TÉRMINO LEGAL – Al amparo de lo dispuesto en el artículo 90 del Código General del Proceso, se rechaza por no subsanar los defectos del escrito de presentación – AC3236-2024
TERMINO LEGAL – Cumplimiento del auto de AC2160-2023 – AC471-2024
TÉRMINO LEGAL – De cinco (05) días para subsanar los defectos de la demanda – AC1975-2024 – AC2056-2024 – AC2626-2024 – AC2685-2025 – AC2806-2024 – AC329-2025 – AC392-2025 – AC6349-2024 – AC7329-2024 – AC7339-2024
TERMINO LEGAL – De cinco (05) días, para subsanar los defectos de la demanda de revisión, so pena de rechazo – AC670-2024
TÉRMINO LEGAL – De cinco (5) días a partir de la notificación de este auto, concedido al solicitante para subsanar los defectos de la demanda – AC401-2025
TÉRMINO LEGAL – De cinco (5) días a partir de la notificación de la providencia de inadmisión, para subsanar la solicitud – AC2876-2025
TERMINO LEGAL – De cinco (5) días para subsanar los requisitos formales consagrados por el legislador – AC032-2024 – AC065-2024 – AC1175-2024 – AC1217-2024 – AC1612-2024 – AC1735-2024 – AC1956-2025 – AC223-2025 – AC2421-2025 – AC2548-2024 – AC3777-2024 – AC8075-2024
TÉRMINO LEGAL – De cinco (5) días, concedido a la solicitante para subsanar los defectos de la demanda – AC4589-2024
TÉRMINO LEGAL – De cinco días para subsanar las deficiencias anotadas en auto inadmisorio – AC1502-2025 – AC2063-2024 – AC2682-2025 – AC2733-2024 – AC2738-2025 – AC2865-2025 – AC351-2025 – AC4428-2024 – AC5593-2024 – AC7212-2024 – AC7336-2024 – AC7981-2024
TÉRMINO LEGAL – De quince (15) días concedidos a la parte opositora para los efectos establecidos en el canon 348 del Estatuto General del Proceso – AC4585-2024 – AC5278-2024
TÉRMINO LEGAL – De tres días para que manifiesten lo que consideren frente a la documental allegada por el Tribunal Superior – AC7320-2024
TÉRMINO LEGAL – El desprecio del término traeo consecuencia el rechazo de la solicitud – AC1500-2025 – AC3303-2024 – AC3639-2024 – AC7993-2024
TÉRMINO LEGAL – El desprecio del término traeo consecuencia el recha-zo de la solicitud – AC2687-2025
TÉRMINO LEGAL – El desprecio del término traeo consecuencia la deserción del medio – AC1806-2025
TÉRMINO LEGAL – El desprecio del término traeo consecuencia la deserción del medio extraordinario de impugnación – AC1078-2025 – AC2639-2025 – AC3229-2024 – AC3372-2024 – AC3555-2024 – AC3823-2024 – AC4414-2024 – AC4784-2024 – AC5350-2024
TÉRMINO LEGAL – El desprecio del término traeo consecuencia la deserción del medio extraordinario de impugnación. Término perentorio e improrrogable – AC2660-2025
TÉRMINO LEGAL – En atención a lo dispuesto en el artículo 343 del Código General del Proceso, se corre traslado de 30 días al impugnante para sustentación de demanda – AC4416-2024 – AC5517-2024
TÉRMINO LEGAL – En atención a lo dispuesto en el Código General del Proceso, se corre traslado de cinco (5) días del recurso extraordinario al accionado – AC3436-2025
TÉRMINO LEGAL – En atención a lo dispuesto en el estatuto procesal, se corre traslado de 30 días a la recurrente para que presente la demanda de sustentación – AC2864-2025
TÉRMINO LEGAL – En atención a lo dispuesto en el estatuto procesal, se corre traslado de 30 días a los recurrentes para que presenten las demandas de sustentación – AC1107-2025 – AC2059-2025
TÉRMINO LEGAL – En atención a lo dispuesto en el estatuto procesal, se corre traslado de 5 días a la recurrente para subsanar lo indicado – AC1113-2025
TÉRMINO LEGAL – Para aportar las pruebas que pretenden hacerse valer en el expediente. Aplicación de lo establecido el inciso 2 del artículo 115 de la Ley 1563 de 2012 -Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional- que prevé que admitida la solicitud de reconocimiento de un laudo arbitral proferido en el extranjero se «dará traslado por diez días (10) a la otra u otras partes». Y el numeral 4º del canon 96 del CGP señala que la contestación de la demanda deberá estar pañada de las «pruebas que el demandado pretenda hacer valer» – AC4469-2024
TÉRMINO LEGAL – Para denunciar el ocultamiento o distracción de los bienes – SC996-2024
TÉRMINO LEGAL – Para los fines previstos en el artículo 343 del Código General del Proceso, por el término de treinta (30) días, córrase traslado al impugnante – AC1125-2024 – AC1647-2025 – AC1689-2024 – AC1774-2024 – AC3233-2024 – AC3636-2024 – AC423-2024 – AC5145-2024 – AC5666-2024 – AC580-2025 – AC7285-2024 – AC7292-2024 – AC7744-2024
TÉRMINO LEGAL – Para los fines previstos en el artículo 343 del Código General del Proceso, se corre traslado de 30 días al impugnante para sustentación de demanda – AC1692-2024 – AC2069-2025 – AC2073-2024 – AC2622-2024 – AC2716-2024 – AC3234-2024 – AC324-2025 – AC3637-2024 – AC4288-2024 – AC4351-2024 – AC4851-2024 – AC6342-2024 – AC6343-2024 – AC7287-2024 – AC7293-2024 – AC7311-2024 – AC7988-2024
TÉRMINO LEGAL – Para los fines previstos en el artículo 343 del Código Gene-ral del Proceso, se corre traslado de 30 días al impugnante para sustentación de demanda – AC2862-2025
TÉRMINO LEGAL – Para los fines previstos en el artículo 358 inciso 5 del Códi-go General del Proceso, se corre traslado de 5 días a los intervinientes – AC3435-2025
TÉRMINO LEGAL – Para los fines previstos en el artículo 358 inciso 5 del Código General del Proceso, se corre traslado de 5 días a los intervinientes – AC5280-2024
TÉRMINO LEGAL – Para sustentar el recurso de casación. Aplicación del artículo 343 del Código General del Proceso – AC2397-2024
TÉRMINO LEGAL – Para sustentar el recurso de reposición – AC4360-2024
TÉRMINO LEGAL – Se concede al impugnante el término de cinco (5) días hábiles para subsanar las falencias que presenta la demanda – AC2055-2024
TERMINO LEGAL – Se concede el término de diez (10) días para que la Universidad Nacional de Colombia rinda informa sobre prueba dentro de proceso. Auto AC 3652-2023 – AC350-2024
TERMINO LEGAL – Se concede el término de treinta (30) días para que la Universidad Nacional de Colombia para que rinda el informe técnico ordenado en la sentencia SC292-2021 – AC2620-2024
TÉRMINO LEGAL – Anticipación. A200/98
TÉRMINO LEGAL – De 180 días para impugnar la paternidad en cuyos casos se haya interpuesto una demanda previa frustrada por caducidad, contados a partir de la entrada en vigencia del artículo 14 de la ley 1060 de 2006. 01276/14
TÉRMINO LEGAL – De 30 días para presentar demanda de casación. Suspensión por cierre de la secretaría por razones de orden público. – AC116-2020
TERMINO LEGAL – Días. A072/98
TÉRMINO LEGAL – El concedido al apoderado judicial de la parte recurrente, par que se manifieste frente a la decisión de imponerle sanción. AC387/16
TÉRMINO LEGAL – Prescripción: Interrupción. S094/01
TERMINO LEGAL – Queja: Copias. A037/01
TÉRMINO LEGAL – Suspensión. A036/99
TÉRMINO LEGAL – Traslado a opositores. AC719/16
TÉRMINO LEGAL – Conferido al recurrente por treinta días para sustentar el recurso resulta perentorio e improrrogable, acaecido el plazo sin su presentación procede su deserción. Reiteración Autos del 10 y 25 de octubre de 2016. AC2945-2018– AC2944-2018
TÉRMINO LEGAL – De 140 días para iniciar la acción de impugnación de la paternidad extramatrimonial. Reiteración de las sentencias de 4 de diciembre de 2006, 12 de diciembre de 2007, 27 de agosto de 2015 y STC10548-2016. De 60 días para la impugnación cuando se realiza reconocimiento. Reiteración de la sentencia SC027-2007. AC055-2018
TÉRMINO LEGAL – De cinco (05) días para subsanar los defectos de la demanda. AC4071-2018– AC2779 – 2018 – AC2546-2018 – AC2549-2018
TÉRMINO LEGAL – De cinco (05) días para subsanar los defectos de la demanda de exequátur. AC042-2018– AC043-2018– AC620-2018– AC226-2018– AC988-2018– AC4068-2018– AC3387-2018– AC2953-2018
TÉRMINO LEGAL – De cinco días concedido al recurrente para corregir las falencias en que incurrió sin que se haya presentado escrito al respecto. AC2718-2018 – AC1550-2018
TÉRMINO LEGAL – De cinco días para proponer el recurso de casación. Perentoriedad e improrrogabilidad. Aplicación del artículo 117 del Código General del Proceso. Reiteración en auto de 10 de septiembre de 2013. El término para su interposición se empieza a computar desde el día siguiente al de la notificación de la providencia respectiva, cuando se haya pedido oportunamente adición, corrección o aclaración, o estas se hicieren de oficio. Reiteración en auto de 14 de octubre de 2011. Aplicación del artículo 337 del Código General del Proceso. AC3030-2018
TÉRMINO LEGAL – De cinco días so pena de rechazo, otorgado para subsanar los defectos de la demanda de revisión respecto de los puntos indicados. AC2444-2018
TÉRMINO LEGAL – De cinco días, concedido a las partes para presentar alegatos de conclusión. AC1366-2018
TÉRMINO LEGAL – De cinco días, otorgado por la Sala de Casación Civil para subsanar los defectos de la demanda de exequátur, so pena de rechazo. AC4515-2018– AC4099-2018– AC3192-2018– AC2998-2018– AC2547-2018– AC2548-2018– AC860-2017 – AC734-2018
TÉRMINO LEGAL – De dos años contado a partir de la ejecutoria de la sentencia atacada para interponer el recurso extraordinario de revisión. Acreditación de las exigencias del artículo 302 del Código General del Proceso. Reiteración de los autos de 2 de mayo de 2007 y 3 de septiembre de 2013. AC2317-2018
TÉRMINO LEGAL – De dos años contado a partir de la ejecutoria de la sentencia atacada para interponer el recurso extraordinario de revisión. AC1784-2018
TÉRMINO LEGAL – De dos años contado a partir de la ejecutoria de la sentencia atacada para interponer el recurso extraordinario de revisión. Reiteración del auto de 30 de octubre de 1998. AC564-2018
TÉRMINO LEGAL – De dos años para interponer el recurso extraordinario de revisión. AC1327-2018
TÉRMINO LEGAL – De dos años para interponer el recurso extraordinario de revisión. El término extraordinario de cinco años debe contarse desde la fecha de ejecutoria definitiva de la sentencia. Reiteración del auto de 1 de febrero de 1999. AC524-2018
TÉRMINO LEGAL – De quince (15) días concedido al opositor para que se pronuncie respecto a la demanda de casación presentada. AC4222-2018
TÉRMINO LEGAL – De sesenta días para iniciar el trámite de liquidación de perjuicios de conformidad con lo reglado en las normas 307 y 384 del Estatuto Procesal Civil. Reiteración en auto de 17 de marzo de 2014. AC2949-2018
TÉRMINO LEGAL – De treinta (30) días para presentar demanda de casación. Aplicación del artículo 343 del Código General del Proceso. Perentorio e improrrogable para las partes y los auxiliares de la justicia de conformidad con el artículo 117. AC3067-2018
TÉRMINO LEGAL – De treinta (30) días para presentar demanda de casación. Aplicación del artículo 343 del Código General del Proceso. Carácter legal y preclusivo. Su desatención conlleva a la deserción del recurso, de conformidad con el inciso 1º del artículo 345 del Código General del Proceso. AC1006-2018
TÉRMINO LEGAL – De treinta (30) días para presentar demanda de casación. Aplicación del inciso 1° del artículo 373 del Código de Procedimiento Civil. AC624-2018
TÉRMINO LEGAL – De treinta (30) días para presentar demanda de casación. Aplicación del artículo 343 del Código General del Proceso. Carácter legal y preclusivo. Su desatención conlleva a la deserción del recurso, de conformidad con el inciso 1º del artículo 345 del Código General del Proceso. AC427-2018
TÉRMINO LEGAL – De treinta (30) días para presentar demanda de casación. Aplicación del artículo 343 del Código General del Proceso. AC148-2018
TÉRMINO LEGAL – De tres (3) días a partir de la ejecutoría para que el recurrente en casación suministre lo necesario para que se expidan las copias. Aplicación del inciso 2 del artículo 342 del Código General del Proceso. Perentorio e improrrogable para las partes y los auxiliares de la justicia de conformidad con el artículo 117 del Código General del Proceso. AC4526-2018
TÉRMINO LEGAL – En tratándose de la causal previsto en el numeral 8º del canon 355 del Estatuto General del proceso, el recurso extraordinario de revisión debe impetrarse dentro de los dos años siguiente a la ejecutoria del fallo que se pretende derribar. Aplicación del inciso 1º del artículo 356 Ídem y 381 C.P.C., éste último vigente para la fecha de la sentencia. SC2776-2018
TÉRMINO LEGAL – Improrrogable para la presentación del recurso de revisión amparado en las causales primera y sexta del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil. Reiteración de la sentencia 11 de julio de 2013 y 24 de abril de 2017. SC2112-2018
TÉRMINO LEGAL – Improrrogable para subsanar los defectos señalados en auto inadmisorio. AC3334-2018
TÉRMINO LEGAL – Para presentar alegatos de conclusión en segunda instancia es de cinco (5) días para cada extremo litigioso el cual se surte en forma separada. Aplicación del artículo 360 del Código de Procedimiento Civil. SC975-2018
TÉRMINO LEGAL – Para sustentar el recurso de casación. El vencimiento del término sin haber sustentado el recurso implica necesariamente la deserción del medio extraordinario. AC4610-2018
TÉRMINO LEGAL – Para sustentar el recurso de casación. El vencimiento del término sin haber sustentado el recurso implica necesariamente la deserción del medio extraordinario. Reiteración de los fallos de tutela de 12 de abril de 2010, 22 de noviembre de 2012, 19 de abril de 2013 y 12 de mayo de 2016. AC3991-2018
TÉRMINO LEGAL – Para sustentar el recurso de casación. El vencimiento del término sin haber sustentado el recurso implica necesariamente la deserción del medio extraordinario. AC3774-2018– AC3528-2018– AC3505-2018 – AC3386-2018– AC3139-2018 – AC3140-2018– AC3058-2018– AC2404-2018 – AC2284-2018– AC1952-2018– AC1354-2018– AC895-2018
TÉRMINO LEGAL – Para sustentar el recurso de casación. Perentoriedad e improrrogabilidad. Contabilización del concedido fuera de audiencia. Aplicación de los artículos 117 y 118 del Código General del Proceso. AC1487-2018
TERMINO LEGAL. A182/96 – A206/96 – A180/97 – A145/99 – A182/99 – A204/99