DECRETO 2421 DE 1981
(septiembre 3)
por el cual se aprueba una reforma a los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.
El Ministro de Gobierno de la República de Colombia, Delegatario de funciones presidenciales, en ejercicio de atribuciones constitucionales y en especial de las conferidas por el Decreto 2806 de 1981, y
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 79 de los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, la Junta Directiva de la misma institución ha procedido a modificar los artículos 27 y 28 de los estatutos;
Que corresponde al Gobierno Nacional aprobar dicha modificación,
DECRETA:
Artículo Aprobar el siguiente Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en dos debates sucesivos, en sesiones celebradas en semanas diferentes, y en ambas, aprobada con el voto acorde de siete (7) miembros de la Junta Directiva entre ellos el del señor Ministro de Agricultura, según consta en las actas números 1902 y 1902 de marzo 24 y abril 28 de 1981, respectivamente:
«ACUERDO NÚMERO 167
por el cual se aprueban unas reformas a los estatutos de la institución y se modifica un Acuerdo:
La Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, en ejercicio de las facultades que le confieren la ley y los estatutos,
ACUERDA:
Artículo 1° Modificar los artículos 27 y 28 de los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, quedando al siguiente tenor:
“Artículo 27. Delegación de funciones. La Asamblea de Accionistas —Junta Directiva— podrá delegar en el Gerente General o en los comités y organismos de la entidad, las funciones que por su naturaleza puedan ser delegadas”.
“Artículo 28. Designación. El Gerente General es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, siendo de su cargo la administración de la entidad. De acuerdo con las leyes vigentes, tendrá la personería y representación legal de la Caja pudiendo —previa autorización de la Junta Directiva—, delegar dicha personería y representación legal en los Subgerentes de Casa Principal y en los demás empleados de la entidad que estime conveniente”.
Artículo 2° En los anteriores términos quedan parcialmente modificados los estatutos que rigen en la actualidad a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero».
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogota, a 3 de septiembre de 1981.
JORGE MARIO EASTMAN
El Ministro de Agricultura, encargado,
Carlos Ossa Escobar.