DECRETO 474 DE 1981

Decretos 1981

               

DECRETO 474  DE 1981

(febrero 26)    

     

por cual  se aumenta el subsidio para enfermos de Hansen y se reglamenta su pago.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que la   Ley 148 de 1961, en el  parágrafo segundo del articulo quinto, dispuso que los subsidios recibidos por  los enfermos y por los llamados “curados sociales”, de acuerdo con  las condiciones del artículo no podrán disminuirse ni suspenderse mientras  subsista el beneficiario y deberán aumentarse para períodos anuales en la  medida que haya aumentado el costo de la vida;    

     

Que la   Ley 14 de 1964 en su  artículo primero dispuso que los subsidios devengados por los enfermos y  “curados sociales”, de que trata el artículo quinto de la   Ley 148 de 1961, se  hacen extensivos a aquellos enfermos que a juicio de una Junta Médica designada  por el Ministerio de Salud, presenten grados severos de invalidez,  incompatibles con el ejercicio de una actividad remunerada;    

     

Que el   Decreto número  1740 de 1980, fijó para el mismo año, el subsidio para los enfermos de  Hansen en la suma de setenta y cuatro pesos con cincuenta centavos ($ 74.50)  diarios y se hace conveniente reajustarlos;    

     

Que según datos del Departamento Administrativo Nacional  de Estadística, el incremento del costo de vida en el año de 1980, fue de  26.5%.    

     

Que en  el presupuesto de gastos de funcionamiento del Ministerio de Salud para la  vigencia fiscal de 1981 (Capítulo I-Dirección Superior-Transferencias-Artículo  2197), existe una apropiación que ampara el pago del subsidio durante la  vigencia de 1981,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° En cumplimiento de lo ordenado por la   Ley 148 de 1961,  artículo quinto, parágrafo segundo y del artículo primero de la   Ley 14 de 1964, auméntase  a la cantidad de noventa y cuatro pesos con veinticuatro centavos ($ 94.24)  moneda corriente, diarios, a partir del 1° de enero de 1981, el valor del  subsidio para los enfermos de Hansen, que se encuentran dentro de lo ordenado  por las leyes mencionadas.    

     

Artículo 2° El subsidio de que trata el artículo anterior,  correspondiente a los enfermos que se hallen hospitalizados se pagará así:  sesenta, y seis pesos ($ 66.00) moneda corriente, a la institución respectiva  para gastos de alimentación y veintiocho pesos con 24/100 ($ 28.24) moneda  corriente, para que se entreguen directamente al beneficiario.    

     

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de su  expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a los 26 días de febrero de 1981.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Eduardo  Wiesner Durán.    

     

El Ministro de Salud,    

Alfonso  Jaramillo Salazar.          

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