DECRETO 254 DE 1981
(febrero 4 DE 1981)
por el cual se aprueba, con modificaciones, el Decreto número 000186 del 11 de diciembre de 1980, expedido por la Comisaría Especial de Guainía, relativo a la determinación del presupuesto de rentas y gastos–para la vigencia fiscal de 1981.
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 6° de la Constitución y el artículo 9° del Decreto 1926, parágrafo único,
DECRETA
Artículo 1. Apruébase, con modificaciones, el Decreto número 000186 del 11 de diciembre de 1980, expedido por la Comisaría Especial del Guainía, relativo al presupuesto de rentas y gastos de la Comisaría para el período fiscal comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1981, así:
DECRETO 000186 DE 1980
(diciembre 11 DE 1980)
por el cual se determina el presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1981.
El Comisario Especial del Guainía, en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA
Artículo 1. Fíjanse los cómputos del presupuesto de rentas e ingresos del Tesoro Comisarial para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1981, en la suma de cuarenta y dos millones novecientos sesenta mil doscientos setenta y siete pesos ($42.960.277.00) moneda corriente, así:
PRIMERA PARTE
CAPITULO I
Ingresos Corrientes
42.859.677
Ingresos tributarios 3.785.000
B. Impuestos Indirectos 3.785.000
05 Tabaco
1.300.000
06 Cervezas
1.300.000
09 Cigarrillos extranjeros
120.000
10 Licores y vinos extranjeros
55.000
11 Licores y vinos nacionales
1.000.000
Ingresos no tributarios 39.174.677
A. Tasas y venta de servicios 615.000
20 Energía eléctrica 500.000
22 Acueductos
100.000
23 Transporte
10.000
24 Alquiler de maquinaria
5.000
B. Rentas ocasionales 60.000
30 Multas y reintegros 10.000
31 Aprovechamientos 50.000
C. Rentas contractuales 20.000
38 Arrendamientos 20.000
D. Aportes auxilios y participaciones 38.479.677
44 Auxilio DAINCO
17.177.000
45 Decreto 1926, artículo 5°
15.989.977
48 Participación nacional consumo gasolina
1.000.000
49 Transferencias FER 4.312.700
CAPITULO II
Presupuesto de recursos de capital 600
Recursos del balance del tesoro 600
A. Saldo vigencias expiradas 300
53 Fondos comunes 100
54 Auxilios aportes especiales 100
55 Superávit 100
C. Venta de activos 300
65 Bienes raíces 100
66 Semovientes 100
67 Maquinaria 100
Total presupuesto de rentas y recursos de capital 42.960.277
SEGUNDA PARTE
Presupuesto de Gastos.
Artículo 2. Apropiase, para atender los gastos de la Comisaría Especial del Guainía, durante la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1981, una suma igual a la del cálculo de rentas y recursos de capital del Tesoro comisarial determinado en el artículo anterior, por valor de cuarenta y dos millones novecientos sesenta mil doscientos setenta y siete pesos ($ 42.960.277.00) moneda corriente, distribuidos así:
CAPITULO III
Gastos de Funcionamiento.
Resumen gastos de Funcionamiento.
A. Servicios personales $22.469.500
B. Gastos generales 11.905.400
C. Transferencias 6.434.777
D. Servicio de la deuda 1.500.100
Total 42.309.777
Consejo Comisarial.
A. Servicios personales 277.365
1 Dietas 243.000
2 Sueldos personal nómina (2½) meses
19.250
3 Gastos de representación
13.500
6 Prima de Navidad
1.615
B. Gastos generales
85.000
17 Viáticos y gastos de viaje
85.000
Total Consejo Comisarial 362.365
Despacho Comisarial
A. Servicios personales 1.814.400
2 Sueldos personal de nómina 1.273.200
3 Gastos de representación
240.000
6 Prima de Navidad
129.600
7 Prima técnica
42.000
10 Prima de vacaciones
64.800
11 Prima semestral
64.800
B. Gastos generales 585.000
15 Mantenimiento y a seguros 10.000
16 Compra de equipo
100.000
17 Viáticos y gastos de viaje
300.000
20 Materiales y suministros
50.000
21 Impresos y publicaciones
20.000
23 Gastos varios e imprevistos
5.000
24 Gastos especiales
100.000
Total Despacho Comisarial 2.399.400
Secretaria Administrativa.
A. Servicios personales 5.003.400
2 Sueldos personal de nómina
3.973.200
3 Gastos de representación
144.000
6 Prima de Navidad
343.100
8 Vacaciones remuneradas
150.000
9 Reconocimiento por entrega de oficina
50.000
10 Prima de vacaciones
171.550
11 Prima semestral 171.550
B. Gastos generales 855.000
15 Mantenimiento y seguros 100.000
16 Compra de equipo 100.000
17 Viáticos y gastos de viaje 300.000
18 Servicio de comunicaciones
60.000
20 Materiales y suministros
150.000
23 Gastos varios e imprevistos
5.000
26 Reconocimiento póliza de manejo
150.000
C. Transferencias 6.134.777
30 Giros a municipios y corregimientos participación rentas, 30% 214.500
31 Aporte a la Caja de Previsión Social
1.797.560
32 Aporte para subsidio familiar
291.792
33 Raciones y traslado de presos
100.000
35 Gastos protección indígena
100.000
36 Pago servicio Policía (exclusivamente)
300.000
38 Aguinaldo del Niño Pobre
100.000
39 Auxilio gente de escasos recursos
100.000
41 Pagos al SENA
84.324
42 Celebración Día del Campesino
150.000
47 Celebración festividades patrias
30.000
49 Capacitación empleados
50.000
52 Bienestar Familiar, 2% nómina de empleados
337.297
53 Auxilio radio operador DAINCO
63.600
54 Cesantías
1.851.742
59 Sueldo Director v Guardianes Cárcel
408.100
60 Fomento deportivo
100.000
61 Dotación uniforme empleados comisariales
55.862
D. Servicio de la deuda 1.500.100
66 Deuda a COINCO (amortización e intereses) 500.000
67 Saldo deudas vigencias expiradas 1.000.000
68 Intereses amortización empréstitos 100
Sección Alcaldías, Corregidurías e Inspecciones de Policía
A. Servicios personales 2.707.600
2 Sueldos personal nómina 2.176.800
3 Gastos de representación 144.000
6 Prima de navidad 193.400
10 Prima de vacaciones 96.700
11 Prima semestral 96.700
B. Gastos generales 1.160.000
15 Mantenimiento y a seguros 50.000
16 Compra de equipo 50.000
17 Viáticos y gastos de transporte 150.000
18 Servicio de comunicaciones 10.000
20 Materiales y suministros 100.000
20-1. Combustible 800.000
Total Secretaría Administrativa 17.360.877
Secretaria de Obras Públicas.
A. Servicios personales 10.715.135
2 Sueldos personal nómina 6.998.400
3 Gastos de representación 144.000
4 Jornales 2.000.000
6 Prima de Navidad empleados y obreros
765.367
7 Prima técnica
42.000
10 Prima de vacaciones
382.684
11 Prima semestral
382.684
B. Gastos generales 8.550.000
15 Mantenimiento y a seguros 1.200.000
16 Compra de equipo
250.000
17 Viáticos y gastos de transporte
450.000
20 Materiales y suministros
650.000
20-1. Compra combustible
6.000.000
C. Transferencias 300.000
62 Dotación de obreros 300.000
Total Secretaría de Obras Públicas 19.565.135
Secretaria de Educación
A. Servicios personales 1.951.600
2 Sueldos personal de nómina 1.444.800
3 Gastos de representación
144.000
6 Prima de Navidad
139.400
7 Prima técnica
84.000
10 Prima de vacaciones
69.700
11 Prima semestral
69.700
B. Gastos generales 670.400
15 Mantenimiento y a seguros 30.000
16 Compra de equipo
400
17 Viáticos y gastos de viaje
300.000
18 Servicio de comunicaciones
40.000
20 Materiales y suministros 300.000
Total Secretaría de Educación 2.622.000
Total presupuesto de gastos 42.309.777
CAPITULO IV
Gastos de inversión.
PROGRAMA I
Obras Públicas.
