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AC2201-2017
Radicación
n.° 11001-02-03-000-2017-00587-00
Bogotá
D.C., cuatro (4) de abril de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte el
conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados de Familia,
Doce de Bogotá
y Séptimo
Oral de Cartagena, adscritos a los Distritos Judiciales de sus
respectivas ciudades, para conocer la solicitud de exoneración
de alimentos de Edilberto de Jesús Álvarez Ortega
contra Kayra Álvarez Sánchez.
I.
ANTECEDENTES
1. El 20 de junio
de 2016, el promotor radicó la demanda ante el segundo
despacho, señalando que la alimentaria está domiciliada
en esa localidad, y que por haber cumplido la mayoría de edad,
debe ser exonerado de los alimentos que le impuso el primer estrado,
cuando aquella era menor de edad (fls. 23 a 27).
2. El fallador
rechazó el asunto y lo remitió a sus pares de Bogotá,
aduciendo que son los facultados para conocerlo al tenor del inciso
6º del artículo 397 del Código General del
Proceso, pues «fue
quien dictó la sentencia»
de fijación (fl. 21).
3. La autoridad de
destino rehusó el conocimiento y propuso el conflicto,
poniendo de presente que estableció la mesada cuando la
alimentista era menor de edad, y conforme el parágrafo 2º
del numeral 9º del artículo 397 ibídem,
la exoneración se tramita en el mismo expediente «siempre
y cuando el menor conserve el mismo domicilio»,
que está actualmente en Cartagena (fl. 28).
II.
CONSIDERACIONES
1. La colisión
corresponde
dirimirla a esta Sala Especializada en lo Civil de la Corte Suprema
de Justicia, por involucrar a autoridades pertenecientes a diferentes
distritos judiciales, según lo establecen los artículos
139 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), y
16 de la Ley 270 de 1996, modificado éste por el 7º de la
ley 1285 de 2009.
2. Los
factores de competencia determinan el operador judicial a quien el
ordenamiento atribuye el conocimiento de una controversia en
particular, razón por la cual, al asumirla o repelerla, el
administrador de justicia tiene la carga de orientar su resolución
con fundamento en las disposiciones del Código General del
Proceso, en particular las contenidas en el Capítulo I, Título
I, Sección Primera, Libro Primero, sin perjuicio de lo
señalado en otras especiales, todo ello a la luz de lo
manifestado por el demandante y las pruebas aportadas.
3. Dentro
de los diversos fueros que el legislador tiene en cuenta con el fin
de adscribir la competencia
se encuentra el de atracción, en virtud del cual se asigna a
un juez determinado asunto por la relación que éste
tiene con otro que el funcionario ya conoce o ha conocido. Factor que
lógicamente se impone a los demás, toda vez que la
única manera de atenderlo en los eventos en que se consagra es
dejar de lado cualquier otra consideración que pudiera tenerse
para destinar un caso a otro juzgado, en la medida que motivaciones
por la materia, la cuantía, los sujetos, el territorio o la
función fueron sopesados a
priori para
ese propósito.
4. Dentro del
fuero en comento se enmarca la previsión del numeral 6º
del artículo 397 ejusdem,
según la cual, «[l]as
peticiones de incremento, disminución y exoneración de
alimentos se tramitarán ante el mismo juez y en el mismo
expediente y se decidirán en audiencia, previa citación
a la parte contraria”. A
su vez, el parágrafo 2º del artículo 390 de ese
mismo compendio, prevé una excepción a ese foro,
dejando consignado que se aplicará “siempre
y cuando el menor conserve el mismo domicilio”.
5. En el caso
concreto, ninguna duda existe en cuanto a que la discusión no
involucra a un menor de edad, toda vez que la alimentaria, según
el registro civil aportado, contaba para la fecha de la demanda con
veinte años de edad.
Es decir, que acá
se aplica el criterio de atracción sin ninguna salvedad, y por
lo mismo, no caben interpretaciones como la ofrecida por el juzgador
de la capital de la República, dado que el parágrafo 2°
del precepto 390 id,
tiene como premisa necesaria que se trate de una solicitud respecto
de quien es actualmente menor, justificada en
facilitar la presencia y participación del infante en el
proceso,
con fundamento en
supuestos constitucionales de singular importancia que consagran la
prevalencia de sus derechos e interés superior.
Al
respecto, es jurisprudencia que
…el
propósito de las normas adoptadas en torno de conflictos en
los que resulten vinculados o involucrados menores de edad, es
beneficiar su posición brindándoles la prerrogativa,
precisamente por su condición, de que dichos conflictos se
puedan adelantar en su domicilio o residencia
(CSJ,
AC, 18 dic. 2007, rad. 01529-00,
reiterado AC543,
11 feb. 2014, exp. 2013-01719-00).
6. Con
apoyo en las anteriores consideraciones, se ordenará remitir
el expediente al Despacho de Bogotá, para que asuma el
conocimiento del asunto y continúe el trámite que
legalmente le corresponda
III.
DECISIÓN
Por lo expuesto,
la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE
el
conflicto de competencia surgido entre los Juzgados mencionados,
señalando que al Doce de Familia de Bogotá corresponde
conocer la demanda de exoneración de cuota de alimentos de
Edilberto de Jesús Álvarez Ortega contra Kayra Álvarez
Sánchez.
Remítase el
expediente a dicha oficina para lo de su competencia e infórmese
de tal situación al otro Despacho.
Notifíquese,
ÁLVARO
FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado