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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC2167-2015
Radicación nº 2529031030022012-00107-01
Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015).
Decide la Corte lo pertinente respecto de la devolución tardía del expediente por parte del apoderado de la demandada Cootransfusa S.A., tras el vencimiento del término para replicar la demanda de casación formulada por Jairo Alfonso Olmos Rodríguez frente a la sentencia proferida el 5 de febrero de 2014 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.
I. ANTECEDENTES
1. Por auto de 7 de noviembre de 2014, la Sala admitió la impugnación extraordinaria y ordenó dar traslado al recurrente por treinta días para los fines consagrados en el artículo 373 del Código de Procedimiento Civil (fl.3).
2.- Cumplido lo anterior, en proveído de 5 de marzo de 2015 se admitió la demanda y se puso a disposición de la convocada la actuación, como lo contempla la norma en cita (fl.83).
3.- El plazo de quince (15) días hábiles concedido a la antedicha sociedad comenzó el 13 de marzo último (fl.84) y expiró el pasado 10 de abril, sin que dentro de ese lapso el interesado hubiese retornado el proceso, según se desprende de los reportes suministrados por la Secretaría, visibles a folios 85 y 87.
1.- Conforme al artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, si las partes retienen el expediente o se produce su pérdida, se procederá como indican los artículos 129 a 131 de la misma obra.
El primero de estos preceptos señala que:
“[a] partir del vencimiento del término y hasta la devolución del expediente, la parte o el apoderado que lo retenga incurrirá en multa de un salario mínimo mensual por cada día de retención. El juez de oficio o a petición de parte, impondrá la multa y en el mismo auto ordenará la devolución del expediente dentro del término de tres días. Este auto se notificará por estado y se hará saber por telegrama dirigido a la dirección denunciada en el libro a que se refiere el artículo precedente; contra él no habrá ningún recurso. Si el requerido entrega el expediente dentro del término señalado y prueba, siquiera sumariamente, causa justificativa para no haberlo devuelto en oportunidad, el juez lo exonerará de la multa. Pasado dicho término, sin que el expediente haya sido devuelto, la multa diaria se duplicará sin necesidad de providencia que lo ordene. Para el cobro de la multa o su conversión en arresto, el juez certificará su monto”.
2.- Para los efectos que interesan, tienen relevancia estos aspectos:
a.-) Que el 7 de abril de 2015 le fueron entregados los cuadernos al mencionado mandatario (fl.85).
b-) Que éstos debían ser devueltos el viernes 10 del mismo mes y año (fls.84 y 87).
c.-) Que en esta fecha, según lo hace constar la Secretaría, no fue reintegrado el proceso (fls.87).
d.-) Que el retorno se produjo el 14 de abril último (fl.87).
e.-) Que hubo una demora de un (1) día, que corresponde al 13 del aludido mes.
f.-) Que el profesional del derecho no adujo ninguna razón para explicar su comportamiento omisivo.
3.- Dado que la dilación en la entrega se produjo durante un día, en acatamiento de la norma referida se sancionará al responsable Arley Díaz Ariza con multa de un salario mínimo legal mensual vigente, por el tiempo de retardo. Cantidad que asciende a seiscientos cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta pesos ($644.350).
4.- Sin embargo, según lo prevé el inciso tercero del artículo 129 del estatuto procesal civil, dentro de los tres días siguientes a la notificación de este auto, el infractor podrá justificar su tardanza, señalando y probando la causa siquiera sumariamente, caso en el cual se le exonerará del castigo
En un caso similar, la Sala puntualizó
“En virtud de lo anterior, ha de aplicarse el art. 129 inc. 2º del Código de Procedimiento Civil que dispone que vencido el término para la devolución del expediente la parte o el apoderado que lo retenga incurrirá en multa diaria de un salario mínimo mensual mientras esta situación irregular subsista. Señala la misma disposición que el funcionario en el mismo auto impondrá la multa y ordenará la devolución del expediente dentro del término de tres días. Ahora bien, como el expediente fue devuelto sin necesidad de orden judicial no habrá de darse ésta, pero para efectos del inciso tercero del aludido artículo 129, se concederá al apoderado el término de tres días para que allegue prueba siquiera sumaria de causa justificativa para no haberlo devuelto en oportunidad” (CSJ AC 15 ago. 2001, rad.1998-00210-00).
5.- Finalmente, se le pone de presente a las partes, el informe secretaria relativo a la falta de uno de los folios del cuaderno contentivo de la alzada (fl.85), esto con miras a que emitan los pronunciamientos que consideren, acorde con las pautas del artículo 133 del Código de Procedimiento Civil, que regula la reconstrucción de expedientes.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: Sancionar, por haber retenido el expediente durante un día, al apoderado sustituto de la sociedad demandada, Arley Díaz Ariza, identificado con cédula de ciudadanía N°. 80.120.015 de Bogotá y tarjeta profesional de abogado N°. 202.787, con multa equivalente al valor de un salario mínimo legal mensual vigente, que este año es de seiscientos cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta pesos ($644.350).
Dicho valor deberá ser cancelado dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria de este proveído, a órdenes de la Nación, en la cuenta del Banco Popular 050-00118-9, denominada DNT -multas y cauciones- del Consejo Superior de la Judicatura, código rentístico 5011-02-03.
Segundo: Notificar esta providencia por estado y comunicarla al sancionado mediante telegrama dirigido a la dirección que se anotó en el libro cuando recibió el expediente.
Cuarto: Informar a las partes la pérdida del folio 44 del cuaderno de la apelación, para que, si lo consideran necesario, hagan uso del mecanismo para su reconstrucción.
Notifíquese
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado