos (1982).    

     

El Presidente (Fdo),    

Sergio  Bravo Pantoja.    

     

El Secretario (Fdo.),    

José  Fernando Jaramillo H.».    

     

Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su  expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de mayo de 1982.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Eduardo  Wiesner Durán.          

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