Unidad ejecutora: Secretaría de Obras Públicas 650.500
Inversión indirecta. 650.500
Subprograma 150. Aportes y auxilios obras públicas municipales 500.500
Subprograma 153. Compra de certificados de aportación COINCO 150.000
Total gastos de inversión 650.500
RESUMEN
Funcionamiento Inversión Total
Consejo Comisarial
362.365
362.365
Despacho Comisarial
2.399.400
2.399.400
Secretaría Administrativa
17.360.877
17.360.877
Secretaria de Obras Públicas
19.565.135 650.500
20.215.635
Secretaría de Educación 2.622.000 2.622.000
Total 42.309.777 650.500 42.960.277
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3. El único ordenador de gastos en la Comisaría del Guainía será el Comisario.
Artículo 4. Ningún giro podrá ser pagado, ni será válido sin la refrendación de la Auditoría Fiscal.
Artículo 5. La partida autorizada para cada concepto incluido en el presupuesto de gastos deberá aplicarse exclusivamente al objeto determinado en el texto del respectivo artículo presupuestal, sin exceder el monto señalado.
Artículo 6. Ningún funcionario agente de la Comisaría podrá obligarse a efectuar gastos o contraer compromisos no contemplados en el presupuesto de gastos respectivo, o en exceso del saldo disponible.
Quienes actúen en contravención de esta norma serán personalmente responsables de las obligaciones contraídas, sin perjuicio de las sanciones administrativas y/o penales que les correspondan.
Artículo 7. La dependencia comisarial que tenga dentro del presupuesto apropiaciones para inversión, obligatoriamente dará prioridad a la continuación y. terminación de las obras ya iniciadas, antes de emprender otras, de acuerdo a los planes y programas.
Articulo 8. Prohíbese expresamente a la Administración Comisarial la apertura de cartas de crédito, cuya finalidad sea efectuar pagos por anticipado o de cuyo texto se deduzca que el beneficiario puede utilizarla sin que se haya suministrado el bien, de acuerdo al contrato solicitud de suministro, en relación con los cuales se abrió la carta de crédito.
Tanto la apertura de la carta de crédito, como su refrendación final al banco respectivo, serán visadas por el Auditor Fiscal quien se abstendrá de hacerlo si no está legalizado el contrato o la solicitud de suministro que da origen, en el primer caso; o si no se ha cumplido totalmente la obligación en el segundo caso.
Artículo 9. Para mantener el equilibrio del presupuesto y regular la expedición de giros a las disponibilidades efectivas de los recursos financieros, el Gobierno Comisarial, con participación del Secretario Administrativo, preparará durante los últimos cinco (5) días de cada mes un programa de los recursos que espere recibir. Para ello tendrá en cuenta el comportamiento de las rentas e ingresos de los meses corridos en el ejercicio y la viabilidad de los recursos que espera recibir que se hubieren incluido en el presupuesto. Simultáneamente preparará otro programa de las obligaciones propuestas por cada una de las dependencias administrativas, de acuerdo con los cronogramas y demás avances de información de los planes en ejecución.
Finalmente, con base en lo anterior, se preparará un programa, de las sumas que puedan girarse a cada dependencia administrativa, discriminadas por el objeto del gsto.
Artículo 10. La Administración Comisarial no podrá celebrar contratos, mi contraer obligaciones a cargo de la vigencia fiscal, sin que se haya previamente constituido la respectiva reserva presupuestal, refrendada por la Auditoría Fiscal.
Artículo 11. El monto total’ de los acuerdos de ordenación de gastos, tanto de funcionamiento como de inversión, que deban cubrirse con el producto de las rentas ordinarias y los recursos del balance, no podrán exceder, durante los primeros seis meses del ejercicio, de la mitad del presupuesto de las referidas rentas y recursos para el respectivo ejercicio. Del mes de julio en adelante, el límite máximo de los acuerdos de ordenación de gastas globalmente considerados, será el promedio del recaudo, de las rentas e ingresos durante los meses transcurridos del año.
Parágrafo. Las limitaciones establecidas en este artículo no se aplicarán al servicio de intereses, amortizaciones y otros gastos de la deuda pública, así como para determinados gastos de inversión que por razones especiales sea necesario acordar por sumas superiores de lo determinado.
