DECRETO 181 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 181 DE 1982    

(enero  22)    

     

por  el cual se adopta y reglamenta el programa de “Mapa Educativo” como  sistema de planificación y administración de la educación en Colombia y se  dictan otras disposiciones.    

     

Nota 1: Derogado por el Decreto 1246 de 1990,  artículo 21.    

     

Nota 2: Adicionado por el  Decreto 1234 de 1982.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren  los artículos 41 y 120, numerales 39 y 12 de la  Constitución Política, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que  per Ley 43 de 1975 se  declaró la educación cono un servicio público a cargo de la Nación;    

     

Que  según lo dispone el numeral 12 del artículo 120 de la Constitución Política  corresponde al Presidente de la República reglamentar, dirigir e inspeccionar  la instrucción pública;    

     

Que  el Decreto  extraordinario 102 de 1976 ordena la paulatina descentralización de los  servicios educativos y estipula reglas sobre la forma de llevarla, a cabo;    

     

Que  para adelantar un proceso técnico de descentralización educativa es necesario  establecer previamente las condiciones organizativas necesarias a nivel  regional y local;    

     

Que  el Plan de Integración Nacional, PIN, contempla como una de las prioridades en  el campo educativo la implantación gradual de núcleos y distritos educativos  como base del sistema de administración de la educación,    

     

DECRETA:    

     

CAPITULO  I    

     

De la  nuclearización educativa    

     

Artículo  primero. La administración educativa en los departamentos, intendencias,  comisarías y en el Distrito Especial de Bogotá, se organizará a partir de la  fecha de, expedición del presente Decreto en Núcleos de Desarrollo Educativo y  Distritos Educativos, en acuerdo con la conceptualización y metodología que  establezca el Ministerio de Educación Nacional en desarrollo del programa  “Mapa Educativo”.    

     

Artículo  segundo. Se entiende como “Mapa Educativo’ el programa de  microplanificación que a partir del estudio de la realidad local y con el  propósito de alcanzar el desarrollo armónico de la educación, busca generar un  proceso integrado de soluciones a la problemática educativa mediante el  establecimiento de un sistema de planificación y administración que tiene como  fundamento principal la organización y funcionamiento de los Núcleos de  Desarrollo Educativo y de los Distritos Educativos.    

     

Son  objetivos del programa, los siguientes:    

     

a)  Organizar los servicios educativos en los niveles local, zonal, seccional y  nacional de acuerdo con sistemas técnicos pre-establecidos;    

     

b)  Racionalizar la utilización de los recursos educativos mediarte una adecuada planificación  y administración de los mismos;    

     

c)  Promover la integración intrasectorial y la coordinación intersectorial de  servicios;    

     

d)  Mejorar la calidad de la enseñanza y ofrecer igualdad de oportunidades  educativas a toda la población;    

     

e)  Adecuar la educación a las necesidades de la comunidad circundarte e integrar  dicha comunidad al proceso educativo.    

     

Artículo  tercero. Para efectos de la descentralización administrativa de los servicios  educativos dentro del programa ”Mapa Educativo” se tendrán en cuenta los  siguientes niveles de organización: en el local, los Núcleos de Desarrollo  Educativo: en lo zonal, los Distritos Educativos; en cada entidad territorial,  las Secretarías de Educación y las Seccionales de los Institutos adscritos al  sector educativo; en lo nacional, el Ministerio de Educación Nacional y los  Institutos Descentralizadas del sector educativo.    

     

Artículo  cuarto. La determinación de los Núcleos de Desarrollo Educativo y Distritos  Educativos de cada entidad territorial es competencia de la Junta  Administradora del Fondo Educativo Regional correspondiente de conformidad con  lo dispuesto en el artículo 4°, literal i) del Decreto  extraordinario 102 de 1976, y se cumplirá con arreglo a las políticas  fijadas por el Ministerio de Educación Nacional.    

