DECRETO 2290 DE 1982
(agosto 2)
por el cual se establece la delegación de presupuesto en el Fondo Rotatorio dei Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 127 del Decreto extraordinario número 294 de 1973, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto extraordinario número 294 de 1973 dispone que la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público debe ejercer la vigilancia administrativa y económica de las actividades presupuestales de todas las dependencias del Gobierno;
Que el artículo 127 de la misma norma faculta al Gobierno Nacional para establecer delegaciones de presupuesto en los Ministerios, Departamento Administrativos y establecimientos públicos nacionales;
Que el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores es un establecimiento público adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores;
Que es necesario ejercer la vigilancia administrativa y económica de las actividades presupuestales del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores,
DECRETA:
Artículo 1° Establécese en forma permanente la División Delegada de Presupuesto en el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 2° Adscríbense las funciones de esta División Delegada a la División Delegada de Presupuesto ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 3° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de agosto de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán.