DECRETO 3636 DE 1983

Decretos 1983

DECRETO 3636  DE 1983

(diciembre 30)    

     

por el  cual se aprueba el Acuerdo número 0097, del 4 de noviembre de 1983, de la Junta  Directiva del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos  Especiales “Francisco José de Caldas”, COLCIENCIAS.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos   1050,   3130 y   2869 de 1968,    

     

DECRETA:    

     

Artículo primero. Apruébase  el Acuerdo número 0097, del 4 de noviembre de 1983, de la Junta Directiva del  Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales  ‘Francisco José de Caldas”, COLCIENCIAS, por el cual se establece la  estructura orgánica del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos  Especiales “Francisco José de Caldas”, COLCIENCIAS, y se determinan  las funciones de sus dependencias, y cuyo texto es el siguiente:    

     

«ACUERDO NÚMERO 0097 DE 1983

(noviembre 4)    

     

“por el cual se establece la estructura orgánica del  Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales  “Francisco José de Caldas”, COLCIENCIAS, y se determinan las  funciones de sus dependencias”.    

     

La Junta Directiva del Fondo Colombiano de Investigaciones  Científicas y Proyectos Especiales Francisco José de Caldas”, COLCIENCIAS,  en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y oído el concepto de la  Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,    

     

ACUERDA:    

     

I. DE LA ESTRUCTURA    

     

Articulo 1° La estructura orgánica del Fondo Colombiano de  Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales “Francisco José de  Caldas”, COLCIENCIAS, será la siguiente:    

     

1. Junta Directiva.    

     

2. Gerencia.    

2.1. Secretaría General.    

2.2. Oficina de Relaciones Nacionales e Internacionales.    

2.3. Oficina de Desarrollo Institucional.    

     

3. Subgerencia de Recursos Científicos y Tecnológicos.    

3.1. División de Formación Científica y Tecnológica.    

3.2. División de Prospectiva y Métodos.    

3.3. División de Servicios Científicos y Tecnológicos.    

3.4. División de Documentación.    

     

     

4. Subgerencia de Fomento Científico y Tecnológico.    

4.1. División de Ciencias Básicas.    

4.2. División de Recursos no Renovables.    

4.3. División del Sector Agrario.    

4.4. División de Ingeniería e Industria.    

4.5. División del Sector Marino.    

4.6. División de Desarrollo Social.    

     

5. Subgerencia Administrativa.    

5.1. División Financiera.    

5.2. División de Servicios Administrativos.    

     

6. Órganos de Asesoría y Coordinación.    

6.1. Comité de Gerencia.    

6.2. Junta de Licitaciones y Adquisiciones.    

6.3. Comisión de Personal.    

6.4. Comités Técnicos.    

     

II. DE LAS FUNCIONES    

     

Artículo 2° Junta  Directiva y gerencia. La Junta Directiva y la Gerencia cumplirán las  funciones a ellas asignadas por los Estatutos del Fondo y las demás  disposiciones legales vigentes.    

     

Artículo 3° Secretaría  General. Son funciones de la Secretaría General del Fondo, las siguientes:    

     

a)  Cumplir las funciones de Secretaría del Consejo Nacional de Ciencia y  Tecnología, de la Junta Directiva y de la Gerencia del Fondo;    

     

b)  Asistir y asesorar a la Junta Directiva, a la Gerencia y a las demás  dependencias del Fondo, en la solución de todos los asuntos de carácter  jurídico que se presenten en desarrollo de sus programas;    

     

c)  Elaborar proyectos de acuerdos, resoluciones, convenios, contratos y demás  documentos de carácter jurídico que requieran aprobación por parte de la Junta  Directiva o de la Gerencia; revisar la formulación de los mismos por parte de  las dependencias del Fondo y conceptuar oportunamente sobre su pertinencia  jurídica;    

     

d)  Mantener actualizada la codificación y archivo de las disposiciones legales  vigentes que afecten el funcionamiento de la entidad;    

     

e)  Difundir las normas legales de la entidad y controlar su cumplimiento;    

