LEY 14 DE 1976

                         

LEY 14 DE 1976

  (ENERO 30)

  por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades   extraordinarias en relación con el puerto de Ipiales y algunas poblaciones   rurales fronterizas.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

Artículo 1º. Con base en el numeral 12 del artículo 76 de la constitución   nacional, revístase al Presidente de la República de precisas facultades   extraordinarias, por el término de tres años a partir de la vigencia de la   presente Ley, para establecer y poner en funcionamiento la zona portuaria de la   ciudad de Ipiales y para construir y dotar convenientemente el terminal   portuario de la misma ciudad. Igualmente el Gobierno señalará las autoridades   del puerto y la competencia y funciones del caso.

  Del mismo modo y por igual término al señalado en el inciso anterior, el   Presidente de la República queda revestido de facultades extraordinarias para   dictar regulaciones administrativas especiales en materia de abastecimientos,   precios y mercadeo de productos nacionales para las pequeñas poblaciones   fronterizas rurales, en cuya economía local concurra fundamentalmente el   intercambio regional con zonas de países vecinos y para construir en ellas las   obras de saneamiento, educación y en general de infraestructura adecuada, así   como las instalaciones necesarias para el funcionamiento de las dependencias   oficiales que se requieran para el mejor desarrollo de tales comunidades.

  Artículo 2º. Autorízase al Gobierno para negociar, dentro de la capacidad de   endeudamiento de que dispone legalmente, empréstitos internos o externos para   facilitar la realización de las obras de que trata el artículo anterior y para   destinar a ellas bienes nacionales localizados en la respectiva región, así como   para enajenar todo o parte de éstos con los mismos fines y adquirir los que a   tales efectos fueren necesarios.

  Así mismo, el Gobierno queda facultado para abrir los créditos y hacer los   traslados presupuestales que se requieran en los presupuestos de las vigencias   de 1976 a 1979 para el desarrollo de la presente Ley.

  Artículo 3º. Esta Ley regirá desde su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E., a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos   setenta y cinco.

  El presidente del honorable Senado de la República, GUSTAVO BALZACAZAR MONZÒN.   El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ALBERTO SANTOFIMIO   BOTERO. El Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury   Guerrero. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,   Ignacio Laguado Moncada.

  República de Colombia- Gobierno Nacional.

  Bogotá, D.E., enero 30 de 1976.

  Publíquese y ejecútese,

  ALFONSO LÒPEZ MICHELSEN

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

Rodrigo Botero Montoya.  

El Ministro   de Obras Públicas,  

Humberto Salcedo Collante.          




LEY 12 DE 1976

                           

LEY 12 DE 1976

  (ENERO 30)

  por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de unas efemérides   centenarias.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

Artículo 1º. La Nación se asocia a la celebración del Bicentenario del Municipio   de El peñol y del Centenario del Municipio de San Luis, ambos del Departamento   de Antioquia.

  Artículo 2º. Para contribuir al desarrollo socio-económico de dichos municipios   destínense las siguientes sumas:

  a) Tres millones de pesos ($3’000.000) para el municipio de El Peñol, y 

  b) Dos millones de pesos ($2’000.000) para el municipio de San Luis.

  Artículo 3º. Las sumas que se destinan por el artículo anterior se girarán a los   respectivos tesoreros municipales y su inversión se hará por los Concejos   Municipales siguiendo necesaria y estrictamente los programas que, para el   efecto, elabore la Oficina de Planeaciòn del Departamento de Antioquia.

  Artículo 4º. Facùltase al señor Presidente de la República para hacer los   traslados presupuestales que el cumplimiento de esta Ley exija.

  Artículo 5º. Esta Ley regirá desde su promulgación.

  Dada en Bogotá, D.E., a … de … de mil novecientos setenta y cinco (1975).

  El Presidente del honorable Senado de la República, GUSTAVO BALCÀZAR MONZÒN. El   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO.   El Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero. El   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Ignacio Laguado   Moncada.

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  Bogota, D.E., 30 de enero de 1976.

  Publíquese y ejecútese,

  ALFONSO LÒPEZ MICHELSEN

  El Ministro de Gobierno, Cornelio Reyes.  

El Ministro de Hacienda y Crédito   Público,  

Rodrigo Botero Montoya.          




LEY 11 DE 1976

                           

LEY 11 DE 1976

  (ENERO 30)

  por la cual se honra la memoria de ‘El Gran Ciudadano’ don Miguel Samper Agudelo

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

Artículo 1º. El Congreso de Colombia, en el sesquicentenario del nacimiento en   Guaduas el 24 de octubre de 1825, de don Miguel Samper Agudelo, honra la memoria   de ‘El Gran Ciudadano’. Lo señala como ejemplo de dignidad en el servicio   público y en la empresa privada; exalta sus virtudes como símbolo de   nacionalidad.

  a) La nacionalización del Colegio de Bachillerato ‘Miguel Samper’, que funciona   en su ciudad natal;

  b) La adquisición de la casa donde Naciòn en Guaduas, que será destinada al   funcionamiento de un museo histórico;

  c) La emisión de un sello de correos con su efigie;

  d) La colocación de una placa de mármol en el Capitolio en que se haga expreso   reconocimiento a su participación en la Ley de Libertad de los Esclavos y a su   carácter de candidato del liberalismo a la Presidencia de la República en 1899,   como garantía de reconciliación nacional y tolerancia.

