DECRETO 292 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 292 DE 1982    

(enero 29)    

     

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 262 de 1982.    

     

Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 2273 de 1983.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  extraordinarias que le confiere la Ley 89 de 1981,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º. El artículo 15 del Decreto 262 de 1982,  quedará así:    

     

“Artículo 15. Los Alféreces, Guardiamarinas,  Pilotines, Cadetes, Soldados, Grumetes y Personal del Cuerpo Auxiliar de la  Policía Nacional destinados a comisiones individuales o colectivas en el  exterior, tendrán derecho al pago de una bonificación mensual en Mares estadinenses, cuya cuantía fijará en  cada caso el Ministerio de Defensa sin exceder de quinientos treinta dólares  (US$ 530.) “.    

     

Artículo 2º. Derogado  en lo pertinente por el Decreto 2273 de 1983,  artículo 3º. El artículo 17 del Decreto 262 de 1982,  quedará así:    

     

“Artículo 17. Cuando los Oficiales, Suboficiales,  Agentes y empleados públicos a que se  refiere el presente Decreto cumplan, en  territorio colombiano, comisiones individuales del servicio fuera de su  guarnición sede, que no excedan de noventa (90) días, tendrán derecho al  reconocimiento y pago de viáticos, equivalentes a dos (2) días de sueldo básico  por cada día que pernocten fuera de su sede.    

     

Las comisiones individuales del  servicio en el exterior, inferiores al término de noventa (90) días, darán lugar al pago de  viáticos. La cuantía diaria de los viáticos de dichas comisiones  será determinada por el Ministerio de Defensa, sin que en ningún caso exceda del veintidós por ciento (22%)  del valor de un día de  sueldo básico.    

     

Los viáticos se pagarán en dólares  estadinenses, a razón de un dólar por cada peso.    

     

Las comisiones asignadas en  cumplimiento de órdenes de operaciones, de estudios y de tratamiento médico no  darán lugar al pago de viáticos.    

     

Tampoco habrá lugar al pago de  viáticos cuando para el cumplimiento de las tareas del comisionado no se  requiera pernoctar en el lugar de la comisión.    

     

Artículo 3º. El presente Decreto rige  a partir de la fecha de su expedición, produce efectos fiscales desde el 1º de  enero de 1982 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de enero  de 1982.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público, Encargado,    

Javier Fernández Rivas.    

     

El Ministro de Defensa Nacional,    

General Luis Carlos Camacho Leyva.    

     

El Jefe del Departamento  Administrativo del Servicio Civil,    

Laura Ochoa de Ardila.          

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