LEY 0698 DE 2001

LEY 698 DE 2001

 

LEY 698 DE 2001

(octubre 5)

Diario Oficial No 44.576, de 8 de octubre de 2001

 

por la cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación del año 2001 y se dictan otras disposiciones.

 

*Resumen de Notas de Vigencia*

NOTAS DE VIGENCIA:
– En criterio del editor, para el análisis de vigencia de esta ley, debe tenerse en cuenta el siguiente texto contenido en la sentencia de la Corte ConstitucionalC-803 de 2003 de 16 de septiembre de 2003, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil, que establece:
"De este modo, la materia propia de una ley anual de presupuesto es la fijación o modificación de las partidas de ingresos y de gastos y en ella quedan comprendidas las disposiciones necesarias para que los presupuestos aprobados puedan hacerse efectivos.
"Desde esta perspectiva, las disposiciones generales de una ley anual de presupuesto solo pueden estar destinadas a permitir la correcta ejecución del presupuesto en la respectiva vigencia fiscal y, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto Orgánico de Presupuesto '… regirán únicamente para el año fiscal para el cual se expidan'. Tales normas, por consiguiente, ha dicho la Corte, no pueden contener regulaciones con vocación de permanencia, porque ello desbordaría el ámbito propio de la ley que es el de modificar el presupuesto de la respectiva vigencia fiscal La Corte, en Sentencia C-039 de 1994, M.P. Antonio Barrera Carbonell, sobre este particular expresó: “La ley de presupuesto tiene una vigencia temporal, en tal virtud, no le era dable al legislador establecer normas que tienen una vocación de permanencia en el tiempo, como es el caso del artículo 14 de la ley 17 de 1992, que tenía limitada su vida jurídica a la vigencia fiscal de 1992.”
"Tampoco pueden las leyes anuales de presupuesto modificar normas sustantivas, porque en tal caso, sus disposiciones generales dejarían de ser meras herramientas para la ejecución del presupuesto aprobado y se convertirían en portadoras de decisiones autónomas modificatorias del ordenamiento jurídico.    
"En uno y en otro caso sería necesaria la aprobación de una ley distinta, cuyo trámite se hubiese centrado en esas modificaciones de la ley sustantiva o en la regulación, con carácter permanente, de determinadas materias. …"

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1o. PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL. Efectúese la siguiente adición en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2001, en la suma de cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y un millones setecientos ochenta y tres mil seiscientos dieciocho pesos moneda legal ($457.451.783.618), según el siguiente detalle:

 
ADICIONES – PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
 
 

  CONCEPTO                                VALOR                                                            

1. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL     454.252.283.618

2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACIÓN            213.000.000.000

6. FONDOS ESPECIALES                                        241.252.283.618

II – INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS    3.199.500.000

120800 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Y CARCELARIO, INPEC                                                3.199.500.000

B – RECURSOS DE CAPITAL                                         3.199.500.000

III – TOTAL ADICIÓN INGRESOS                                     457.451.783.618

 
ARTÍCULO 2o. Adiciónese el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 2001 en la suma de cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y un millones setecientos ochenta y tres mil seiscientos dieciocho pesos moneda legal ($457.451.783.618), según el siguiente detalle:
 
ADICIONES – PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
 
CTA. SUBC.             CONCEPTO                                           APORTE             RECURSOS          TOTAL

PROG SUBP.                                                                         NACIONAL          PROPIOS

 
SECCION 1208

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC

 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 3.199.500.0003.199.500.000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION3.199.500.0003.199.500.000

 
SECCION 1501

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO25.152.100.00025.152.100.000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION25.152.100.00025.152.100.000

 
SECCION 1601

POLICIA NACIONAL

 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO23.858.000.00023.858.000.000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION23.858.000.00023.858.000.000

 
SECCION 1901

MINISTERIO DE SALUD

 
A. PRESUPUESTQ DE FUNCIONAMIENTO128.000.000.000128.000.000.000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION277.242.183.618277.242.183.618

 
630 TRANSFERENCIAS 277.242.183.618277.242.183.618

304 SERVICIOS INTEGRALES DE SALUD277.242.183.618277.242.183.618

TOTAL PRESUPUESTO SECCION 405.242.183.618405.242.183.618

TOTAL ADICIONES 454.252.283.6183.199.500.000457.451.783.618

 
ARTÍCULO 3o. Contracredítase el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del año 2001, en la suma de ciento once mil cuatrocientos millones de pesos moneda legal ($111.400.000.000), según el siguiente detalle:
 
CONTRACREDITOS- PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
 
CTA. SUBC.                         CONCEPTO                      APORTE             RECURSOS                   TOTAL

PROG SUBP.                                                                NACIONAL           PROPIOS

 
SECCION 1301

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

 
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 84.000.000.00084.000.000.000

    TOTAL PRESUPUESTO SECCION84.000.000.000 84.000.000.000

 
SECCION 2101

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 27.400.000.00027.400.000.000

111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA 27.400.000.00027.400.000.000

500 INTERSUBSECTORIAL ENERGIA 27.400.000,00027.400.000.000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION 27.400.000.00027.400.000.000

TOTAL CONTRACREDITOS 111.400.000.000 111.400.000.000

 
ARTÍCULO 4o. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del año 2001, en la suma de ciento once mil cuatrocientos millones de pesos moneda legal ($111.400.000.000), según el siguiente detalle:
 
CREDITOS- PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
 
CTA. SUBC.                     CONCEPTO                        APORTE        RECURSOS            TOTAL

PROG SUBP.                 NACIONAL                         PROPIOS

 
SECCION 0101

CONGRESO DE LA REPUBLICA

 
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 7.000.000.0007.000.000.000

520 ADMINISTRACION, CONTROL Y

ORGANIZACION INSTITUCIONAL

PARA APOYO A LA ADMINISTRACION

DEL ESTADO7.000.000.000 7.000.000.000

1000INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO7.000.000.0007.000.000.000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION7.000.000.0007.000.000.000

 
SECCION 0203

RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL

 
C.PRESUPUESTO DE INVERSION 10.000.000.00010.000.000.000

     320 PROTECCION Y BIENESTAR

SOCIAL DEL RECURSO HUMANO10.000.000.00010.000.000.000

1501ASISTENCIA DIRECTA

A LA COMUNIDAD10.000.000.00010.000.000.000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION 10.000.000.00010.000.000.000

 
SECCION 0601

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD (DAS)

 
A.PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO1.000.000.0001.000.000.000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION1.000.000.0001.000.000.000

 
SECCION 1208

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC

 
A.PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO3.000.000.000   300.000.000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION 3.000.000.000    300.000.000

 
SECCION 1901

MINISTERIO DE SALUD

 
A.PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO72.000.000.00072.000.000.000

C. PRESUPUESTO DE INVERSION 15.000.000.00015.000.000.000

320PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL

DEL RECURSO HUMANO  7.000.000.000   7.000.000.000

     300INTERSUBSECTORIAL SALUD  7.000.000.000   7.000.000.000

410INVESTIGACION BASICA, APLICADA

Y ESTUDIOS  8.000.000.000   8.000.000.000

300 INTERSUBSECTORIAL SALUD  8.000.000.000   8.000.000.006

TOTAL PRESUPUESTO SECCION87.000.000.000   87.000.000.000

 
SECCION 1910

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

 
A.PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO      300.000.000   300.000.000

C.PRESUPUESTO DE INVERSION      700.000.000   700.000.000

520ADMINISTRACION, CONTROL

Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL

PARA APOYO A LA

ADMINISTRACION DEL ESTADO     700.000.000   700.000.000

    300 INTERSUBSECTORLAL SALUD     700.000.000  700.000.000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1.000.000.0001.000.000.000

 
SECCION 2001

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO

 
C.PRESUPUESTO DE INVERSION 2.400.000.0002.400.000.000

610CREDITOS 2.400.000.0002.400.000.000

200INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA

Y COMERCIO 2.400.000.0002.400.000.000

TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2.400.000.0002.400.000.000

TOTAL CONTRACREDITOS 111.400.000.000 111.400.000.000

 

ARTÍCULO 5o. Sustitúyase en el presupuesto de gastos de inversión del Ministerio de Salud, la suma de $2.977.800.000 de recursos del crédito externo con destinación específica por recursos del crédito externo previa autorización.

