PRINCIPIO DE LA PERPETUATIO JURISDICTIONIS

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PRINCIPIO DE LA PERPETUATIO JURISDICTIONIS – Aprehendida lapetencia, al juzgador le está vedado modificarla. Sólo el demandado, una vez notificado de la existencia del juicio podrá controvertirla. Deber del funcionario en examinar el expediente antes de admitir la demanda – AC3442-2025 – AC2766-2025

PRINCIPIO DE LA PERPETUATIO JURISDICTIONIS – Asumida lapetencia por el operador judicial, no le es posible repudiarla a motu propio, toda vez, que, únicamente las partes a través de los mecanismos y oportunidades legales pueden discutirla, sin que circunstancias ajenas o sobrevinienteso el traslado de los litigantes den lugar a una mutación. Reiterado en autos AC2769-2016, AC429-2018 – AC335-2024

PRINCIPIO DE LA PERPETUATIO JURISDICTIONIS – Después de que el funcionario judicial ha asumido do el conocimiento, sólo puede separase del mismo cuando el demandado hace uso de los dispositivos idóneos de oposición para establecer que supetencia corresponde a otro despacho judicial, por lo tanto, lapetencia adoptada resultará inalterable en virtud del principio de la perpetuatio jurisdictionis, impidiéndole al juez desprenderse posteriormente del legajo – AC2773-2025 – AC284-2025 – AC7777-2024

PRINCIPIO DE LA PERPETUATIO JURISDICTIONIS – Después de que el funcionario judicial ha asumido do el conocimiento, sólo puede separase del mismo cuando el demandado hace uso de los dispositivos idóneos de oposición para establecer que supetencia corresponde a otro despacho judicial – AC647-2025 – AC1596-2024 – AC1169-2024

PRINCIPIO DE LA PERPETUATIO JURISDICTIONIS – Después de que el funcionario judicial ha asumido el conocimiento, sólo puede separase del mismo cuando el demandado hace uso de los dispositivos idóneos de oposición para establecer que supetencia corresponde a otro despacho judicial. Una vez configurado este principio, le impedirá desprenderse del proceso – AC2882-2025

PRINCIPIO DE LA PERPETUATIO JURISDICTIONIS – Después de que el funcionario judicial ha asumido el conocimiento, sólo puede separase del mismo cuando el demandado hace uso de los dispositivos idóneos de oposición para establecer que supetencia corresponde a otro despacho judicial. Una vez configurado este principio, le impedirá desprenderse del proceso. Ausencia de circunstancias excepcionales que ameriten el cambio de domicilio o residencia del menoro excepción. Uso de las tecnologías de la información para garantizar el acceso a la administración de justicia – AC2644-2025

PRINCIPIO DE LA PERPETUATIO JURISDICTIONIS – Después de que el funcionario judicial ha asumido el conocimiento, sólo puede separase del mismo cuando el demandado hace uso de los dispositivos idóneos de oposición para establecer que supetencia corresponde a otro despacho judicial. Una vez configurado este principio, le impedirá desprenderse del proceso, so pena de burlar los principios de celeridad, prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal y preclusión, entre otros – AC2016-2025

PRINCIPIO DE LA PERPETUATIO JURISDICTIONIS – El funcionario que expidió la orden de protección continúa siendopetente para la ejecución y cumplimiento de la medida – AC2970-2025

PRINCIPIO DE LA PERPETUATIO JURISDICTIONIS – El juez que le dé inicio a la actuación conservará supetencia dado que cuando se activa la jurisdicción el funcionario a quien se dirige el libelo correspondiente tiene elpromiso con la administración de justicia y con el usuario que a la misma accede, de calificar la demanda eficazmente, tema que involucra la evaluación, cómo no, también de supetencia, aspecto tal que, una vez avocado el conocimiento, torna en él la prorrogación de aquella atándolo a permanecer en la postura asumida hasta tanto dicha se controvierta – AC3655-2024

