DECRETO 1717 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 1717  DE 1982    

(junio 9)    

     

     

por el cual se dictan unas disposiciones sobre protección  y seguridad  de los señores ex presidentes de la República y de altos dignatarios del  Estado.    

     

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus facultades legales y constitucionales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º. Terminado el período  constitucional, los Presidentes  de la República, elegidos por voto popular, continuarán disfrutando, en la  medida que lo juzguen necesario, de los servicios de un Edecán que será un  Oficial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional.    

     

Artículo 2º. Para garantizar la integridad personal y de  la familia de los ex Presidentes de la República, las Fuerzas Armadas  mantendrán un servicio de seguridad permanente en la respectiva residencia y en la oficina en que despachen, y el  Departamento Administrativo de Seguridad designará personal de vigilancia y de  escolta debidamente equipado para que colabore en su protección  permanente y los acompañe en sus desplazamientos.    

     

Artículo 3º. Los ex Presidentes de la República podrán poseer las armas de defensa  personal que consideren necesarias, sin necesidad de salvoconducto de ningún  género.    

     

Artículo 4º. Los Ministros del Despacho mientras se encuentren en el ejercicio del cargo, tendrán derecho a  que la Policía Nacional les preste adecuado servicio de seguridad  permanente en su residencia y en el  Despacho respectivo.    

     

Artículo 5º. Los ex Ministros de Estado continuarán disfrutando del servicio de seguridad en la residencia  y, si fuere el caso, de una escolta  adecuadamente equipada suministrada por la Policía  Nacional, hasta por el término de seis (6) meses prorrogables; a partir de la fecha de separación del cargo. En casos especiales, estos servicios  podrán prolongarse por el tiempo que sea necesario, a juicio del  Ministro de Defensa.    

     

Artículo 6º. El Ministro de  Defensa adoptará las medidas necesarias correspondientes para el  cabal cumplimiento del presente Decreto.    

Artículo 7º. Este Decreto deroga el   Decreto 1010 de 1981  y rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de junio do 1982.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA,    

     

El Ministro de Defensa Nacional,    

General Luis Carlos Camacho Leyva.    

     

El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, Manuel Guillermo Silva González.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *