LEY 49 DE 1988

LEY 49 DE 1988  

(Noviembre 8)  

Por la cual la   Nación Se asocia a la conmemoración de los treinta (30) años de la fundación de   la Universidad Santiago de Cali, en la ciudad de Santiago de Cali, Departamento   del Valle del Cauca y se dictan otras disposiciones.  

El Congreso de   Colombia  

DECRETA:  

ARTICULO   1º.-La Nación se asocia a la conmemoración de los treinta (30) años de   fundada la Universidad Santiago de Cali, en la ciudad de Cali, Departamento del   Valle del Cauca, el 26 de septiembre de 1957 y exalta su gran aporte a la   formación intelectual, científica y moral de varias generaciones y, por ende, su   valiosa contribución al desarrollo educativo y cultural de esta región del país.  

ARTICULO   2º.-A partir de la sanción de la presente Ley y, de conformidad con lo   dispuesto en el numeral 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional,   autorizase al Gobierno Nacional con el fin de que planifique y ponga en   ejecución las siguientes obras de interés social y beneficio común en la cuidad   de Cali, las cuales son indispensables para la gran empresa educativa que tiene   a su cargo la Universidad Santiago de Cali:  

1. Terminación   de la sede de la Universidad, consistente en la construcción del bloque   administrativo, el Instituto de Aplicación Pedagógica, la Biblioteca, la Sala de   Computo y los laboratorios de ciencias básicas, electricidad y electrónica.  

Parágrafo, Las   anteriores obras serán construidas en el lote de propiedad de la Universidad,   situado en la calle 5 con carrera 62, de la ciudad de Cali.  

ARTICULO   3º.-Facúltese al Gobierno Nacional para que con estricta sujeción a los   planes y programas del sector educativo, realice las operaciones presupuestales   correspondientes, contrate los empréstitos y celebre los contratos necesarios   para dar cumplimiento a la presente Ley.  

ARTICULO   4º-Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.  

Dada en Bogotá,   D. E., a los … días del mes de … de mil novecientos ochenta y ocho (1988).  

El Presidente   del honorable Senado de la República, ANCIZAR LOPEZ LOPEZ, el Presidente de la   honorable Cámara de Representantes, FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR, el Secretario   General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.  

República de   Colombia-Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E., 8   de noviembre de 1988  

Publíquese y   ejecútese.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de   Educación Nacional, Francisco Becerra Barney.  

           




LEY 47 DE 1988

LEY 47 DE 1988  

(Noviembre 2)  

Por la Cual la   Nación se asocia a la conmemoración de los 80 años de fundación y existencia del   Colegio Nacional Liceo Celedón, rinde homenaje a sus fundadores y se dictan   otras disposiciones.  

El Congreso de   Colombia  

DECRETA:  

ARTICULO   1º.-La Nación se asocia a la conmemoración de los 80 años de fundación y   existencia del Colegio Nacional Liceo Celedón en la ciudad de Santa Marta, hecho   ocurrido el 24 de octubre de 1905, rinde homenaje a sus fundadores por su noble   gestión en favor de la educación secundaria del Departamento de Magdalena y la   Costa Atlántica.  

Adquisición de   terreno y construcción de la nueva sede del Colegio Liceo Celedón donde   funcionarán los diferentes grados de estudios correspondientes a las diversas   modalidades de bachillerato con sus laboratorios, aulas de clases; aula máxima,   instalaciones de bienestar estudiantil, locales para residencia de docentes,   canchas deportivas, oficinas administrativas y demás instalaciones del Colegio.  

ARTICULO   3º.-Autorizase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones   presupuestales correspondientes u obtener empréstitos o celebrar los contratos   necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.  

ARTICULO   4º.-Esta Ley rige a partir de su promulgación.  

Dada en Bogotá,   D. E., a los … días del mes de … de mil novecientos ochenta y ocho (1988).  

El Presidente   del honorable Senado de la República, ANCIZAR LOPEZ LOPEZ, el Presidente de la   honorable Cámara de Representantes, FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR, el Secretario   General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.  

República de   Colombia-Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E., 2   de noviembre de 1988  

Publíquese y   ejecútese.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de   Educación Nacional, Manuel Francisco Becerra Barney, El Ministro de Hacienda y   Crédito Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla.  

           




LEY 44 DE 1988

LEY 44 DE 1988  

(Octubre 6)  

Por la cual se   decretan unas operaciones en el Presupuesto Nacional para la vigencia fiscal de   1988 y se dictan otras disposiciones.  

El Congreso de   Colombia  

DECRETA:  

ARTICULO   1º.-Adiciónase el presupuesto de rentas y recursos de capital de la   vigencia fiscal de 1988 en la cantidad de ciento noventa y siete mil   cuatrocientos noventa y cuatro millones quinientos noventa y tres mil   novecientos diez pesos con 56/100 ($ 197.494.593.910.56) moneda corriente, que   con base en los Certificados de Disponibilidad Húmeros:  

Debido a lo   extenso de esta Ley se omite su publicación y se informa que el texto completo   se encuentra publicado en el Diario Oficial No. 38525 del 7 de octubre de 1988.  

ARTICULO 7º.-La   presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.  

Dada en Bogotá,   D. E., a los … días del mes de … de mil novecientos ochenta y ocho (1988).  

El Presidente   del honorable Senado de la República, ANCIZAR LOPEZ LOPEZ, el Presidente de la   honorable Cámara de Representantes, FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR, el Secretario   General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy.  

República de   Colombia-Gobierno Nacional  

Bogotá, D.E., 6   de octubre de 1988  

Publíquese y   ejecútese.  

El Ministro de   Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla.  

           




LEY 43 DE 1988

LEY 43 DE 1988  

(Septiembre 26)  

Por la cual se   reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para   modificar la estructura y funciones del Departamento Administrativo de Seguridad   y para expedir disposiciones relativas a la Carrera del Funcionario del DAS, a   su régimen sal, prestacional y disciplinario y a la organización de sus   Academias.  

El Congreso de   Colombia  

DECRETA:  

ARTICULO   1º.-De conformidad con el ordinal 12 del artículo 76 de la Constitución   Política, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias   por el término de un año, contado a partir de la promulgación de la presente   Ley, para los siguientes efectos:  

a) Modificar la   estructura del Departamento Administrativo de Seguridad para lo cual podrá   crear, suprimir o fusionar dependencias, establecer las funciones generales de   la entidad y asignar las funciones específicas de sus dependencias;  

b) Expedir el   Estatuto del Funcionario del Departamento Administrativo de Seguridad, el cual   comprenderá:  

– Nomenclatura y   clasificación de los empleos.  

– Escalas de   remuneración.  

– Régimen   disciplinario de administración de personal y de carrera.  

– Régimen   prestacional especial.  

c) Reorganizar   las Academias y Centros Docentes del Departamento Administrativo de Seguridad.  

ARTICULO   2º.-Autorizase al Gobierno Nacional para abrir los créditos y disponer   los traslados presupuestales que sean indispensables para el cumplimiento de la   presente Ley.  

Dada en Bogotá,   D. E., a los  

El Presidente   del honorable Senado de la República, ANCIZAR LOPEZ LOPEZ, el Presidente de la   honorable Cámara de Representantes, FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR, el Secretario   General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el   Secretario General de la honorable Cámara de Representante, Luis Lorduy Lorduy.  

República de   Colombia-Gobierno Nacional  

Bogotá, D. E.,   26 de septiembre de 1988  

Publíquese y   ejecútese.  

VIRGILIO BARCO  

El Ministro de   Justicia, Guillermo Plazas Alcid, el Ministro de Hacienda y Crédito Público,   encargado, Arturo Ferrer Carrasco, el Jefe del Departamento Administrativo de   Seguridad, Brigadier General, Miguel Maza Márquez.