DECRETO 3354 DE 1983

Decretos 1983

DECRETO 3354  DE 1983

(diciembre 2)    

     

por el cual se aprueba una reforma a los estatutos de la Caja de  Crédito Agrario, Industrial y Minero.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales  y,    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que conforme al artículo 64 de los estatutos de la  Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, aprobados por los Decretos números 301 de 1982 y   2461 de 1983, la  Junta Directiva de la misma institución ha procedido a modificar el artículo 32  de sus estatutos.    

     

Que corresponde al Gobierno Nacional aprobar dicha  modificación,    

     

DECRETA:    

     

Artículo primero. Aprobar el Acuerdo número 433 del  2 de noviembre de 1983 adoptado por la Junta Directiva de la Caja de Crédito  Agrario, Industrial y Minero, por el cual se reforma el artículo 32 de los  estatutos cuya modificación fue debatida en dos sesiones realizadas en semanas  distintas y con los votos acorde de los miembros requeridos, según consta en  las actas números 1935 y 1954 de enero 18 y noviembre 2.de 1983, cuyo texto es  el siguiente:    

     

«ACUERDO NÚMERO 443 DE 1983

     

(noviembre 2)    

     

por el cual se reforman los estatutos de la Caja de Crédito Agrario,  Industrial y Minero.    

     

La Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario,  Industrial y Minero, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

1º. Que el honorable Consejo de Estado; en virtud  de consulta formulada por el señor Ministro de Agricultura, en concepto del 26  de agosto de 1983 precisó, que la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero,  como sociedad de economía mixta en la que el Estado posee más del 90% de su  capital social, se rige por las disposiciones legales previstas para las  empresas industriales y comerciales del Estado y en tal virtud, en desarrollo  de lo dispuesto en el artículo 5º del   Decreto ley 3135  de 1968, las actividades de dirección y confianza, que se cumplan en tales  empresas sometidas a su régimen, deben ser desempeñadas por personas que tengan  la calidad de empleados públicos, lo que se debe determinar en los estatutos de  la entidad.    

     

2º. Que  existen en la Caja Agraria, otras actividades de dirección y confianza;  diferentes a las que corresponden al Gerente General, las que deben ser  desempeñadas por empleados públicos.    

     

3º. Que conforme con lo previsto en el artículo 64  de los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, aprobados  por el   Decreto número  302 de 1982, estos pueden ser reformados por acuerdo de la asamblea de  accionistas-Junta Directiva.    

     

4º. Que la  asamblea de accionistas-Junta Directiva, aprobó en primer debate la  “reforma de los estatutos en su artículo 32”, según consta en el Acta  número 1935, correspondiente a la sesión del 13 de enero de 1983.    

     

ACUERDA:    

     

Artículo primero. Reformar el artículo 32 de los  estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, el cual quedará  así:, “Todas las personas que prestan sus servicios a la Caja son  trabajadores oficiales, y, por lo tanto estarán sometidos al régimen legal vigente para los mismos, a excepción  del siguiente personal que tendrá la calidad de empleado público, además del  Gerente General, conforme al artículo 5º  del   Decreto 3135 de 1968:  Subgerentes, Asistentes de Subgerencia, Directores de Departamento, Piloto I, Asistente de Gerencia General, Asesor de  Gerencia General, Asesores Especiales, Jefes de Unidad, Asistente de Unidad,  Secretario General, Secretario Privado de Gerencia General, Delegado Especial  Subgerencia de Crédito, Auditor General, Secretario Auditoría, Asistente  Auditoría General, Secretario Auxiliar, Gerentes regionales, zonales y locales,  Subgerente de sucursal, zonales, locales, y de provisión agrícola.    

     

Lo anterior no implica desconocimiento de ningún  derecho adquirido. Por tanto, quienes  actualmente desempeñan los cargos señalados en calidad de trabajadores  oficiales, conservarán esa calidad. Los que se designen en propiedad en  cualquiera de los citados cargos a partir de la vigencia de este Acuerdo, estarán sometidos al régimen de los  empleados públicos. Adquirirán la  misma calidad de empleados públicos, quienes, teniendo actualmente la  condición de trabajadores oficiales por estar desempeñando cualquiera de los  cargos citados en la institución, decidan cambiar la naturaleza de su  vinculación con la Caja.    

     

Artículo segundo. Este Acuerdo rige a partir de la  vigencia del Decreto que lo apruebe, modificando los estatutos de Ia entidad.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a los dos (2) días del mes  de noviembre de mil novecientos ochenta y tres (1983).    

     

El Presidente,    

     

El Secretario, …».    

     

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir  de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que Ie sean contrarias.    

     

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a. 2 de diciembre de 1983.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Agricultura,    

Gustavo  Castro Guerrero.          

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