DECRETO 918 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 918  DE 1982    

(marzo 31)    

     

por el  cual se aprueban los estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Tolima  “Cortolima”.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades que le confiere el literal a) del artículo 7° de la   Ley 10 de 1981,    

     

DECRETA:    

     

Artículo primero. Apruébanse los estatutos de la  Corporación Autónoma Regional del Tolima “Cortolima”, adoptados  mediante el Acuerdo número 10 de 1981 de la Junta Directiva de dicha entidad,  cuyo texto es-el siguiente:    

     

«ACUERDO NÚMERO 10 DE 1981    

(noviembre 17)    

     

por el cual se adoptan los estatutos de la Corporación  Autónoma Regional del Tolima “Cortolima    

     

La Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional Del  Tolima “Cortolima”, en ejercicio de las facultades legales que le  confieren la   Ley 10 de 1981 y los  Decretos   1050 y   3130 de 1968 y  concordantes, oídos los conceptos del Departamento Nacional de Planeación y de  la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo primero. Adoptar los siguientes estatutos que  regirán la administración y funcionamiento de la Corporación Autónoma Regional  del Tolima “Cortolima”.    

     

CAPITULO I    

     

Naturaleza  jurídica, duración, jurisdicción y domicilio    

     

Artículo segundo. Naturaleza.  La Corporación Autónoma Regional del Tolima “Cortolima” es un  Establecimiento Público del orden nacional, adscrito al Departamento Nacional  de Planeación, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio  independiente creado y organizado conforme a las normas establecidas por la   Ley 10 de 1981 y por  los Decretos   1050 y   3130 de 1968 y  las contenidas en los presentes estatutos.    

     

Parágrafo. Sigla.  Como distintivo, la Corporación usará en todos los, actos la sigla CORTOLIMA.    

     

Artículo tercero. Duración.  La Duración de la Corporación Autónoma Regional del Tolima es indefinida.    

     

Artículo cuarto. Jurisdicción.  La corporación tiene jurisdicción en todo el territorio del Departamento del  Tolima.    

     

Artículo quinto. Domicilio.  La Corporación tiene como domicilio a la ciudad de Ibagué y puede, además  establecer dependencias regionales o seccionales y locales en sitios diferentes  a su domicilio.    

     

CAPITULO II    

     

Objeto,  funciones, atribuciones y delegaciones    

     

Artículo sexto. Objeto.  La Corporación tiene como finalidades principales las de promover y encauzar el  desarrollo económico y social de la región, comprendida bajo su jurisdicción,  mediante la plena utilización de todos los recursos humanos y naturales,  atendiendo esencialmente a la administración, conservación, mejoramiento,  defensa, fomento y aprovechamiento de los mismos, a fin de obtener la  permanente elevación del nivel de vida del pueblo en ella establecido.    

     

Artículo séptimo. Funciones.  La Corporación de acuerdo a sus finalidades y disposiciones legales vigentes,  tiene las siguientes funciones:    

     

1. Planear, promover, ejecutar y administrar las obras  necesarias para la recuperación, preservación y mejoramiento de tierras y  aguas, en cuanto a irrigación, drenaje, control de las inundaciones y el  aprovechamiento de las aguas subterráneas, tales como sistemas de irrigación,  drenajes naturales y artificiales, regularización de las fuentes de agua, construcción  de embalses, diques, generación hidroeléctrica, proyectos hídricos de  propósitos múltiples, etc.    

     

2. Administrar, en nombre de la Nación, las aguas de uso  público en el área de su. jurisdicción, de conformidad con las disposiciones  legales vigentes, para lo cual podrá conceder, reglamentar, suspender o  regularizar el uso de las aguas superficiales o subterráneas, así como también  los permisos para explotar los bosques y los lechos de los ríos.    

     

3. Limpiar, mantener y mejorar el curso de los ríos y los  lechos de los lagos y los embalses, pudiendo exigir de los riberanos y, en  general, de los beneficiarios, el pago de costo de tales obras, mediante  reglamentaciones que deberán ser previamente aprobadas por la Junta Directiva.    

