DECRETO 103 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 103  DE 1982    

(enero 15)    

     

por el cual se crea la Comisión Permanente  para la Cuenca del Río Magdalena.    

     

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, y en especial de las previstas en el artículo 1° del   Decreto 1050 de 1968,    

     

DECRETA    

     

Artículo primero. Créase  la Comisión Permanente para la Cuenca del Río del Magdalena, coordinada por el  Departamento Nacional de Planeación, e integrada por los siguientes miembros:    

     

1. Ministros de Obras Públicas y Transporte,  Agricultura y Minas v Energía.    

     

2. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación.    

     

3. Los Gerentes o Directores del Instituto de los  Recursos Naturales Renovables y del Medio Ambiente, INDERENA, el Instituto  Colombiano de Hidrología., Meteorología y Adecuación de Tierras, HIMAT,  Interconexión Eléctrica S. A. ISA, y el Instituto de Fomento Municipal,  INSFOPAL.    

     

Parágrafo. Los miembros  de la Comisión podrán nombrar delegados permanentes para que actúen en su  nombre en la Comisión.    

     

Artículo segundo. Será  función principal de la Comisión que se crea en virtud del presente Decreto,  coordinar conciliar las actividades de los distintos organismos que desarrollan  programas u operaciones que tengan incidencia en la Cuenca del Río Magdalena en  orden a preparar y elaborar un Plan Maestro de la Cuenca.    

     

Articulo tercero. Para  cumplir la función a que se refiera el artículo anterior, la Comisión  desarrollará las siguientes actividades:    

     

a) Recopilar y analizar la información relativa, a  la Cuenca del Río Magdalena;    

     

b) Adoptar las medidas necesarias para que se  produzca la, información faltante o inexistente;    

     

c) Organizar mecanismos que garanticen el flujo  normal de información entre las entidades que tienen que ver con con la Cuenca;    

     

d) Coordinar y conciliar las acciones de las  distintas entidades, mediante el análisis de sus programas y proyectos.    

     

e) Recomendar los requisitos que deben reunir los  proyectos y operaciones que hayan de tener influencia sobre; el manejo de la  Cuenca;    

     

f) Formular las prioridades para la ejecución ele  los distintos programas y proyectos, teniendo en cuenta sus beneficios  múltiples y sus efectos secundarios negativos;    

     

g) Definir los términos de referencia para la  elaboración, del Plan Maestro de la Cuenca y estudiar los mecanismos;  institucionales y legales para su adopción, ejecución, programación y control;    

     

h) Identificar las formas de financiación de los  proyectos y los niveles de inversión correspondientes a cada entidad;    

     

i) Las demás tareas que sean indispensables para  asegurar la mejor coordinación y eficiencia en el manejo de la Cuenca.    

     

Artículo cuarto. De  acuerdo con el objetivo de la Comisión, ésta tendrá un carácter eminentemente  técnico y en, consecuencia adelantará sus trabajos con el criterio de, análisis  conjunto, integral y multisectorial, al estudiar los programas y proyectos de  inversión pública en la Cuenca del Río Magdalena.    

     

Artículo quinto. A las  deliberaciones de la Comisión podrán ser invitados los Ministros del Despacho,  Jefes de Departamentos Administrativos y Directores o Gerentes de entidades  descentralizadas que tengan relación con los asuntos que vayan a ser objeto de  consideración.    

     

Artículo sexto. La  Comisión actuará como organismo asesor y consultivo del Consejo Nacional de  Política Económica y Social, CONPES, en relación con la coordinación; de los  programas y proyectos de inversión pública en la Cuenca del Río Magdalena.    

     

Artículo séptimo. La  Comisión podrá conformar subcomisiones u organizar grupos técnicos  especializados de apoyo, con participación de sus propios miembros y de  personas que no pertenezcan a, ella.    

     

Artículo octavo. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y publíquese.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a  los 15 días del mes de enero de 1982.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Obras  Públicas y Transporte,    

Enrique Vargas Ramirez.    

     

El Ministro de  Agricultura,    

Luis Fernando Londoño C.    

     

El Ministro de Minas y  Energía,    

Carlos Rodado Noriega,    

     

El Jefe del Departamento  Nacional de Planeación,    

Federico Nieto Tafur.          

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