LEY 41 DE 1979

LEY 41 DE 1979

  (octubre 4)

  por la cual la Nación se asocia a la celebración del centenario del Municipio de   Villamaría, en el Departamento de Caldas, y se dictan otras disposiciones.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:

     

ARTICULO 1°. La Nación se asocia a la conmemoración del centenario del Municipio   de Villamaría, en el Departamento de Caldas, y honra a sus fundadores.

  ARTICULO 2°. Facultase al Gobierno Nacional por el término de tres (3) años,   contados a partir de la sanción de la presente Ley, para llevar a cabo la   terminación de la construcción del edificio para el Colegio Gerardo Arias   Ramírez, como aporte especial de la Nación a dicha celebración.

  Dada en Bogotá, D. E., a … de … de mil novecientos setenta y nueve (1979).

  El Presidente del honorable Senado de la República, HECTOR ECHEVERRI CORREA, El   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ADALBERTO OVALLE MUÑOZ, El   Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero. El   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera   Lizcano.

  República de Colombia-Gobierno Nacional.

  Bogotá, D. E., 4 de octubre de 1979.

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Jaime García   Parra.  

El Ministro de   Educación Nacional,  

Rodrigo Lloreda   Caicedo.

             




LEY 40 DE 1979

LEY 40 DE 1979

  (OCTUBRE 4)

  Por la cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se   abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia   fiscal de 1979 (Ministerios de Hacienda y Créditos Público y Minas y Energía),   por $2.663.224.517.76

  El congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Adicionase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la   vigencia fiscal de 1979 en la cantidad de dos mil seiscientos sesenta y tres   millones doscientos veinticuatro mil quinientos diez y siete pesos con setenta y   seis centavos ($663.224.517.76) moneda corriente, que con base en los   Certificados de Disponibilidad números 5, 6 y 9 de 1979, expedidos por el   Contralor General de la República, se incorporará así:

  Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital

  Recursos de Capital

  CAPITULO XIII

  b) Recursos de Crédito Externo

  133

  134

  135

  136 Equivalente en pesos del producto del Convenio Colombo-Belga de junio de   1978

  Equivalente en pesos del producto de la Adición del 4 de agosto de 1978 al   Protocolo Colombo-Francés de enero 13 de 1976

  Equivalente en pesos del producto del préstamo celebrado entre el gobierno   Nacional y Organismos Financieros Franceses el 31 de julio 1978.

  Equivalente en pesos del producto del préstamo BIRF-1583-CO con destino a   programas de interconexión.

  Suman los Recursos 

  $ 35.528.552.02

  166.106.566.94

  1.573.126.898.80

  888.462.500.00

  $2.663.224.517.76

  ARTICULO 2º.-Con base en los recursos de que trata el articulo anterior, abrese   los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia   fiscal de 1979:

  Presupuesto de Inversión

  CAPITULO 05

  Dirección General de Crédito Público

  Programa 15

  Mejoramiento de la Comunidad

  Inversión Indirecta.

  42 245 5659-E Desarrollo Económico social 1.774.762.017.76

  Recursos del Crédito Externo

  Convenio Colombo-Belga

  Proyectos

  1. Al Fondo Nacional Hospitalario para financiar la adquisición de dotación   hospitalaria 

  $ 35.528.552.02

  Recursos de Crédito Externo

  Protocolo Colombo-Francés

  Proyectos

  2. Al fondo Nacional Hospitalario para adquisición de equipo médico 

  166.106.566.94

  Recursos del Crédito Externo

  Organismos Financieros Franceses

  3. A Instituto Colombiano de Energía Eléctrica para adquisición de bienes y   servicios requeridos para adelantar proyectos de electrificación

  4. al Fondo Nacional Hospitalario para adquisición de dotación hospitalaria 

  1.182.287.917.72

  390.838.981.08

  Ministerio de Minas y Energía

  Instituto Colombiano de Energía Eléctrica-ICEL-

  Programa 63

  Servicios de la deuda y gastos de transferencias

  Inversión Indirecta

  Recursos del Crédito Externo

  BIR-1583-CO

  6420. D. Para entregar a Interconexión Eléctrica ., ISA

  41 252 1. Obras civiles

  2. Equipo y materiales

  3. Servicios de Consultoria

  813.204.500.00

  2.090.500.00

  $2.663.224.517.76

  ARTICULO 3º.-La presente Ley rige desde la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E., a … de … de mil novecientos setenta y nueve (1979).

  El Presidente del honorable Senado de la República, HECTOR ECHEVERRI CORREA, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ADALBERTO OVALLE MUÑOZ, el   Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, el   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera   Lizcano.

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá, D.E., 4 de octubre de 1979.

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA.

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Jaime García   Parra.

