DECRETO 2421 DE 1981

Decretos 1981

   

DECRETO 2421  DE 1981

(septiembre 3)    

     

por el cual se aprueba una reforma a los  estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.    

     

El Ministro de Gobierno de la República de Colombia,  Delegatario de funciones presidenciales, en ejercicio de atribuciones  constitucionales y en especial de las conferidas por el   Decreto 2806 de 1981,  y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que conforme al artículo 79 de los estatutos de la  Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, la Junta Directiva de la misma  institución ha procedido a modificar los artículos 27 y 28 de los estatutos;    

     

Que corresponde al Gobierno Nacional aprobar dicha  modificación,    

     

DECRETA:    

     

Artículo Aprobar el siguiente Acuerdo adoptado por  la Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en dos  debates sucesivos, en sesiones celebradas en semanas diferentes, y en ambas,  aprobada con el voto acorde de siete (7) miembros de la Junta Directiva entre  ellos el del señor Ministro de Agricultura, según consta en las actas números  1902 y 1902 de marzo 24 y abril 28 de 1981, respectivamente:    

     

«ACUERDO NÚMERO 167    

por el cual se  aprueban unas reformas a los estatutos de la institución y se modifica un  Acuerdo:    

     

La Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial  y Minero, en ejercicio de las facultades que le confieren la ley y los  estatutos,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1° Modificar los artículos 27 y 28 de los  estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, quedando al  siguiente tenor:    

     

“Artículo 27. Delegación de funciones.  La Asamblea de Accionistas —Junta Directiva— podrá delegar en el Gerente  General o en los comités y organismos de la entidad, las funciones que por su  naturaleza puedan ser delegadas”.    

     

“Artículo 28. Designación. El Gerente  General es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y  remoción, siendo de su cargo la administración de la entidad. De acuerdo con  las leyes vigentes, tendrá la personería y representación legal de la Caja  pudiendo —previa autorización de la Junta Directiva—, delegar dicha personería  y representación legal en los Subgerentes de Casa Principal y en los demás  empleados de la entidad que estime conveniente”.    

     

Artículo 2° En los anteriores términos quedan  parcialmente modificados los estatutos que rigen en la actualidad a la Caja de  Crédito Agrario, Industrial y Minero».    

     

Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogota, a 3 de septiembre de 1981.    

JORGE MARIO EASTMAN    

     

El Ministro de Agricultura, encargado,    

Carlos Ossa Escobar.          

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