  Artículo 3º. La avenida que desde las estatuas de Cristóbal Colón e Isabel La   Católica, glorieta de Puente Aranda, en Bogotá, conduce a Fontibón, llevará el   nombre de ‘Avenida Miguel Samper Agudelo’.

  Artículo 4º. El Gobierno Nacional incluirá en los presupuestos de las próximas   vigencias las partidas necesarias para el cumplimiento de esta Ley, quedado   facultado para hacer los traslados y abrir los créditos necesarios para la   ejecución de lo aquí dispuesto.

  Artículo 5º. Esta ley rige desde su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E:, a … de … de mil novecientos setenta y cinco (1975).

  El Presidente del honorable Senado de la República, GUSTAVO BALCÀZAR MONZÒN. El   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO.   El Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero. El   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Ignacio Laguado   Moncada.

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  Bogota, D.E., 30 de enero de 1976.

  Publíquese y ejecútese,

  ALFONSO LÒPEZ MICHELSEN

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya. El Ministro   de Educación Nacional, Hernando Durán Dussán. El Ministro de Comunicaciones,   Fernando Gaviria Cadavid. El Ministro de Obras Públicas, Humberto Salcedo   Collante.          




LEY 10 DE 1976

                           

LEY 10 DE 1976

  (ENERO 30)

  por la cual se rinden honores a la memoria del Presidente de la República doctor   Enrique Olaya Herrera y la Nación se asocia al centenario de su nacimiento.

  El Congreso de Colombia

  DECRETA:  

Artículo 1º. La República rinde honores a la memoria del esclarecido estadista,   paradigma republicano y eximio Presidente de Colombia, doctor Enrique Olaya   Herrera, al cumplirse el 12 de noviembre de 1980 el primer centenario de su   nacimiento en el municipio boyacense de Guateque, y al hacerlo exalta su obra de   gobernante y conductor político como precursor de la transformación   institucional colombiana que en el periodo de su mandato y en los años   subsiguientes habría de crear las condiciones materiales y culturales para el   gran cambio que se realizó en el país.

  Artículo 2º. Con ocasión de esta efemérides de la patria y a fin de que los   festejos del centenario se cumplan con todo su esplendor, como corresponde a un   auténtico fasto nacional, revístase al Presidente de la República de facultades   extraordinarias a fin de que dicte los decretos-leyes necesarios y apropie en   los presupuestos de las próximas vigencias hasta el 12 de noviembre de 1980, las   partidas necesarias con el fin de realizar las siguientes obras materiales en el   municipio de Guateque:

  b) Pavimentación total del área urbana;

  c) Terminación de la plaza de mercado regional;

  d) Construcción de un edificio nacional en la Plaza Enrique Olaya Herrera en el   lote de propiedad del Municipio destinado a tal fin;

  e) Construcción de un hotel de turismo;

  f) Construcción de una plaza de ferias;

  g) Ampliación y arreglo del Palacio Municipal;

  h) Construcción de la cárcel distrital;

  i) Construcción de un parque nacional de recreación popular;

  j) Terminación del Estadio Alfonso Araùjo y ampliación del Colegio Nacional   ‘Enrique Olaya Herrera’.

  Artículo 3º. La cuantía de los recursos para las obras previstas en esta Ley   será apropiada totalmente en los presupuestos de las próximas cuatro vigencias   fiscales, sobre la base de los estudios y cálculos que realizarán Planeación   Nacional y el Ministerio de Obras Públicas, en forma tal que para la fecha del   centenario estén terminadas todas las construcciones.

  No obstante lo anterior, el Gobierno Nacional queda especialmente facultado para   hacer dentro de los presupuestos de las próximas vigencias los traslados   necesarios para el cabal cumplimiento de esta Ley.

  Artículo 4º. Créase la Junta Municipal Pro Centenario del Natalicio del   Presidente Enrique Olaya Herrera, la cual tendrá a su cargo el manejo y control   de los fondos y la dirección y control de la ejecución de las obras   especificadas en el artículo segundo de esta Ley, sin perjuicio del control   fiscal que le corresponde a la Contraloría General de la República.

  Parágrafo. La Junta Municipal Pro Centenario estará integrada por los siguientes   miembros:

  Dos delegados del Concejo Municipal de Guateque con sus respectivos suplentes,   elegidos por el sistema del cuociente electoral; el Personero y el Tesorero   Municipal de Guateque; el cura párroco de la localidad y dos delegados del   Gobierno Nacional, escogidos por el Presidente de la República y el Ministro de   Obras Públicas, de preferencia ingenieros boyacenses.

  Todos los anteriores miembros tendrán voz y voto en las determinaciones de la   Junta y hará las veces de secretario de ella el Personero Municipal.

  Artículo 5º. Esta Ley rige desde su sanción.

  Dada en Bogotá, D.E., a … de … de mil novecientos setenta y cinco (1975).

  El Presidente del honorable Senado de la República, GUSTAVO BALCÀZAR MONZÒN. El   Presidente de la honorable Cámara de Representantes, ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO.   El Secretario General del honorable Senado de la República, Amaury Guerrero. El   Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Ignacio Laguado   Moncada.

  República de Colombia- Gobierno Nacional

  Bogota, D.E., 30 de enero de 1976.

  Publíquese y ejecútese,

  ALFONSO LÒPEZ MICHELSEN

  El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya. El Ministro   de Justicia, Samuel Hoyos Arango. El Ministro de Salud Pública, Haroldo Calvo   Núñez. El Ministro de Educación Nacional, Hernando Durán Dussán. El Ministro de   Obras Públicas, Humberto Salcedo Collante.