LEY 38 DE 1977

                         

LEY 38 DE 1977

  (Diciembre 5)

  Por la cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales en   el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1977 (Ministerio de Gobierno,   Hacienda y Crédito Público, Desarrollo Económico, Educación, Minas y Energía y   Salud), por $130.509.670.86.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

Artículo 1º.-Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos   de la vigencia fiscal de 1977, con base en los certificados de disponibilidad   números 94, 101, 102, 106, 107, 108, 109, 110, 112 y 113 de 1977, expedidos por   la Contraloría General de la República:

  Debido a lo extenso de esta Ley se omite su publicación y se informa que el   texto completo se encuentra publicado en el Diario Oficial No. 34932 de   diciembre 20 de 1977. Pág. 1097.

  Artículo 3º.-La presente Ley rige desde la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E., a … de … de mil novecientos setenta y siete (1977).

  El Presidente del honorable Senado de la República, EDMUNDO LÓPEZ GOMEZ, el   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO,   el Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, El   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Ignacio Laguado   Moncada.

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  Bogotá, D.E., a 5 de diciembre de 1977.

  Publíquese y ejecútese.

  ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

  Alfonso Palacio Rudas          




LEY 37 DE 1977

                           

LEY 37 DE 1977

  (Diciembre 5)

  Por la cual se hacen unos contracréditos se abren nos créditos adicionales en el   Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1977 (Departamento   Administrativos de Estadística, Seguridad, Aeronáutica Civil, Intendencias y   Comisarias y Ministerio de Gobierno, Hacienda y Crédito Público, Relaciones   Exteriores, Educación Nacional y Ministerio Público), por $160.190.261.35

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:

     

Articulo 1º.-Hacense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos   de la vigencia fiscal de 1977, con base en los certificados de reserva y   disponibilidad s 41, 55, 58, 59, 60, 62, 64, 68, 72, 74, 75, 77, 78, 81, 84, 85,   86, 87 y 89 de 1977 expedidos por la Contraloría General de la República:

  Debido a lo extenso de esta Ley se omite su publicación y se informa que el   texto completo se encuentra publicado en el Diario Oficial No. 34935 de   diciembre 23 de 1977. Pág. 1153.

  Articulo 3º.-La presente Ley rige desde la fecha de su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E., a … de … de mil novecientos setenta y siete (1977).

  El Presidente del honorable Senado de la República, EDMUNDO LÓPEZ GOMEZ. El   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO.   El Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero. El   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Ignacio Laguado   Moncada.

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  Bogotá, D.E., 5 de diciembre de 1977.

  Publíquese y ejecútese.

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Alfonso Palacio Rudas.          




LEY 36 DE 1977

                           

LEY 36 DE 1977

  (Diciembre 5)

  Sobre Presupuesto de Ingresos y de Gastos de los Establecimientos Públicos   Nacionales, para el año fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1978.

  DECRETA:

     

PRIMERA PARTE

  PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS

  Artículo 1º.-Fíjase el cómputo del Presupuesto de Ingresos de los   Establecimientos Públicos Nacionales para el año fiscal del 1° de enero al 31 de   diciembre de 1978, en la cantidad de sesenta y nueve mil quinientos cincuenta y   un millones cuatrocientos setenta y cinco mil pesos ($69.551.475.000) moneda   legal, descompuestos en los siguientes conceptos:

  Debido a lo extenso de esta Ley se omite su publicación y se informa que el   texto completo se encuentra publicado en el Diario Oficial No. 34932 de   diciembre 20 de 1977. Pág.1108.

  Artículo 57. La presente Ley rige a partir del 1° de enero de mil novecientos   setenta y ocho (1978).

  Dada en Bogotá, D.E., a … de … de mil novecientos setenta y siete (1.977).

  El Presidente del honorable Senado de la República, EDMUNDO LÓPEZ GOMEZ, El   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO,   el Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero, el   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Ignacio Laguado   Moncada.

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  Bogotá, D.E., 5 diciembre de 1977.

  Publíquese y ejecútese.

  ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN.

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

  Alfonso Palacio Rudas.          




LEY 35 DE 1977

                           

LEY 35 DE 1977

  (Diciembre 5)

  Sobre Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la   vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1978.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL

  Artículo 1º.-Fíjase los cómputos de Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital   del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de   diciembre de 1978, en la cantidad de ochenta y seis mil quinientos ochenta   millones seiscientos diez y nueve mil pesos ($86.580.619.000) moneda legal,   según los pormenores siguientes y descompuestos por numerales así:

  Debido a lo extenso de esta Ley se omite su publicación y se informa que el   texto completo se encuentra publicado en el Diario Oficial No. 34932 de   diciembre 20 de 1977. Pág. 1097.

  Artículo 54. La presente Ley se rige a partir del primero (1°) de enero de mil   novecientos setenta y ocho (1978).

  Dada en Bogotá, D.E., a … de … de mil novecientos setenta y siete.

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  Bogotá, D.E., 5 de diciembre de 1977.

  Publíquese y ejecútese.

  ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Alfonso Palacio Rudas.