DECRETO 2465 DE 1983

Decretos 1983

DECRETO 2465  DE 1983

(septiembre 1°)    

     

por el  cual se mantiene la actual distribución de los 567 juzgados de instrucción  criminal.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales y en especial de la que le confiere  el Código de Procedimiento Penal en su artículo 53, atendiendo el concepto del  Consejo Nacional de Instrucción Criminal, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el  Código de Procedimiento Penal dispone en su artículo 53, que el Gobierno  Nacional, oído el concepto del Consejo Nacional de Instrucción Criminal, hará  para cada período judicial la distribución de los juzgados de instrucción entre  todos los Distritos Judiciales, de acuerdo con las necesidades de cada uno de  estos;    

     

Que la actual distribución de los 567 Juzgados de  Instrucción Criminal hecha por el   Decreto 2267 de 1969  en su artículo 27, por el   Decreto 623 de 1982  en su artículo 2°, y por las Resoluciones números 35, 56, 75 y 04 del 8 de  noviembre de 1971, 14 de diciembre de 1972, 18 de diciembre de 1973 y 18 de  marzo de 1975, emanadas del Consejo Nacional de Instrucción Criminal, consulta  las necesidades de la Instrucción de los diferentes Distritos Judiciales;    

     

Que el Consejo Nacional de Instrucción Criminal estima  conveniente conservarle a cada Distrito Judicial el número de Juzgados que  tiene asignado.    

     

DECRETA:    

     

Artículo primero. Para el período Judicial que se inicia  en el mes de septiembre de mil novecientos ochenta y tres (1983) mantiénese la  actual distribución de los 567 Juzgados de Instrucción Criminal entre los  veintisiete (27) Distritos Judiciales, hecha por el   Decreto 2267 de 1969  en su artículo 27, por el   Decreto 0623 de 1982  en su artículo 2°, y por las resoluciones del Consejo Nacional de Instrucción  Criminal números 35, 56, 75 y 04 del 8 de noviembre de 1971, 14 de diciembre de  1972, 18 de diciembre de 1973 y 18 de marzo de 1975.    

     

Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dada en Bogotá, D. E., a 1° de septiembre de 1983.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Justicia,    

Rodrigo  Lara Bonilla.          

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