DECRETO 2394 DE 1983
(agosto 19)
por el cual se adiciona el artículo 6° del Decreto 3227 de 1982.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Política.
DECRETA
Artículo 1° Adiciónase el artículo 6° del Decreto 3227 de 1982 con el siguiente numeral:
“5. A las participaciones que posean o llegaren a poseer personas naturales o jurídicas que tengan la calidad de inversionistas subregionales, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 170 de 1977, calidad ésta que deberán comprobar ante el Superintendente Bancario”.
Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 19 de agosto de 1983.
BELISARIO BETAECUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E),
Florángela Gómez de Arango