     

4. Señalar los órdenes de prelación en el uso de las  aguas, atendiendo primordialmente a las necesidades domésticas, pudiendo fijar  cuotas o turnos y, evitar la degradación de la calidad de las aguas y su  contaminación; en consecuencia, todo nuevo vertimiento dentro del área bajo su  jurisdicción tendrá que ser autorizado por la Corporación y sometido a su  reglamentación y control. Las facultades anteriores podrán ejercerse también en  relación con la contaminación del ambiente.    

     

5. Determinar el mejor uso de las tierras, señalando las  zonas que deben destinarse a desarrollos urbanos, agropecuarios e industriales,  a reforestación, a explotaciones mineras o reservas para conservación de  bosques y de las aguas.    

     

Para tal efecto, impulsará y colaborará en la elaboración  de los planes integrales de desarrollo urbano de los municipios y formulará  planes maestros para toda su jurisdicción.    

     

6. Reglamentar el uso, aprovechamiento y comercialización  de los recursos naturales renovables, para lo cual ejercerá el otorgamiento y  supervisión de las patentes, concesiones, licencias y permisos respectivos y  reglamentará la movilización de los productos forestales y de fauna, el  registro de las personas naturales o jurídicas que aprovechan las aguas, los  bosques y la fauna fluvial y silvestre.    

     

7. Delimitar, reservar y administrar las áreas que se  consideren necesarias para la adecuada protección de las aguas, los bosques,  los suelos y la fauna, flora y el paisaje y, la autorización de la sustracción  de las zonas dentro de las reservas, con la, aprobación del Gobierno.    

     

8. Reglamentar, administrar, conservar, fomentar y  ejecutar actividades y obras necesarias sobre los recursos naturales en los  aspectos de playas y pesca fluvial y lacustre aguas superficiales y subterráneas,  suelos, bosques, fauna, flora silvestre, parques, reservas naturales, recursos  minerales y extracción de materiales de arrastre de los lechos de las  corrientes depósitos de agua.    

     

9. Reglamentar, desarrollar y administrar integralmente,  las cuencas hidrográficas en el área de su jurisdicción con el fin de obtener  beneficios permanentes por el aprovechamiento pleno de los recursos humanos y  naturales dentro de la zona de las cuencas, mediante programas forestales, de  conservación de los suelos, de preservación de la fauna, de conservación y  control de la calidad de las aguas, la recuperación y mejoramiento de tierras,  las actividades agropecuarias y de desarrollo rural, la infraestructura física  y social y los servicios públicos.    

     

10. Adelantar las actividades necesarias para hacer  cumplir las normas relacionadas con los recursos naturales renovables, para lo  cual estará dotada de las facultades policivas correspondientes.    

     

11. Determinar, reglamentar y cobrar los costos de  construcción, operación, conservación y mejoramiento de las obras civiles, de  riego, drenaje o de adecuación de tierras que estén a su cargo, y la fijación  de las tasas y tarifas que en general, se cobrarán a los concesionarios o  usuarios de los recursos naturales renovables, dentro del territorio de su  jurisdicción, de acuerdo a las normas legales vigentes y, en especial, los  artículos 35 y 36 del   Decreto  legislativo 1112 de 1952.    

     

12. Adelantar programas de generación, transmisión y  distribución de energía eléctrica regional, en combinación con el sistema  interconectado del país.    

     

13. Reglamentar las construcciones dentro de las zonas  sujetas a inundaciones e impedir las edificaciones de mejoras permanentes, no  autorizadas por la Corporación, en zonas requeridas para la ejecución de los  proyectos, obras o servicios de la misma.    

     

14. Ejecutar campañas educativas, de fomento y desarrollo  agropecuario, agroindustrial, de desarrollo de la comunidad y de conservación  de los recursos naturales.    

     

15 Promover y financiar programas de desarrollo turístico  y obras que contribuyan a dicho objetivo.    

     

16. Adelantar directamente o por medio de contratos, los  estudios, diseños y obras tendientes al mejor cumplimiento de sus objetivos, y    

     

17. Todas las funciones que se consideren necesarias para  el mejor cumplimiento de sus funciones y las que le fueren delegadas conforme  con lo previsto en el artículo 10 del   Decreto 3130 de 1968.    

     

Artículo octavo. Expropiación.  Los bienes necesarios para alcanzar los fines de la Corporación son de utilidad  pública, y ella puede adelantar el procedimiento de la expropiación ciñéndose a  las normas legales.    

     

La declaratoria de expropiación será dispuesta por la  Junta Directiva de la Corporación.    

     

La demanda de expropiación será presentada por el  representante legal de la Corporación y se determinará en la forma prevista por  la ley.    

     

Articulo noveno. Ocupación  e imposición de servidumbre. La Corporación tendrá los derechos de  ocupación de vías públicas e imposición de las servidumbres establecidas por  las leyes para conducciones eléctricas, telefónicas o hidráulicas, así como  también para vías de transporte con fines de servicio público.    

     

Articulo décimo. Contribución  de valorización. La contribución de valorización de que trata la   Ley 25 de 1921 y el   Decreto 1604 de 1966,  es aplicable a todas las obras que ejecute la Corporación. Corresponderá a la  Corporación establecer, decretar, distribuir, ejecutar, liquidar y recaudar la  contribución de valorización conforme a las reglas legales, estatutarias y  reglamentarias.    

     

Artículo once. Delegación  de funciones. La Corporación con el voto favorable del Presidente de la  Junta Directiva, podrá delegar en otras entidades descentralizadas  territorialmente o por servicios, el cumplimiento de algunas de las funciones  enumeradas en el artículo séptimo.    

     

La entidad delegataria se someterá a los requisitos y  formalidades prescritas para el ejercicio de las funciones delegadas.    

     

Cortolima, podrá en cualquier tiempo y con los mismos  requisitos que se exigen para conceder la delegación, y si fuera el caso,  respetando las estipulaciones contractuales correspondientes, reasumir la  función o funciones delegadas, estipulación que deberá incluirse en todo  convenio de delegación.    

     

CAPITULO III    

     

Organos  de dirección y administración    

     

Artículo doce. Organos  de Cortolima. La dirección y administración de Cortolima, estará a cargo de  la Junta Directiva, y un Director Ejecutivo quien será su representante legal y  de los demás funcionarios que determinen los actos pertinentes de la Junta  Directiva.    

     

Artículo trece. Junta  Directiva-Composición. La Junta Directiva de Cortolima, estará integrada  por los siguientes miembros:    

     

1. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su  delegado.    

     

2. El Gobernador del Departamento del Tolima o su  delegado.    

     

3. Dos representantes del Presidente de la República.    

     

4. El Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario o su  delegado, y    

     

5. El Gerente del Instituto Colombiano de Energía  Eléctrica o su delegado.    

     

La Junta Directiva será presidida por el Jefe del  Departamento Nacional de Planeación o su delegado, o en su ausencia por el  Gobernador del Departamento.    

     

Artículo catorce. Los miembros de la Junta Directiva  deberán obrar siempre consultando la política gubernamental del sector y los  intereses de Cortolima.    

     

Artículo quince. Inhabilidades,  incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y  del Director Ejecutivo. Las inhabilidades, incompatibilidades y  responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director  Ejecutivo, se regirán por lo dispuesto en el   Decreto  extraordinario 128 de 1976 y en las demás disposiciones que lo modifiquen o  adicionen.    

     

Artículo dieciséis. Funciones  de la Junta. Las funciones de la Junta Directiva son de tres (3) clases, a  saber:    

     

Clase A, que requieren para su validez aprobación del  Gobierno Nacional.    

     

Clase B, que requieren el voto favorable del Presidente de  la Junta.    

     

Clase C, que no requieren para su validez de ninguna  formalidad especial.    

     

Pertenecen a la Clase A:    

     

1. Adoptar los estatutos, y cualquier reforma que a ellos  se introduzca.    

     

2. Determinar la planta de personal de la Corporación.    

     

3. Disponer la participación de la Corporación en la  constitución de sociedades o compañías, o la suscripción de derechos o acciones  en ella.    

     

4. Adoptar el reglamento general sobre la manera de  establecer y cobrar los impuestos de valorización o similares, para obras cuya  ejecución requieran la distribución, liquidación y cobro de esta contribución.    

     

5. Aprobar la creación de zonas de reservas y la  sustracción de áreas dentro de las mismas.    

     

6. Conceder comisiones al exterior a sus funcionario o  empleados de conformidad con las normas legales sobre la materia.    

     

7. Disponer la contratación de empréstitos internos y  externos con destino a la Corporación de conformidad con las disposiciones  legales vigentes.    

     

8. Determinar la estructura interna de la Corporación para  lo cual podrá crear, suprimir y fusionar dependencias y asignarles funciones de  conformidad con las disposiciones legales vigentes.    

     

9. Las demás que establezcan las leyes.    

     

Pertenecen a la Clase B:    

     

1. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos de  la Corporación, con base en. el proyecto que a su consideración someta el  Director Ejecutivo.    

     

2. Delegar en otras entidades descentralizadas  territorialmente o por servicios, funciones encomendadas a la Corporación y  reasumirlas, si fuere el caso.    

     

3. Las demás que establezcan las leyes.    

     

Pertenecen a la Clase C:    

     

1. Formular la política general de la Corporación y los  planes y programas que conforme a las reglas prescritas por el Departamento  Nacional de Planeación, deban proponerse para su incorporación a los planes  sectoriales y a través de éstos, a los planes generales de desarrollo.    

     

2. Determinar cuáles de los servicios prestados por la  Corporación deben cobrarse, fijar su valor y forma de recaudo.    

     

3. Ordenar la ejecución de obras dentro de los planes  adoptados, y tomar toda clase de decisiones en relación con ellas.    

     

4. Delegar, cuando lo considere conveniente, alguna o  algunas de sus funciones en el Director Ejecutivo.    

     

5. Aprobar el nombramiento de los Subdirectores y Jefe<  de División de la Corporación.    

     

6. Controlar el funcionamiento general de la Corporación y  verificar su conformidad con la política adoptada.    

     

7. Estudiar el informe anual que debe rendir el Director  Ejecutivo sobre las labores desarrolladas.    

     

8. Autorizar al Director Ejecutivo para delegar en sus  subalternos algunas de las funciones que le correspondan de conformidad con las  normas legales vigentes.    

     

9. Examinar las cuentas y balances cuando lo estime  conveniente.    

     

10. Dentro del marco fijado por las normas legales,  reglamentar lo relativo a la administración, conservación y fomento de los  recursos naturales renovables en la zona de su competencia.    

     

11. Establecer, dentro del marco fijado por las normas  legales, un sistema de control y vigilancia que garantice la conservación de  los recursos naturales renovables y el cumplimiento de las disposiciones  pertinentes.    

     

12. Comprometer a la Corporación en obligaciones a corto,  mediano y largo plazo y pignorar los bienes de la Corporación cuando en el  cumplimiento de sus funciones fuere necesario.    

     

13. Autorizar o aprobar los contratos que celebre el  Director Ejecutivo cuando su cuantía sea superior a doscientos mil pesos ($  200.000).    

     

14. Aprobar la adquisición y disposición de los bienes  inmuebles de la Corporación.    

     

15. Darse su propio reglamento, y    

     

16. En fin, ejercitar todas las funciones y ordenar todos  los actos y contratos tendientes al mejor cumplimiento de los fines esenciales  de la Corporación.    

     

Artículo diecisiete. Reuniones.  Las reuniones ordinarias de la Junta tendrán lugar por lo menos una vez al mes  extraordinariamente cuando lo solicite el Presidente de la Junta Directiva o el  Director Ejecutivo.    

     

Parágrafo A. En las reuniones de la Junta Directiva, el  Director Ejecutivo tendrá voz, pero sin voto. Deberán concurrir los demás  funcionarios que la Junta Directiva o el Director Ejecutivo determinen, cuando  las circunstancias lo requieran.    

     

Parágrafo B. De las reuniones de la Junta Directiva se  levantará acta en el libro especial, e irán con las firmas del Presidente y del  Secretario de la Junta, que será el Secretario General de la Corporación.    

     

Articulo dieciocho. Quórum  y votaciones. La Junta Directiva puede sesionar válidamente con la mayoría  absoluta de sus miembros y sus decisiones las tomará con la mayoría absoluta de  los asistentes.    

     

Artículo diecinueve. Denominación  de los actos de la Junta Directiva. Las decisiones de la Junta Directiya se  denominarán Acuerdos los cuales deberán llevar la firma de quien presida la  reunión y del Secretario de la Junta.    

     

Parágrafo. Los Acuerdos se numerarán sucesivamente con la  indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del  Secretario de la Junta; lo mismo hará en relación con las actas.    

     

Articulo veinte. Honorarios.  Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir honorarios por su  asistencia a las reuniones de la Junta, de conformidad con las normas legales,  los cuales serán señalados por el Presidente de la República.    

