DECRETO 135 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 135  DE 1982    

(enero  20)    

     

por el cual se  fija el número de miembros que integran los Consejos Intendenciales y  Comisariales.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de los preceptos  contenidos en los artículos 20 de la   Ley 2ª de 1943, 5º y 10  del   Decreto 1926 de 1975,  6º del   Decreto 171 de 1978,  y en especial de la   Ley 1ª de 1972,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1º En las elecciones del 14 de marzo de 1982, las Intendencias de Arauca,  capital Arauca; Casanare, capital Yopal; Putumayo, capital Mocoa, elegirán cada  una de ellas ocho Consejeros Intendenciales principales y sus respectivos  suplentes, que han de integrar su Consejo Intendencial.    

     

Artículo  2º En las elecciones del 14 de marzo de 1982, la Intendencia de San Andrés y  Providencia, elegirá nueve (9) Consejeros Intendenciales principales y sus  respectivos suplentes para la integración de su correspondiente Consejo  Intendencial.    

     

Artículo  3º En las elecciones del 14 de marzo de 1982, las Comisarías de Amazonas,  capital Leticia; Guainía, capital Puerto Inírida; Vaupés, capital Mitú;  Vichada, capital Puerto Carreño y Gaviare, capital San José del Gaviare,  elegirán cada una de ellas cuatro (4) Consejeros Comisariales principales y sus  respectivos suplentes que han de integrar su Consejo Comisaríal.    

     

Artículo  4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Publíquese  y ejecútese.    

     

Dado  en Bogotá, D, E., a. enero 20 de 1982.    

     

JULO CESAR. TURBAY AYALA    

     

El  Ministro de Gobierno.    

Jorge  Mario Eastman          

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