DECRETO 2893 DE 1983
(octubre 13)
por el cual se aprueban los estatutos de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e Integración de Nariño y Putumayo CNP.
Nota: Derogado por el Decreto 272 de 1985, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las previstas en la Ley 27 de 1982,
DECRETA:
Articulo 1° Apruébase el Acuerdo número 006 de agosto 11 de 1983 de la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e Integración de Nariño y Putumayo. CNP, por medo del cual se adoptan los estatutos de la Corporación cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 006 DE 1983
(agosto 11)
por el cual se adoptan los estatutos de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e Integración de Nariño y Putumayo CNP.
La Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e Integración de Nariño y Putumayo CNP, en ejercicio de las facultades legales que le confieren la Ley 27 de 1982 y los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y concordantes y oído el concepto de la Secretaria de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
Artículo primero. Adoptar los siguientes estatutos que regirán la administración y funcionamiento de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e Integración de Nariño y Putumayo, CNP.
CAPITULO I
Naturaleza jurídica, duración, jurisdicción y domicilio.
Articulo Segundo. Naturaleza. La Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e Integración de Nariño y Putumayo, es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Departamento Nacional de Planeación, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado y organizado conforme a las normas establecidas por la Ley 27 de 1982 y los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y las contenidas en los presentes estatutos.
Parágrafo. Sigla. Como distintivo, la Corporación podrá usar validamente en todos sus actos la sigla CNP.
Artículo tercero. Duración. La duración de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e Integración de Nariño y Putumayo, CNP, es indefinida.
Articulo cuarto. Jurisdicción. La Corporación tiene jurisdicción en todo el territorio del Departamento de Nariño y la Intendencia del Putumayo.
Articulo quinto. Domicilio. La Corporación tiene como domicilio principal la ciudad de Pasto y podrá establecer dependencias regionales o seccionales y locales en sitios diferentes a su domicilio principal.
CAPITULO II
Objeto, funciones, atribuciones y delegaciones.
Articulo sexto. Objeto. La Corporación tiene Como finalidad principal promover y encauzar el desarrollo económico y social de la región comprendida bajo su jurisdicción, prestar asistencia técnica a entidades oficiales y privadas de la región y auspiciar y realizar programas y proyectos de integración con la región fronteriza de la República del Ecuador.
Articulo séptimo. Funciones. La Corporación, de acuerdo a sus finalidades y disposiciones legales vigentes, tiene las siguientes funciones:
1. Elaborar, Adoptar y orientar los planes, programas y proyectos que las entidades descentralizadas del orden nacional deben realizar en el territorio de su jurisdicción y establecer las prioridades de inversión correspondientes.
2. Establecer mecanismos de coordinación, evaluación y control de las acciones adelantadas por otras entidades públicas en el territorio de su jurisdicción.
3. Promover o ejecutar obras de irrigación, drenaje, recuperación de tierras, regulación de fuentes de agua, defensa contra las inundaciones y contra la degradación de la calidad de las aguas y su contaminación y para el manejo integral de las cuencas hidrográficas y aguas subterráneas.
4. Reglamentar, administrar, conservar, manejar y fomentar los recursos naturales renovables y del medio ambiente.
5. Aplicar el Código de Recursos Naturales y Protección del Medio Ambiente.
6. Formular un plan vial para la región y fomentar el mejoramiento de los sistemas de comunicación y transporte dentro del área de su jurisdicción.
7. Administrar con sujeción al Código de Recursos Naturales Renovables y Protección del Medio Ambiente, las aguas de uso público en el área de su .jurisdicción, para lo cual podrá conceder, reglamentar, suspender o regularizar el uso de las aguas superficiarias o subterráneas, así como también otorgar los permisos para explotar los bosques y los lechos de los ríos, todo dentro de las disposiciones legales vigentes.
8. Limpiar, mantener y mejorar el curso de los ríos y los lechos de los Lagos y los embalses, pudiendo exigir de los riberanos y en general de los beneficiarios el pago del costo de tales obras, mediante reglamentaciones que deberán ser previamente aprobadas por el Gobierno Nacional.
9. Evitar la contaminación de las aguas y del medio ambiente, y adoptar la reglamentación y control correspondiente; promover y participar en soluciones técnicas para la disposición de desechos sólidos.
10. Señalar Ordenes de prelación en el uso de las aguas atendiendo primordialmente a las necesidades domesticas y fijar turnos o cuotas.
11. Determinar el plan de usos del suelo de las tierras urbanas y rurales de la región que contemple normas sobre desarrollos urbanos, agropecuarios, industriales, turísticos, pesqueros, mineros, de reforestación, de cuencas hidrográficas y de reserva ecológica.
12. Adelantar las actividades necesarias para cumplir las normas establecidas por el Gobierno Nacional relacionadas con los recursos naturales renovables y de protección del medio ambiente para lo cual ejercerá las facultades policivas correspondientes.
13. Promover y llevar a cabo acciones de manejo integral de cuencas hidrográficas.
14. Determinar, reglamentar y cobrar los costos de construcción, operación, conservación y mejoramiento de las obras civiles que ejecute en cumplimiento de sus funciones y fijar las tasas y tarifas por sus servicios, así como las que se cobraran a los concesionarios o usuarios de los recursos naturales renovables, dentro del territorio de su jurisdicción, de acuerdo con las normas legales vigentes.
15. Adelantar programas de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, en coordinación con los sistemas eléctricos del Departamento de Nariño, la Intendencia del Putumayo y el sistema nacional de interconexión eléctrica.
16. Determinar los programas de obras de la Corporación que deban realizarse por el sistema de valorización de acuerdo con la Ley 25 de 1921 y el Decreto 1604 de 1966.
17. Preparar y elaborar conjuntamente con Las instituciones correspondientes de la República del Ecuador, planes, programas y proyectos de integración fronteriza, para ser sometidos luego a la aprobación de las autoridades competentes, así como celebrar los convenios que su realización exija.
18. Participar en la organización o fortalecimiento en entidades descentralizadas destinadas a mejorar la prestación de servicios públicos, en ejecución de proyectos socioeconómicos y a fomentar el desarrollo de la región.
19. Trazar especiales programas de capacitación del personal vinculado a la Corporación, con el objeto de lograr un máximo de especialización del recurso humano que posea la entidad.
20. Formar parte de las empresas industriales y comerciales indirectas del Estado, así como también de sociedades de economía mixta nacionales e internacionales, siempre y cuando los asociados tengan objetivos afines con los de la Corporación.
21. Asesorar a los Municipios ubicados en el territorio de su jurisdicción en el cumplimiento de sus funciones, en la elaboración de planes de desarrollo y en las gestiones que deban adelantar ante otras entidades públicas o privadas.
22. Adelantar directamente o por medio de contratos, los estudios, diseños y obras tendientes al cumplimiento de sus objetivos para el desarrollo integral de las zonas en las, cuales opera.
23. Ejercer las funciones o asumir la prestación de los servicios que otras entidades públicas le deleguen.
24. Realizar campañas educativas de promoción de la comunidad, de capacitación técnica, de desarrollo agroindustrial y agropecuario y de conservación de los recursos naturales, en coordinación con las entidades legalmente competentes.
25. Ejecutar directamente o por medio de contratos con otras entidades públicas o privadas las acciones incluidas dentro de los planes, programas y proyectos definidos por ella y para las entidades descentralizadas del orden nacional que operan en la región, cuando estas así lo autoricen en forma expresa.
26. Adquirir los bienes necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Corporación mediante compraventa o expropiación.
27. Establecer y cobrar tasas y tarifas por los servicios que preste.
28. Todas las que considere necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con la Ley 27 de 1982, y las que le fueren delegadas conforme a lo previsto en el artículo 10 del Decreto 3130 de 1968.
Articulo octavo. Expropiación. Los bienes necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Corporación son de utilidad pública e interés social de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 27 de 1982. La Corporación esta facultada para adelantar el procedimiento correspondiente. La declaratoria de expropiación será dispuesta por la Junta Directiva de la Corporación y el proceso se adelantara en la forma prevista por la ley.
Articulo noveno. Ocupación e imposición de servidumbre. La Corporación tendrá derechos de ocupación de las vías públicas e imposición de las servidumbres establecidas por las leyes para conducciones eléctricas, telefónicas e hidráulicas así como también para vías de transporte con fines de servicio público.