Artículo 12. En los acuerdos de orednación de gastos y antes de destinar partidas para erogaciones que puedan ser aplazadas, deberán incluirse en su orden: la duodécima parte de los sueldos y/o gastos fijos de administración en el mes respectivo, en cuanto legalmente no se haya disminuido el costo del correspondiente servicio; la cuota correspondiente al servicio de la deuda pública; las cuotas que correspondan al pago de contratos y pedidos que haya sido objeto de certificados de reserva expedidos, por la Contraloría, las participaciones a los municipios y corregimientos.
Artículo 13. Ninguna obra se podrá iniciar sin que el contrato respectivo esté perfeccionado incluyendo pago de impuestos de timbre y derecho de publicación, certificado de reserva de fondos expedido por la Auditoría Fiscal, si su cuantía lo exigiere y el cumplimiento de las demás disposiciones vigentes relacionados con el respectivo contrato.
Artículo 14. La Tesorería no podrá hacer ningún pago por concepto de adquisición de bienes o servicios, sin antes haberse cumplido los trámites legales y presentación de la cuenta debidamente autorizada y reconocida por el funcionario ordenador de gastos.
Artículo 15. Los gastos de representación del Comisario y los Secretarios se pagarán por mensualidades con el respectivo sueldo.
Artículo 16. Toda erogación con cargo a gastos imprevistos que exceda a la suma de mil pesos ($ 1.000.00) deberá ser autorizada por el Comisario, mediante resolución motivada.
Artículo 17. Cuando a un empleado o trabajador al servicio de la Comisaría le sea conferida una comisión oficial dentro del territorio nacional, fuera de la Comisaría, se le autorizará el pago de viáticos, según la siguiente escala:
1. El Comisario devengará viáticos a razón de $ 1800.00 diarios.
2. Los empleados cuyas asignaciones mensuales oscilen entre $ 35.000.00 y $ 20.001.00, tendrán derecho a devengar viáticos a razón de $ 1.500.00 diarios.
3. Los empleados cuyas asignaciones mensuales oscilen entre $ 20.000.00 y $ 10.001.00, tendrán derecho a devengar viáticos a razón de $.1.000.00 diarios.
4. Los empleados cuyas asignaciones mensuales sean de $ 10.000.00 o menor, ganarán viáticos a razón de $ 800.00 diarios.
Parágrafo. Cuando la comisión fuere ordenada fuera de la sede habitual de trabajo y que implique pernoctar fuera de ella, pero dentro del territorio de la Comisaría, se reconocerán viáticos diarios así:
1. El Comisario ganara a razón de $ 1.000.00 diarios.
2. Sueldos de $ 20.000 a $ 35.000 a razón de $ 800 diarios.
3. Sueldos de $ 10.001 a $ 20.000 a razón de $ 600 diarios.
4. Sueldos de $ 10.000 o menos, a razón de $ 500 diarios.
Artículo 18. Las comisiones-de servicio se conferirán mediante acto administrativo en el cual se expresará el término de su duración, que no podrá exceder de veinte (20) días; sin embargo, no estarán sujetas a los términos de este artículo las comisiones que por su naturaleza exijan necesariamente una duración mayor, a juicio del Jefe del respectivo organismo.
Parágrafo: Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.
Artículo 19. Los consejeros comisariales ganarán viáticos iguales al de los Comisarios cuándo viajen en comisión oficial dentro o fuera del territorio comisarial; en todo caso, las comisiones serán ordenadas por el Comisario mediante resolución previa.
Artículo 20. El pago de viáticos y gastos de transporte de los empleados comisariales en comisión solo podrá efectuarse cuando existe resolución previa de la Comisaría en la que se ordene la comisión a lugar diferente al que el empleado ejerce normalmente sus funciones y se fija el término de la misma y el valor de los viáticos correspondientes. El empleado deberá estar ejerciendo el cargo y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión.
Parágrafo. No habrá lugar a viáticos cuando la comisión se cumpla dentro del mismo día de salida; en tal caso, solo habrá lugar a reconocimiento de gastos de transporte.
Artículo 21. Los choferes y los motoristas fluviales de la Comisaría, no se consideran en comisión dentro de su territorio, por el hecho de destinárseles a un nuevo frente de trabajo en forma permanente.