     

f) Las  demás que le sean asignadas por la Junta Directiva y la Gerencia y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 4° Oficina  de relaciones nacionales e internacionales. Son funciones de la Oficina de  Relaciones Nacionales e internacionales las siguientes:    

     

a)  Asistir a la Gerencia en las actividades necesarias para establecer y mantener  relaciones con entidades nacionales y extranjeras en cumplimiento de los  objetivos de la institución;    

     

b)  Estudiar, evaluar y proponer a la Gerencia, en coordinación con las  Subgerencias del Fondo, intercambios científicos con entidades y agencias  internacionales, universidades y centros de investigación que sean de interés  para el desarrollo científico y tecnológico del país;    

c) Atender  y coordinar actividades relacionadas con la búsqueda y obtención de fondos  provenientes de la cooperación internacional, donaciones y préstamos nacionales  e internacionales;    

     

d)  Asesorar y apoyar técnicamente a las dependencias del Fondo en la formulación  de las negociaciones y convenios que se establezcan con entidades nacionales y  extranjeras;    

     

e)  Coordinar con la Gerencia las actividades de los asesores científicos  extranjeros que lleguen a Colombia dentro de los programas que ejecuta el  Fondo;    

     

f)  Coordinar con el ICETEX y otras entidades nacionales y extranjeras los  programas de becas en el exterior que se relacionen con las actividades del  Fondo;    

     

g)  Coordinar la asistencia de relegados colombianos las reuniones científicas y  tecnológicas de carácter internacional y facilitar el conocimiento de los  antecedentes, temas de las agendas y demás aspectos específicos;    

     

h) Las  demás que le sean asignadas por la Gerencia, y que correspondan a la naturaleza  de la dependencia.    

     

Artículo 5° Oficina  de desarrollo institucional. Son funciones de la Oficina de Desarrollo  Institucional las siguientes:    

     

a)  Evaluar continuada y sistemáticamente el desarrollo de los objetivos  institucionales del Fondo, de acuerdo con el momento nacional y mundial;    

     

b) Asistir  a la Gerencia en el desarrollo e implantación de los procesos y métodos de  planeación, evaluación y control de actividades de las dependencias del Fondo;    

     

c)  Promover ante el Comité de Gerencia las modificaciones que se consideren  necesarias para el mejoramiento de los sistemas de trabajo utilizados en la  entidad;    

     

d)  Efectuar el seguimiento sobre el desarrollo de los planes y programas de  actividades de la institución y recomendar las acciones correctivas requeridas;    

     

e)  Proporcionar información a la Gerencia, para el proceso de toma de decisiones,  mediante la estructuración de un sistema de información interno;    

     

f)  Desarrollar, en coordinación con las Subgerencias, los programas de  sistematización que requiera el Fondo para su normal funcionamiento;    

     

g) Las  demás que le sean asignadas por la Gerencia y que correspondan a la naturaleza  de la dependencia.    

     

Artículo 6° Subgerencia  de Recursos Científicos y Tecnológicos. Son funciones de la Subgerencia de  Recursos Científicos y Tecnológicos, las siguientes funciones:    

     

a)  Analizar y proponer a la Gerencia las políticas, objetivos, estrategias y  programas de corto, mediano y largo plazo de desarrollo científico y  tecnológico dentro del área de acción de sus dependencias;    

     

b) Velar  por la actualización permanente de información sobre los avances nacionales e  internacionales de la ciencia y la tecnología;    

c)  Dirigir programas de difusión de los conocimientos científicos y tecnológicos  para orientar su aplicación al desarrollo del país;    

     

d)  Estimular el aumento y mejoramiento de los recursos y servicios científicos,  tecnológicos y de infraestructura dispensables para el desarrollo científico y  tecnológico del país;    

     

e)  Fomentar la coordinación de actividades y proyectos entre las personas  naturales y jurídicas, buscando la realización de los recursos científicos y  tecnológicos con que cuenta el país;    

     

f)  Coordinar los programas relacionados con los inventarios de recursos y estudios  metodológicos para la investigación científica y tecnológica;    

     

g)  Dirigir la elaboración, formulación y sistematización de una tecnología propia  para la consecución de los objetivos de la entidad;    

     

h)  Desarrollar acciones de apoyo a los planes y programas de educación científica  abierta y a distancia;    

     

i)  Coordinar con otras entidades programas de difusión masiva de los conocimientos  tecnológicos para su mejor aprovechamiento por parte de la comunidad  colombiana;    

     

j)  Coordinar las divisiones a su cargo, evaluar su actividad y rendir a la  Gerencia los informes respectivos;    

     

k) Las  demás que le sean asignadas por la Gerencia y que correspondan a la naturaleza  de la dependencia.    

     

Artículo 7° División  de Formación Científica y Tecnológica. Son funciones de la División de  Formación Científica y Tecnológica, las siguientes:    

     

a)  Orientar y promover el desarrollo de programas de formación del colombiano  dentro de la disciplina científica, en cada uno de los niveles de educación;    

     

b) Efectuar  estudios de necesidades de personal científico y técnico para asesorar los  planes y programas gubernamentales de formación del recurso humano para ciencia  y tecnología;    

     

c)  Coordinar con las universidades públicas y privadas y los centros de investigación  el diseño de programas académicos, cursos y demás eventos que generen la  capacitación y perfeccionamiento del recurso humano para la ciencia y la  tecnología;    

     

d)  Evaluar información relacionada con programas de información e intercambio  científico o especializado, prioritarios para el desarrollo de la ciencia y la  tecnología;    

     

e)  Promover las actividades de las asociaciones científicas y académicas que  redunden en desarrollo del recurso humano para la ciencia y la tecnología;    

     

f)  Fomentar la discusión científica mediante seminarios, foros, publicaciones y  demás sistemas adecuados para facilitar intercambio interdisciplinario, la  difusión y la sistematización de la información científica y tecnológica;    

     

g)  Promover el adecuado reconocimiento de la labor de los trabajadores de las  áreas científicas y tecnológicas y sus resultados;    

     

h)  Elaborar los planes, programas y presupuestos correspondientes a las  actividades que deba adelantar la División, de acuerdo con las directrices  establecidas por la entidad;    

     

i)  Rendir los informes que le sean solicitados por la Subgerencia de Recursos  Científicos y Tecnológicos;    

     

j) Las  demás que le sean asignadas por la Subgerencia de Recursos Científicos y  Tecnológicos y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 8° División  de Prospectiva y Métodos. Son funciones de la División de Prospectiva y  Métodos, las siguientes:    

     

a)  Fomentar y elaborar estudios prospectivos, con miras a incrementar el ámbito de  previsión y creatividad del país;    

     

b) Estructurar,  con base en estudios prospectivos, nuevos programas de ciencia y tecnología,  persiguiendo el mejor aprovechamiento de los recursos actuales y de los  potenciales disponibles;    

     

c)  Dirigir la realización de inventarios y estudios sobre el estado de la ciencia  y la tecnología en el país y en el mundo;    

     

d)  Mantener actualizada información sobre estudios de prospección, sus métodos y  sistemas de difundirla entre la comunidad colombiana;    

     

e) Organizar,  y acrecentar permanentemente un sistema de indicadores del desarrollo  científico y tecnológico, útil para la formulación y evaluación de políticas y  planes por parte del Fondo;    

     

f)  Asesorar a las dependencias del Fondo en la realización de estudios  estadísticos y ejecutarlos cuando las necesidades así lo exijan;    

     

g)  Analizar y evaluar las metodologías existentes en las diferentes disciplinas  científicas y tecnológicas y formular recomendaciones para la adopción de las  que considere factibles y convenientes, según el estado de desarrollo del país  en estos campos;    

     

h)  Fomentar mediante foros, seminarios, conferencias, publicaciones y demás  métodos adecuados, discusiones sistemáticas sobre la filosofía y la historia de  la ciencia como acción básica para la definición de políticas y metodologías de  investigación;    