Articulo décimo. Contribución de valorización. La contribución de valorización de que trata la Ley 25 de 1921 y el Decreto 1604 de 1966 es aplicable a todas las obras que ejecute la Corporación; previa declaración en tal sentido hecha por la Junta Directiva.
Corresponde a las autoridades de la Corporación establecer, decretar, Ejecutar, liquidar y recaudar las contribuciones determinadas por obras de valorización.
Articulo once. Delegación de funciones. La Corporación con el voto favorable del Presidente de la Junta Directiva, podrá delegar, en otras entidades descentralizadas por servicios o territorialmente, el cumplimiento de algunas de sus funciones. La entidad delegatoria se someterá a los requisitos y formalidades prescritas para el ejercicio de las funciones delegadas.
La CNP, podrá en cualquier momento, y con los mismos requisitos que se exigen para conceder la delegación y, si fuere necesario, respetando las estipulaciones contractuales correspondientes, reasumir las funciones que hubieren sido delegadas, estipulación que deberá incluirse en todo convenio de delegación.
CAPITULO III
Órganos de dirección y administración.
Articulo doce. Órganos de CNP. La dirección y administración de la Corporación estará a cargo de la Junta Directiva y de un Director Ejecutivo, quien será su representante, legal y de los demás funcionarios que determinen los actos Pertinentes de la Junta Directiva.
Articulo trece. Junta Directiva. Composición. La Junta Directiva de CNP estará compuesta por los siguientes miembros:
1. El Jefe del Departamento Nacional de Planeacion o su delegado, quien lo presidirá.
2. El Gobernador del Departamento de Marino o su delegado.
3. El Intendente del Putumayo o su delegado.
4. Dos (2) representantes del señor Presidente de la República y sus respectivos suplentes.
5. Dos 12, representantes del sector privado y sus respectivos suplentes,
En ausencia del Jefe del Departamento Nacional de Planeación o de su delgado, la Junta será presidida por el Gobernador del Departamento de Nariño y en ausencia de este por el Intendente del Putumayo.
Articulo catorce. Los miembros de la Junta Directiva deberán obrar siempre consultando la política gubernamental y los intereses de CNP.
Articulo quince. Inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director Ejecutivo. Las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director Ejecutivo, se regirán por lo dispuesto en el Decreto extraordinario 128 de 1976 y en las demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
Articulo dieciséis. Funciones de la Junta. Las funciones de la Junta Directiva son de Tres (3) clases a saber:
Clase A: Que requieren para su validez aprobación del Gobierno Nacional.
Clase B: Que requieren el voto favorable del Jefe del Departamento Nacional de Planeacion o de su representante en la Junta Directiva.
Clase C: Que no requieren para su validez de ninguna formalidad adicional.
Pertenecen a la Clase A:
1. Adoptar los estatutos y cualquier reforma que a ellos se introduzca.
2. Determinar la Planta de Personal.
3. Disponer la participación de la Corporación en la constitución de sociedades o de compañías, o la suscripción de derechos o acciones en ellas.
4. Adoptar el reglamento general sobre la manera de establecer y cobrar el impuesto de valorización para obras cuya ejecución requiera la distribución, liquidación y cobro de esta contribución.
5. Aprobar la creación de zonas de reserva y la sustracción de áreas dentro de las mismas.
6. Conceder comisiones al exterior a sus funcionarios o empleados de conformidad con las normas legales sobre la materia.
7. Disponer la contratación de empréstitos internos y externos con destino a la Corporación de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
8. Determinar la estructura interna de la Corporación para lo cual podrá crear, suprimir y fusionar dependencias y asignarles funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
9. Las demás que establezcan las leyes.
Pertenecen a la Clase B:
1. Aprobar el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de la Corporación, con base en el proyecto que a su consideración someta el Director Ejecutivo.
2. Delegar en otras entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, funciones encomendadas a la Corporación y reasumirlas, si fuere el caso.
3. Formular la política general de la Corporación y los planes y programas que conforme a las reglas prescritas por el Departamento Nacional de Planeación deban proponerse para su incorporación a los bienes sectoriales y a través de estos a los planes generales de desarrollo.