Artículo 22. Toda remuneración que tenga carácter de sueldo se pagará por nómina, conforme a lo determinado en la resolución de asignaciones civiles. Por planilla solo se pagarán los obreros destinados a la construcción y conservación de obras públicas.
Artículo 23. El pago de las vacaciones en dinero solo podrá hacerse en caso de retiro del empleado a cuando se trate de funcionarios de manejo técnicos cuyo retiro temporal trastorne la normal prestación del servicio.
Artículo 24. Toda erogación con cargo al rubro “gastos especiales” que exceda la suma de mil pesos ($ 1.000.00), deberá ser autorizada mediante resolución motivada y firmada por el Comisario. Cuando esta erogación sobrepase la suma de diez mil pesos ($10.000.00) deberá tener el visto bueno del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.
Artículo 25. De los auxilios autorizados en este Acuerdo, no se girará su valor sino cuando su inversión pueda ser controlada directamente por la Comisaría y visadas las cuentas respectivas por el Auditor Fiscal, cualquiera que sea su destinación.
Artículo 26. El Comisario, a través de la Secretaría Administrativa, informará a la División de Presupuesto del Departamento Administrativo de Intendencia y Comisarías acerca del estado financiero, mediante cuadros que demeustren tanto los ingresos como los gastos durante el mes anterior.
Artículo 27. Las adquisiciones tanto de consumo, como devolutivos que realice el Almacén General de la Comisaría se efectuarán conforme a las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República y demás normas vigentes.
Parágrafo. Toda cuenta de cobro por un valor superior a veinte mil pesos ($ 20.000), se acompañará del respectivo contrato escrito en papel sellado y debidamente estampillado con sujeción a las disposiciones legales pertinentes.
Artículo 28. El Comisario queda autorizado para celebrar los contratos que sean necesarios para la correcta ejecución del presupuesto, todo conforme a las disposiciones legales. Las negociaciones sobre empréstitos públicos, se tramitarán conforme a la ley vigente.
Artículo 29. Queda absolutamente prohibido dictar resoluciones de reconocimiento para legalizar obligaciones contraídas por fuera del presupuesto o sobre el valor de las apropiaciones y girar relaciones de autorización sin situación de fondos con el mismo objeto.
Artículo 30. Queda terminantemente porhibido el pago, con cargo a recursos propios del Tesoro Comisarial de servicios personales y gastos generales de entidades distintas a las de la Comisaría, salvo lo que se pacte en convenios especiales o sea dispuesto por la ley.
Articulo 31. En desarrollo del artículo noveno del Decreto número 1925 de 1975, las gestines que deba cumplir el Agente Fiscal, estarán subordinadas y dependerán del Jefe de la Sección Gestión Delegada. La sede del Agente Fiscal será la ciudad de Bogotá.
Artículo 32. Los gastos de cada dependencia tendrán el siguiente orden de prioridades para su giro:
Primera prioridad.
— Servicios personales.
— Transferencias de ley, cuota patronal, Caja de Previsión, SENA, ESAP, instituto de Bienestar Familiar (ICBF).
— Aporte a COINCO para programa Gestión Delegada (Agentes FiscaIes).
— Auxilio Radio-operador DAINCO.
— Servicio de la deuda.
Segunda prioridad.
— Gastos generales.
Tercera prioridad.
— Demás transferencias y gastos de inversión.
No podrán emitirse giros, ni hacerse pagos, ni refrendarse giros por los funcionarios competentes, cuando se hicieren en contravención a las dispuesto en el presente artículo.
Artículo 33. Prohíbese contracreditar y trasladarse internamente el aporte de la Caja de Previsión Social y las partidas del servicio de la deuda.
Artículo 34. Este Acuerdo rige a partir del primero (1°) de enero de mil novecientos ochenta y uno (1981).
Dado en Guainía, a once (11) de diciembre de mil novecientos ochenta (1990).
Camilo Cortés Román,
Comisario Especial del Guainía.
Octavio Falla Manrique,
Secretario Administrativo.
Artículo 2. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y Cúmplase.
Dado en Bogotá, a 4 de febrero de 1981.
VICTOR MOSQUERA CHAUX
El Jefe del Departamento,
Gustavo Svenson Cervera