Asistente Jurídico Inteligente
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AC940-2017XXXX-2016
Radicación
n.°
68001-31-10-002-2012-00708-01
Bogotá,
D.C., veinte (20) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
De
conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código
General del Proceso, el recurso de súplica
se torna viable para cuestionar, entre otros, «los
autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de
casación o revisión profiera el magistrado sustanciador
y
que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación»
(destacado fuera de texto).
Consultado
el tenor del artículo 321 ibídem
y las demás normas especiales que establecen la declaratoria
de deserción para los medios de impugnación en primera
instancia (cánones 114, 322, 323 y 324, ejusdem),
se concluye que esta particular decisión, por su naturaleza,
no es apelable.
En
este orden, corresponde excluir a la súplica como mecanismo
procedente para controvertir el proveído mediante el cual se
declara desierto por el Magistrado Sustanciador el recurso
extraordinario de casación.
Lo
anterior supone al tiempo, que la vía de refutación
pertinente en tal caso, es la reposición, en tanto medio
establecido por la preceptiva 318 del C.G.P. para cuestionar los
autos del Magistrado Sustanciador no susceptibles de súplica.
De
manera que como el proveído cuestionado en este evento
corresponde a la naturaleza del analizado pronunciamiento que por
mandato legal esta desprovisto de contradicción por vía
de súplica y tiene asignada la reposición, corresponde
rechazar la primera e imprimir tramite a la segunda, en obedecimiento
a lo previsto en el parágrafo del citado artículo 318,
toda vez que la impugnación se revela sustentada y
oportunamente interpuesta.
No
será menester disponer nuevo traslado a la parte contraria,
por cuanto la bilateralidad en la audiencia ya fue garantizada con el
traslado secretarial corrido respecto del escrito de súplica.
En
mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte
Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR
el recurso de súplica interpuesto por el apoderado de
Pablo Antonio Parra Moreno frente al auto de 13 de enero de 2017, por
medio del cual el Magistrado Sustanciador de la causa declaró
desierto el recurso extraordinario de casación.
SEGUNDO. IMPRIMIR
a la impugnación formulada el trámite
del recurso de reposición y en consecuencia ordenar que la
actuación vuelva, sin traslado previo, al Despacho del
Magistrado Sustanciador, a fin de que provea sobre el particular.
Notifíquese,
LUIS
ALONSO RICO PUERTA
Magistrado