LEY 3 DE 1989

LEY 3 DE 1989  

(enero 4)  

por la cual se   dispone la intervención de la Registraduría Nacional del Estado Civil en la   consulta popular interna de los partidos políticos.  

El Congreso de   Colombia,  

DECRETA:  

Artículo 1o. A   solicitud de los Partidos o Movimientos políticos reconocidos por el Consejo   Nacional Electoral, la Registraduría Nacional del Estado Civil intervendrá   dentro de las elecciones para Corporaciones Públicas en la celebración de   Consultas Populares para selección de candidatos a la Presidencia de la   República.  

La intervención   de la Registraduría Nacional del Estado Civil, tendrá por objeto la verificación   de los resultados en la forma prevista por el Código Electoral para la elección   de Presidente de la República.  

Parágrafo. La   reglamentación que para los efectos anteriores expida cada partido, deberá estar   de acuerdo con las orientaciones de carácter general que dicte el Consejo   Nacional Electoral.  

Artículo 2o. La   presente Ley rige a partir de su promulgación.  

Dada en Bogotá,   D.E., a los … días del mes de … de mil novecientos ochenta y ocho (1988).  

El Presidente   del honorable Senado de la República,  

ANCIZAR LOPEZ   LOPEZ  

El Presidente   de la honorable Cámara de Representantes,  

FRANCISCO JOSE   JATTIN SAFAR  

El Secretario   General del honorable Senado de la República,  

Crispín   Villazón de Armas.  

Luis Lorduy   Lorduy.  

-República de   Colombia-Gobierno Nacional.  

Publíquese y   ejecútese. Bogotá, D.E., enero 4 de 1989.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de   Gobierno,  

César Gaviria   Trujillo.  

           




LEY 25 DE 1989

LEY 25 DE 1989  

(febrero 9)  

por la cual la   Nación se asocia a la conmemoración de los 150 años de la fundación del Colegio   Académico Nacional de Cartago, en la ciudad de Cartago, Departamento del Valle   del Cauca, y se dictan otras disposiciones.  

El Congreso de   Colombia,  

DECRETA:  

Artículo 1o. La   Nación se asocia a la conmemoración de los 150 años de la fundación del Colegio   Académico Nacional de Cartago, en la ciudad de Cartago, Departamento del Valle   del Cauca el 5 de septiembre de 1839 y exalta su gran aporte a la formación   intelectual y moral de varias generaciones y, por ende su valiosa contribución   al desarrollo educativo y cultural de esta región del país.  

Artículo 2o. A   partir de la sanción de la presente Ley y de conformidad con lo dispuesto en el   numeral 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional, autorízase al Gobierno   Nacional con el fin de que planifique y ponga en ejecución las siguientes obras   de interés social y beneficio común en la ciudad de Cartago, las cuales son   indispensables para la gran empresa educativa que tiene a su cargo el Colegio   Académico Nacional de Cartago:  

1. Dotación y   muebles para la biblioteca.  

2. Dotación de   material didáctico adecuado y de las demás facilidades académicas, recreativas y   deportivas.  

3. Construcción   del Coliseo Cubierto.  

4. Cerramiento   de los predios del Colegio.  

5. Dotación de   la sala de conferencias, con 300 sillas y la construcción de un escenario.  

6. Dotación de   una sala de cómputo con su respectivo mobiliario y 6 computadores.  

7. Construcción   de una piscina semi-olímpica de 25 x 10 metros.  

8. Reparación y   enlucimiento de la planta física.  

9. Ampliación   de la planta de personal.  

Artículo 3o.   Facúltase al Gobierno Nacional para que, con estricta sujeción a los planes y   programas del sector educativo, realice las operaciones presupuestales   correspondientes, contrate los empréstitos y celebre los contratos necesarios   para dar cumplimiento a la presente Ley.  

Dada en Bogotá,   D.E., a los… días del mes de… de mil novecientos ochenta y nueve (1989).  

El Presidente   del honorable Senado de la República,  

ANCIZAR LOPEZ   LOPEZ  

El Presidente   de la honorable Cámara de Representantes,  

FRANCISCO JOSE   JATTIN SAFAR  

El Secretario   General del honorable Senado de la República,  

Crispín   Villazón de Armas.  

El Secretario   General de la honorable Cámara de Representantes,  

Luis Lorduy   Lorduy.  

República de   Colombia-Gobierno Nacional  

Publíquese y   ejecútese. Bogotá, D. E., febrero 9 de 1989.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de   Gobierno,  

César Gaviria   Trujillo.  

El Viceministro   de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del   Ministro,  

Luis Bernardo   Flórez Enciso.  

El Ministro de   Educación Nacional,  

Manuel   Francisco Becerra Barney.  

           




LEY 24 DE 1989

LEY 24 DE 1989  

(febrero 9)  

por la cual la   Nación se asocia a la conmemoración de los 100 años de fundación de la honorable   Academia de Medicina de Cartagena.  

El Congreso de   Colombia,  

Artículo 1o. La   Nación se asocia a la conmemoración de los 100 años de fundación de la honorable   Academia de Medicina de Cartagena, rindiendo tributo de gratitud y admiración al   espíritu progresista de sus fundadores, doctor José Manuel Goenaga, Gobernador   del Departamento de Bolívar en 1988, al doctor Eduardo Gutiérrez de Piñeres,   Secretario de Hacienda y de Gobierno y al doctor Antonio Regino Blanco y a la   Pléyade de sus miembros fundadores.  

