AC2167-2015

2015

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      República          de Colombia                    

Corte          Suprema de Justicia          

Sala          de Casación Civil    

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN CIVIL  

AC2167-2015  

Radicación  nº 2529031030022012-00107-01  

Bogotá  D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015).  

Decide  la Corte lo pertinente respecto de la devolución tardía  del expediente por parte del apoderado de la demandada Cootransfusa  S.A., tras el vencimiento del término para replicar la demanda  de casación formulada por Jairo Alfonso Olmos Rodríguez  frente a la sentencia proferida el 5 de febrero de 2014 por la Sala  Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Cundinamarca.  

I.  ANTECEDENTES  

1.  Por auto de 7 de noviembre de 2014, la Sala admitió la  impugnación extraordinaria y ordenó dar traslado al  recurrente por treinta días para los fines consagrados en el  artículo 373 del Código de Procedimiento Civil (fl.3).  

2.-  Cumplido lo anterior, en proveído de 5 de marzo de 2015 se  admitió la demanda y se puso a disposición de la  convocada la actuación, como lo contempla la norma en cita  (fl.83).  

3.-  El plazo de quince (15) días hábiles concedido a la  antedicha sociedad comenzó el 13 de marzo último  (fl.84) y expiró el pasado 10 de abril, sin que dentro de ese  lapso el interesado hubiese retornado el proceso, según se  desprende de los reportes suministrados por la Secretaría,  visibles a folios 85 y 87.  

1.-  Conforme al artículo 373 del Código de Procedimiento  Civil, si las partes retienen el expediente o se produce su pérdida,  se procederá como indican los artículos 129 a 131 de la  misma obra.  

El primero  de estos preceptos señala que:  

“[a]  partir del vencimiento del término y hasta la devolución  del expediente, la parte o el apoderado que lo retenga incurrirá  en multa de un salario mínimo mensual por cada día de  retención.  El juez de oficio o a petición de parte,  impondrá la multa y en el mismo auto ordenará la  devolución del expediente dentro del término de tres  días.  Este auto se notificará por estado y se hará  saber por telegrama dirigido a la dirección denunciada en el  libro a que se refiere el artículo precedente; contra él  no habrá ningún recurso. Si  el requerido entrega el expediente dentro del término señalado  y prueba, siquiera sumariamente, causa justificativa para no haberlo  devuelto en oportunidad, el juez lo exonerará de la multa.  Pasado dicho término, sin que el expediente haya sido  devuelto, la multa diaria se duplicará sin necesidad de  providencia que lo ordene. Para el cobro de la multa o su conversión  en arresto, el juez certificará su monto”.  

2.- Para los efectos que  interesan, tienen relevancia estos aspectos:  

a.-) Que el 7 de abril de 2015  le fueron entregados los cuadernos al mencionado mandatario (fl.85).  

b-) Que éstos debían  ser devueltos el viernes 10 del mismo mes y año (fls.84 y 87).  

c.-) Que en esta fecha, según  lo hace constar la Secretaría, no fue reintegrado el proceso  (fls.87).  

d.-) Que el retorno se produjo  el 14 de abril último (fl.87).  

e.-) Que hubo una demora de un  (1) día, que corresponde al 13 del aludido mes.  

f.-) Que el profesional del  derecho no adujo ninguna razón para explicar su comportamiento  omisivo.  

3.- Dado  que la dilación en la entrega se produjo durante un día,  en acatamiento de la norma referida se sancionará al  responsable Arley Díaz Ariza con multa de un salario mínimo  legal mensual vigente, por el tiempo de retardo.  Cantidad que  asciende a seiscientos cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta  pesos ($644.350).  

4.- Sin  embargo, según lo prevé el inciso tercero del artículo  129 del estatuto procesal civil, dentro de los tres días  siguientes a la notificación de este auto, el infractor podrá  justificar su tardanza, señalando y probando la causa siquiera  sumariamente, caso en el cual se le exonerará del castigo  

En un caso  similar, la Sala puntualizó  

“En  virtud de lo anterior, ha de aplicarse el art. 129 inc. 2º del  Código de Procedimiento Civil que dispone que vencido el  término para la devolución del expediente la parte o el  apoderado que lo retenga incurrirá en multa diaria de un  salario mínimo mensual mientras esta situación  irregular subsista. Señala la misma disposición que el  funcionario en el mismo auto impondrá la multa y ordenará  la devolución del expediente dentro del término de tres  días. Ahora bien, como el expediente fue devuelto sin  necesidad de orden judicial no habrá de darse ésta,  pero para efectos del inciso tercero del aludido artículo 129,  se concederá al apoderado el término de tres días  para que allegue prueba siquiera sumaria de causa justificativa para  no haberlo devuelto en oportunidad”  (CSJ  AC 15 ago. 2001, rad.1998-00210-00).  

5.-  Finalmente, se le pone de presente a las partes, el informe  secretaria relativo a la falta de uno de los folios del cuaderno  contentivo de la alzada (fl.85), esto con miras a que emitan los  pronunciamientos que consideren, acorde con las pautas del artículo  133 del Código de Procedimiento Civil, que regula la  reconstrucción de expedientes.  

III. DECISIÓN  

En mérito de lo  expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Civil,  

RESUELVE  

Primero:  Sancionar, por haber retenido el expediente durante un día, al  apoderado sustituto de la sociedad demandada, Arley Díaz  Ariza, identificado con cédula de ciudadanía N°.  80.120.015 de Bogotá y tarjeta profesional de abogado N°.  202.787, con multa equivalente al valor de un salario mínimo  legal mensual vigente, que este año es de seiscientos cuarenta  y cuatro mil trescientos cincuenta pesos ($644.350).  

Dicho valor deberá ser  cancelado dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria  de este proveído, a órdenes de la Nación, en la  cuenta del Banco Popular 050-00118-9, denominada DNT  -multas y  cauciones- del Consejo Superior de la Judicatura, código  rentístico 5011-02-03.  

Segundo:  Notificar esta providencia por estado y comunicarla al sancionado  mediante telegrama dirigido a la dirección que se anotó  en el libro cuando recibió el expediente.  

Cuarto:  Informar a las partes la pérdida del folio 44 del cuaderno de  la apelación, para que, si lo consideran necesario, hagan uso  del mecanismo para su reconstrucción.  

Notifíquese  

FERNANDO  GIRALDO GUTIÉRREZ  

Magistrado  

      

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