     

El cargo de miembro de la Junta Directiva de la  Corporación, no es incompatible con el desempeño de otras funciones públicas o  labores particulares, pero sí le impiden intervenir en la celebración de  cualquier acto jurídico en que sea parte la Corporación y llevar ante ella  vocería de intereses particulares, ya sea en nombre propio o ajeno, salvo los  casos en que el miembro actúa ante la Corporación en nombre y representación de  la entidad oficial que representa.    

     

Artículo veintiuno. Director  Ejecutivo. Designación y status jurídico. La Dirección Ejecutiva de la  Corporación estará a cargo de un Director que deberá ser un profesional  universitario de amplia y reconocida experiencia en la organización y manejo de  empresas.    

     

El Director Ejecutivo será el representante legal de la  Corporación, su primera autoridad ejecutiva y tendrá el carácter de agente del  Presidente de la República de su libre nombramiento y remoción.    

     

Artículo veintidós. Funciones.  Son funciones del Director Ejecutivo de la Corporación:    

     

1. Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva,    

     

2. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal de  la organización y la ejecución de las funciones y programas de ésta, y  suscribir como representante legal, las actas y contratos que para tales fines  deban celebrarse, conforme a las disposiciones vigentes y a los presentes  estatutos.    

     

3. Nombrar y remover los empleados de la Corporación y  proponer a la Junta Directiva la creación y supresión de cargos cuando las  necesidades de la Corporación lo requieran. El nombramiento de los  Subdirectores y Jefes de División de la Corporación, deberán ser aprobados por  la Junta Directiva.    

     

4. Dictar los reglamentos y normas administrativas  internas de la Corporación.    

     

5. Elaborar y proponer a la Junta Directiva el proyecto de  distribución del presupuesto.    

     

6. Rendir informes al Departamento Nacional de Planeación  cuando éste lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas que  correspondan a la Corporación.    

     

7. Rendir al Presidente de la República, a través del Jefe  del Departamento Nacional de Planeación, los informes generales y periódicos o  particulares que le fueren solicitados.    

     

8. Proponer a la Junta Directiva los proyectos sobre cobro  y forma de recaudación por los servicios que se presten.    

     

9. Administrar los bienes que constituyen el patrimonio de  la Corporación.    

     

10. Delegar en otros funcionarios, el ejercicio de alguna  o algunas de sus funciones, previa autorización de la Junta.    

     

11. Declarar la caducidad administrativa de los contratos  en los casos en que haya lugar.    

     

12. Velar por la correcta aplicación de los fondos y el  debido mantenimiento y utilización de los bienes de la Corporación.    

     

13. Presentar a la Junta Directiva en la época que ésta  señale, balance y estado de operaciones e inventarios de los bienes de la  Corporación.    

     

14. Convocar a la Junta Directiva a sesiones  extraordinarias.    

     

15. Presentar a la Junta Directiva para su aprobación los  e proyectos de organización y reorganización técnico-administrativa de la  Corporación; así como los planes, programas y proyectos que deba desarrollar la  entidad.    

     

16. Representar las acciones que posea la Corporación en  cualquier sociedad de economía mixta.    

     

17. Constituir mandatarios que representen a la  Corporación en los asuntos judiciales y extrajudiciales.    

     

18. Proveer el recaudo de los ingresos, ordenarlos gastos  y en general dirigir las operaciones propias de la entidad, dentro de las  prescripciones de la ley, decretos reglamentarios y disposiciones de la Junta.    

     

19. Las demás que por naturaleza de su cargo le  correspondan como funcionario ejecutivo, o se le atribuyan expresamente por la ley,  los estatutos o le sean delegadas por la Junta Directiva. Compete al Director  Ejecutivo el ejercicio de aquellas funciones relacionadas con la organización y  funcionamiento de la Corporación que no se hallen expresamente atribuidas a  otra autoridad.    

     

Artículo veintitrés. Denominación  de los actos del Director Ejecutivo. Los actos o decisiones del Director,  cumplidos en ejercicio de las funciones a él asignadas por la ley, estos  estatutos o acuerdos posteriores de la Junta Directiva, se denominarán  resoluciones y se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en  que se expidan.    

     

CAPITULO IV    

     

Organización  interna    

     

Artículo veinticuatro. La organización interna de la  Corporación será la siguiente:    

     

1. Las unidades del nivel directivo se denominarán  Sub-direcciones o Secretarías.    

     

2. Las unidades que cumplen funciones de asesoría o  coordinación, se denominarán oficinas o comités y consejos cuando incluyan personas  ajenas al organismo.    

     

3. Las unidades operativas, incluidas las que atienden los  servicios administrativos internos, se denominarán Divisiones, Secciones y  Grupos.    

     

4. Las unidades que se creen para el estudio o decisión de  asuntos especiales se denominarán comisiones o juntas.    

     

CAPITULO V    

     

Patrimonio    

     

Artículo veinticinco. Elementos  que lo integran. El patrimonio de la Corporación estará formado por:    

     

1. Los bienes que le aporten la Nación, los Departamentos,  los Municipios y demás entidades públicas.    

     

2. Las partidas que se le asignen, en el presupuesto  nacional.    

     

3. Los impuestos que se establezcan por leyes posteriores  y las rentas que el Congreso, las Asambleas y Concejos destinen a esté fin.    

     

4. El producto del impuesto especial sobre las propiedades  inmuebles situadas dentro de la jurisdicción de la Corporación equivalente al  tres por mil (30/oo) sobre el monto de los avalúos catastrales  contenida en los artículos 12 y 13 de la ley que creó a la Corporación (Ley 10 de 1981).    

     

5. El producto de las tasas, derechos, contribuciones y  demás sumas que perciba por concepto de prestación de sus servicios,  concesiones, licencias y permisos por el aprovechamientos de los recursos  naturales renovables.    

     

6. Los terrenos y edificios, equipos e instalaciones  materiales de diversa índole y demás bienes que adquiera en el futuro.    

     

7. El producto de los recaudos por concepto de  valorización.    

     

8. Las multas que se recauden, de conformidad con la ley.    

     

9. Los demás bienes que adquiera por cualquier concepto y  a cualquier otro título.    

     

Artículo veintiséis. La Nación, los departamentos, les,  municipios y las entidades descentralizadas podrán cooperar a la formación del  patrimonio de la Corporación, suministrándole bienes de cualquier clase. Los  aportes que se hagan a la Corporación no confieren derecho alguno al patrimonio  de ella durante su existencia, ni faculta para intervenir en su administración  por fuera de las normas estatutarias.    

     

CAPITULO VI    

     

Control  fiscal    

     

Artículo veintisiete. Destinación  de los fondos. A ninguna parte de los fondos o bienes administrados por la  Corporación se les podrá dar destinación distinta de la del cumplimiento de las  funciones señaladas ala Corporación Autónoma Regional del Tolima  “Cortolima”, por la   Ley 10 de 1981 y los  presentes estatutos.    

     

Artículo veintiocho. La Contraloría General de la  República, ejercerá la vigilancia de la gestión fiscal de la Corporación y con  la aplicación de reglamentos especiales acordes con la índole de la entidad y  el género de las actividades a ella encomendadas, de modo que dejen a salvo su  autonomía administrativa ajustándose a las normas reglamentarias y a los  presentes estatutos.    

     

Artículo veintinueve. Incompatibilidades.  Los funcionarios o empleados de la Contraloría General de la República, no  podrán hacer parte de la Junta Directiva de la Corporación. Los funcionarios o  empleados de la Contraloría General de la República que hayan ejercido control  fiscal de la Corporación, y sus parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad  o segundo de afinidad, no podrán ser nombrados para. prestar sus servicios en  ella, sino después de un año de producido su retiro.    

     

CAPITULO VII    

     

Personal    

     

Artículo treinta. Clases  de funcionarios. Todas las personas que prestan sus servicios a la  Corporación son empleados públicos y, por lo tanto, están sometidos al régimen  legal vigente para los mismos. No obstante lo anterior, y conforme al artículo  5° del   Decreto 3135 de 1968,  se vincularán mediante contrato de trabajo las personas que desarrollen  actividades relacionadas estrictamente con la construcción y sostenimiento de  obras públicas de la Corporación.    

     

CAPITULO VIII    

     

Régimen  jurídico de los actos y contratos    

     

Artículo treinta y uno. Los actos administrativos que  realice la Corporación para el cumplimiento de sus funciones, salvo disposición  en contrario, están sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el   Decreto 2733 de 1959.  La competencia de los jueces para conocer de ellos y de los demás actos, hechos  y operaciones que realice, se rigen por las normas del   Decreto 528 de 1964  y demás disposiciones sobre la materia.    