4. Autorizar los contratos que celebre el Director Ejecutivo, cuando su cuantía sea superior a un millón de pesos moneda corriente ($ 1.000.000.00).
5. Las demás que establezcan las leyes.
Pertenecen a la Clase C:
1. Determinar cuales de los servicios prestados por la Corporación deben cobrarse, fijar su valor y forma de recaudo y someterlas a la aprobación definitiva de los organismos gubernamentales de acuerdo a la exigencia de la ley.
2. Ordenar la ejecución de obras dentro de los planes adoptados y tomar toda clase de decisiones en relación can ellas.
3. Determinar las funciones del Director Ejecutivo, fiar su radio de acción; asignarles facultades y a atribuciones que permitan alcanzar los propósitos de la Corporación.
4. Delegar cuando lo considere conveniente, alguna o algunas de sus funciones en el Director Ejecutivo.
5. Controlar el funcionamiento general de la Corporación y verificar su conformidad con la política adoptada.
6. Aprobar el informe anual que debe rendir el Director Ejecutivo sobre las labores desarrolladas y ordenar las modificaciones necesarias.
7. Autorizar al Director Ejecutivo para delegar en sus subalternos algunas de las funciones que lo correspondan, de conformidad con las normas legales vigentes.
8. Examinar las cuentas y balances cuando lo estime conveniente.
9. Dentro del marco fijado por las normas legales, reglamentar lo relativo a la administración, conservación y fomento de los recursos naturales renovables en la zona de su competencia.
10. Establecer, dentro del marco fijado por las normas legales, un sistema de control y vigilancia que garantice la conservación de los recursos naturales renovables y el cumplimiento de las disposiciones pertinentes.
11. Autorizar al Director Ejecutivo para comprometer a la Corporación en obligaciones a corto, mediano y largo plazo y pignorar los bienes y rentas de los mismos, en ejercicio de su objeto social.
12. Autorizar al Director Ejecutivo para transigir, someter a arbitramento o comprometer diferencias o litigios en que la entidad sea parte conforme a la ley.
13. Autorizar los actos, contratos, operaciones y negocios de la entidad que por su naturaleza o cuantía requieran de esta formalidad, conforme a la ley.
14. Establecer males de las obras que emprenda la entidad serán financiadas mediante el sistema de valorización, liquidar el gravamen correspondiente y reglamentar su recaudo, todo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, y el Estatuto de Valorización de la Corporación,
15. Dictar el reglamento interno del organismo y el manual de funciones correspondiente a los distintos empleos, de la misma y adoptar de acuerdo con el Director Ejecutivo la política administrativa de la Corporación.
16. Aprobar el nombramiento de Secretario General, Subdirectores y Jefe de la Oficina de Planeación.
17. Inspeccionar la marcha de la entidad y orientar al Director Ejecutivo en el cumplimiento de sus funciones.
18. Darse su propio reglamento.
19. Las demás que establezcan las leyes.
Articulo diecisiete. Reuniones. Las reuniones ordinarias de la Junta, tendrán lugar por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando lo solicite el Presidente de la Junta Directiva o el Director Ejecutivo. Los miembros deben ser citados, por escrito, por lo menos con dos (2) días hábiles de anterioridad.
Parágrafo uno. En las reuniones de la Junta Directiva, el Director Ejecutivo tendrá voz, pero no voto.
Parágrafo dos. De las reuniones de la Junta Directiva se levantaran actas en libro especial, firmadas por el Presidente y el Secretario de la Junta que será el Secretario General de la Corporación o quien haga sus veces.
Articulo dieciocho. Quórum y votaciones. La Junta Directiva puede sesionar validamente con la mayoría absoluta de sus miembros y sus decisiones las tomara con la mayoría absoluta de sus asistentes.
Articulo diecinueve. Denominación de los actos de la Junta Directiva. Las decisiones de la Junta Directiva se denominaran Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la Junta.
Parágrafo. Los Acuerdos se numeraran sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y están bajo la custodia del Secretario de la Junta. Lo mismo hará con las Actas.