PRINCIPIO DE LA PERPETUATIO JURISDICTIONIS – La existencia de aspectos de tipo constitucional puede generar el cambio de competencia, en los casos en los que se involucran los derechos de un menor. Aplicación del numeral 2 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC433-2024

PRINCIPIO DE LA PERPETUATIO JURISDICTIONIS – La existencia de aspectos excepcionales de tipo constitucional puede generar el cambio depetencia, en los casos en los que se involucran los derechos de un menor. Aplicación del inciso 2 numeral 2 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2063-2025 – AC517-2024

PRINCIPIO DE LA PERPETUATIO JURISDICTIONIS – Los servidores judiciales no pueden separarse unilateralmente del conocimiento de las causas que previamente hubieren admitido. Lapetencia así asumida solo puede modificarse cuando, a través de los mecanismos procesales idóneos, alguna de las partes la controvierta – AC385-2025

PRINCIPIO DE LA PERPETUATIO JURISDICTIONIS – Se descarta en los casos que deba aplicarse un foro exclusivo. Reiterado en auto de 9 de diciembre de 2017. AC009-2019 (2018-03815-00)

PRINCIPIO DE LA PERPETUATIO JURISDICTIONIS – Una vez aprehendida la competencia, solamente el contradictor está legitimado para rebatirla a través de los medios defensivos que concede la ley, recurso de reposición o excepción previa; caso contrario el conocimiento queda definido en el fallador quien deberá tramitarla hasta el final. AC217-2019 

PRINCIPIO DE LA PERPETUATIO JURISDICTIONIS – Una vez aprehendida la competencia, al juzgador le está vedado modificarla, aún en el evento de que existiere cambio de domicilio de la menor involucrada en el asunto. Sólo al demandado, una vez notificado de la existencia del juicio podrá controvertirla. Reiteración en autos de 15 de enero de 2016. AC020-2019 (2018-03772-00)

PRINCIPIO DE LA PERPETUATIO JURISDICTIONIS – Admitida la demanda queda radicada la competencia; por consiguiente, le está prohibido al funcionario modificarla, solo puede declinar del conocimiento si prospera alguno de los medios de defensa procesales pertinentes para el caso. Deber del juez de revisar el libelo con el fin de establecer si admite o rechaza la demanda por falta de jurisdicción o competencia. Aplicación del inciso 2º del canon 90 del Estatuto General del Proceso. Reiteración en auto de 15 de febrero de 2018. AC3040-2018

PRINCIPIO DE LA PERPETUATIO JURISDICTIONIS – Admitida la demanda queda radicada la competencia; por consiguiente, le está prohibido al juzgador modificarla, solo puede declinar del conocimiento si prospera alguno de los medios de defensa procesales pertinentes para el caso. Reiteración en auto de 23 de julio de 2015. AC2509-2018

PRINCIPIO DE LA PERPETUATIO JURISDICTIONIS – Cuando el operador judicial admite la demanda, AC4670-2018

PRINCIPIO DE LA PERPETUATIO JURISDICTIONIS – Cuando el operador judicial admite la demanda, la competencia queda fijada, de suerte que únicamente podrá declinarla cuando prosperen los cuestionamientos impetrados por los demandados a través de las vías procesales establecidos. Reiteración en autos de 13 de febrero de 2012, 31 de enero de 2013, 8 de noviembre de 2011, 20 de mayo de 2013, 8 de septiembre de 2011 y 20 de mayo de 2013. AC3257-2018

PRINCIPIO DE LA PERPETUATIO JURISDICTIONIS – Cuando el operador judicial admite la demanda o libra mandamiento de pago, la competencia queda fijada, de suerte que no podrá alterarla, podrá declinarla cuando prosperen los cuestionamientos impetrados por los ejecutados a través de las vías procesales establecidos en la ley. Reiteración en auto de 13 de febrero de 2012. Deber del juzgador de evaluar el libelo desde un comienzo, en el cual podrá inadmitir o rechazarla. AC2740-2018

PRINCIPIO DE LA PERPETUATIO JURISDICTIONIS – Cuando el operador judicial admite la demanda o libra mandamiento de pago, la competencia queda fijada, de suerte que únicamente podrá declinarla cuando prosperen los cuestionamientos impetrados por los ejecutados a través de las vías procesales establecidos. Deber del juzgador de evaluar desde un comienzo lo relativo a la competencia. . Reiteración en auto de 13 de febrero de 2012. AC2734-2018

PRINCIPIO DE LA PERPETUATIO JURISDICTIONIS – La existencia de aspectos excepcionales de tipo constitucional puede generar el cambio de competencia, en los casos en los que se involucran los derechos de un menor. Reiteración en auto de 29 de abril de 2014. AC4491-2018

PRINCIPIO DE LA PERPETUATIO JURISDICTIONIS – Librado el mandamiento de pago o admitida la demanda queda establecida la competencia y no puede el juez de oficio variarla o modificarla por factores distintos al de la cuantía. Reiteración de los autos de 20 de septiembre de 2016. AC4119-2018

PRINCIPIO DE LA PERPETUATIO JURISDICTIONIS – Librado el mandamiento de pago queda establecida la atribución, por ello, le está vedado al juzgador sustraerse de su propia iniciativa, solo el demandado la puede controvertir una vez notificado de la existencia del juicio. Reiteración en autos de 26 de agosto de 2009 y 15 de noviembre de 2011. AC2691-2018

PRINCIPIO DE LA PERPETUATIO JURISDICTIONIS – Librado el mandamiento de pago o admitida la demanda queda establecida la competencia y no puede el juez de oficio desprenderse del conocimiento en razones que no se encuentran previstas en la ley procesal. AC1771-2018

PRINCIPIO DE LA PERPETUATIO JURISDICTIONIS – Librado el mandamiento de pago o admitida la demanda queda establecida la competencia y no puede el juez de oficio variarla o modificarla por factores distintos al de la cuantía. Reiteración en autos de 8 de noviembre de 2011, 13 de febrero de 2012, 31 de enero de 2013 y 20 de mayo de 2013. AC1577-2018

PRINCIPIO DE LA PERPETUATIO JURISDICTIONIS – Se descarta en los casos que deba aplicarse un foro exclusivo. AC4659-2018

PRINCIPIO DE LA PERPETUATIO JURISDICTIONIS – Se descarta en los casos que deba aplicarse un foro exclusivo. Reiterado en auto de 9 de diciembre de 2017. AC4273-2018

PRINCIPIO DE LA PERPETUATIO JURISDICTIONIS – Una vez aprehendida la competencia, al juzgador le está vedado modificarla, aún en el evento de que existiere cambio de domicilio de las partes. Sólo al demandado, una vez notificado de la existencia del juicio podrá controvertirla. Reiteración en autos de 20 de agosto de 2009, 15 de noviembre de 2011 y 26 de septiembre de 2016. AC2413-2018

PRINCIPIO DE LA PERPETUATIO JURISDICTIONIS – Una vez se aprehende el conocimiento de un determinado asunto, no puede el juez de oficio variarla o modificarla por factores distintos al de la cuantía. Aplicación del artículo 27 del Código General del Proceso. Reiteración en auto de 15 de enero de 2016. AC4524-2018– AC4429-2018

PRINCIPIO DE LA PERPETUATIO JURISDICTIONIS – Una vez se aprehende el conocimiento de un determinado asunto, no puede el juez de oficio variarla o modificarla por factores distintos al de la cuantía. Reiteración del auto de 15 de enero de 2016. AC3422-2018

PRINCIPIO DE LA PERPETUATIO JURISDICTIONIS – Una vez se aprehende el conocimiento de un determinado asunto, no puede el juez de oficio variarla o modificarla por factores distintos al de la cuantía. AC3349-2018– AC3350-2018– AC3357-2018

PRINCIPIO DE LA PERPETUATIO JURISDICTIONIS – Una vez se asume el conocimiento de un determinado asunto, no puede el juez de oficio variarla o modificarla por factores distintos al de la cuantía. AC3587-2018

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