     

La  integración, modificación y apertura de los Núcleos y Distritos Educativos  requiere concepto previo de la Oficina Sectorial de Planeación Educativa del  Ministerio de Educación Nacional.    

     

Artículo  quinto. El Núcleo de Desarrollo Educativo es una agrupación de establecimientos  localizados en un área determinada que constituye la base del sistema educativo  a, nivel local. El núcleo comprende, además, las comunidades ubicadas dentro de  dicho contexto geográfico con características sociales, económicas y culturales  similares.    

     

Artículo  sexto. Todos los establecimientos educativos oficiales de educación formal de  los niveles de educación preescolar básica y media vocacional, así como las que  imparten educación no formal, especial y de adultos, serán incorporados al  Núcleo de Desarrollo Educativo dentro del cual se hallen ubicadas  geográficamente. Los planteles nacionales serán administrados con arreglo a las  normas de este Decreto cuando se celebren los contratos de descentralización  previstos en el Decreto número  102 de 1976. Entre tanto, se establecerán programas de coordinación e  integración de servicios educativos y de extensión a la comunidad entre los  establecimientos educativos nacionales y los núcleos respectivos.    

     

Articulo  séptimo. Los establecimientos educativos no oficiales serán adscritos con el  mismo criterio a los núcleos correspondientes para efectos de inspección,  asesoría y estadísticas educativas.    

     

Artículo  octavo. Cada Núcleo de Desarrollo Educativo estará dirigido por un Director de  Núcleo seleccionado mediante concurso abierto entre los docentes en servicio,  que incluye los procesos de preselección, selección y evaluación en servicio  que determine el Ministerio de Educación Nacional, previa comprobación de los  requisitos con respecto a títulos, experiencia, y grado en el Escalafón  Docente.    

     

Artículo  noveno. El Director de Núcleo de Desarrollo Educativo .depende  administrativamente del Jefe de Distrito, sus funciones serán establecidas por  el Ministerio de Educación Nacional y su nombramiento que se hará por el  Gobernador, Intendente, Comisario y Alcalde Mayor de Bogotá, deberá llevar la  firma del Delegado Regional del Ministro de Educación como certificación de que  se han cumplido todos los requisitos legales y reglamentarios.    

     

Artículo  décimo. El Distrito Educativo es un conjunto de Núcleos de Desarrollo Educativo  ubicado en un área geográfica con características sociales, económicas y  culturales afines.    

     

Artículo  once. Cada Distrito Educativo estará dirigido por un Jefe de Distrito escogido  mediante concurso abierto para los docentes en servicio, cuya selección y  nombramiento se harán de conformidad con lo establecido en los artículos 8° y  9° de este Decreto,    

     

Artículo  doce. El Jefe de Distrito depende administrativamente de la Secretaría de  Educación de la entidad territorial correspondiente y sus funciones serán  establecidas por el Ministerio de Educación Nacional.    

     

Articulo  trece. Cada Distrito Educativo contará con un grupo de supervisión cuyo  objetivo principal será la asesoría técnico-pedagógica a los núcleos y a los  establecimientos educativos de su jurisdicción, según lo previsto el artículo  21 del presente Decreto.    

     

Las  funciones de los Supervisores serán señaladas por el Ministerio de Educación  Nacional.    

     

Artículo  catorce. La orientación técnica nacional del programa “Mapa  Educativo” es responsabilidad del Ministerio de Educación Nacional a  través de la Oficina Sectorial de Planeación Educativa, para lo cual se  establecerán un comité y un equipo técnico cuyo funcionamiento será  reglamentado por el Ministerio de Educación Nacional.    

     

Artículo  quince. En cada entidad territorial la dirección del programa “Mapa  Educativo” es responsabilidad de la Secretaría de Educación a través de su  Oficina de Planeación Educativa y su organización debe contar, igualmente, con  un comité y un equipo técnico.    

