DECRETO 3694 DE 1981
(diciembre 24 de 1981)
por el cual se establecen las escalas de remuneración de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del orden nacional y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981,
DECRETA
Artículo 1. El presente Decreto fija las escalas de remuneración de los empleos correspondientes a Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del orden nacional, con las excepciones que más adelante se establecen.
Artículo 2. A partir del 1º de enero de 1982 establecedse las siguientes escalas de remuneración mensual para los empleos regulados por los Decretos extraordinarios 1042, 1158, 1302, 1311 y 2924 de 1978, 419 y 3269 de 1979 y 050 de 1981, y por las demás normas que los modifican o adicionan:
ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO
Grado Asignación básica
01 31.300
02 33.400
03 35.300
04 37.500
05 41.300
06 42.500
07 43.500
08 45.300
09 47.000
10 48.200
11 49.400
12 50.700
13 51.700
14 55.400
15 56.500
16 57.800
17 58.600
ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL
Grado Asignación básica
01 21.300
02 23.000
03 25.200
04 29.500
05 33.400
06 35.300
07 37.200
08 39.500
09 43.500
10 47.000
11 49.400
12 51.700
13 54.100
14 56.500
ESCALA DEL NIVEL TÉCNICO
Grado Asignación básica
01 9.500
02 11.100
03 12.500
04 13.500
05 14.400
06 17.900
07 19.600
08 20.800
09 23.000
10 24.900
11 27.000
12 29.500
13 31.900
14 33.400
15 35.300
16 40.100
ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO
Grado Asignación básica
01 7.410
02 8.000
03 8.500
04 9.100
05 10.400
06 11.100
07 12.500
08 13.500
09 14.400
10 16.300
11 17.600
12 19.500
13 20.800
14 21.300
15 23.000
16 23.600
17 24.900
18 27.100
19 29.000
20 31.300
21 35.300
ESCALA DE NIVEL OPERATIVO
Grado Asignación básica
01 7.410
02 8.000
03 8.750
04 9.500
05 10.400
06 11.400
07 12.500
08 14.400
09 17.600
Artículo 3. La primera columna de las escalas fija los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo y la segunda columna comprende las asignaciones básicas para cada grado.
Artículo 4. Los gastos de representación mensuales para los empleos que se determinan a continuación serán los siguientes:
Denominación Código Grado Gastos de Representación
Director Regional 2035 08 5.500
14 7.000
Director de Unidad Administrativa Especial 2025 08 5.500
14 7.000
Registrador Principal 2015 10 5.500
15 7.000
Artículo 5. Las asignaciones fijadas en las escalas señaladas en este decreto corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Por ningún motivo se crearán empleos cuya jornada de trabajo sea diferente a tiempo completo o medio tiempo.
Para los efectos de este Decreto se entiende por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro horas.
Los empleos de medio tiempo se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado.
Artículo 6. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los empleos por hora-mes de médico u odontólogo se remunerarán en forma proporcional a la asignación básica que les corresponda, de acuerdo con el número de horas.
Artículo 7. A partir del 1º de enero de 1982, el cuarenta por ciento (40%) de la asignación básica mensual correspondiente al empleo de Director de Ministerio o Departamento Administrativo tiene el carácter de gastos de representación.
Artículo 8. En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos a quienes se aplica el presente Decreto, podrá exceder la que se fija para los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo por concepto de asignación básica y gastos de representación.
Cuando la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el inciso anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto extraordinario 1042 de 1978.
Artículo 9. Establecerse la siguiente escala de viáticos para los funcionarios que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país y en el exterior:
Remuneración mensual Viáticos diarios en pesos para comisiones en el país Viáticos diarios en dólares estadounidenses para Comisiones en el exterior
Hasta 10.000 Hasta 1.000 Hasta 75
De 0.001 a 20.000 Hasta 1.650 Hasta 85
De 20.001 a 38.750 Hasta 2.400 Hasta 140
De 38.751 a 57.500 Hasta 2.900 Hasta 215
De 57.501 a 75.000 Hasta 3.400 Hasta 230
De 75.001 a. 100.000 Hasta 3.900 Hasta 250
De 100.001 en adelante Hasta 4.500 Hasta 260
Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.
Articulo 10. El auxilio de transporte a que tienen derecho los empleados públicos de las entidades a que se refiere el artículo primero de este Decreto, se continuarán reconociendo y pagando en los mismos términos y cuantía que el Gobierno establezca para los trabajadores particulares.
Articulo 11. El presente Decreto no se aplicara:
A los empleados públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores que presten servicios en el exterior.
Al personal docente de los distintos organismos de la Rama Ejecutiva que se rigen por normas especiales.
A los empleados públicos de las entidades que tienen sistemas especiales de remunerasen legalmente aprobados.,
Al personal de las Fuerzas Militares y a los empleados civiles del Ministerio de Defensa Nacional que no se rigen por los Decretos extraordinarios 1042 de 1978 y 3269 de 1979 y demás normas que los modifiquen o adicionen.
Al personal de la Policía Nacional y a los empleados civiles al servicio de la misma.
Articulo 12. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 19 de enero de 1982.
Comuníquese y Cúmplase.
Dado en Bogota, D. E., a 24 de diciembre de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Laura Ochoa de Ardila