DECRETO 1773 DE 1982
(junio 17)
por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1982 (Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y Ministerios de hacienda y Crédito Público y Educación, Nacional), por $ 76.000.000.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Decreto ley 294 de 1973, el Gobierno podrá abrir créditos suplementales o extraordinarios en el Presupuesto de Gastos, con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado,
Que por medio de las Resoluciones números 2041 de marzo 18 de 1982 y 0698 de marzo 5 de 1982 el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, declararon sobrante y por lo tanto disponible Para ser contracreditada, la cantidad de $ 76.000.006.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto ley 294 de 1973, orgánico del manejo del presupuesto y Ia Resolución orgánica número 07495 de 1979 proveniente de la Contraloría General de la República, los Auditores Generales ante el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidieron los Certificados de Disponibilidad números 001 y 004 de abril 21 y 26 de 1982 por valor de $ 26.000.000 y $ 50.000.000 respectivamente, los cuales fueron refrendados por el Contralor General de la República, según lo expresado en el artículo 1º de la Resolución orgánica número 08299 de Julio 2 de 1980, emanada de la “Contraloría General de la República; para amparar los contracréditos y créditos presupuestales de que trata este Decreto, y
Que el Departamento Nacional de Planeación conceptuó favorablemente sobre la modificación presupuestal.
Que el honorableConsejo de Ministros ha autorizado la apertura de los créditos propuestos y el honorable Consejo de Estado ha emitido concepto previo y favorable sobre Ios mismos.
Que Se han cumplido los requisitos legales necesarios para la tramitación de estas operaciones presupuestales,
DECRETA:
Artículo 1º. Hácense los siguientes contracréditos en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1982.
CONTRACREDITOS
Presupuesto de funcionamiento.
Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
CAPITULO 1
Dirección Superior.
Servicios personales.
Claves: Art:
275 6…11. 0354. Sueldos del Personal Supernumerario……………………………………..1.500.000
275 15 .11. 0362. Auxilio de transporte………………………………………………………….1.000.000
Gastos generales.
Claves:..Art,:
275 35 ..11. 0366. Compra de equipo………………………………………………………….10.500.000
CAPITULO 2
Zonas y administración de aeropuertos.
Servicios personales.
Claves:..Art:
275 6 11.0354. Sueldos del Personal Supernumerario……………………………………….6.000.000
275 15 11. 0362. Auxilio de transporte.…………………………………………………………1.000.000
Gastos generales.
Claves: Art:
275 35 12. 0366. Compra de equipo..………………………………………………………….6.000.000
Total Contracréditos Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil…………………26.000.000
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Presupuesto de inversión.
CAPITULO 05
Dirección General de Crédito Público.
Programa 2404
Fomento y desarrollo deportivo.
Inversión indirecta.
Recursos ordinarios.
Art.:
5678. Construcciones deportivas………………………………………………………………50.000.000
Claves: Proyecto:
41353. 1. Corporación Metro Fútbol de Barranquilla para la construcción del Estadio Metropolitano de Fubol de Barranquilla……………………….……………………………………………..$ 50.000.000
Total Contracrédito Ministerio de Hacienda y Crédito Público.……………………………..50.000.000
Suman los Contracréditos…………………………………………………………………….$ 76.000.000
Artículo 2º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia.
Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
CREDITOS
CAPITULO 1
Dirección Superior.
Servicios personales.
Claves: Art.
275 18.11. 0365. Remuneración servicios técnicos…………………………………………1.000.000
275 34 11. 0365-A. Pago de vigencias expiradas……………………………………….3.000.000
CAPITULO 2
Zonas y administración de aeropuertos.
Servicios personales.
Claves: Art:
275 18 11. 0365 Remuneración servicios técnicos………………………………………….3.000.000
275 34 11. 0365-A. Pago de vigencias expiradas………………………………………..20.000.000
Total Créditos Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil..……………………$ 26.000.000
Ministerio de Educación nacional.
Presupuesto de inversión.
CAPITULO 24
Coldeportes.
Programa 2404
Fomento y Desarrollo Deportivo.
Inversión indirecta.
Recursos ordinarios.
Art.
6537. Construcciones deportivas (Direcciones regionales de deportes)….………………………………………………………………………50.000.000
Claves: Proyecto:
41 353. 49. Corporación Metro Futbol de Barranquilla, para la construcción del Estadio Metropolitano ele Futbol de Barranquilla…………………………………………………….$ 50.000.000
Total Crédito Ministerio de Educación Nacional……………………………………………$ 50.000.000
Suman los Créditos……………………………………………………………………………..$ 76.000.000
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de junio de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán.