DECRETO 3031 DE 1983

Decretos 1983

DECRETO  3031 DE 1983

(octubre  27)    

     

por  el cual se dictan unas disposiciones sobre giros al exterior, para el pago del  personal de las diferentes misiones diplomáticas y consulares.    

     

Nota: Modificado parcialmente  por el Decreto 2285 de 1990,  por el Decreto 2026 de 1990,  por el Decreto 1379 de 1990,  por el Decreto 462 de 1989  y por el Decreto 1179 de 1988.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

Articulo  1° Modificado en lo pertinente por el Decreto 1379 de 1990,  artículo 3º. A partir del 1° de noviembre de 1983, fijase una tasa de  cambio de tres (3.0) por dolar de los Estados Unidos de América para la  conversión a marcos alemanes o a francos suizos que el Banco de la República  deba efectuar en el pago de las sumas a que tengan derecho los funcionarios de  las Misiones Diplomáticas y Consulares de la República en el servicio exterior  y las partidas asignadas para gastos de arrendamiento y sostenimiento de dichas  misiones.    

     

Articulo  2° A partir del 1° de noviembre de 1983, el pago de las sumas de que trata el  artículo 1° del presente Decreto para los funcionarios de la Embajada y del  Consulado de Colombia en la República de Finlandia, se efectuara en francos  suizos.    

     

Articulo  3° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las  disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 1° y 2° del Decreto número  300 de 1975, en lo pertinente.    

     

Comuníquese  y publíquese,    

     

Dado  en Bogota, D. E. a 27 de octubre de 1983.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El  Ministro de Relaciones Exteriores.    

Rodrigo Lloreda Caicedo.    

     

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Edgar Gutierrez Castro.          

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