     

i)  Diseñar los programas necesarios para que los avances tecnológicos resultantes  de la investigación sean permanentemente registrados y conocidos por parte de  la comunidad científica;    

     

j)  Elaborar planes, programas y presupuestos correspondientes a las actividades  que deba adelantar la División, de acuerdo con las directrices establecidas por  la entidad;    

     

k)  Rendir los informes que le sean solicitados por la Subgerencia de Recursos  Científicos y Tecnológicos;    

     

l) Las  demás que le sean asignadas por la Subgerencia de Recursos Científicos y  Tecnológicos y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 9° División  de Servicios Científicos y Tecnológicos. Son funciones de la División de  Servicios Científicos y Tecnológicos, las siguientes:    

a) Propender por el fortalecimiento de la infraestructura  y de los servicios científicos y tecnológicos en el país, en especial los  contemplados en el marco de los planes y programas aprobados por COLCIENCIAS;    

     

b) Organizar y coordinar, conjuntamente con los centros  públicos y privados, las redes de información especializada requeridas para una  adecuada difusión de los conocimientos científicos y tecnológicos y los  resultados de la investigación;    

     

c) Realizar programas para el desarrollo de los servicios  básicos para la ciencia y la tecnología;    

     

d) Diseñar y formular sistemas de administración de  proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, de acuerdo con  las condiciones, situaciones y áreas de trabajo;    

     

e) Elaborar los planes, programas y presupuestos  correspondientes a las actividades que deba adelantar la División de acuerdo a  las directrices establecidas por la entidad;    

     

f) Rendir los informes que le sean solicitados por la  Subgerencia de Recursos Científicos y Tecnológicos;    

     

g) Las demás que le sean asignadas por la Subgerencia de  Recursos Científicos y Tecnológicos y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

     

Artículo 10. División  de documentación. Son funciones de la División de Documentación, las  siguientes:    

     

a)  Localizar y difundir entre los funcionarios de COLCIENCIAS información  especializada sobre desarrollo científico y tecnológico, para ser utilizada posteriormente  como soporte administrativo y técnico en los programas adelantados por el  Fondo;    

     

b)  Organizar y mantener actualizado el archivo de los documentos e información  existentes sobre los proyectos ejecutados o financiados por la entidad;    

     

c) Ofrecer  el servicio de referencia especializado en ciencia y tecnología para atender  las necesidades de información de personas y entidades que adelantan estudios e  investigaciones y orientarlas en la búsqueda selectiva de información;    

     

d)  Atender a los usuarios de los servicios de información establecidos en  convenios con agencias nacionales e internacionales;    

     

e)  Elaborar los planes, programas y presupuestos correspondientes a las  actividades que deba adelantar la División, de acuerdo con las directrices establecidas  por la entidad;    

     

f)  Rendir los informes que le sean solicitados por la Subgerencia de Recursos  Científicos y Tecnológicos;    

     

g) Las  demás que le sean asignadas por la Subgerencia de Recursos Científicos y  Tecnológicos y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 11. Subgerencia  de Fomento Científico y Tecnológico. Son funciones de la Subgerencia de  Fomento Científico y Tecnológico las siguientes:    

     

a)  Analizar y proponer a la Gerencia las políticas, objetivos, estrategias y programas  de corto, mediano y largo plazo de desarrollo científico y tecnológico, dentro  del área de acción de sus dependencias;    

b)  Fomentar y propender por el desarrollo de las ciencias básicas en el país y por  la integración de sus avances al sistema educativo nacional;    

     

c)  Propender por el adecuado desarrollo y utilización del conocimiento científico  y los avances tecnológicos en los diferentes sectores económicos del país;    

     

d)  Dirigir la elaboración de diagnósticos sobre el desarrollo científico y tecnológico  de cada uno de los sectores económicos colombianos, que permita comparar  nuestra situación con la de otros países y recomendar políticas en este campo;    

     

e)  Dirigir y coordinar la formulación de los planes y programas sectoriales  requeridos para el cumplimiento de las políticas científicas y tecnológicas;    

