DECRETO 1497 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 1497  DE 1982    

(mayo 31)    

     

por medio del cual se establece  una Nota Adicional en el Arancel de Aduanas referente al régimen de ensamble.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades legales y en especial de las que  le confieren la   Ley 6ª de 1971, y oído  el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1º. Establécese como Nota Adicional en la posición 87.02.04.02 del   Decreto 2268 de 1980  de ensamble, la siguiente:    

     

“El material CKD para  los vehículos clasificables por la posición 87.02.04.02 pagará un gravamen de  30% cuando tenga platón nacional”.    

     

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

     

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 31 de mayo de 1982.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Eduardo  Wiesner Durán.          

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