DECRETO 894 DE 1981

Decretos 1981

   

DECRETO 894 DE 1981

(abril 3)    

     

por el cual se interviene en la actividad de las cajas y  secciones de de ahorro de los bancos comerciales y de la Caja Social de Ahorro.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 2135 de 1987,  artículo 2º.    

     

EI Presidente de la  República de Colombia, ejercicio de sus facultades que le confiere  el literal 11 del artículo 63 del Acto legislativo número 1 de 1979,    

     

DECRETA:    

     

Articulo 1° La inversión  de tres medio puntos porcentuales de encaje sobre los depósitos de ahorro de  las cajas y secciones de ahorro de los bances comerciales de que trata el  literal b) del artículo 1° del Decreto 2176 de 1977,  se efectuará en adelante, en los mismos Bonos de Vivienda y Ahorro “clase  B” del Instituto de Crédito Territorial, en que invierte el Banco Popular  el encaje obligatorio sobre sus depósitos de ahorro, conforme a lo dispuesto  por el Decreto 1994 de 1972.    

     

La misma disposición del  inciso anterior se aplicara a la Caja Social de Ahorros.    

     

Articulo 2° La inversión  a que se refiere el artículo anterior se efectuará por cuartas partes, dentro  del término de cuatro meses, contados a partir del 2 de mayo de 1981.    

     

Articulo 3 La  Superintendencia Banco a señalara el procedimiento que deba seguirse para  sustituir a la inversión ordenada por el presente Decreto.    

     

Articulo 4° El presente Decreto  modifica el literal b) del artículo 1° del Decreto 2176 de 1977  y rige desde la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dada en Bogotá, D. E., a  3 de abril de 1981.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Hacienda  y Crédito Público.    

Eduardo Wiesner Duran.    

     

El Ministro de  Desarrollo Económico,    

Gabriel Melo Guevara.          

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