DECRETO 3452 DE 1983
(diciembre 17)
por el cual se adicionan las funciones de la Corporación de Desarrollo de Urabá.
El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere la Ley 10 de 1983,
DECRETA:
Artículo 14. Adicionanse las siguientes funciones a la Corporación de Desarrollo de Urabá:
a) Elaborar, promover, financiar y ejercitar, conjuntamente con las instituciones correspondientes de la República de Panamá, Planes de Integración Fronteriza, con la aprobación de las autoridades competentes;
b) Promover y participar en sociedades de economía mixta nacionales, binacionales o multinacionales en asocio con otras entidades nacionales, regionales, departamentales, municipales o del sector privado, para la ejecución de programas y proyectos de desarrollo regional y de integración fronteriza;
c) Celebrar convenios con otras entidades para el adelanto conjunto de programas y proyectos en el Golfo de Urabá y en su área de influencia y en el manejo integral de la cuenca del río Atrato;
d) Promover y adelantar programas de manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente en el litoral Atlántico que pertenece a su área de jurisdicción.
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la feche; de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 17 de diciembre de 1983.
BELISARIO BETANCUR
Ministro de Gobierno,
Alfonso Gómez Gómez.
El Ministra de Hacienda y Crédito() Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Rodrigo Marín Bernal.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Guillermo Alberto González.
El Ministro de Agricultura,
Gustavo Castro Guerrero.