DECRETO 3591 DE 1983

Decretos 1983

DECRETO 3591  DE 1983

(diciembre 30)    

     

por eI cual se aprueba un Acuerdo del XLII Congreso  Nacional de Cafeteros.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de sus facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 19 Apruébase el Acuerdo número 2 de  diciembre 7 de 1953 del XLII Congreso Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo  siguiente:    

     

«ACUERDO NÚMERO 2 DE 1983

(diciembre 7)    

     

“por medio del cual se fija el presupuesto del  programa de salud para los caficultores, que adelantan los Comités Departamentales  de Cafeteros, para la vigencia de 1984”.    

     

El XLII Congreso Nacional de Cafeteros, en uso de  sus atribuciones,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo primero. Fíjase en la suma de doscientos  cuarenta y dos millones quinientos mil pesos ($ 242.500.000) moneda corriente,  el presupuesto de salud para 1984, de los cuales doscientos cuarenta millones  de pesos ($ 240.000.000) se destinarán a los programas de salud que adelantan  los Comités Departamentales y dos millones quinientos mil pesos ($ 2.500.000)  moneda corriente. para atender el costo de la asesoría técnica que se requiera.  Este aforo se hace teniendo en cuenta el rendimiento de las inversiones  efectuadas en 1977 correspondientes al 3.2′;’, del impuesto advalorem a las  exportaciones de café de dicho año.    

     

Artículo segundo. La distribución de este  presupuesto se hará de conformidad con el porcentaje de participación de cada  Comité Departamental en la producción nacional de café.    

     

Parágrafo. Los recursos se transferirán a los  comités por cuartas partes, previa la certificación de cada Comité  Departamental de haber invertido o comprometido como mínimo el 8052,  de los recursos transferidos en 1983. Así mismo se deberá haber obtenido la  aprobación del acuerdo de presupuesto correspondiente por parte del Subcomité  Ejecutivo.    

     

Artículo tercero. Mensualmente cada Comité  Departamental deberá enviar al Departamento de Presupuesto de la División  Financiera de la Oficina Central, un informe de ejecución presupuestal de los  recursos aforados en el acuerdo de que trata el parágrafo del artículo  anterior, debidamente detallado de acuerdo con los programas de gasto e  inversión elaborados por cada uno de los Comités Departamental. Sin el  cumplimiento de este requisito no se tramitará el giro correspondiente.    

     

Aprobado en Bogotá, D. E., a los siete (7) días del mes de diciembre de mil novecientos  ochenta y tres (.1933).    

     

El Presidente,    

(Fdo) Pascual  Correa Florez.    

     

El Secretario,    

(Filo.) José  Fernando Jaramago H.».    

     

Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de diciembre de 1933.    

     

BELISARIO BETANCUR.    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Edgar  Gutiérrez Castro.          

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