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AC941-2017
Radicación
n.° 11001-31-03-012-2003-00833-01
Bogotá
D. C., veinte (20) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
Mediante
providencia del 28 de septiembre de 2016, se rechazó
por improcedente la solicitud de subsanación de la demanda
con
la que el recurrente intentó sustentar el recurso de casación,
formulado
contra la sentencia del 20 de octubre de 2014, dictada por la Sala
Civil del Tribunal Superior de Bogotá
en el negocio con la radicación que precede.
Tempestivamente,
la recurrente presenta ahora una solicitud de aclaración al
auto mencionado, aduciendo en síntesis, que cuando presentó
la solicitud de enmienda o corrección a la demanda estaba en
realidad haciendo uso de los “recursos
que consagra nuestro legislador del Código de Procedimiento
Civil, como es la reposición aclaración, que es viable
para la que nos ocupa” (f.
63, c. Corte)
En
aquel escrito claramente expresó el demandante, por conducto
de su apoderada, que
…atendiendo
los comentarios hechos a la demanda de casación interpuesto
por la suscrita apoderada en el proceso de la referencia, me permito
por este escrito completar a dicha demanda las formalidades y
exigencias previstas por esta ley adjetiva… Por anotación
hecha por los honorables magistrados a la que me refiero, SUBSANO la
demanda haciendo la salvación sustantivas, las cuales tener
ausentes en la presentación de la demanda, que con acierto…”
(fls. 42 y43, c. Corte, las mayúsculas son del texto
original).
CONSIDERACIONES
De
conformidad con el artículo 309
del Código de Procedimiento Civil,
dentro del término de ejecutoria de la providencia judicial, a
petición de parte, pueden
aclararse las frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre
que estén contenidas en su parte resolutiva o que influyan en
ella.
Es
así que en el presente caso luce completamente desafortunado
el argumento con el cual se solicita la aclaración, pues la
sola lectura literal de la transcripción que precede pone a
las claras que, en absoluto, la Corte interpretó
equivocadamente el escrito de subsanación que rechazó.
Por lo demás, en parte alguna del mismo figura que se esté
proponiendo algún recurso contra la providencia que declaró
desierto el recurso de casación por la falta
de idoneidad técnica de la demanda con la que se sustentó.
En
consecuencia, como no se dan los supuestos a que alude el artículo
309 del estatuto de enjuiciamiento civil mencionado, la suscrita
Magistrada DISPONE:
DENEGAR,
por improcedente, la solicitud de aclaración formulada contra
el auto que rechazó la petición de subsanación
de la demanda de casación, asimismo rechazada.
Notifíquese,
MARGARITA
CABELLO BLANCO
Magistrada