     

f)  Promover la organización y funcionamiento de los mecanismos  interinstitucionales de participación y concertación que se requieran para  agilizar la ejecución de los planes de desarrollo científico y tecnológico;    

     

g)  Coordinar el desarrollo de los programas de estímulo de actividades científicas  y tecnológicas en los medios gubernamental y empresarial, de acuerdo con los  planes y programas sectoriales del Fondo;    

     

h)  Estimular la coordinación y cooperación entre la academia y los centros de  investigación con las demás entidades, oficiales y privadas, nacionales o  extranjeras, dentro de su ámbito de acción;    

     

i)  Coordinar las divisiones a su cargo y rendir los informes sobre las actividades  de las mismas;    

     

j)  Orientar el estudio sistemático de los resultados e impacto de los proyectos de  desarrollo científico y tecnológico que se adelanten, de conformidad con la  política del Gobierno Nacional y los planes y programas de la entidad;    

     

k) Las  demás que le sean asignadas por la Gerencia y que correspondan a la naturaleza  de la dependencia.    

     

Artículo 12. División  de Ciencias Básicas, División de Recursos no Renovables, División del Sector  Agrario, División del Sector Marino, División de Ingeniería e Industria,  División de Desarrollo Social. Son funciones de estas Divisiones, dentro de  su ámbito de acción, las siguientes:    

     

a.)  Analizar y evaluar el estado de la investigación y el desarrollo tecnológico en  el país y en el mundo, con respecto a la problemática sectorial;    

     

b)  Preparar y difundir criterios e información actualizada, orientada a facilitar  al Estado y a la empresa privada la selección de las tecnologías más adecuadas  al país en su sector;    

     

c) Prestar  asistencia técnica a las entidades que lo soliciten para su desarrollo  científico y tecnológico, con el fin, de integrar sus acciones en este campo a  los planes generales de desarrollo;    

     

d)  Preparar los programas de investigación y desarrollo tecnológico del sector,  proyectando las estrategias necesarias para fomentar su ejecución de  conformidad con las directrices establecidas por la entidad;    

     

e)  Promover la creación y organización de los mecanismos interinstitucionales de  participación y concertación necesarios para agilizar la operación del sistema  de investigación correspondiente al sector;    

     

f)  Estimular el diseño y la ejecución de los proyectos necesarios para lograr la  realización de los programas sectoriales adoptados;    

     

g)  Llevar y mantener actualizado el registro de los proyectos presentados al  Fondo;    

     

h)  Evaluar, en el sector correspondiente, el interés científico-tecnológico y  económico-social de los resultados esperados, así como la pertinencia del  diseño del proyecto o actividad en cuestión;    

     

i)  Efectuar el seguimiento científico y administrativo de los proyectos y  actividades apoyados por la institución a nivel sectorial, de acuerdo con una  programación específica, para la evaluación final y de impacto posterior de los  mismos;    

     

j) Elaborar  informes periódicos sobre el cumplimiento de la programación en los proyectos y  recomendar a la Subgerencia de Fomento Científico y Tecnológico las acciones  correctivas cuando sea necesario;    

     

k)  Suministrar a las dependencias que le soliciten información sobre los proyectos  y enviar a la División de Documentación los informes de los mismos;    

     

l)  Proponer a la Subgerencia de Fomento Científico y Tecnológico los mecanismos de  difusión de los resultados de la investigación más eficaces para cada sector y  estimular la aplicación de los mismos en las actividades productivas;    

     

m)  Elaborar los planes, programas y presupuestos correspondientes a las  actividades que deba adelantar la División, de acuerdo con las directrices  establecidas por la entidad;    

     

n)  Rendir los informes que le sean solicitados por la Subgerencia de Fomento  Científico y Tecnológico;    

     

ñ) Las  demás que les sean asignadas por la Subgerencia de Fomento Científico y  Tecnológico y que correspondan a la naturaleza de cada dependencia.    