Articulo veinte. Honorarios. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir honorarios por su asistencia a las reuniones de la Junta de conformidad con las normas legales, los cuales serán señalados por el Presidente de la República.
Articulo veintiuno. Director Ejecutivo, designación y status jurídico. La Dirección Ejecutiva de la Corporación estera a cargo de un Director Ejecutivo.
El Director Ejecutivo será el representante legal de la Corporación, su primera autoridad ejecutiva y tendrá, el carácter de Agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.
Parágrafo uno. Para ejercer el cargo de Director Ejecutivo, se requerirá ser ciudadano colombiano en ejercicio, mayor de edad y poseer titulo universitario.
Parágrafo dos. El cargo de Director Ejecutivo será, en todo caso, incompatible con el ejercicio de otra clase de funciones públicas o actividades privadas.
Articulo veintidós. Funciones. Son funciones del Director Ejecutivo de la Corporación:
1. Cumplir y hacer cumplir las decisiones y acuerdos de la Junta Directiva.
2. Dirigir, coordinar y controlar la acción administrativa del organismo y ejercer su representación legal.
3. Presentar a consideración de la Junta Directiva los proyectos de planes y programas para el desarrollo del objeto de la Corporación, de presupuesto de ingresos y gastos de inversión, y de la planta de personal para su estudio y aprobación.
4. Preparar los proyectos de reglamento interno y manual de funciones de la entidad y someterlos a consideración de la Junta Directiva.
5. Dictar los actos y celebrar los contratos, operaciones y negocios de la entidad, previa autorización de la Junta Directiva, cuando conforme a la ley o a los estatutos se requiera esta formalidad.
6. Contraer en nombre y representación de la entidad, obligaciones a corto, mediano y largo plazo, así Como pignorar sus bienes y rentas, previa autorización de la Junta Directiva.
7. Transigir o someter a arbitramento diferencias o litigios en que sea parte la Corporación, previa autorización de la Junta Directiva conforme a la ley.
8. Delegar en funcionarios del organismo el ejercicio de alguna o algunas de sus funciones de conformidad con los presentes estatutos y las normas legales vigentes.
9. Ejercer las funciones que le delegue la Junta.
10. Nombrar y remover los empleados de la Corporación y proponer a la Junta Directiva, la creación y supresión de cargos cuando las necesidades de la Corporación lo requieran, a excepción de los nombramientos que requieran de la aprobación de la Junta Directiva.
11. Rendir informes al Departamento Nacional de Planeación en la forma que este lo determine sobre el estado de ejecución de los programas que correspondan a la Corporación.
12. Presentar al Departamento Nacional de Planeación el proyecto de presupuesto y los planes de inversión de la Corporación por lo menos quince (15) días antes de ser sometido a la aprobación de la Junta Directiva.
13. Proponer a la Junta Directiva los proyectos sobre cobro y forma de recaudo de las tarifas y tasas por los servicios que preste la Corporación.
14. Administrar los bienes que constituyen el patrimonio de la Corporación.
15. Declarar la caducidad administrativa de los contratos en los casos en que haya lugar.
16. Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes de la Corporación.
17. Presentar a la Junta Directiva mensualmente y en la época en que esta señale, balance de prueba y estado de operaciones e inventario de los bienes de la Corporación.
18. Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias.
19. Proveer el recaudo de los ingresos, ordenar los gastos y en general, dirigir las operaciones propias de la entidad, dentro de las prescripciones de la ley, decretos reglamentarios y disposiciones de la Junta.
20. Celebrar contratos, sin necesidad de autorización de la Junta Directiva, hasta por valor de un millón de pesos moneda corriente ($ 1.000.000.00), de acuerdo con las normas legales vigentes.
21. Ejercer todas aquellas funciones relacionadas con la organización y funcionamiento de la Corporación que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad.
22. Las demás que le asigne la ley.
Articulo veintitrés. Denominación de los actos del Director Ejecutivo. Les actos o decisiones del Director, cumplidos en ejercicio de las funciones a el asignadas, se denominaran Resoluciones y se numeraran sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.
CAPITULO IV
Organización interna.