             




LEY 4 DE 1979

LEY 4 DE 1979

  Por la cual se confieren autorizaciones al Gobierno Nacional en relación con la   Deuda Externa e Interna del Instituto de Mercadeo Agropecuario (IDEMA).

  El Congreso de Colombia

  D E C R E T A:  

ARTICULO 1º.-Autorizase al Gobierno Nacional para asumir y financiar a través   del Banco de la República, la deuda originada en importaciones que a septiembre   22 de 1976 tenía contraída el Instituto de Mercadeo Agropecuario (IDEMA), hasta   por una suma que no excederá del equivalente en moneda legal a US$ 78 millones.

  Dentro de esta cuantía máxima, la Junta Monetaria determinará el costo y   características de la financiación.

  ARTICULO 2º.-Autorizase al Gobierno Nacional para cancelar tanto el principal   como los intereses y comisiones de la deuda en moneda legal contraída por el   Instituto de Mercadeo Agropecuario IDEMA para con el Gobierno Nacional,   originada en el contrato de préstamo celebrado de conformidad con los Decretos   505 de 1974 y 1764 de 1975.

  ARTICULO 3º.-El Gobierno Nacional procederá a capitalizar al Instituto   Agropecuario IDEMA en cuantía igual a la deuda que asuma según lo dispuesto en   los artículos 1º y 2º de esta Ley.

  ARTICULO 4º.-El Gobierno Nacional convendrá con el Banco de la República los   mecanismos a través de los cuales se dará cumplimiento a lo dispuesto en el   artículo 1º de esta Ley.

  El Contrato que para tal efecto se celebre contendrá condiciones similares a las   previstas; en el contrato de consolidación de la deuda interna del Gobierno   Nacional con el Banco de la República celebrado en desarrollo del artículo 7º de   la Ley 22 de 1973.

  Los vencimientos de la deuda a cargo del Gobierno Nacional que resulten de   aplicar lo dispuesto en el artículo 1º de esta Ley deberán coincidir con el   programa de amortizaciones previsto para la deuda consolidada.

  PARAGRAFO. Las autorizaciones que por esta Ley se otorgan, en ningún caso   incrementan los cupos legales de endeudamiento del Gobierno en el Banco de la   República.

  ARTICULO 5º.-La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá. D. E., a los dieciséis días del mes de diciembre de mil   novecientos setenta y ocho.

  El Presidente del honorable Senado, GUILLERMO PLAZAS ALCID, El Presidente de la   honorable Cámara de Representantes, JORGE MARIO EASTMAN. El Secretario General   del honorable Senado, Amaury Guerrero. El Secretario General de la honorable   Cámara de Representantes. Jairo Morera Lizcano

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá, D. E., 19 de enero de 1979

  Publíquese y Ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público.  

Jaime García   Parra.  

El Ministro de   Agricultura,  

             




LEY 39 DE 1979

LEY 39 DE 1979

  (OCTUBRE 3)

  Por al cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se   abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia   fiscal de 1979 (Contraloría General de la República y Ministerios de Gobierno,   Salud y Educación Nacional), por $420.980.065.45.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

ARTICULO 1º.-Adicionase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la   vigencia fiscal de 1979 en la cantidad de cuatrocientos veinte millones   novecientos ochenta mil sesenta y cinco pesos con 45/100 ($420.980.065.45)   moneda corriente que con base en los Certificados de Disponibilidad números 2,   7, 10, 11, 12 y 15 de 1979, expedidos por el Contralor General de la República,   se incorporará así:

  Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital

  Ingresos corriente.

  Ingresos no tributarios.

  1. Tasa y multas 

  CAPITULO VII

  a) Servicios Administrativos

  Numeral

  37 Contribución de las entidades fiscalizadas por la Contraloría General de la   República 

  $145.511.344.00

  CAPITULO XI

  c) otros recursos.

  Numeral

  99.A Consignación en la Tesorería General de la República como depósitos   aplicables, en rentas (Certificados números 7, 10, 11, 12 y 15)

  Suman los recursos 

  $275.468.721.45

  $420.980.065.45

  ARTICULO 2º.-Con base en los recursos de que trata el articulo anterior, ábrase   los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia   fiscal de 1979.

  Presupuesto de funcionamiento

  Contraloría General de la República

  CAPITULO I

  Servicios personales.

  Claves Art.

  112

  112

  112 5

  8

  34 11.

  11.

  11. 0053

  0054

  0061 B Remuneración de servicios técnicos

  Horas extras y días feriados

  Pago de vigencias expiradas 4.500.000.00

  4.000.000.00

  500.000.00

  Gastos generales

  112

  112

  112

  112

  112

  112

  112

  112

  112 35

  36

  37

  38

  39

  40

  41

  48 12.