Artículo 2o.   Una placa conmemorativa de la efemérides será colocada en su sede de la plaza de   Tejadillo en Cartagena, con la siguiente leyenda: “El Congreso Nacional, la   República de Colombia y la benemérita Academia de Medicina de Cartagena rinde   tributo de gratitud y admiración al espíritu progresista de sus fundadores en su   centenario”, 1888-1988.  

Artículo 3o. De   conformidad con los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución   Nacional, el Gobierno Nacional destinará la suma de veinte millones de pesos ($   20.000.000.00) moneda legal, por una sola vez, como una contribución a los   diversos gastos que el normal funcionamiento de la entidad requiera como son:   ampliación, remodelación y dotación de la sede; adquisición de libros de   investigación científica e implementación de campañas de salud en beneficio de   la comunidad, etc.  

Artículo 4o.   Para atender los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, el   Gobierno apropiará en el presupuesto de la próxima vigencia, o en algunos   adicionales, las partidas necesarias y quedará autorizado, en todo caso, para   abrir los créditos y hacer los traslados necesarios.  

Artículo 5o.   Esta Ley rige desde su sanción.  

Dada en Bogotá,   D. E., a los… días del mes de… de mil novecientos ochenta y nueve (1989).  

El Presidente   del honorable Senado de la República,  

ANCIZAR LOPEZ   LOPEZ  

El Presidente   de la honorable Cámara de Representantes,  

FRANCISCO JOSE   JATTIN SAFAR  

El Secretario   General del honorable Senado de la República,  

Crispín   Villazón de Armas.  

El Secretario   General de la honorable Cámara de Representantes,  

Luis Lorduy   Lorduy  

República de   Colombia-Gobierno Nacional  

Publíquese y   ejecútese. Bogotá, D. E., febrero 9 de 1989.  

VIRGILIO BARCO  

El Viceministro   de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del   Ministro,  

Luis Bernardo   Flórez Enciso.  

El Ministro de   Salud,  

Luis Heriberto   Arraut Esquivel.  

           




LEY 23 DE 1989

LEY 23 DE 1989  

(febrero 6)  

por la cual la   Nación se asocia a la celebración de los 450 años de la fundación de la ciudad   de Cartago, Departamento del Valle del Cauca, se rinde honor a la memoria de su   fundador y se dictan otras disposiciones.  

El Congreso de   Colombia,  

DECRETA:  

Artículo 1o.   Que el 9 de agosto de 1990 se conmemora los 450 años de la fundación de la   ciudad de Cartago, en el Departamento del Valle del Cauca.  

Artículo 2o. A   partir de la sanción de la presente Ley y de conformidad con los numerales 11 y   17 del artículo 76 de la Constitución Nacional se autoriza al Gobierno Nacional   para ejecutar las siguientes obras de interés público y social en la ciudad de   Cartago, Departamento del Valle del Cauca.  

Aeropuerto de   Santa Ana de los Caballeros “Ethel Angel de Sani”.  

Prolongación de   la pista aérea hasta 3 kms y construcción del terminal aéreo.  

Salud:  

Dotación básica   del Hospital Sagrado Corazón de Jesús.  

Servicios:  

Ampliación y   reparación de la tubería de agua, caños y aguas negras.  

Pavimentación   de las calles en barrios periféricos.  

Pavimentación   de la carretera Cartago-Santana.  

Construcción   del Palacio Municipal.  

Educación:  

Reparación de   las 36 escuelas municipales.  

Partida para   conservación de la Casa del Virrey y ayuda económica para funcionamiento del   Conservatorio “Pedro Morales Pino”.  

Artículo 3o. El   Gobierno Nacional incluirá en el presupuesto de la vigencia siguiente a la   aprobación de esta ley, la partida necesaria para la ejecución de lo dispuesto   en ella.  

Artículo 4o. En   caso de no ser incluida la partida anterior en el presupuesto nacional de la   vigencia fiscal correspondiente, según lo ordena el artículo 3o. de la presente   Ley, se autoriza al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones   presupuestales correspondientes, obtener los empréstitos y celebrar los   contratos necesarios a fin de dar cumplimiento a la presente Ley.  

Artículo 5o.   Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción. Dada en Bogotá, D. E., a   los… días del mes de … de mil novecientos ochenta y nueve (1989).  

El Presidente   del honorable Senado de la República,  

ANCIZAR LOPEZ   LOPEZ  

El Presidente   de la honorable Cámara de Representantes,  

FRANCISCO JOSE   JATTIN SAFAR  

El Secretario   General del honorable Senado de la República,  

Crispín   Villazón de Armas.  

El Secretario   General de la honorable Cámara de Representantes,  

Luis Lorduy   Lorduy  

República de   Colombia-Gobierno Nacional.  

Publíquese y   ejecútese. Bogotá, D. E., febrero 6 de 1989.  

VIRGILIO BARCO  

El Viceministro   de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del   Ministro,  

Luis Bernardo   Flórez Enciso.  

El Ministro de   Salud Pública,  

Luis Heriberto   Arraut Esquivel.  

El Ministro de   Educación Nacional,  

Manuel   Francisco Becerra Barney.  

El Ministro de   Obras Públicas y Transporte,  

Luis Fernando   Jaramillo Correa.