Articulo veinticuatro. Estructura interna. La organización interna de la Corporación será la siguiente:
1. Las Unidades del nivel directivo se denominaran Sub-Direcciones y Secretaria.
2. Las Unidades que cumplen funciones de asesoria o coordinación, se denominaran Oficinas o Comités; cuando incluyan personas ajenas al organismo se denominaran consejos.
3. Las Unidades Operativas, incluidas las que atienden los servicios administrativos internos, se denominaran Divisiones, Secciones y Grupos.
4. Las Unidades que se creen para el estudio o decisión de asuntos especiales se denominaran comisiones o juntas.
CAPITULO V
Patrimonio y rentas.
Articulo veinticinco. Elementos que integran el patrimonio y las rentas. El patrimonio y las rentas de la entidad estarán formados por:
1. El producto del impuesto especial sobre las propiedades inmuebles dentro de su jurisdicción equivalente al tres por mil (3 x 1.000) sobre el monto de avaluos catastrales de acuerdo con las normas legales vigentes.
2. El porcentaje de los cánones, beneficios o regalías por la explotación de recursos naturales no renovables de acuerdo a las normas legales vigentes.
3. Las partidas o aportes que, con destino a la Corporación, se prevean en el Presupuesto Nacional, en el Presupuesto del Departamento de Nariño e Intendencia del Putumayo y en general de los presupuestos de los Municipios, de las entidades descentralizadas o de cualquier otra entidad pública.
4. Los recursos especiales que establezcan leyes, ordenanzas o acuerdos.
5. Los auxilios o donaciones que reciba de entidades o personas públicas o privadas, nacionales o extranjeras con sujeción a la ley o a los estatutos.
6. Los derechos o tasas que pueda percibir por la prestación y venta de servicios.
7. Las sumas que reciba por la ejecución de contratos de prestación de servicios.
8. El producto de las multas que imponga o perciba.
9. El producto o rendimiento de su patrimonio o de la enajenación de sus bienes.
10. Los recursos provenientes del crédito interno o externo.
11. El producto de los recaudos por concepto de valorización,
12. Los demás bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier titulo.
Articulo veintiséis. La Nación, los departamentos, los municipios y las entidades descentralizadas, podrán contribuir a la formación del patrimonio de la Corporación, suministrándole bienes de cualquier clase. Los aportes que se hagan a la Corporación no confieren a los aportantes derecho alguno al patrimonio de ella durante su existencia; ni faculta para intervenir en su administración por fuera de las normas estatutarias.
Articulo veintisiete. Manejo del patrimonio. Para el manejo del patrimonio de la Corporación podrá adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles, tomar dinero en préstamo, tanto en el interior como en el exterior, constituir garantías de sus obligaciones sobre bienes que posea, recibir e incorporar a su patrimonio donaciones y legadas, celebrar toda clase de contratos para la realización de sus fines y, en general, efectuar todos los actos convenientes para la correcta administración de su patrimonio.
CAPITULO VI
Control fiscal.
Articulo veintiocho. Destinación de fondos. A ninguna parte de los bienes o fondos administrados por la Corporación se les podrá dar destinación distinta a la del cumplimiento de las funciones señaladas a la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e Integración de Nariño y Putumayo, CNP, por la Ley 27 de 1982 y los presentes estatutos.
Articulo veintinueve. La Contraloría General de la Republica ejercerá la vigilancia de la gestión fiscal de la Corporación, para lo cual se aplicarán los reglamentos apropiados a la naturaleza de la misma, teniendo en cuenta su carácter de organismo autónomo y con patrimonio independiente, ajustándose a las normas reglamentarias y a los presentes estatutos.
Articulo treinta. Incompatibilidades. Los funcionarios o empleados de la Contraloría General de la República, no podrán hacer parte de la Junta Directiva de la Corporación. Los mismos funcionarios que hayan ejercido control fiscal de la Corporación y sus parientes dentro del cuatro (4°) grado de consanguinidad o segundo (2°) de afinidad, no podrán ser nombrados para prestar sus servicios en ella, sino después de un (1) año de producido su retiro.
CAPITULO VII
Personal.