     

Artículo 13. Subgerencia  Administrativa. Son funciones de la Subgerencia Administrativa, las  siguientes:    

     

a)  Asistir a la Gerencia en la determinación de objetivos, estrategias, políticas  y metas relacionadas con la gestión del Fondo;    

     

b)  Disponer los recursos necesarios para el cumplimiento de las actividades y  compromisos del Fondo, acordes con la programación institucional;    

     

c)  Coordinar con las dependencias del Fondo el desarrollo institucional, a través  de la ejecución de planes administrativos y financieros y dirigir las acciones  pertinentes para optimizar la utilización de los recursos humanos y físicos con  que cuenta la institución;    

     

d)  Proponer a la Gerencia la sistematización de procedimientos e información  necesarios para el correcto funcionamiento del Fondo;    

     

e)  Coordinar y supervisar la correcta elaboración y tramitación del proyecto de  presupuesto anual de la entidad; presentar a la Junta Directiva los acuerdos de  obligaciones,    

     

f)  Dirigir, coordinar y supervisar el manejo financiero, contable y de tesorería  del Fondo, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia;    

     

g)  Establecer en coordinación con las demás Subgerencias las políticas sobre  administración, desarrollo y bienestar social del personal del Fondo;    

     

h) Establecer  los mecanismos que permitan una mejor adquisición, conservación, distribución y  mantenimiento de los materiales, equipos y demás bienes necesarios para el  desarrollo de las funciones del Fondo;    

     

i)  Promover las gestiones externas que se requieran para el buen funcionamiento  administrativo y financiero de la entidad;    

     

j) Velar  por el cumplimiento oportuno de los compromisos adquiridos con el Fondo por  otras entidades;    

     

k)  Coordinar las Divisiones a su cargo y rendir los informes a la Gerencia sobre  las actividades de las mismas;    

     

l) Las  demás que le sean asignadas por la Gerencia y que correspondan a. la naturaleza  de la dependencia.    

     

Artículo 14. División  Financiera. Son funciones de la División Financiera, las siguientes:    

     

a) Elaborar, en coordinación con la Subgerencia  Administrativa, el proyecto anual de presupuesto del Fondo;    

     

b) Registrar y controlar la ejecución activa y pasiva del  presupuesto general del Fondo;    

     

c) Elaborar los proyectos de acuerdo sobre distribución y  ordenación de gastos;    

     

d) Constituir las reservas presupuéstales necesarias para  amparar los compromisos que adquiera el Fondo;    

     

c) Llevar y mantener actualizados los registros contables,  según las normas existentes y los sistemas adoptados por el Fondo;    

     

f) Evaluar el comportamiento financiero de los proyectos  financiados por el Fondo;    

     

g) Preparar los informes financieros y contables que  requiera el Fondo, bajo la supervisión de la Subgerencia Administrativa;    

     

h) Preparar y programar los flujos mensuales de caja y  efectuar los ajustes necesarios;    

     

i) Ejecutar el pago de las cuentas ordenadas y legalizadas  que, por cualquier concepto, obliguen al Fondo, de conformidad con las  disposiciones legales vigentes y fiscales que rijan;    

     

j) Llevar el control y registro de los pagos que deba  percibir o efectuar el Fondo;    

     

k) Cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos  sobre el manejo de la cartera del Fondo;    

     

l) Elaborar las cuentas de cobro en concordancia con las  normas legales y los contratos respectivos;    

m) Elaborar los planes, programas y presupuestos  correspondientes a las actividades que deba adelantar la División, de acuerdo  con las directrices establecidas por la entidad;    

     

n) Rendir los informes que le sean solicitados por la  Subgerencia Administrativa;    

     

ñ) Las demás que le sean asignadas por la Subgerencia  Administrativa y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 15. División  de Servicios Administrativos. Son funciones de la División de Servicios  Administrativos, las siguientes:    

     

a)  Desarrollar los sistemas y procedimientos administrativos y técnicos más  adecuados para el logro de los objetivos institucionales, de acuerdo con las  directrices establecidas por la Subgerencia Administrativa;    

