DECRETO 314 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 314  DE 1982    

(febrero 4)    

     

por  medio del cual se modifica el artículo 22 del   Decreto 2011 de 1973.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en  especial de las que le confiere la   Ley 6ª de 1971 y oído  el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º. El artículo 22 del   Decreto 2011 de 1973,  quedará así:    

     

“Artículo 22: El Consejo Nacional de Política  Aduanera, determinará la base gravable de la maquinaria y equipo usados que se  pretenda nacionalizar, tomando en cuenta los siguientes parámetros:    

     

a) El valor que tuvieron en el año de su fabricación,  certificado por la empresa fabricante, se comparará con el declarado en el  registro o licencia de importación correspondiente, o sea con el valor real de  la transacción. El mayor valor resultante de la comparación se fijará como base  gravable para efecto de la liquidación de los  derechos arancelarios.    

     

b) Para los barcos usados de más de  409 toneladas métricas de registro, los aviones, hidroaviones y helicópteros  también usados, el  Consejo Nacional de Política Aduanera, en cada caso, determinará la base  imponible, partiendo del valor que tenían cuando nuevos en el año de su  fabricación certificado por la empresa fabricante y aplicará los porcentajes de  depreciación por años de uso que considere conveniente y lo comparará con el declarado en el registro o licencia  de importación correspondiente, o sea, en el valor real de Ia transacción. El  mayor valor resultante de la comparación, se fijará como base gravable para  efecto de la liquidación de los derechos arancelarios.    

     

Parágrafo 1º. Las disposiciones del  presente Decreto no se harán exigibles al material de transporte terrestre, a  los motores importados aisladamente y a las partes, piezas y accesorios,  usados, los cuales se tramitarán en la forma ordinaria.    

     

Parágrafo 2º. Quienes a partir del 1º  de abril de 1982 pretendan nacionalizar maquinaria o equipo usados, deberán  tener fijado el precio comercial por el Consejo Nacional de Política Aduanera;  la nacionalización sin este requisito acarreará las multas que establezca la  Dirección General de Aduanas, sin perjuicio de tener que cumplir con los  requisitos exigidos por el Consejo Nacional de Política Aduanera posteriormente”.    

     

Artículo 2º. El presente Decreto rige  a partir de la fecha de su expedición y deroga el   Decreto 3276 de 1981  y demás disposiciones que le sean contrarias.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de febrero  de 1982.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Eduardo Wiesner Duran.          

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