     

Artículo treinta y dos. Los contratos de la Corporación  serán adjudicados y celebrados por el Director Ejecutivo y se someterán a las  normas señaladas en las disposiciones previstas en el   Decreto 150 de 1976  y en las demás que lo modifiquen o reformen.    

     

Articulo treinta y tres. Recursos contra los actos. Salvo lo dispuesto en normas legales  especiales, contra las resoluciones que dicte el Director Ejecutivo en todos  los asuntos de su competencia, solo procederá el recurso de reposición, surtido  el cual, se entiende agotada la vía gubernativa.    

     

Si la providencia contra la cual se interpone el recurso  ha sido dictado directamente por la Junta, la reposición se interpone ante ella  misma.    

     

Los actos dictados por el Director Ejecutivo y aprobados  por la Junta tendrán recurso de reposición ante el Director, pero la decisión  dei recurso deberá ser aprobada igualmente por la Junta.    

     

Contra las determinaciones de la Junta Directiva o el  Director Ejecutivo que establezcan situaciones jurídicas generales no procede  recurso alguno, y contra los que contemplan situaciones individuales y  concretas solo procede el recurso de reposición, sin perjuicio de las acciones  contencioso administrativas que sean precedentes.    

     

Contra los actos administrativos proferidos por las demás  autoridades de la entidad procede el recurso de reposición ante quien haya  proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior de acuerdo con  lo previsto esa el   Decreto 2733 de 1959.    

     

CAPITULO IX    

     

Disposiciones  generales    

     

Artículo treinta y cuatro. Posesión. El Director Ejecutivo de la Corporación se posesionará de  conformidad con las normas legales vigentes. Los demás funcionarios o empleados  se posesionarán ante el Director Ejecutivo o ante al funcionario a quien  delegue esta función en cada caso.    

     

Artículo treinta y cinco. Reserva. Ningún miembro de la Junta Directiva, funcionario o  empleado de la Corporación podrá revelar los planes, programas, proyectos o  actos que se encuentren en estudio o proceso de adopción, salvo que la Junta  Directiva o el Director Ejecutivo hayan autorizado la información, so pena de  incurrir en causal de mala conducta.    

     

Artículo treinta y seis. La Corporación como  establecimiento. público que es, gozará de los mismos privilegios y  prerrogativas que se reconocen a la Nación.    

     

Artículo treinta y siete. Certificaciones. Las certificaciones del ejercicio de los cargos de  los miembros de la Junta Directiva o el Director Ejecutivo de la Corporación  serán expedidas por el Secretario General del Departamento Nacional de  Planeación. Las certificaciones referentes a los funcionarios y empleados de la  Corporación las expedirá el Director de la Corporación o el funcionario en  quien se delegue esta facultad.    

     

Artículo treinta y ocho. El Departamento Nacional de  Planeación, ejercerá sobre la Corporación la tutela gubernamental a que se  refiere el artículo 7° del   Decreto 1050 de 1968  y demás disposiciones sobre la materia.    

     

Articulo treinta y nueve. Para la validez de las  modificaciones o reformas a éstos estatutos, se requiere la aprobación del  Gobierno Nacional.    

     

Artículo cuarenta. A la Corporación le serán aplicables  las normas legales sobre establecimientos públicos contempladas en los Decretos  1050 y   3130 de 1968 y  demás disposiciones vigentes.    

     

Artículo cuarenta y uno. Vigencias. Los presentes estatutos regirán a partir de la fecha de  su aprobación por el Gobierno Nacional.    

     

Artículo cuarenta y dos. El presente Acuerdo deroga  expresamente los Acuerdos 01 y 08 de 1981 y los sustituye íntegramente.    

     

Dado en Ibagué, a los diecisiete (17) días del mes de  noviembre de mil novecientos ochenta y uno (1981).    

     

Presidente de la Junta (fdo.) Gonzalo Giraldo Echeverry, Delegado del Jefe del Departamento Nacional de  Planeación. Secretario de la Junta (fdo.) Hernando  Rocha».    

     

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a marzo 31 de 1982.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,    

Federico  Nieto Tafur          

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