  12.

  12.

  12.

  12.

  12.

  12.

  12.

  12. 0062

  0063

  0064

  0065

  0066

  0067

  0068

  0069

  0070 Mantenimiento y seguros

  Compra de equipo

  Viático y gastos de viaje

  Servicios de comunicaciones

  Servicios públicos

  Materiales y suministros

  Impresos y publicaciones

  Arrendamientos

  Gastos varios e imprevistos 700.000.00

  18.000.000.00

  5.000.000.00

  2.800.000.00

  4.000.000.00

  5.000.000.00

  1.500.000.00

  12.000.000.00

  Transferencias

  113

  113 79

  79 23.

  23. 0073

  0076 ILACIF

  Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores, Intosai   8.000.000.00

  12.000.00

  CAPITULO 2

  Dirección Administrativa

  Servicios personales

  112

  112

  112 5

  8

  34 11.

  11.

  11. 0053

  0054

  0061 B Remuneración servicios técnicos

  Horas extras y días feriados

  Pago de vigencias expiradas 4.000.000.00

  4.500.000.00

  200.000.00

  Gastos Generales

  112

  112

  112

  112

  112

  112

  112

  112

  112

  112 35

  36

  37

  38

  39

  40

  41

  42

  48

  60

  60 12.

  12.

  12.

  12.

  12.

  12.

  12.

  12.

  12.

  12.

  12. 0062

  0063

  0064

  0065

  0066

  0067

  0068

  0069

  0070

  0071

  0071 A Mantenimiento y aseguros

  Compra de equipo

  Viáticos y gastos de viaje

  Servicios de comunicaciones

  Servicios públicos

  Materiales y suministros

  Impresos y publicaciones

  Arrendamientos

  Seguro Colectivo de Viaje

  Pago de vigencia expiradas 2.000.000.00

  2.000.000.00

  1.000.000.00

  6.000.000.00

  2.500.000.00

  7.000.000.00

  500.000.00

  5.000.000.00

  100.000.00

  1.000.000.000

  2.488.000.00

  CAPITULO 3

  Dirección Técnica

  Servicios personales

  112

  112 8

  34 11.

  11. 0054

  0061 B Horas extras y días feriados

  Pago de vigencias expiradas 1.500.000.00

  300.000.00

  Gastos Generales

  112

  112

  112

  112

  112

  112

  112

  112 35

  36

  37

  38

  39

  40

  41

  48 12.

  12.

  12.

  12.

  12.

  12.

  12.

  12. 0062

  0063

  0065

  0066

  0067

  0068

  0070 Mantenimiento y aseguros

  Compra de equipo

  Viáticos y gastos de viaje

  Servicios de comunicaciones

  Servicios públicos

  Materiales y suministros

  Impresos y publicaciones

  Gastos varios e imprevistos 300.000.00

  2.000.000.00

  4.500.000.00

  1.200.000.00

  1.500.000.00

  3.000.000.00

  1.000.000.00

  100.000.00

  Ministerio de Salud

  Dirección Superior

  Transferencias

  32 81 11. 2219 Casa de las Ancianas de Anapoima 150.000.00

  Ministerio de Educación Nacional

  CAPITULO 9

  Planteles Nacionales

  Transferencias

  313

  313 80

  80 21.

  21. 2740

  2741 Colegio Gustavo Jiménez de Sogamoso-Talleres

  Normal Nacional de Señoritas de Gigante (H), para reparación mantenimiento   edificio 

  257.474.22

  542.591.23

  Presupuesto de inversión

  CAPITULO 01

  Contraloría General de la República

  Programa 01

  Adquisición inmuebles

  Inversión directa

  Recursos ordinarios

  31 440 4501 Adquisición edificio para sede Contraloría General de la República  

  300.000.000.00

  Ministerio de Gobierno

  CAPITULO 5

  Fondo de Desarrollo Comunal

  Programa 2

  Obras de Fomento Educativo y Cultural

  42 118 7546 Departamento del Tolima 30.000.00

  Proyecto

  100 San Luis: Junta Acción Comunal vereda Paraguay, para construcción Escuela   República de Paraguay

  Sumas los créditos adicionales 

  30.000.00

  $420.980.065.45

  ARTICULO 3º.-La Presente Ley rige desde la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E., a … de … de mil novecientos setenta y nueve (1979).

  El Presidente del honorable Senado de la República, HECTOR ECHEVERRI CORREA, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ADALBERTO OVALLE MUÑOZ, el   Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, el   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jairo Morera   Lizcano.

  República de Colombia-Gobierno Nacional

  Bogotá, D.E., 3 de octubre de 1979.

  Publíquese y ejecútese.

  JULIO CESAR TURBAY AYALA.

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Jaime García   Parra.