DECRETO 175 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 175  DE 1982    

(enero  22)    

     

por el  cual se reglamenta el artículo 1° del   Decreto 85 de 1980.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  comieren los numerales 3° y 12 del artículo   120 de la Constitución Política,    

     

DECRETA:    

     

Articulo  primero. Para que pueda darse aplicación a la facultad de nombramiento de  bachilleres en las zonas rurales y poblaciones apartadas a que hace referencia  el numeral 1° del parágrafo del artículo 5° del   Decreto 2277 de 1979,  incorporado por el   Decreto 85 de 1980,  será requisito indispensable que previamente se haya convocada por la autoridad  nominadora, conjuntamente con el Centro Experimental Piloto, un concurso  abierto para provisión de plazas vacantes y que a dicho concurso no se hubiere  presentado ningún educador con título docente.    

     

Artículo  segundo. Los bachilleres que sean nombrados previo el lleno de los requisitos  establecidos en el artículo anterior, no podrán ser trasladados ni comisionados  a zonas distintas de las rurales y apartadas definidas en tal norma.    

     

Artículo  tercero. Les nombramientos y traslados hechos en contravención a lo dispuesto  en el presente Decreto no serán refrendarlos por los delegados del Ministro de  Educación ante los Fondos Educativos Regionales, ni podrán ser incluidos en las  nóminas por los pagadores de dichos Fondos.    

     

Artículo  cuarto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Publíquese  y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 22 de enero de 1982.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El  Ministro de Educación Nacional,    

Carlos Albán Holguín.          

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