     

Artículo  dieciséis, Los gastos que demande la implementación, puesta en marcha y  funcionamiento del programa “Mapa Educativo”, serán sufragados par la  Nación y las entidades territoriales de acuerdo con los convenios que se  suscriban para tal efecto.    

     

CAPITULO  II    

     

De las plantas de  personal.    

     

Artículo  diecisiete. Las plantas de personal directivo, decente, administrativo,  técnico, profesional y auxiliar vinculado al servicio` educativo en cada  entidad territorial, serán redistribuidas y asignadas entre los diferentes  Núcleos de Desarrollo Educativo de acuerdo con las necesidades reales de cada  uno de ellos, por Acuerdo de la Junta Administradora del Fondo Educativo  Regional ratificado por el Ministerio de Educación Nacional como lo establece  el Decreto 102 de 1976.    

     

Parágrafo.  A partir de la expedición de la disposición que adopte la redistribución y  asignación de plantas docentes y cargos administrativos a que se refiere el presente  articulo, éstos no podrán ser trasladados de un Núcleo de Desarroll0 Educativo  a otro, sin el correspondiente Acuerdo de modificación de planta expedido por  la Junta Administradora del Fondo Educativo Regional, ratificado por el  Ministerio de Educación Nacional.    

     

Artículo  dieciocho. La autoridad nominadora no podrá, en ningún caso, efectuar traslados  de plazos o cargos docentes de las áreas rurales a las urbanas, excepto cuando  se ordene el cierre de un establecimiento o cuando, según los estudios de  “Mapa Educativo”, exista un sobrante académico permanente en el  respectivo establecimiento. De todas formas el Acuerdo de Junta que ordene el  traslado deberá ser aprobado expresamente por el Ministerio de Educación  Nacional antes de su cumplimiento o ejecución.    

     

Artículo  diecinueve. Les docentes que trabajen en el programa de “Mapa  Educativo” sólo podrán ser trasladados previo concepto de la Oficina de  Planeación del Ministerio de Educación Nacional y resolución de autorización  expedida por el Ministro.    

     

Artículo  veinte. Ninguna autoridad educativa podrá ordenar un nombramiento docente de  tiempo completo para cargo perteneciente a un Núcleo de Desarrollo Educativo,  respecto de personas que estén desempeñando otro cargo de igual carácter y  dedicación.    

     

Articulo  veintiuno. El encargo o comisión para el desempeño de un docente de los cargos  de Supervisor de Educación, Jefe de Distrito, Director del Núcleo, Rector,  Director o Coordinador de establecimiento de educación pertenecientes a un  Núcleo o Distrito Educativo no podrá ser superior a tres (3) meses, vencidos  les cuales el comisionado o encargado cesará automáticamente en su comisión o  encargo y deberá regresar al cargo que detenta en propiedad.    

     

CAPITULO  III    

     

De la asesoría  técnico-pedagógica.    

(Supervisión  Docente)    

     

Artículo  veintidós. Los actuales Supervisores o Inspectores vinculados a las entidades  territoriales se denominarán en adelante, Supervisores de Educación y serán  coordinados en el ejercicio de sus funciones técnico-pedagógicas por el Jefe de  Distrito Educativo correspondiente, según la planta de personal adoptada por la  Junta Administradora de conformidad con los criterios que el Ministerio de  Educación Nacional adopte para tal fin.    

     

Artículo  veintitrés. Para el nombramiento de los Supervisores de Educación a partir de  la expedición del presente Decreto, la autoridad nominadora convocará a  concurso abierto entre los docentes en servicio, cumpliendo con el proceso de  selección y con les procedimientos y requisitos mencionados en los artículos 89  y 99 de este Decreto.    

     

Artículo  veinticuatro. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y  deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

     

Publíquese  y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 22 de enero de 1982.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El  Ministro de Educación Nacional,    

Carlos  Albán Holguín.          

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