Sustitúyase en el presupuesto de gastos de inversión del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, la suma de $90.000.000.000 de recursos del crédito externo con destinación específica por recursos del crédito externo previa autorización.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General del Presupuesto Nacional, en uso de la facultad otorgada por el Decreto 568 de 1996, hará las correcciones a los recursos y a sus correspondientes códigos, los cuales son de carácter informativo.

 

ARTÍCULO 6o. Contracredítese la suma de ocho mil millones de pesos ($8.000.000.000) de los gastos de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y se acredite la misma suma para la financiación del plan de investigación en salud, a través del Ministerio de Salud.

 

ARTÍCULO 7o. Las apropiaciones incorporadas en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2001, destinadas a la financiación de proyectos de inversión en las entidades territoriales, incluidas en los presupuestos de los organismos nacionales cuya función es financiar o cofinanciar estos proyectos, se ejecutarán mediante convenios interadministrativos, sin perjuicio de lo autorizado en otras normas.

Estos convenios podrán ser financiados, hasta por el ciento por ciento del monto del proyecto, por los organismos nacionales.

La suscripción de los convenios la realizará directamente el jefe del organismo nacional. Para su ejecución únicamente se requiere el registro del Proyecto en el Banco Nacional de Programas y Proyectos, tal como obra en el decreto de liquidación del presupuesto para el año 2001 y sus adicionales, y la viabilidad técnica y financiera por parte de la entidad nacional.

Los representantes legales de los organismos titulares de las apropiaciones, establecerán procedimientos para la asignación y ejecución de los recursos. Los costos en que incurran los organismos nacionales para la administración de los recursos, se podrán cargar a las respectivas apropiaciones.

 

ARTÍCULO 8o. La presente ley rige desde la fecha de su promulgación, deroga las disposiciones que sean contrarias y en especial el artículo 35 de la Ley 628 de 2000 y las normas que los reproduzca.

 
 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los..

 
 

La presidenta (E.) del honorable Senado de la República,

ISABEL CELIS YÁÑEZ.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

GUILLERMO GAVIRIA ZAPATA.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA,

 

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 
 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

Dada en Bogotá, D. C., 5 de octubre de 2001.

 

ANDRÉS PASTRANA ARANGO

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E.),

FEDERICO RENJIFO VÉLEZ.

 
 

 




LEY 0697 DE 2001

LEY 697 DE 2001

 

LEY 697 DE 2001

(octubre 3 de 2001)

Diario Oficial N°. 44573, de 05 de octubre de 2001

Mediante la cual se fomenta el uso racional y eficiente de la energía, se promueve la utilización de energías alternativas y se dictan otras disposiciones.

*Notas de Vigencia*

Reglamentado parcialmente por el Decreto 2225 de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 47748 del 22 de Junio de 2010.

 

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1o. Declárase el Uso Racional y Eficiente de la Energía (URE) como un asunto de interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección al consumidor y la promoción del uso de energías no convencionales de manera sostenible con el medio ambiente y los recursos naturales.

 

ARTÍCULO 2o. El Estado debe establecer las normas e infraestructura necesarias para el cabal cumplimiento de la presente ley, creando la estructura legal, técnica, económica y financiera necesaria para lograr el desarrollo de proyectos concretos, URE, a corto, mediano y largo plazo, económica y ambientalmente viables asegurando el desarrollo sostenible, al tiempo que generen la conciencia URE y el conocimiento y utilización de formas alternativas de energía.