Articulo treinta y uno. Clase de funcionarios. Todas las personas que presten sus servicios a la Corporación son empleados públicos y, por lo tanto, están sometidos al régimen legal vigente para los mismos. No obstante lo anterior, podrán vincularse mediante contrato de trabajo las personas que desarrollen las actividades estipuladas en el articulo 5° del Decreto 3135 de 1968.
CAPITULO VIII
Régimen jurídico de los actos y contratos.
Articulo treinta y dos. Procedimiento gubernativo. Los actos administrativos que realice la Corporación para el cumplimiento de sus funciones, salvo disposiciones en contrario están sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Decreto 2733 de 1959.
La competencia de los jueces para conocer de ellos y de los demás actos, hechos y operaciones que realice, se rigen por las normas del Decreto 528 de 1964 y demás disposiciones sobre la materia.
Articulo treinta y tres. Adjudicación de contratos. Los contratos de la Corporación serán adjudicados según los estatutos y celebrados por el Director Ejecutivo; además se someterán a las normas señaladas en las disposiciones previstas en el Decreto 222 de 1983 y en las demás que lo modifiquen o reformen.
Articulo treinta y cuatro. Recursos contra los actos. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales contra las resoluciones que dicte el Director Ejecutivo, en todos los asuntos de su competencia, solo procederá el recurso de reposición, surtido el cual, se entiende agotada la vía gubernativa.
Si la providencia contra la cual se interpone el recurso ha sido dictada directamente por la Junta, la reposición se interpone ante ella misma.
Los actos dictados por el Director Ejecutivo y aprobados por la Junta tendrán recursos de reposición ante el Director, Pero la decisión del recurso deberá ser aprobada igualmente por la Junta.
Contra las determinaciones de la Junta Directiva o del Director Ejecutivo que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno, y contra las que contemplan situaciones individuales y concretas solo procede el recurso de reposición, sin perjuicio de las acciones contencioso administrativos que sean procedentes.
Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades de la entidad procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2733 de 1959.
CAPITULO IX
Disposiciones generales.
Articulo treinta y cinco. Posesión. El Director Ejecutivo de la Corporación se posesionara de conformidad con las normas legales vigentes, ante el Jefe del Departamento Nacional de Planeación. Los demás funcionarios o empleados se posesionaran ante el Director Ejecutivo o ante el funcionario en quien se delegue esta función en cada caso.
Artículo treinta y seis. Reserva. Ningún miembro de la Junta Directiva, funcionario o empleado de la Corporación, podrá revelar los planes, programas y proyectos o actos que se encuentran en estudio o proceso de adopción, salvo que la Junta Directiva o el Director Ejecutivo hayan autorizado la información, so Pena de incurrir en causal de mala conducta.
Articulo treinta y siete. La Corporación, como establecimiento público, gozara de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación.
Articulo treinta y ocho. Certificaciones. Las certificaciones del ejercicio de los cargos de los miembros de la Junta o del Director Ejecutivo de la Corporación serán expedidos por el Secretario General del Departamento Nacional de Planeacion.
Las certificaciones referentes a los funcionarios y empleados de la Corporación, las expedirá el Director Ejecutivo de la misma o el funcionario a quien se delegue esta facultad.
Articulo treinta y nueve. Tutela administrativa. El Departamento Nacional de Planeación ejercerá sobre la Corporación la tutela gubernativa a que se refiere el artículo 1° del Decreto 1050 de 1968 y demás disposiciones sobre la materia.
Articulo cuarenta. Modificaciones a los estatutos. Los presentes estatutos requerirán para su modificación de un acuerdo de la Junta Directiva y de su aprobación por parte del Gobierno Nacional.
Articulo cuarenta y uno. A la Corporación le serán aplicables las normal legales sobre establecimientos públicos contemplados en los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y demás disposiciones vigentes.
Articulo cuarenta y dos. Vigencia. Los presentes estatutos rigen a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional.
Dado en Pasto a los once días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y tres (11-VIII-1983).
El Presidente de la Junta Directiva,
(Fdo.), Gonzalo Valencia.
El Secretario de la Junta Directiva,
(Fdo.). Eduardo Erazo Martinez»
Articulo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogota, D. E., a 13 de octubre de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Jefe del Departamento Nacional de Planeacion,
Jorge Ospina Sardi.