DECRETO 3356 DE 1983
(Diciembre 2)
por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los Municipios afectados, el impuesto de Industria y Comercio que corresponde pagar a la Central Hidroeléctrica de Chivor,
Nota: Modificado por el Decreto 1304 de 1993.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales en especial de la conferida por el artículo 7º de la Ley 56 de 1981, y
CONSIDERANDO:
Que el literal a) del artículo 7º de la Ley 56 de 1981 autorizó para que las entidades propietarias de generación de energía eléctrica pudieran ser gravadas con el impuesto de industria y comercio por cada kilovatio instado;
Que el mismo artículo preceptúa que corresponde al Gobierno Nacional fijar mediante Decreto la proporción en que dicho impuesto debe distribuirse entre los diferentes municipios afectados donde se realicen las obras;
Que en jurisdicción de los Municipios de Almeida., Garagoa, acanal, Miraflores, Santa María, Somondoco, Sutatenza y Ubalá Interconexión Eléctrica S. A., ISA, adelantó la construcción de la Central Hidroeléctrica de Chivor;
Que de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 2024 de 1982, reglamentario de la Ley 56 de 1981, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución número 863 de mayo de 1983, en la cual aparece señalada la capacidad instalada de Chivor I con 500.000 KW y Chivor II con 500.000 KW para un total de 1.000.000 KW;
Que la Central Hidroeléctrica de Chivor se encontraba en construcción el día 5 de octubre de 1981, fecha desde la cual rige la Ley 56 de dicho año, según los términos del artículo 27 del Decreto Reglamentario 2024 de 1982;
Que la Resolución número 2159 del 13 de octubre de 1983, señaló la fecha en que entraron en operación comercial la I y II etapa de la Central Hidroeléctrica de Chivor;
Que se hace necesario expedir la providencia de que trata el artículo 7º de la Ley 56 de 1981 para la Central Hidroeléctrica de Chivor.
DECRETA:
Artículo primero. Modificado por el Decreto 1304 de 1993, artículo 1º. Fijar la proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio a la capacidad eléctrica instalada en la Central Hidroeléctrica de Chivor, entre los municipios afectados por esta obra así:
MUNICIPIOS
FACTOR DE PROPORCIONALIDAD %
EQUIVALENTE EN KW
Chivor
0.0506
50.556
Almeida
0.0723
72,303
Garagoa
0.0256
25.642
Macanal
0.3467
346.690
Santa María
0.4653
465.278
Miraflorez
0.0020
1.979
Somondoco
0.0092
9.235
Sutatenza
0.02217
21.710
Ubalá
0.0066
6.607
TOTAL
100.0%
1.000.000
Texto inicial: “Fíjase la siguiente proporción en que debe distribuirse el impuesto de industria y comercio a la capacidad eléctrica instalada en la Central Hidro Eléctrica de Chivor, entre los Municipios afectados por esta, obra así:
Municipio
Factor de proporcionalidad
Equívalente en KW
Almeida
0.100
100.000
Garagoa
0.023
28.000
Macanal
0 324
324.000
Miraflores
0.002
2.000
Santa María
0.496
496.000
Somondoco
0.021
21.000
Sutatenza
0.023
23.000
Ubalá
0.006
6.000
Artículo segundo. El presente Decreto rige a. partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de diciembre de 1983.
BELISARIO BETANCUR.
El Ministro de Minas y Energía.
Carlos Martínez Simahán.