 

ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para efectos de interpretar y aplicar la presente ley se entiende por

1. URE: Es el aprovechamiento óptimo de la energía en todas y cada una de las cadenas energéticas, desde la selección de la fuente energética, su producción, transformación, transporte, distribución, y consumo incluyendo su reutilización cuando sea posible, buscando en todas y cada una de las actividades, de la cadena el desarrollo sostenible.

2. Uso eficiente de la energía: Es la utilización de la energía, de tal manera que se obtenga la mayor eficiencia energética, bien sea de una forma original de energía y/o durante cualquier actividad de producción, transformación, transporte, distribución y consumo de las diferentes formas de energía, dentro del marco del desarrollo sostenible y respetando la normatividad, vigente sobre medio ambiente y los recursos naturales renovables.

3. Desarrollo sostenible: Se entiende por desarrollo sostenible el que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades.

4. Aprovechamiento óptimo: Consiste en buscar la mayor relación beneficio-costo en todas las actividades que involucren el uso eficiente de la energía, dentro del marco del desarrollo sostenible y respetando la normatividad vigente sobre medio ambiente y los recursos naturales renovables.

5. Fuente energética: Todo elemento físico del cual podemos obtener energía, con el objeto de aprovecharla. Se dividen en fuentes energéticas convencionales y no convencionales.

6. Cadena Energética: Es el conjunto de todos los procesos y actividades tendientes al aprovechamiento de la energía que comienza con la fuente energética misma y se extiende hasta su uso final.

7. Eficiencia Energética: Es la relación entre la energía aprovechada y la total utilizada en cualquier proceso de la cadena energética, dentro del marco del desarrollo sostenible y respetando la normatividad vigente sobre medio ambiente y los recursos naturales renovables.

8. Fuentes convencionales de energía: Para efectos de la presente ley son fuentes convencionales de energía aquellas utilizadas de forma intensiva y ampliamente comercializadas en el país.

9. Fuentes no convencionales de energía: Para efectos de la presente ley son fuentes no convencionales de energía, aquellas fuentes de energía disponibles a nivel mundial que son ambientalmente sostenibles, pero que en el país no son empleadas o son utilizadas de manera marginal y no se comercializan ampliamente.

10. Energía Solar: Llámese energía solar, a la energía transportada por las ondas electromagnéticas provenientes del sol.

11. Energía Eólica: Llámese energía eólica, a la energía que puede obtenerse de las corrientes de viento.

12. Geotérmica: Es la energía que puede obtenerse del calor del subsuelo terrestre.

13. Biomasa: Es cualquier tipo de materia orgánica que ha tenido su origen inmediato como consecuencia de un proceso biológico y toda materia vegetal originada por el proceso de fotosíntesis, así como de los procesos metabólicos de los organismos heterótrofos.

14. Pequeños aprovechamientos hidroenergéticos: Es la energía potencial de un caudal hidráulico en un salto determinado que no supere el equivalente a los 10 MW.

 

ARTÍCULO 4o. ENTIDAD RESPONSABLE. El Ministerio de Minas y Energía, será la entidad responsable de promover, organizar, asegurar el desarrollo y el seguimiento de los programas de uso racional y eficiente de la energía de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley, y cuyo objetivo es:

1. Promover y asesorar los proyectos URE, presentados por personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, de acuerdo con los lineamientos del programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás formas de energía no convencionales (PROURE), estudiando la viabilidad económica, financiera, tecnológica y ambiental.

2. Promover el uso de energías no convencionales dentro del programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás formas de Energía no Convencionales (PROURE), estudiando la viabilidad tecnológica, ambiental y económica.

 

ARTÍCULO 5o. CREACIÓN DE PROURE. Créase el Programa de Uso Racional y eficiente de la energía y demás formas de energía no convencionales "PROURE", que diseñará el Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto es aplicar gradualmente programas para que toda la cadena energética, esté cumpliendo permanentemente con los niveles mínimos de eficiencia energética y sin perjuicio de lo dispuesto en la normatividad vigente sobre medio ambiente y los recursos naturales renovables.

 

ARTÍCULO 6o. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS. Además de las obligaciones que se desprendan de programas particulares que se diseñen, las Empresas de Servicios Públicos que generen, suministren y comercialicen energía eléctrica y gas y realicen programas URE, tendrán la obligación especial dentro del contexto de esta ley, de realizar programas URE para los usuarios considerando el aspecto técnico y financiero del mismo y asesorar a sus usuarios para la implementación de los programas URE que deban realizar en cumplimiento de la presente ley.

 

ARTÍCULO 7o. ESTÍMULOS Y SANCIONES.

1. Para la investigación: El Gobierno Nacional propenderá por la creación de programas de investigación en el Uso Racional y Eficiente de la Energía a través de Colciencias, según lo establecido en la Ley 29 de 1990 y el Decreto 393 de 1991.

2. Para la educación: El Icetex beneficiará con el otorgamiento de préstamos a los estudiantes que quieran estudiar carreras o especializaciones orientados en forma específica a aplicación en el campo URE.

3. Reconocimiento Público: El Gobierno Nacional creará distinciones para personas naturales o jurídicas, que se destaquen en el ámbito nacional en aplicación del URE; las cuales se otorgarán anualmente. El Ministerio de Minas y Energía dará amplio despliegue a los galardonados en los medios de comunicación más importantes del país.

4. Generales: El Gobierno Nacional establecerá los incentivos e impondrá las sanciones, de acuerdo con el programa de uso racional y eficiente de la energía y demás formas de energía no convencionales, de acuerdo a las normas legales vigentes.

*Notas de Vigencia*

Numeral 4° reglamentado por el Decreto 2225 de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 47748 del 22 de Junio de 2010.

 

ARTÍCULO 8o. DIVULGACIÓN. El Ministerio de Minas y Energía en coordinación con las entidades públicas y privadas pertinentes diseñara estrategias para la educación y fomento del Uso Racional y Eficiente de la Energía dentro de la ciudadanía, con base en campañas de información utilizando medios masivos de comunicación y otros canales idóneos. Las empresas de servicios públicos que presten servicios de Energía eléctrica y gas deberán imprimir en la carátula de recibo de factura o cobro, mensajes motivando, el Uso racional y Eficiente de la Energía y sus beneficios con la preservación del medio ambiente.

 

ARTÍCULO 9o. PROMOCIÓN DEL USO DE FUENTES NO CONVENCIONALES DE ENERGÍA. El Ministerio de Minas y Energía formulará los lineamientos de las políticas, estrategias e instrumentos para el fomento y la promoción de las fuentes no convencionales de energía, con prelación en las zonas no interconectadas.

 

ARTÍCULO 10. El Gobierno Nacional a través de los programas que se diseñen, incentivará y promoverá a las empresas que importen o produzcan piezas, calentadores, paneles solares, generadores de biogás, motores eólicos, y/o cualquier otra tecnología o producto que use como fuente total o parcial las energías no convencionales, ya sea con destino a la venta directa al público o a la producción de otros implementos, orientados en forma específica a proyectos en el campo URE, de acuerdo a las normas legales vigentes.

 

ARTÍCULO 11. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

El Presidente del honorable Senado de la República,

CARLOS GARCÍA ORJUELA.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

GUILLERMO GAVIRIA ZAPATA.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

 

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de octubre de 2001.

 

ANDRÉS PASTRANA ARANGO

 

El Ministro de Minas y Energía,

LUÍS RAMIRO VALENCIA COSSIO.

 




LEY 0696 DE 2001

LEY 696 DE 2001

 

LEY 696 DE 2001

(octubre 3 de 2001)

por medio de la cual se destinan los recursos excedentes de la vigencia 2000, de la subcuenta de seguros de riesgos catastr�ficos y accidentes de tr�nsito del Fondo de Solidaridad y Garant�a en Salud.

 

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

ART�CULO 1o. De los recursos excedentes de la vigencia fiscal 2000 de la subcuenta de Seguros de Riesgos Catastr�ficos y Accidentes de Tr�nsito del Fondo de Solidaridad y Garant�a de Salud, se destinar�n cincuenta mil millones de pesos ($50.000.000.000) para financiar el programa de reestructuraci�n de las instituciones prestadoras de servicios de salud de la red p�blica y cien mil millones de pesos ($100.000.000.000) para garantizar la sostenibilidad financiera de los hospitales p�blicos y la atenci�n en salud a la poblaci�n vinculada no amparada por los reg�menes contributivos y subsidiados y los eventos no cubiertos por el POS�-subsidiado. Estos recursos ser�n distribuidos en forma progresiva y en respuesta a cumplimientos por parte de los hospitales p�blicos de convenios de eficiencia firmados con el Ministerio de Salud.

 

ART�CULO 2o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicaci�n.

 

La Presidenta (E.) del honorable Senado de la Rep�blica,

ISABEL CELIS Y��EZ.

 

El Secretario General del honorable Senado de la Rep�blica,

MANUEL ENR�QUEZ ROSERO.

 

El Presidente de la honorable C�mara de Representantes,

GUILLERMO GAVIRIA ZAPATA.

 

El Secretario General de la honorable C�mara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

 

REPUBLICA DE COLOMBIA � GOBIERNO NACIONAL

 

Publ�quese y c�mplase.

Dada en Bogot�, D. C., a 3 de octubre de 2001.

 

ANDR�S PASTRANA ARANGO

 

El Ministro de Hacienda y Cr�dito P�blico (E.),

FEDERICO RENJIFO V�LEZ.

 




LEY 0695 DE 2001

LEY 695 DE 2001

 

LEY 695 DE 2001

(septiembre 25)

Diario Oficial No. 44.564, de 27 de septiembre de 2001

por medio de la cual se honra la memoria de un ilustre hijo de Boyacá.

 

*Resumen de Notas de Vigencia*

NOTAS DE VIGENCIA:
2. Mediante la Sentencia C-826-01 de 8 de agosto de 2001, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynett, la Corte Constitucional declaró cumplida la exigencia constitucional del artículo 167 Superior en relación con la Sentencia C-196-01. Declaró EXEQUIBLE el proyecto de Ley.
1. Mediante Sentencia C-196-01 de 21 de febrero de 2001, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynett, la Corte Constitucional revisó Objeciones Presidenciales del Proyecto de Ley 122/96 Senado y 117/95 Cámara, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 167 de la Constitución Política.

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1o. Con motivo de celebrarse en el mes de octubre del presente año; los "Mundiales de Ciclismo en Ruta" en el departamento de Boyacá y haberse construido con recursos de la nación el "Anillo Vial" en la ciudad de Duitama, por donde correrá la prueba Circuito Ciclístico Mundial con la participación de ochenta países del orbe; y al celebrarse el primer decenio de su fallecimiento trágico; honrase la memoria y exaltase el nombre del gran constitucionalista, maestro de leyes y ex Senador de la República, oriundo de la ciudad de Duitama doctor Gregorio Becerra Becerra, por su aporte en el estudio de la Constitución y formulación de la ley, orientador, promotor de obras, de ideas y formación de líderes, hoy base para el desarrollo del departamento de Boyacá.

 

ARTÍCULO 2o. Para la conmemoración a que se refiere el artículo anterior acójase el nombre de Gregorio Becerra Becerra, como nombre para el anillo vial de Duitama y que en el presente año es objeto del Circuito Ciclístico para la prueba Mundial de Ruta.

 

ARTÍCULO 3o. El Congreso Nacional ordenará la construcción de un monumento donde colocará un busto de la figura del doctor Becerra e instalará una placa recordatoria labrada en mármol sobre dicho pedestal con una inscripción alusiva al homenaje que se le brinde al bien recordado maestro.

 

ARTÍCULO 4o. Autorízase al Gobierno Nacional para hacer las apropiaciones que sean necesarias en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley.

 

El Presidente del honorable Senado de la República,

CARLOS GARCÍA ORJUELA.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

GUILLERMO GAVIRIA ZAPATA.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

 

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de septiembre de 2001.

 

ANDRÉS PASTRANA ARANGO

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.