     

b)  Ejecutar las actividades relacionadas con la administración, desarrollo y  bienestar del personal de la entidad, de acuerdo con las normas vigentes sobre  el particular;    

     

c) Velar  por el cumplimiento de los reglamentos y estatutos de personal en todas las  dependencias del Fondo;    

     

d)  Prestar el servicio de reproducción de documentos y material de apoyo que  requieran las distintas dependencias del Fondo para el cumplimiento de sus  funciones;    

     

e)  Organizar y dirigir los demás servicios generales de la entidad que se  requieran para el cumplimiento de sus actividades;    

     

f)  Coordinar el estudio de requerimiento de materiales y equipos de las  dependencias para incorporarlos al plan general de compras. Efectuar y  distribuir las compras autorizadas, de conformidad con las normas y los  procedimientos vigentes sobre la materia;    

     

g)  Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles  con que cuenta el Fondo;    

     

h)  Organizar y controlar el sistema de recibo, archivo, distribución y despacho de  la correspondencia del Fondo;    

     

i)  Proponer a la Subgerencia Administrativa la sistematización que requiera el  Fondo para maximizar los resultados de su gestión operativa;    

     

j) Supervisar  el adecuado mantenimiento y conservación de todos los bienes del Fondo;    

     

k)  Elaborar los planes, programas y presupuestos correspondientes a las  actividades que deba adelantar la División, de acuerdo a las directrices  establecidas por la entidad;    

     

l)  Rendir los informes que le sean solicitados por la Subgerencia Administrativa;    

     

m) Las  demás que le sean asignadas por la Subgerencia Administrativa y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

III. ORGANOS DE ASESORSA Y COORDINACION    

     

Artículo 16. Comité  de Gerencia. El Comité de Gerencia estará integrado por los siguientes  funcionarios:    

a) El Gerente, quien lo presidirá;    

     

b) El Secretario General, quien desempeñará la Secretaría  del Comité;    

     

c) Los Subgerentes;    

     

d) El Jefe de la Oficina de Desarrollo Institucional.    

     

El Gerente podrá invitar a las reuniones del Comité de  Gerencia a los demás funcionarios de la entidad que considere conveniente.    

     

Son funciones del Comité de Gerencia, las siguientes:    

     

a) Asistir  al Gerente en la fijación y evaluación de los programas y proyectos del Fondo;    

     

b)  Armonizar los programas y actividades de las distintas dependencias, con miras  al logro de los objetivos institucionales;    

     

c) Las  demás que sean necesarias para el mejor funcionamiento del Fondo.    

     

Artículo 17. Junta  de Licitaciones y Adquisiciones. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones  estará integrada por los siguientes funcionarios:    

     

a) El Secretario General, quien la presidirá;    

     

b) El Subgerente Administrativo;    

     

c) El  Jefe de la División de Servicios Administrativos, quien hará las veces de  Secretario de la Junta.    

     

La Junta de Licitaciones y Adquisiciones podrá invitar a  sus reuniones a las personas que considere conveniente.    

     

La Junta de Licitaciones y Adquisiciones deberá cumplir  sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y los procedimientos  vigentes sobre la materia.    

     

Artículo 18. Comisión  de Personal. La Comisión de Personal se integrará y cumplirá sus funciones  de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.    

     

Artículo 19. Comités  Técnicos. El Gerente del Fondo queda facultado para integrar la composición  y determinar las funciones de los Comités Técnicos que se requieran, de acuerdo  con los planes, programas y proyectos a cargo del Fondo.    

     

Artículo 20. El presente acuerdo rige a partir de la fecha  de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le  sean contrarias, en especial el Acuerdo número 0021 de 1972, emanado de la  Junta Directiva de COLCIENCIAS.    

     

Cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de noviembre de 1983.    

     

El Presidente de la Junta,    

(Fdo.) Cecilia  Reyes de León.    

     

El Secretario de la Junta,    

(Fdo.) Jaime  Salazar López».    

     

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de diciembre de 1983.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Educación Nacional,    

Rodrigo  Escobar Navia.          

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